Asistencia laboral y Cobertura de Desempleo



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Asistencia laboral y Cobertura de Desempleo

SERVICIO DE ASISTENCIA LABORAL Y COBERTURA DE DESEMPLEO Proveedor responsable: Uruguay Asistencia S.A., Plaza de Cagancha 1335, Edificio Torre Libertad, Of. 901. Montevideo Uruguay. Teléfono para utilizar el servicio: 2901 0644 CONDICIONES GENERALES PRIMERA.- Servicio de Asistencia Laboral Para solicitar los servicios de ASISTENCIA LABORAL el beneficiario deberá contactarse con la central de alarma exclusiva las 24 horas del día durante todo el año, al número exclusivo 2901 0644. Una vez comunicado con la Central de Operaciones antes referido, el beneficiario deberá informar al mismo: Nombre y apellido tal como figura en su tarjeta de crédito Italcred; Número de Tarjeta Italcred vigente; El tipo de asistencia requerida A partir de la solicitud, y si se cumplieran las demás condiciones dispuestas en las presentes condiciones, el beneficiario recibirá las instrucciones correspondientes acerca de los Profesionales que lo atenderán. Para brindar mayor respaldo y seguridad en la coordinación de los servicios, todas las llamadas, entrantes y salientes, de nuestra Central de Operaciones son grabadas. La solicitud de servicios o información significa el conocimiento y la aceptación de este procedimiento, y todas las pautas de cobertura incluidas en este condicionado. SEGUNDA.- Condiciones Generales Las presentes Condiciones Generales regirán las prestaciones de los servicios asistenciales para los asociados. Las mismas se considerarán conocidas y aceptadas por los beneficiarios desde el momento en que sea solicitada la prestación de algunos de los servicios contenidos en el presente documento. 2.1. BENEFICIARIOS: Se entiende por beneficiarios a los acreedores del servicio según las siguientes definiciones: Beneficiario titular o adicional de Tarjeta Italcred que tenga el servicio vigente y con sus pagos al día.

TERCERA.- Asistencia laboral. ASISTENCIA JURÍDICA LABORAL 3.1.1 ORIENTACIÓN JURÍDICA LABORAL TELEFÓNICA Se brindará a los Beneficiarios un servicio de asesoramiento jurídico laboral telefónico en relación a cualquier cuestión legal laboral: legislación laboral, salud e higiene, seguridad, etc., que se le pudiera presentar. La consulta será atendida por uno de los abogados designados por la Central y se limitará a la orientación verbal respecto a la consulta planteada, sin emitir dictamen por escrito sobre la misma. No hay límites para este servicio. 3.1.2 OPERATIVA DE SERVICIO a) Apertura de expediente El Beneficiario contacta a la Central para solicitar el servicio, procediendo a la apertura informática del expediente. Se anotará la fecha y hora en que el Beneficiario estará localizable para dar respuesta a sus consultas. b) Asignación del servicio al asesor jurídico Se agenda la llamada con el asesor jurídico. c) Realización de la consulta El día previsto y a la hora establecida, la Central se contactará con el Beneficiario y el asesor jurídico, quien dará respuesta a las cuestiones planteadas por el Beneficiario. d) Cierre de expediente Una vez culminada la consulta, se procede al cierre de expediente. Asistencia para búsqueda de empleo: INFO EMPLEO 3.2 ASISTENCIA INFO EMPLEO Por ese mismo medio, el beneficiario podrá acceder a los siguientes servicios brindados por profesionales. 3.2.1 Servicio de información general: Por medio de este servicio el beneficiario accederá a datos e información general del país, sobre algunos de los puntos que se detallan a continuación. 3.2.1.1 Armado de CV 3.2.1.2 Mejora de CV

