RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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Transcripción:

RÉGIMEN GENERAL tc1 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS tc1/50 Régimen Especial del Trabajo Autónomo

RÉGIMEN GENERAL tc1 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS tc1/50

En este documento, las personas que hayan decidido trabajar por su cuenta creando su propia empresa, podrán encontrar información de interés relativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Conoceremos quiénes están obligados a cotizar por este régimen, cuánto se va a pagar dependiendo de la base de cotización elegida y de las contingencias que queramos asumir, a qué bonificaciones y reducciones de la cuota se puede tener derecho según determinadas circunstancias personales, y por último, a qué prestaciones nos da derecho la cotización en el RETA en función de las coberturas asumidas. Los derechos y deberes de las personas que trabajan por cuenta propia vienen regulados por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Quién está incluido? Las personas que trabajen por cuenta propia, que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, deberán cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) siempre que no estén encuadrados en otro Régimen Especial. También estarán incluidos en este Régimen, entre otros: El cónyuge y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador/a autónomo y no tengan la condición de asalariados/as. Régimen Especial del Trabajo Autónomo 5

Miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles que realicen una actividad económica. Los socios industriales de sociedades mercantiles. Los consejeros o administradores de sociedades mercantiles, que cobren por ello, siempre que posean el control efectivo de la misma (que su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos, el cincuenta por cien del capital social). Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando posean el control efectivo de la misma. Los trabajadores/as autónomos económicamente dependientes: La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea esta nueva figura para aquéllos que realizan una actividad económica o profesional para un cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un contrato escrito específico (el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla reglamentariamente la regulación de dicho contrato). Además han de reunir los siguientes requisitos: No tener personal contratado ni subcontratar parte o la totalidad de la actividad con terceros. Desarrollar la actividad de manera diferenciada con respecto al personal propio del cliente. Disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad, independiente de la del cliente. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad. Cuándo nace y finaliza de la obligación de cotizar? La persona que trabaja por cuenta propia está obligada a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Esta obligación se mantiene mientras desarrolle su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o periodos de descanso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último día del mes en que finalice la actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar. Es importante, por tanto, no olvidarse de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

Cuánto se debe pagar? Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas se calculan aplicando a la base de cotización el tipo correspondiente y deduciendo, en su caso, las posibles bonificaciones a las que se pudiera tener derecho. La Base de Cotización La base de cotización será la que la persona trabajadora elija, estando ésta comprendida entre las bases mínima y máxima que anualmente se establecen. Para el año 2014, con carácter general, la base mínima de cotización es de 875,70 /mes y la base máxima de 3.597,00 /mes, por tanto, cualquier cantidad comprendida entre estas dos, ambas inclusive, puede ser la base de cotización elegida. Para personas con edades superiores a los 47 años se establecen otros límites dependiendo de la edad y de las bases de cotización anteriores. La base de cotización se puede modificar dos veces al año. Para ello, habría que solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Los Tipos de Cotización El tipo de cotización va a depender de las contingencias que se tengan cubiertas. a) Contingencias Comunes: El tipo de cotización por contingencias comunes es del 29,80% (29,30% si cotiza por cese de actividad). Cuando el interesado no esté obligado a cotizar por Incapacitad Temporal (IT) porque ya cotice por este concepto en otro régimen (por ejemplo que trabaje a su vez con un contrato laboral para otra empresa), el tipo de cotización será del 26,50%. b) Contingencias profesionales: Las contingencias profesionales cubren Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. El tipo de cotización aplicable por estas contingencias, varía en función a la peligrosidad de la actividad que se desarrolle y va desde el 0,90% (por ejemplo, actividades de fotografía) al 7,15% (por ejemplo, trabajos en el interior de minas). Si se realizan varias actividades se cotizará por el tipo más alto. Los diferentes tipos vienen recogidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Las personas que hayan optado por no cotizar por esta cobertura, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. c) Contingencias por Cese de Actividad: En cuanto a las contingencias por Cese de Actividad, el tipo de cotización establecido es del 2,2%. Los trabajadores/as autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Para poder acogerse a esta contingencia, necesariamente tiene que tener cubierta la contingencia por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. La cotización por contingencias comunes es obligatoria para todos los trabajadores/as autónomos. En cuanto a las contingencias profesionales, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de cotizar por dichas contingencias para aquellas personas que causasen alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y 2014 han aplazado la aplicación de esta obligatoriedad, de momento, hasta el 1 de enero de 2015. La cotización por cese de actividad es voluntaria, si bien, va unida a la de contingencias profesionales, esto es, si se cotiza por contingencias profesionales, necesariamente ha de cotizarse por cese de actividad.

