INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, INAB ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, OIMT Proyecto: Programa de Desarrollo y Fomento de la Compensación Económica de Servicios Ambientales derivados de los Ecosistemas Forestales tropicales en Guatemala. PPD 101/04 Rev. 1 (M). Aporte Técnico a la Propuesta de Proyecto para el Desarrollo de una Política que Instrumentalice el Pago de Servicios Ambientales en Guatemala Consultor: Mario Saúl Cifuentes Guatemala, agosto 2007. 1
CONTENIDO I ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS... 3 II ANTECEDENTES... 4 III INTRODUCION... 4 IV MARCO CONCEPTUAL... 5 V CONCLUSIÓN:... 7 VI. BIBLIOGRAFÍA... 8 2
I ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS PSA INAB ONG Pago de Servicios Ambientales Instituto Nacional de Bosques Organizaciones No Gubernamentales 3
II ANTECEDENTES El Consejo de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT por sus siglas en español e ITTO por sus siglas en inglés), aprobó para el INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, el Anteproyecto Número PPD Ciento uno diagonal Cero cuatro Rev. Uno (M) (PPD 101/04 Rev.1 (M)) Programa de desarrollo y fomento de compensación económica de servicios ambientales derivados de bosques de los ecosistemas forestales tropicales en Guatemala Y como parte de lo anterior el consultor debe presentar la propuesta de proyecto para el desarrollo de un instrumento de política que instrumentalice el pago de servicios ambientales en Guatemala para ser considerado ante el consejo de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT); De conformidad con el contrato suscrito entre el INAB y el consultor se presenta el siguiente documento de POLÍTICA PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES EN GUATEMALA III INTRODUCION Con la vigencia de la Ley Forestal que, la cual si bien es cierto, no establece claramente el reconocimiento de los servicios ambientales que proporciona el bosque, también lo es que de alguna manera si introducen elementos similares al crearse los Incentivos Forestales. Estos Incentivos Forestales sustituyeron a los Incentivos Forestales (Fiscales) que existían bajo el amparo de la Ley Forestal anterior decreto 70-89 del Congreso de la República, derogada por la nueva Ley Forestal, igualmente en el decreto 4-89 del Congreso Político de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas se habían establecido Incentivos Fiscales a la Conservación del Patrimonio Natural de Guatemala, sin embargo también fueron eliminados al derogarse la norma que los establecía. De lo anteriormente apuntado podemos afirmar que en Guatemala no ha existido, hasta ahora, un programa gubernamental u oficial del Pago de Servicios Ambientarles; se han dado instituciones o programas muy similares a nivel privado entre particulares, incluso con la participación de ONGs pero desde el punto de vista puramente Estatal o con el apoyo y respaldo del Gobierno no, no al menos en el sentido de pagar el servicio ambiental que produce el Bosque o, para el efecto, otros elementos de la naturaleza o del ambiente, tampoco se encuentra regulado lo anterior y cualquier forma de dirimirse conflictos o resolverse esta temática incluso ante el organismo judicial tendrá que hacerse bajo lineamientos puramente civilistas o mercantilistas y no bajo una perspectiva ambiental. Con las necesidades que cada vez más aumentan de hallar un sistema para garantizar o asegurar la sobrevivencia de los recursos naturales, se hace necesario buscar los medios 4
que logren la subsistencia de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles, predios, lotes o fincas en los cuales se encuentra ubicado un bosque. Los acuerdos internacionales sugieren o motivan la posibilidad del pago de los servicios ambientales pero en Guatemala no se ha encontrado aún la manera de fomentar la recepitibilidad del PSA. Dado lo anterior, el gran reto consiste en convencer a quienes elaboran la política ambiental del país y a los sectores involucrados en la posibilidad de crear los mecanismos para lograr el PSA. IV MARCO CONCEPTUAL Identificación del problema y reconocimiento de la necesidad. Dado lo anterior existe el problema de que se carece de un programa o plan gubernamental que cree, fomente y logre el PSA. En consecuencia surge la necesidad de impulsar en las esferas gubernamentales y económicas del país la convicción de la necesidad de crear este programa. Colección de información. Una vez tomada la decisión de desarrollar una