#/ Exp: 12-012581-0007-CO Res. Nº 2012014633



Documentos relacionados
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Tipo de Sentencia: De Fondo Clase de Asunto: Recurso de amparo

Resultando: Exp: CO. Res. Nº

Exhibit C-1s Page 1 of 7

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 VOTO Nº

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

Sentencia: Expediente: CO Fecha: 14/09/2012 Hora: 09:05:00 a.m. Emitido por: Sala Constitucional

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

ACUERDO GUBERNATIVO No

Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999.

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Caja costarricense de Seguro Social practicarme la fertilización in Vitro que

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N don Miguel Rosales

GUATEMALA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN GUATEMALA. Antecedentes.

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

Colegio La Fuente Los Ángeles Autenticidad, compromiso y liderazgo colegiolafuente@gmail.

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Exp: CO Res: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas con veinticinco minutos

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O

ADVERTENCIA. 18 de febrero de Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY SANCIONES

CASO PRÁCTICO: Con fecha de 27 de marzo de 2013 el director acuerda la apertura de un expediente disciplinario por falta grave y nombra un instructor.

ciudadanos interponen denuncias o quejas ambientales. Quejas ambientales que hay que atender. Quejas ambientales de todo tipo!

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

DATOS SOBRE LA INMIGRACION COLOMBIANA

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

I. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

profesorado o el personal no docente

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

FICHA JURISPRUDENCIAL. Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) No. RADICACIÓN Y Proceso No , 23 de agosto de 2007

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).

ANTECEDENTES DE HECHO

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 101

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

MINISTERIO SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCION SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

MINISTERIO SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCION SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS

EL COLEGIO DE VERACRUZ

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la

AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 316

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

URGENTE MACHOTE DE AMPARO POR NO PAGO DE SALARIO

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

01 Dirección Superior del Municipio 31 Representación Legal del Municipio

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. (Demanda nº 77842/12) A.M.B y Otros c. ESPAÑA (ver listado adjunto)

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce.

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 27 de setiembre, 2012 DCA-2287

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

Voto N RESULTANDO

Dirección Asuntos Jurídicos

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

Ref.: Expte. NºS02: /2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

Voto N Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y,

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

PROTOCOLO ANTE GIRAS DE ESTUDIO Y PASEOS

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

"SALUD DECRETO SUPREMO Nº SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Transcripción:

#/ Exp: 12-012581-0007-CO Res. Nº 2012014633 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por [ ] contra el Ministro de Educación Pública y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas dieciocho minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, (folios 1 y 2), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Educación Pública y la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana y manifiesta que son padres y madres de familia del Jardín de Niños Colonia Kennedy, ubicado en San Sebastián, se encuentra sin conserje debido a que las autoridades recurridas procedieron a readecuar las funciones de la conserje nombrada en propiedad, en virtud de que no puede hacer labores de limpieza, según lo dispuso el Instituto Nacional de Seguros. Dicen que han conversado con la Directora del centro educativo y les informó que tanto este año como el anterior, entregó documentos sobre el particular a diferentes dependencias del Ministerio de Educación para que solucionen el problema, pero les dijeron que no hay presupuesto. Estiman preocupante la situación pues el lugar no está limpio, lo cual compromete la salud de sus hijos quienes se han visto y se ven expuestos a una epidemia de hepatitis que se generó debido al problema de limpieza del centro educativo, y a problemas de dengue que también se presentó en el lugar, al punto que varios padres y alumnos se contagiaron de esas enfermedades. Considera que la situación descrita pone en riesgo a los menores que asisten a dicho centro. 2.- Informa bajo juramento Ana María Monge Mesén, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (escrito presentado a las 14:27 hrs del 3 de octubre del 2012), que según el archivo y base de datos, a la

fecha no existe denuncia en contra del inmueble en cuestión. Además, ante esa Área Rectora no se ha reportado a la fecha de hoy casos en relación a la enfermedad Hepatitis A y Dengue. En razón de la comunicación de este amparo, se procedió de forma inmediata a realizar una inspección in situ en el presunto establecimiento infractor. Durante el recorrido se observan adecuadas condiciones de higiene y mantenimiento en las áreas comunes (pasillos, aulas, servicios sanitarios, comedor, cocina, patio, dirección). El Centro Educativo Jardín de Niños Colonia Kennedy no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento. En una sección del cielorraso ubicada sobre el área del comedor y cocina se observa la presencia de desechos varios, los cuales pueden fungir como fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva. En el área de servicios sanitarios se observa que no cuentan con jabón líquido, ni toallas desechables para secado de manos, o secador mecánico, basureros sin tapa. En el área de cocina los basureros no cuentan con su respectiva tapa, el personal no muestra el carné de manipulación de alimentos durante la inspección y de observa que no utilizan redecilla para el cabello. Las rutas de evacuación no se encuentran debidamente señalizadas. Las luminarias (fluorescentes) no cuentan con protector en caso de ruptura. El extintor portátil muestra fecha de próxima recarga vencida. Cuentan con rotulación de prohibido fumar en el Centro Educativo. A raíz de esta verificación, se procedió de inmediato a girar los actos administrativos necesarios para solventar de forma definitiva todas aquellas irregularidades de carácter físico sanitario detectados y de esta manera garantizar la salud de la población que utiliza los servicios que brinda el Jardín de Niños de Colonia Kennedy. Así las cosas, se girarán las ordenes sanitarias ³«RCS-ARS-SEM-KVC-628-2012, RCS-ARS-SEM-KVC-629-2012 yrcs-ars-sem-kvc-630-2012 al Ministro de Educación, Presidente de la Junta de Educación San Sebastián y a la Directora del Jardín de Niños Colonia Kennedy, respectivamente, a fin de que se realicen las mejoras atinentes a la corrección de las deficiencias físico-sanitarias encontradas durante la inspección«. Así las cosas, resulta claro que no son ciertas las afirmaciones realizadas por parte de los recurrentes en el sentido de que se ha desatado una epidemia de hepatitis y dengue en el área de competencia, toda vez que esa Área Rectora de Salud como garante de la vigilancia epidemiológica no ha recibido ningún caso reportado en la zona por parte de las autoridades de