En el caso de los Autónomos/as Económicamente Dependientes están obligados a cotizar por las tres contingencias. Ejemplo: Caso 1: Una persona que elija la base mínima de cotización (875,70 ), que tenga que cotizar por IT y que no opte por cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional ni por cese de actividad, la cuota resultante mensual que tendría que abonar, para el año 2014, sería: 875,70 (Base de Cotización Mínima) x (29,80 + 0,10) % = 261,83 Caso 2: Si se acoge a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional (supongamos que la actividad es comercio al por menor cuyo tipo de cotización por este concepto es de 1,65%) y a la de cese de actividad, la cuota resultante mensual que tendría que abonar, para el año 2013, sería: 875,70 (Base de Cotización Mínima) x (29,30 + 1,65 + 2,2) % = 290,29 Régimen Especial del Trabajo Autónomo 9

Bonificaciones y reducciones en la cuota Bonificación para trabajadores hasta de 30 años y trabajadoras hasta 35 A los trabajadores que se den de alta en el RETA y tengan hasta 30 años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se les aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen (independientemente de la base que haya elegido la persona), y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior (en total 30 meses). Estos beneficios serán aplicables tanto si se trata de un alta inicial como si se trata de un alta sucesiva en el Régimen consecuencia del reinicio de su actividad producida (debe de haber transcurrido al menos un mes desde la baja anterior y la nueva alta). Ejemplo: Tomamos como ejemplo los dos casos planteados en apartado general Ejemplo: Tomamos como ejemplo los dos casos planteados en apartado general. Caso 1: Sólo se cotiza por contingencias comunes Bonificación = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,80% (tipo mínimo) = 260,96 x 30% = 78,29 Cuota sin bonificación = 875,70 (B. Cot. Mínima) x (29,80 + 0,10) % = 261,83 Cuota resultante = 261,83 (Cuota sin bonif.) 78,29 (bonificación) = 183,96 Caso 2: Cotiza, además, por contingencias profesionales y cese de actividad (téngase en cuenta que este ejemplo es para la actividad de comercio al por menor cuyo tipo de cotización por contingencias profesionales es de 1,65%, el cual va a depender de la peligrosidad de la actividad de que se trate) Bonificación = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,30% (tipo mínimo) = 256,58 x 30% = 76,97 Cuota sin bonificación = 875,70 (B. Cot. Mínima) x (29,30 + 1,65 + 2,2) % = 290,29 Cuota resultante = 290,29 (Cuota sin bonif.) 76,97 (bonificación) = 213,32

Bonificación para trabajadores/as que no hubieran estado en situación de alta en los últimos cinco años y no contraten personal. Los trabajadores/as por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, y no contraten personal, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 18 o 30 meses según los siguientes casos y escala: Trabajadores por cuenta propia de 30 o más años: a) 6 primeros meses: Reducción del 80% de la cuota. b) 6 meses siguientes: Reducción del 50% de la cuota. c) 6 meses siguientes: Reducción del 30% de la cuota. Trabajadores por cuenta propia de menores de 30 años: a) 6 primeros meses: Reducción del 80% de la cuota. b) 6 meses siguientes: Reducción del 50% de la cuota. c) 6 meses siguientes: Reducción del 30% de la cuota durante 3 meses y bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses restantes. (Nota: La ley diferencia entre reducciones y bonificaciones, en ambos casos se trata de una minoración en el importe de la cuota y la única diferencia radica en que las reducciones corren a cargo del Servicio de Empleo Público Estatal y las bonificaciones a cargo de la Seguridad Social) Ejemplo: Seguimos con el mismo ejemplo Caso 1: Sólo se cotiza por contingencias comunes y suponemos que es mayor de 30 años. En los 6 primeros meses se aplicará una reducción del 80% sobre la cuota Reducción = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,80% (tipo mínimo) = 260,96 x 80% = 208,77 Cuota sin reducción = 875,70 (B. Cot. Mín.) x (29,80 + 0,10)% = 261,83 Cuota resultante = 261,83 (Cuota sin reduc.) 208,77 (reducción) = 53,06 Del mes 7 al mes 12 se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota Reducción = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,80% (tipo mínimo) = 260,96 x 50% = 130,48 Cuota resultante = 261,83 (Cuota sin reduc.) 130,48 (reducción) = 131,35 Del mes 13 al mes 18 se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota Reducción. = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,80% (tipo mínimo) = 260,96 x 30% = 78,29 Cuota resultante = 261,83 (Cuota sin reduc.) 78,29 (reducción) = 183,54 Régimen Especial del Trabajo Autónomo 11

