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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares puestos trabajo en la enseñanza públca Cantabra, para cuyo sempeño se precsa realzar splazamentos por carretera. Uno los objetvos la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, es el dotar una efectva gualdad oportundas al mundo rural, tenendo en cuenta el carácter sngular la ctada escuela rural, proporconándola los medos y sstemas organzatvos necesaros para atenr a sus necesdas específcas. El molo Colegos Rurales Agrupados, es una las formulas más acuadas para organzar la escolarzacón en las zonas rurales, al ser un tpo centros que se adaptan razonablemente a las necesdas éstas, con pequeños núcleos poblacón, como es el caso esta Comundad Autónoma, y que permte conjugar que los alumnos permanezcan en sus localdas orgen, evtando el sarrago y dsmnuyendo el transporte escolar, con la necesara mpartcón enseñanzas especalzadas medante profesorado tnerante para atenr las especaldas Lengua Extranjera, Educacón Muscal, Educacón Físca y Educacón Especal; y todo ello sn perjuco prestar la bda atencón educatva especalzada al alumnado por el profesorado termnadas especaldas que ban compartr varos centros. El cumplmento estas prevsones requere la mplcacón actva l profesorado que es, para el sstema educatvo peza actva y clave para cualquera sus procesos mejora. Por lo que se hace mprescndble concebr y sarrollar un conjunto polítcas y actuacones orentadas a promover la dgnfcacón profesonal l profesorado. Por ello, es necesaro establecer todo tpo meddas tenntes a una mejora las condcones trabajo l personal que está en ese tpo puestos. Se preten con estas compensacones palar, en alguna medda, los gastos extraordnaros que se rvan los accntes tráfco acaecdos en los splazamentos por carretera efectuados por razón l servco con sus propos vehículos, por el personal docente no unverstaro la enseñanza públca Cantabra, pennte la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, con la condcón tnerantes a que se refere la base 3ª, así como los membros ntegrantes la Inspeccón Educacón. El profesorado tnerante, así como los funconaros docentes pertenecentes a la Inspeccón Educacón, por razón l servco públco educatvo que prestan, tenen que realzar splazamentos por carretera, para los que hacen uso sus propos vehículos y en los que corren el resgo sufrr accntes tráfco, con la consecuenca, entre otras, daños materales no acuadamente cubertos medante otros mecansmos prevsón, y con el fn compensar el posble perjuco económco que estas stuacones pueda rvarse, la presente orn regula el procedmento para hacer efectva dcha concesón compensacones extraordnaras, por lo que se hace necesara la publcacón una convocatora anual, que lmte el ámbto temporal las msmas. Por ello, en uso las atrbucones conferdas en la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág. 9372 1/6

BOLETÍN OFICIAL DE Dspongo: Artículo únco.- Se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares puestos trabajo en la enseñanza públca Cantabra, para cuyo sempeño se precse realzar splazamentos por carretera, con arreglo a las sguentes Bases Prmera.- Objeto la convocatora. El objeto la presente convocatora es la regulacón l contendo, procedmento gestón y resolucón las compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro a que se refere la presente orn. El fn estas compensacones es palar, en alguna medda, los gastos extraordnaros por daños materales que se rven los accntes tráfco acaecdos en los splazamentos por carretera efectuados por razón l servco con sus propos vehículos, por el personal docente no unverstaro la enseñanza públca la Comundad Autónoma Cantabra, pennte la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, a que se refere la base 3ª, así como por los membros ntegrantes la Inspeccón Educacón. Segunda.- Destnataros. El personal docente no unverstaro pennte funconalmente la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra, así como los funconaros pertenecentes a la Inspeccón Educacón, que entre el 1 septembre 2012 y el 31 agosto 2013 eran o son ttulares puestos trabajo ntro la Comundad Autónoma Cantabra, para cuyo sempeño necestaron o necestan realzar splazamentos por carretera y que, como consecuenca ello, sufreron algún accnte l que se rvaron o rven daños en sus vehículos. Tercera.- Ámbto personal aplcacón. Los puestos trabajo, a cuyos ttulares se refere la base anteror, berán tener la condcón tnerantes. Se entenrá atrbuda esta condcón a todos aquellos puestos públcos docentes no unverstaros, que hayan sdo fndos como tales en las plantllas los centros públcos docentes. Igualmente berán ser ncludos en este ámbto aplcacón los ntegrantes los equpos orentacón educatva y pscopedagógca, los membros equpos drectvos Centros Rurales Agrupados (C.R.A)., los ttulares puestos en Centros Recursos y Servcos Apoyo Educacón Compensatora, Tutores Formacón en Centros Trabajo y en Centros Formacón l Profesorado.. Asmsmo se nclurán los Inspectores Educacón, cuyo splazamento habtual u ocasonal sea exgdo por razón l servco como consecuenca l cumplmento una comsón servcos reglamentaramente encomendada. Asmsmo estarán ncludos en el ámbto aplcacón esta orn aquéllos profesores que sean requerdos por los ttulares la Consejería a reunones programadas por la msma cuyo splazamento sea exgdo por razón l servco o consecuenca l cumplmento una comsón servco. Cuarta.- Ámbto temporal aplcacón. Para vengar el recho a las compensacones convocadas el hecho causante las msmas ha haberse producdo en el perodo comprenddo entre el 1 septembre 2012 y el 31 agosto 2013. Pág. 9373 2/6