Nuestros profesionales analizarán su CV y realizaran recomendaciones y mejoras. 3.2.1.3 Búsqueda de Empleo Le sugeriremos Consultoras Laborales acorde a su perfil. Donde presentar su CV y como. 3.2.1.4 Curso de Reinserción Laboral Lo capacitamos en los elementos claves para conseguir nuevo empleo: búsqueda según perfil, preparar su CV, etc. 3.2.1.5 Marketing Personal Capacitación en como potenciar su perfil, cuidar su empleo cuidando su apariencia. Trato con sus superiores, etc. 3.2.1.6 Características del Servicio Los servicios serán prestados previa coordinación, sin límite de eventos. CUARTA.- Servicio de Canasta por Desempleo Involuntario 4.1 CANASTA PARA EMPLEADOS POR CUENTA AJENA CON CONTRATO LABORAL POR TIEMPO INDEFINIDO (PERMANENTE) CON JORNADA COMPLETA (excluido funcionarios de carácter político o de particular confianza de cualquier Administración pública y trabajadores temporales en los periodos de no ocupación). En caso de desempleo involuntario derivado de la relación laboral, siendo causa ajena a la voluntad del trabajador y una vez transcurrido el período de espera de sesenta días (60), La Compañía cubrirá desde el día 31, consecutivo (calendario) de desempleo. La Compañía cubrirá mediante su canasta hasta por un número determinado de dinero y con un tope máximo determinado de acuerdo al Plan de Servicio el cual se acreditará en la tarjeta Italcred del beneficiario para que la use en compra de comestibles, medicamentos y pago de consumos de luz, agua, tarjeta de crédito Italcred y teléfono fijo. Se entiende como jornada completa trabajar un mínimo de 16 horas semanales. 4.2 PERÍODO DE ESPERA: Existe un período de espera a partir de la fecha de inicio de vigencia del servicio durante el cual la compañía no está obligada a pagar. Este período deberá cumplirse cada vez que se contrate el servicio. Dicho período es de sesenta días (60). Este período deberá cumplirse por cada vez si el servicio es renovado e iniciará cada vez que se reingrese al servicio. 4.3 DEFINICIÓN DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO: Para los efectos de este beneficio, se entiende por desempleo involuntario, la desvinculación laboral que se produzca por

alguna de las siguientes causas: Despido sin causa justificada, despido por fuerza mayor; excepto en los casos mencionados en las exclusiones del Servicio o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador. 4.4 EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE DESEMPLEO: No se pagarán beneficios por desempleo involuntario en los siguientes casos: El desempleo que se notifique al Beneficiario, durante los primeros 60 días de inicio de cobertura del presente servicio. Terminación voluntaria por parte del trabajador del derecho de remuneración, salario, ingresos o sueldo; Retiro, pensión o jubilación; Muerte; Desempleo normal por temporadas o terminación de contrato (empleo por tiempo definido); Incapacidad permanente por accidente, enfermedad, desorden mental; Conocimiento de desempleo pendiente antes de la fecha de efectividad del Servicio; Despido por el patrono por una causa justificada tal y como, pero sin limitarse a, conducta criminal malintencionada (actividad ilícita según lo establecido por las leyes aplicables), violación de políticas establecidas, negligencia, actos prohibidos, conducta impropia intencionada o conflicto de intereses; Trabajo por cuenta propia; Cuando el desempleo sea producto de las siguientes causas y las mismas afecten directamente al patrono: - Guerra o acto de guerra, declarada o no; - Ocurrencia nuclear; - Conmoción civil, motín, insurrección, rebelión, revolución; Desempleo normal o estacional para la ocupación del Beneficiario; Desempleo voluntario o debido a la mala conducta del Beneficiario; Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato; No residir en Uruguay El Beneficiario no tiene derecho al cobro de las prestaciones por Desempleo en ninguno de los siguientes supuestos: - Situaciones de desempleo o notificación de despido dentro del periodo de carencia; - Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Servicio de Desempleo, el Beneficiario no ha tenido relación laboral con contrato indefinido, debiendo haber permanecido en esta situación durante un periodo continuado de al menos doce (12) meses con el mismo empleador y que el vinculo permanezca vigente. - Si el Beneficiario rechaza un trabajo alternativo ofrecido por el empleador acorde con su formación, previa experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo.