Caso 2: Cotiza, además, por contingencias profesionales y cese de actividad, para la actividad de comercio al por menor, y suponemos que es mayor de 30 años. En los 6 primeros meses se aplicará una reducción del 80% sobre la cuota Reducción = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,30% (tipo mínimo) = 256,58 x 80% = 205,26 Cuota sin reducción = 875,70 (B. Cot. Mínima) x (29,30 + 1,65 + 2,2)% = 290,29 Cuota resultante = 290,29 (Cuota sin reduc.) 205,26 (reducción) = 85,03 Del mes 7 al mes 12 se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota Reducción = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,30% (tipo mínimo) = 256,58 x 50% = 128,29 Cuota resultante = 290,29 (Cuota sin reduc.) 128,29 (reducción) = 162,00 Del mes 13 al mes 18 se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota Reducción. = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,30% (tipo mínimo) = 256,58 x 30% = 76,97 Cuota resultante = 290,29 (Cuota sin reduc.) 76,97 (reducción) = 213,32 Bonificaciones nuevas altas familiares colaboradores de trabajadores/as autónomos El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses siguientes a la fecha del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente. Bonificación = 875,70 (B. Cot. Mínima) x 29,80% (tipo mínimo) = 261,83 x 50% = 130,92 Trabajadores/as con discapacidad que se establezcan como trabajadores/as por cuenta propia 1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA, tendrán derecho a una reducción del 80% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente, si no tiene asalariados y un 50% de bonificación de la cuota durante los 54 meses siguientes a la fecha de del alta. 2. Cuando estas personas tengan menos de 35 años de edad y no contraten personal, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre

la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Reducción del 80% durante los 12 primeros meses (Importe reducción para el 2014: 209,46 ). b) Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes (Importe reducción para el 2014: 130,92 ). Trabajadores/as con 65 años de edad y 38 años y medio cotizados o con 67 años y 37 cotizados Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, hasta la fecha en que causen baja. Trabajadores autónomos que causen alta por primera vez en el RETA, en situación de pluriactividad, a partir de entrada en vigor Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, podrán optar por cotizar el 50% los primeros 18 meses o el 75% durante los siguientes 18 meses. Los que la actividad laboral fuera a tiempo parcial superior al 50%, podrán optar por cotizar el 75% los primeros 18 meses o el 85% durante los siguientes 18 meses. (Incompatible con cualquier otra medida de bonificación o reducción de fomento del empleo Autónomo).

Trabajadores/as autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado, 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución. Ingreso de la Cuota El trabajador/a autónomo/a es el responsable de efectuar el ingreso mensual de sus cuotas. Este ingreso habrá de efectuarse antes de finalizar el mes al que corresponda la cuota, en cualquier entidad financiera autorizada, presentando el Boletín de Cotización o mediante la domiciliación del pago en cualquiera de dichas entidades financieras. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengará un recargo del 20% de la deuda. A que da derecho la cotización a la Seguridad Social? Las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tienen la misma cobertura que el Régimen General, con algunas peculiaridades: Incapacidad Temporal Por enfermedad común y accidente no laboral. La prestación a la que se tiene derecho es: Del día 1 al día 3 de la baja: 0 Del día 4 al día 20: 60% de la base reguladora * (con base mínima: 875,70 / 30 = 29,19 x 60% = 17,51 /día) Del día 21 hasta la fecha de alta: 75% de la base reguladora (con base mínima: 875,70 / 30 = 29,19 x 75% = 21,89 /día) Por accidente laboral y enfermedad profesional. La prestación a la que se tiene derecho, si se cotiza por este concepto, es: Desde el día siguiente al de la baja: 75% de la base reguladora (con base mínima: 875,70 / 30 = 29,19 x 75% = 21,89 /día) * Base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja dividida por 30 Régimen Especial del Trabajo Autónomo 15

Para poder cobrar estas prestaciones se requiere estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes y, si se trata de enfermedad común, haber cotizado como mínimo 6 meses. Los trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/ as (con excepción de los trabajadores/as autónomos/ as económicamente dependientes) que se encuentren en situación de incapacidad temporal deberán presentar en el plazo de quince días desde el inicio de tal situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad. Mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal, deberán presentar semestralmente la declaración indicada anteriormente, si fueran requeridos a ello. Además, corresponderá a los interesados remitir a la Entidad Gestora (Mutua), en un plazo máximo de cinco días, la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta. Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural Cuando la trabajadora ha de dejar de realizar su actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o la del feto o, en su caso, en la del bebé lactante (no por otras causas ajenas al desempeño de la actividad) y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua correspondiente. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Maternidad y paternidad Tiene las mismas coberturas y requisitos que en el Régimen General. La prestación contributiva por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % la base reguladora correspondiente y la duración, en el supuesto de parto, con carácter general, será de dieciséis semanas.