la Caja Costarricense de Seguro Social así como de otras entidades públicas y/o privadas, las cuales por la naturaleza de la enfermedad, resultan de obligado reporte a esa Autoridad Sanitaria. Solicita se declare sin lugar el recurso. 3.- Informa bajo juramento Silvia Víquez Ramírez, en su condición de Ministra a.i. de Educación Pública (escrito presentado a las 19:20 hrs del 10 de octubre del 2012), que de acuerdo con oficio DPI-DFP-3219-2012 del 5 de octubre de 2012, suscrito por el señor Reynaldo Ruiz Brenes, Jefe del Departamento de Formulación Presupuestario, se desprende que se sustituyó la plaza No. 2251 de la clase de puesto de Conserje de Centro Educativo por readecuación temporal de funciones de la funcionaria Ana Lorena Porras Mata, asegurando el nombramiento de una nueva conserje. Solicita se declare sin lugar el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que el Jardín de Niños Colonia Kennedy, ubicado en San Sebastián, se encuentra sin conserje, por lo que se compromete la salud de sus hijas e hijos, ya que no está limpio. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana girará las órdenes sanitarias No. RCS-ARS-SEM-KVC-628-2012, RCS-ARS-SEM-KVC-629-2012 y RCS-ARS-SEM-KVC-630-2012, al Ministro de Educación, al Presidente de la Junta de Educación San Sebastián y a la Directora del Jardín de Niños Colonia Kennedy, respectivamente, a fin de que se realicen las mejoras atinentes a la corrección de las deficiencias físico-sanitarias encontradas durante la inspección (informe de la autoridad recurrida del Ministerio de Salud y documentación aportada).

b) Mediante No. oficio DPI-DFP-3219-2012 del 5 de octubre de 2012, el señor Reynaldo Ruiz Brenes, Jefe del Departamento de Formulación Presupuestario del Ministerio de Educación Pública, le informó al Jefe de la Unidad Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos, la sustitución de la plaza No. 2251 de la clase de puesto de Conserje de Centro Educativo por readecuación temporal de funciones de la funcionaria Ana Lorena Porras Mata, asegurando el nombramiento de una nueva conserje en el Jardín de Niños Colonia Kennedy (informe de la Ministra a.i. de Educación Pública y oficio aportado). III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véase en este sentido la sentencia

número 17719-07 de las quince horas cincuenta minutos del cinco de diciembre de dos mil siete). IV.- Caso concreto.- De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente el Jardín de Niños Colonia Kennedy no contaba con conserje y es con ocasión a la notificación de la interposición de este amparo, que se procedió a autorizar la designación de una persona en tal puesto. No hay la menor duda que un centro educativo requiere de alguien que se encargue del aseo y limpieza del centro educativo, por lo que se estima que esa omisión administrativa ha infringido los derechos fundamentales de los menores estudiantes. También se tiene que con ocasión a la interposición de este recurso, el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, tuvo conocimiento de los hechos aquí expuestos, por lo que procedió a realizar una visita de inspección, la cual evidenció que existen deficiencias físico-sanitarias en ese centro educativo. Ante este panorama y a pesar de que los recurrentes acudieron a esta la Sala, únicamente, por la falta de una persona encargada de la limpieza, lo cual ya fue atendido, se considera procedente también por el amparo por ese extremo, aunque, únicamente, contra el Ministerio de Educación Pública, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente. Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Ministerio de Educación Pública. Se ordena a Silvia Víquez Ramírez, en condición de Ministra a.i. de Educación Pública, o a quien ejerza ese cargo, que deberá acatar en el plazo indicado, lo dispuesto en la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-628-2012. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere

cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Silvia Víquez Ramírez, en condición de Ministra a.i. de Educación Pública, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. En cuanto al Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana del Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.