- Si el desempleo se produce después de que el Beneficiario haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo, y reúna todos los requisitos legales necesarios para acceder a la prestación de jubilación. - Por paros parciales del contrato de trabajo fijo de carácter discontinuo. QUINTA.- SERVICIO POR HOSPITALIZACION 5.1 Bajo este Plan una vez transcurrido el período de espera de sesenta días (60), si el Beneficiario quedase hospitalizado durante un periodo de hospitalización de al menos treinta (30) días, la Compañía se obliga a acreditar los saldos para canasta en la tarjeta Italcred del beneficiario para que la use en compra de comestibles, medicamentos y pago de consumos de luz, agua, tarjeta de crédito Italcred y teléfono fijo mensual, en el 31º día de incapacidad. Los saldos para canasta se realizarán por el tiempo que dure la incapacidad y hasta un máximo de pagos mensuales de acuerdo con el Plan de Servicio. 5.2 PERÍODO DE ESPERA.- Existe un período de espera a partir de la fecha de inicio de vigencia del servicio durante el cual la compañía no está obligada a acreditar suma alguna para la canasta. Este período deberá cumplirse cada vez que se emite el Servicio. Dicho período es de sesenta días (60). Este período deberá cumplirse por cada vez si el servicio es renovado e iniciará cada vez que se reingrese al servicio. 5.3 EXCLUSIONES.- HOSPITALIZACION: I) Accidentes originados por la participación del Beneficiario en: 1. Acciones o Actos delictivos, infracciones graves de acuerdo con el Código Penal, en las que participe directamente el Beneficiario. 2. Viajes en cualquier medio de transporte aéreo, excepto cuando se realiza el viaje como pasajero en una aerolínea comercial debidamente autorizada por las autoridades respectivas. 3. Pruebas o carreras de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo. 4. Práctica profesional de cualquier deporte, incluido pero no limitado a deportes de alto riesgo de cualquier clase y deportes que involucren el uso de equipos, medios o máquinas de vuelo o deportes con la intervención de algún animal. 5. Actos de guerra, rebelión o insurrección. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra, Ocurrencia nuclear; Conmoción civil, motín, insurrección, rebelión o revolución. 6. Actividades peligrosas como la manipulación de explosivos o armas de fuego.

II) Las incapacidades a consecuencia de los eventos siguientes: 1. Provocados por el Beneficiario. 2. Las causadas por Enfermedades mentales y nerviosas o dolencias preexistentes. 3. No se incluye las bajas por parto, aborto, maternidad o cualquier patología del embarazo 4. Intervenciones quirúrgicas por razones estéticas o debidas a lesiones o enfermedades causadas voluntariamente por el Beneficiario 5. Accidentes que se originen debido a que el Beneficiario estaba bajo la influencia de algún medicamento o droga enervante, estimulante o similar; siempre y cuando, se compruebe este hecho fehacientemente, mediante pruebas efectuadas por las autoridades competentes o médicas o legales, excepto si fueron prescritos por un médico; así como los que se originen a consecuencia de encontrarse bajo los efectos del alcohol; siempre y cuando, en este caso, se compruebe fehacientemente, mediante pruebas efectuadas por las autoridades competentes o médicas o legales, que los niveles de alcohol en la sangre eran iguales o mayores al límite establecido en la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual. 6. Desastres naturales de cualquier índole, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, radiaciones, guerras, fenómenos de carácter terrorista o meteorológico de carácter extraordinario. SEXTA.- CANASTA POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO O HOSPITALIZACION.- 6.1 Los créditos correspondientes a ésta canasta se acreditarán en la tarjeta Italcred del beneficiario para que se usen en compra de comestibles, medicamentos y pago de consumos de luz, agua, tarjeta de crédito Italcred y teléfono fijo los cuales serán pagados por la Compañía en caso de desempleo involuntario u hospitalización cubierto. Los valores de la canasta se establecerán según el Plan del Servicio. 6.2 EDAD.- Para poder recibir la canasta por Desempleo Involuntario o Hospitalización, se requiere que al momento de la inscripción, la edad del Beneficiario este comprendida entre los 18 y 65 años. Los servicios de canasta por Desempleo Involuntario u Hospitalización terminaran automáticamente el día que el Beneficiario cumpla los 66 años de edad, aun cuando reúna las demás condiciones necesarias para formar parte del servicio. 6.3 BENEFICIARIO Y MODIFICACIONES Pueden hacer uso de los beneficios del presente Servicio todas las personas que llenen los siguientes requisitos: a) ser mayor de dieciocho años al momento de contratar el servicio y menor de sesenta y seis al momento de hacer uso del servicio, B) haber contratado el servicio, c) Podrán hacer uso de los servicios aquellos empleados que al momento de usufructuar el servicio se encuentren bajo relación de dependencia laboral por cuenta ajena y con