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Igual que en el Régimen General con algunas peculiaridades. Jubilación En las mismas condiciones que en el Régimen General, si bien no se reconoce la jubilación parcial, ni la jubilación con o sin condición de mutualista y con coeficientes reductores, ni la jubilación especial a los 64 años. Incapacidad permanente En las mismas condiciones que en el Régimen General, con algunas peculiaridades. Incapacidad permanente total para la profesión habitual da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o una indemnización de cuarenta mensualidades de la citada base. Esta pensión se incrementará en un 20% de la base reguladora, cuando el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años, no se ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o cuenta propia y no se ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Protección por cese de actividad Este sistema de protección viene regulado en el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. Se podrán beneficiar de esta cobertura las personas incluidas en el RETA, que tengan cubiertas las coberturas, además de por cese de actividad, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubieren cesado en esa actividad. Requisitos Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Haber cotizado por cese de actividad, como mínimo 12 meses continuados e ininterrumpidamente antes del cese. Que el cese se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas en el año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos); causas de fuerza mayor; pérdida de licencia administrativa; violencia de género; divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado. Cuando tenga personal a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. Régimen Especial del Trabajo Autónomo 17

En el caso de los Autónomos/as Económicamente Dependientes, el cese se producirá, además de por motivos mencionados anteriormente, cuando se produzca la extinción del contrato suscrito con el cliente del que depende económicamente. Cuantía y duración de la prestación La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, con unos límites máximos y mínimos que dependerán de las circunstancias familiares. La duración de la prestación será de 1 mes por cada 6 meses cotizados, con un máximo de 12 meses. Para personas con más de 60 años la duración de la prestación es un poco mayor pero con el mismo límite máximo de 12 meses.

CUADRO RESUMEN DE LAS BONIFICIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado octubre 2013, Fuente SEPE). Objeto Colectivo Cuantía Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo INTERINIDAD FAMILIARES JÓVENES Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (1) Personas incorporadas al RE de Trabajadores autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del trabajo Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años (2) Personas por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena. (2) 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda 30% de la cuota mínima de autónomos Reducción y Bonificación sobre cuota de contingencias comunes: Reducción del 80% durante 6 meses Reducción del 50% durante 6 meses Reducción del 30% durante 3 meses Bonificación del 30% durante 15 meses Duración y Observaciones Sustitución Normativa D. A.2ª de la Ley 12/2001, modificado por la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 3/2007 18 meses D.A.11ª Ley 3/2012 Treinta meses (15 meses reducción y 15 meses bonificación) Máximo 30 meses D. A. Trigésimoquinta de la Ley General de la Seguridad Social Disposición Adicional Trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 1. Cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción. 2. También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen Especial de la S. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Régimen Especial del Trabajo Autónomo 19

CUADRO RESUMEN DE LAS BONIFICIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO (Actualizado octubre 2013, Fuente SEPE). Objeto Colectivo Cuantía Duración y Observaciones Normativa Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo MAYORES DE 30 AÑOS CEUTA Y MELILLA Trabajadores /as por cuenta propia de 30 o más años que cause alta inicial o que no hubiera estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena. (2) Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificacicón del apartado 2 de la D.A. trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 y la D.A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre. Reducción sobre la cuota de contingencias comunes: 80% durante 6 meses 50% durante 6 meses 30% durante 6 meses 50% de la Base de cotización por contingencias comunes. (Primer año de vigencia de la norma 43%, segundo año 46% y tercero y sucesivos el 50%) Máximo 18 meses Indefinida Disposición Adicional Trigésima quinta bis del R. D. Legislativo 1/1994 D.A. Trigésima del R.D. Legislativo 1/1994 Bonificaciones y reducciones Discapacitados Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el R.E. de trabajadores por cuenta propia o Autónomos Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena. (2) Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes 80% durante 6 meses si no tiene asalariados (Reducción) 50% durante 54 meses (Bonificación) Reducciones y Bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes: 80% durante 12 meses (Reducción) 50% durante los 4 años siguientes (Bonificación) 5 años D.A. Undécima Ley 45/2012 5 años D.A. Undécima Ley 45/2012 2. También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen Especial de la S. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Notas

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