BOLETÍN OFICIAL DE Qunta.- Requstos. Para optar a las compensacones prevstas en esta convocatora berán cumplrse los sguentes requstos: A) Que el daño causado mpda el uso normal l vehículo por afectar el msmo a algún elemento su mecánca o su estructura. No se consrarán a estos efectos las averías mecáncas n los daños producdos cuando el vehículo esté estaconado. A fn por aprecar esta condcón berá aportarse scrpcón tallada l daño y sus consecuencas, avalada, en todo caso, por un taller especalzado. B) Que el splazamento esté motvado necesaramente, por razones servco. A efectos acredtar esta exgenca, berá acompañarse documento expeddo por el superor jerárquco cada centro y, en todo caso, con el vsto bueno l ttular la Dreccón General Personal y Centros Docentes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte la Comundad Autónoma Cantabra. No se consrarán amparados aquellos accntes que se produzcan fuera l ámbto terrtoral la actuacón l comsonado, o fuera l perodo horaro asgnado. En las comsones servcos no rvadas splazamentos ttulares puestos trabajo tnerantes, caso producrse un accnte, solamente se tendrán en cuenta los ocurrdos en el tneraro establecdo en las msmas. C) Que los gastos ocasonados por el accnte carezcan acuada cobertura; por tanto, estarán excludos estas compensacones aquellos daños cuya responsabldad ba asumr otra persona o compañía aseguradora, o ben sendo responsabldad propa esté cuberta por pólza seguro a todo resgo. Sexta.- Procedmento y Plazos. 1.El procedmento se ncará a nstanca parte nteresada medante solctud drgda al Consejero Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra y se presentarán en el Regstro auxlar la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, sto en la calle Vargas 53, 7ª Planta, 39010 (Santanr), o en cualquera los lugares establecdos en el artículo 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, según molo normalzado que fgura en el Anexo únco la presente orn y en los sguentes plazos: a) Para los accntes acaecdos s el 1 septembre 2012 hasta la fecha publcacón la presente orn, ntro los trenta días hábles sguentes a la fecha publcacón la msma. b) Para el resto accntes que puedan producrse, a partr l día sguente al la publcacón la presente orn y hasta el 31 agosto 2013, ntro los trenta días hábles sguentes al producrse el accnte. 2. El ctado escrto berá nclur una scrpcón explícta y tallada l hecho causante los daños, así como las característcas estos. Asmsmo, berá expresarse el lugar, la fecha y la hora l accnte. A la documentacón anteror se berá acompañar: a) Documento acredtatvo que el splazamento estuvo motvado por razones servco y que el accnte se produjo ntro l ámbto establecdo en la base 4ª en concordanca con lo dspuesto en la base 5ª. b) Factura orgnal la reparacón. c) Documento acredtatvo haber superado, en su caso, la últma revsón la Inspeccón Técnca Vehículos que corresponda. d) Atestado la Guarda Cvl Tráfco o Polcía Local, cuando los hechos hubesen sdo objeto ntervencón por la fuerza nstructora. e) Documento acredtatvo no estar cuberta esta contngenca por una pólza seguro. Pág. 9374 3/6

