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4. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO EN DIFERENTES PAÍSES. En los países europeos coexisten concepciones diferentes del accidente laboral en lo relativo, entre otros aspectos, a su definición y tratamiento. Los documentos de la OIT, expresan la necesidad de que los países miembros procedan a una definición de accidente de trabajo, recomendando que ésta debería afectar a los accidentes sufridos durante las horas de trabajo en el lugar de trabajo o cerca de él, o en cualquier lugar donde el trabajado no se hubiera encontrado si no fuera debido a su empleo, sea cual fuere la causa de accidente. Asimismo los accidentes sufridos durante períodos razonables antes y después de las horas de trabajo, y que estén relacionados con el transporte, la limpieza, la seguridad, la conservación, e almacenamiento, así como en el trayecto. La pretensión de homogeneización conceptual, no se ha visto satisfecha por la realidad. No sólo por no existir en el ordenamiento jurídico correspondiente una noción de accidente de trabajo, como es el caso de los Países Bajos, donde se carece de ella a partir de 1967, al no haberse distinguido las prestaciones en función de los riesgos profesionales, sino también por una ausencia de una coordinación normativa. En la 16ª Conferencia Internacional de Estadísticas de Trabajo celebrada en octubre de 1998 pudo constatarse lo siguiente: A) Que en la resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales adoptada por la 13ª Conferencia Internacional de la OIT de 1983 figuraban los términos y definiciones siguientes: 1. Los daños a la integridad física y a la salud de los trabajadores de acuerdo con el Convenio núm. 121, abarcan todas las lesiones producidas por accidentes ocurridos por motivo o con ocasión del empleo (accidentes de trabajo y accidentes de trayecto) y todas las enfermedades profesionales.

2. Los accidentes de trabajo son accidentes ocurridos en el lugar o en el curso del trabajo y que entrañan, sea la muerte, sea una lesión corporal, o una enfermedad. 3. Los accidentes de trayecto son los accidentes ocurridos en el camino que debe recorrer el trabajador para ir al lugar de su trabajo o volver de él que entrañan sea la muerte, sea una lesión corporal. 4. Las lesiones profesionales comprenden las muertes, las lesiones corporales y las enfermedades provocadas por accidentes del trabajo. B) Que en el repertorio sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la OIT, de 1996 se dan las definiciones siguientes: 1) Accidente de trabajo: suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causa: a) lesiones profesionales mortales; b) lesiones profesionales no mortales. 2) Lesión profesional: defunción, lesión corporal o enfermedad que tenga su origen en un accidente de trabajo. 3) Enfermedad profesional: una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. 4) Lesión profesional mortal: lesión profesional que es causa de defunción. 5) Accidente de trayecto: es aquel que ocurre en el camino que debe recorrer el trabajador entre el lugar de trabajo y su residencia principal o secundaria; el lugar en el que suele tomar sus comidas, o el lugar en el que suele cobrar su remuneración. Los accidentes que tengan los trabajadores en tránsito por las vías públicas durante las horas de trabajo y en cumplimiento de un trabajo remunerado se consideran como accidentes de trabajo. C) Que en septiembre de 1997, en el ámbito del proyecto Estadísticas de accidentes de trabajo de la Comisión Europea, se propuso definir y explicar el

accidente de trabajo como: Un suceso concreto durante el trabajo que produce una lesión física o mental. Incluyendo los casos de envenenamiento agudo y los actos voluntarios de otras personas, pero excluye las heridas autoinfligidas y los accidentes en el itinerario de ida y vuelta. La frase «durante el trabajo» significa «mientras se está dedicando a una actividad profesional o durante el tiempo pasado en el trabajo». En relación con las prácticas nacionales la Conferencia constató que existen variaciones considerables en lo que atañe a los términos y las definiciones de los accidentes profesionales. Aludiéndose de manera explícita a un suceso repentino o imprevisto, así como a actos violentos. Estos últimos van cobrando importancia en cuanto son causa de lesiones en el lugar de trabajo, tal como atestiguan, por ejemplo, los datos de los Estados Unidos sobre lesiones profesionales mortales. En 1995 los homicidios relacionados con el trabajo representaron en los Estados Unidos una de cada seis lesiones profesionales mortales, siendo la segunda causa de defunción relacionada con el trabajo. El homicidio fue la causa principal de las lesiones profesionales mortales de las mujeres, representando casi la mitad de las lesiones profesionales de las mismas. Por todo ello se recomendó adoptar en la citada Conferencia de la OIT de 1998, un criterio homogéneo sobre las siguientes definiciones: Para los efectos de las estadísticas de lesiones profesionales, se utilizarían los términos y definiciones que figuran a continuación: 1. accidente de trabajo: hecho imprevisto y no intencionado, inclusive los actos de violencia no consensual, que se deriva del trabajo o está en relación con el mismo y provoca una lesión corporal, una enfermedad o la muerte. 2. accidente de trayecto: accidente que ocurre en el camino habitual que recorre el trabajador entre el lugar de trabajo y su residencia principal o secundaria; el lugar en que suele tomar sus comidas; el lugar en que suele cobrar su remuneración; o el lugar en que recibe