política, por lo general el siguiente paso es obtener la opinión de expertos a través de informes de consultoría, entrevistas, o talleres, con la presente consultaría se logra obtener la información necesaria relacionada con la inexistencia del plan o programa del PSA y de la necesidad de lograr que este sea creado o impulsado. Concienciación acerca de lo oportuno de crear el programa del PSA. Para lograr la aprobación o creación del PSA es necesario concienciar a todo nivel a la sociedad sobre la urgencia de proteger los recursos forestales y buscar los mecanismos que aseguren la conservación de los bosques existentes y de los servicios ambientales que estos producen, así como de la legitimidad de reconocer o retribuir a quienes contribuyen de manera efectiva a la conservación de los bosques. Afortunadamente existe en Guatemala la plataforma jurídica de la Ley de Fomento de la Educación Ambiental y la Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. No obstante lo anterior debe realizarse talleres, seminarios y efectuar cabildeo con la Comisión del Ambiente del Congreso de la República, con el Ministerio Del Ambiente y de los Recursos Naturales, y otros actores de la sociedad civil, para que se haga hincapié acerca de la necesidad de que se apruebe la ley del PSA. Debe resaltarse también, que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República) contempla entre los objetivos de la ley 5
establecer incentivos para proteger el ambiente de tal suerte que el asidero jurídico ya existe. Educación sobre la necesidad de conservar los recursos naturales en especial los bosques en las escuelas y colegios. La instrucción a las generaciones futuras acerca del cuidado, protección y manejo sostenible de los bosques asegura la sustentabilidad del recurso forestal, y a la vez permite permeabilizar a las generaciones acerca de la importante contribución de servicios que aporta el mismo, es innegable la importancia que reviste esta concienciación a las futuras generaciones., por lo que debe insistirse en la formación, educación y concienciación a los estudiantes a todo nivel sobre la importancia de nuestros recursos naturales, particularmente el Forestal. Elaboración de proyecto de ley. Es necesario efectuar una consultoría para preparar y elaborar el proyecto de ley que establezca la creación del Pago de Servicios Ambientales, para lo cual deberá definirse a través de seminarios, talleres y otros mecanismos para establecerse o definirse cual es la mejor o más aceptadas de las formas de PSA. Contenido del Proyecto de Ley del pago de servicios ambientales Dicho proyecto en todo caso debe definir o establecer: a) concepto y reglamentación del sistema de PSA; b) la fuente para dicho pago, c) la forma de la contratación o documentación de la relación contractual resultante; d) Obligaciones y derechos de las partes. e) Ordenar al Registro de la Propiedad a que se operen o inscriban los bosques como bienes inmuebles. f) Establecer o definir al ente responsable de verificar el cumplimiento y de efectuar el pago de dichos servicios. 6
V CONCLUSIÓN: La política del PSA deberá verse informada o fundamentada entre otros aspectos en una Ley que permita primeramente establecer o crear la figura jurídica hasta ahora inexistente del PGO DE SERVICIOS AMBIENTALES y así regular todas las situaciones y circunstancias que se van a derivar o que van a surgir con motivo del PSA. Sin esta ley, nos atrevemos a insistir que no tendrá permanencia ni subsistirá esta nueva figura y que en todo caso, los conflictos en la interpretación, aplicación o pago de los mismos será resuelta bajo tendencias o mecanismos puramente civiles o mercantiles y no bajo la tendencia ambiental. Es por ello necesario y prioritario que se logre el cabildeo o concienciación en primer lugar de la importancia de establecer este mecanismo de protección y fomento y en segundo lugar de que el mismo quede debidamente regulado en una ley especial o especifica. 7
VI. BIBLIOGRAFÍA Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso Político de la República de Guatemala) Ley Forestal Derogada (Decreto 70-89 del Congreso Político de la República de Guatemala); Ley Forestal Vigente (Decreto 101-96 del Congreso Político de la República de Guatemala); Ley de Fomento de Educación Ambiental (Decreto Numero 74-96 del Congreso Político de la República de Guatemala); Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. (Decreto 116-96 del Congreso Político de la República de Guatemala); Código Civil (Decreto 106) 8