BOLETÍN OFICIAL DE Séptma.- Falsedad en las solctus. La ocultacón datos, la falsedad en la documentacón aportada o la omsón la requerda darán lugar a la negacón la modaldad compensacón solctada o a la pérdda la concedda, con la volucón, en este últmo caso, las cantdas nbdamente percbdas, con npennca las responsabldas a que en recho hubere lugar. Octava.- Subsanacón las solctus En los supuestos en que se recberan solctus sn cumplmentar los datos o sn acompañar la documentacón preceptva, se requerrá en su caso al nteresado para que, conformdad con lo dspuesto en el artículo 71 la Ley 30/1992, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, subsane la falta o acompañe la documentacón preceptva corresponnte ntro l plazo z días hábles a contar s la fecha recepcón l requermento, apercbéndole que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón. Novena.- Comsón Valoracón. Para la valoracón y estudo las solctus se constturá una Comsón valoracón, que estará presdda por el ttular la Dreccón General Personal y Centros Docentes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte o persona en quen legue y formarán, amás, parte la msma dos vocales sgnados por ésta, funconaros la msma Consejería, uno los cuales actuará, amás, como Secretaro, con voz y con voto, y un vocal sgnado por las Organzacones Sndcales con representacón en la Mesa Sectoral Personal Docente. La Comsón tendrá las sguentes atrbucones: a) Solctar el asesoramento aquellas personas que, por razón su competenca o capactacón, técnca, consre oportuno, e ncluso podrá ncorporarlas temporalmente a la msma. b) Tener en cuenta la mportanca los daños (a tenor lo dspuesto en la base 6ª), las crcunstancas y característcas l accnte con especal consracón los eventuales supuestos culpabldad o neglgenca por parte l petconaro la compensacón, así como las condcones l vehículo y el valor mercado l msmo en consracón al molo y antgüedad. c) Una vez valoradas las solctus presentadas, se elevará al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte propuesta resolucón con la cuantía la msma. En nngún caso, la cuantía propuesta la compensacones ndvduales podrá ser superor a la cantdad dsponble en la aplcacón presupuestara 09.03.321O.162.09 (Otros) l presupuesto establecdo para el año 2013. Sobre dcha cuantía se practcará retencón l IRPF. Décma.- Adjudcacón las compensacones. 1.- Prevamente al examen las solctus por la Comsón valoracón, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte resolverá sobre la cuantía global stnada a las compensacones establecdas en vrtud la presente orn que, en todo caso, será como máxmo la cantdad dsponble en la aplcacón presupuestara 09.03.321O.162.09.162.09, tres ml euros (3.000 ). La concesón y la cuantía las compensacones estarán condconadas por las dsponbldas l crédto para estas compensacones en el presupuesto gastos la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, abonándose con cargo a la aplcacón presupuestara 09.03.321O.162.09 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2013. 2.- El ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte dctará resolucón sobre los expentes presentados ntro los límtes anterormente señalados, sendo el órgano competente para la aprobacón l expente gasto el ttular la Consejería Economía, Pág. 9375 4/6

BOLETÍN OFICIAL DE Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra, conformdad con el artículo 72.4 la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra. Contra la resolucón, que se adopte, podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, a contar s el día sguente al la notfcacón la resolucón. Dsposcón Fnal Únca La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 8 marzo 2013. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág. 9376 5/6

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRIMER APELLIDO NOMBR E CUERP O CENTRO DE DESTINO SEGUNDO APELLIDO D.N.I. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Calle o plaza y número Localdad TELÉFONO CÓD. POSTAL EXPONE: (Descrbr explícta y talladamente el hecho causante los daños, así como las característcas estos y el lugar, fecha y hora l accnte y cuantía que se solcta). SOLICITA, le sea concedda una compensacón extraordnara, conformdad con la Orn ECD/29/2013 8 marzo, aportando para ello la sguente documentacón:... a...... 2013 2013/3916 CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE FIRMA DEL/A INTERESADO/A Pág. 9377 6/6