una formación; y que le provoca la muerte o lesiones corporales que conllevan la pérdida de tiempo de trabajo. Los accidentes de viaje, de transporte o de tránsito por la vía pública en que los trabajadores resultan lesionados y que se originan con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, mientras despliegan alguna actividad económica, ejercen funciones en el lugar de trabajo o efectúan labores dispuestas por el empleador, se consideran accidentes del trabajo. 3. lesión profesional: toda lesión corporal o enfermedad y la muerte causadas por un accidente de trabajo. 4. caso de lesión profesional: el caso de una persona que sufre una lesión profesional provocada por un accidente de trabajo. 5. incapacidad laboral: incapacidad de la persona lesionada para realizar las tareas habituales de su trabajo, correspondientes al empleo o puesto ocupado en el momento de sufrir el accidente que provoca la lesión. Pudiera parecer que el planteamiento conceptual propuesto para las estadísticas relativas al accidente de trabajo carece de significado jurídico, pero lo cierto es que en ocasiones resulta apreciable como reflexiones realizadas en ámbitos extrajurídicos se acaban materializando en el escenario normativo. En el caso de Portugal, por ejemplo la Ley de 13 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el nuevo régimen jurídico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en su capítulo segundo considera accidente de trabajo al ocurrido en el local y tiempo de trabajo y también en el trayecto, en la ejecución de servicios espontáneamente prestados, en el ejercicio del derecho de reunión, durante un curso de formación profesional, en actividades de búsqueda de empleo durante horas autorizadas o cuando fuera del local y tiempo de trabajo se ejecuten servicios autorizados o consentidos por la empresa. Pero no siempre el legislador opta por una tan descriptiva, y amplia consideración narrativa del accidente. El Código de trabajo del Estado de

Utah, aprobado en 1999, al referirse al accidente de trabajo lo considera como el daño personal originado por accidente, fuera o en el curso de la contratación, no incluyendo la enfermedad, salvo si la misma es resultado de aquél. En idéntica línea se manifiesta la Social Welfare Consolidation Act de Irlanda. En otros casos, como ocurre en Bélgica con la Ley de accidentes de trabajo de abril de 1971, o en Alemania, con el Sozialgesetzbuch, en sus capitulos VII y VIII, no se produce una noción legal del accidente de trabajo (sunfall), siendo los Tribunales de Justicia quienes aprecian su existencia, incorporando en su construcción, las más de las veces, los precedentes de las culturas jurídicas más próximas, y una adaptación a la realidad cambiante de las condiciones de trabajo. No obstante lo anterior, y ya sea por existir una formulación normativa al respecto, o por una consolidada construcción jurisprudencial, en el accidente de trabajo se viene a requerir: 1. Bien que el accidente se produzca por el hecho y en el curso de la contratación, caso del Reino Unido, donde además se exige que el inesperado percance sea producido por un desafortunado evento, el cual no ha de ser esperado ni provocado por la persona dañada, (unlooked-for mishap or an untoward event which is not expected or designed for the person injured). 2. Bien que el accidente se produzca por el hecho del trabajo o con ocasión del trabajo, caso de Francia, Luxemburgo, Grecia, y Quebec en su reciente Ley de 1998; así como Bélgica y Alemania en su formulación jurisprudencial. 3. Bien que el accidente se produzca, sólo con ocasión del trabajo, como ocurre en Dinamarca e Italia, en éste último caso mediando causa violenta. Entendiendo por tal, la intensidad concentrada en un breve espacio de tiempo, que pueda ser determinada cronológicamente. Las diferentes matizaciones que se observan, como no podía ser de otra forma, conducen a delimitar las situaciones caracterizadoras del accidente, debiéndose por ello perfilar adecuadamente las situaciones de hecho que se

sitúan en la base del daño producido, y estableciendo las estadísticas de siniestralidad en atención a las mismas.