carácter indefinido, formalmente acreditados antes sus respectivos empleadores con jornada completa (16 hs semanales) y con contrato por tiempo indefinido, y que registren una antigüedad en el empleo o una continuidad laboral con un mismo empleador por un plazo mínimo de doce (12) meses. D) no ser el Beneficiario o un familiar suyo (de sangre o por matrimonio: abuelos, padres, nietos, suegros, cuñados) socio de la empresa con presencia o representación directa en los órganos de Administración. 6.4 FIN DE LA CANASTA POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO O HOSPITALIZACION: Este servicio quedara automáticamente rescindidas en la primera de las fechas siguientes: a) El 66º cumpleaños del Beneficiario o (si fuese anterior) la fecha en la que el Beneficiario se jubile o reciba una pensión estatal de jubilación o b) La fecha de finalización del Servicio del Beneficiario o c) Al momento en que el Beneficiario comience un nuevo empleo. Solo para esta hipótesis y en caso que: (i)el cambio de trabajo fuera por renuncia del Beneficiario, (ii) habiendo sido despedido, no utilizó este servicio; y de querer hacer uso de la cobertura del servicio, deberá poseer una antigüedad en el nuevo empleo de solamente 6 meses. d) Al terminar la Incapacidad por Hospitalización e) La acreditación de la última cuota de la canasta, dependiendo del producto adquirido Al terminar una cobertura, salvo que el Beneficiario manifieste lo contrario, vuelve a adquirirla, debiendo esperar al menos 12 meses para poder hacer uso de los servicios de canasta (salvo las excepciones previstas). La responsabilidad de la Compañía termina una vez que se agote el período o el límite máximo de la cobertura contratada (Plan Contratado) para este beneficio o una vez que el Beneficiario vuelva a tener un empleo, lo que ocurra primero. 6.5 PROCEDIMIENTOS y NOTIFICACIONES.- El Beneficiario deberá notificar a la central telefónica de Uruguay Asistencia ante cualquier suceso que dé lugar a una reclamación en un plazo de quince (15) días desde la ocurrencia del mismo. Uruguay Asistencia enviará al Beneficiario el formulario de reclamaciones apropiado y le explicará el procedimiento de reclamación. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes. Sin perjuicio de la libertad probatoria, el Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos, sin que se constituyan los únicos por medio de los cuales se puede probar la ocurrencia del evento: Servicio de Desempleo 1. Formulario de declaración de evento

2. Fotocopia del documento de identidad del Beneficiario. 3. Documento que demuestra el desempleo involuntario: Prueba de interrupción de aportes a la seguridad social por parte del Debe figurar causal de baja ante el BPS (registro de baja). Servicio de Hospitalización 1. Formulario de declaración de evento 2. Certificados o licencia médica que acrediten la hospitalización superior al período de carencia. 3. Fotocopia del documento de identidad del Beneficiario. 6.6 CANASTA.- La compañía acreditará en la tarjeta Italcred del Beneficiario para que la use en compra de comestibles, medicamentos y pago de consumos de luz, agua, tarjeta de crédito Italcred y teléfono fijo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibo de toda la documentación necesaria para el proceso de reclamación. Dentro de este mismo período, la compañía podrá objetar parcial o totalmente de manera fundamentada la reclamación. 6.7 EN CASO DE UN EVENTO LA COMPAÑÍA PODRA.- a) En caso de desempleo, verificar: el despido con el empleador y corroborar que el Beneficiario se mantiene en situación de desempleo durante el uso de la canasta. b) En caso de incapacidad por Hospitalización, La Compañía se reserva el derecho de hacer examinar al Beneficiario. c) La compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Beneficiario para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la compañía de cualquier obligación. SEPTIMA.- COMPETENCIA.- En caso de controversia en relación con el presente Servicio, sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato, las partes podrán resolverlo, por la vía de conciliación y arbitraje o por la vía judicial. PLANES DE ASISTENCIA LABORAL 1. Coberturas por Planes para desempleo Involuntario y hospitalización Todos los planes en pesos uruguayos. Se acreditará en la tarjeta Italcred del Beneficiario para que la use en compra de comestibles, medicamentos y pago de consumos de luz, agua, tarjeta de crédito de Italcred y teléfono fijo, la siguiente suma:

Plan 1 Cobertura solo en caso de desempleo, de $ 3.000 por cuota, hasta un máximo de 4 cuotas por año Precio $88 por mes impuestos incluidos. Plan 2 Cobertura para desempleo, de $ 2.000 por cuota, hasta un máximo de 4 cuotas por año Cobertura para hospitalización, de $ 2.000 por cuota, hasta un máximo de 4 cuotas por año Precio $99 por mes impuestos incluidos. Plan 3 Cobertura para desempleo, de $ 4.000 por cuota, hasta un máximo de 4 cuotas por año Precio $131 por mes impuestos incluidos. Todos los planes incluyen el servicio de asistencia jurídica laboral telefónica e Info Empleo, sin límite de eventos. 2. Forma Operativa Servicio con vigencia mensual. A principio de cada mes, Italcred enviará un listado en donde se detallará los datos de los titulares Beneficiarios, como ser: Nro. de Cédula de Identidad, Fecha de nacimiento, Identificador de la operación/plan.