IMPUESTO SOBRE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE TIERRAS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO Y TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES TENENCIA DEL PATRIMONIO BASE LEGAL: Ley



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Transcripción:

IMPUESTO SOBRE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE TIERRAS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO Y TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES TENENCIA DEL PATRIMONIO BASE LEGAL: Ley 1542-47 modificada en su Artículo 263 por la Ley 5147-59. Esta Ley tiene por objeto regular el registro de todos los terrenos que forman el territorio de la República Dominicana, las mejoras construidas o fomentadas sobre los mismos, y los otros derechos reales que puedan afectarlos; el deslinde, mensura y participación de los terrenos comuneros y la depuración de los títulos o acciones de pesos que se refieren a dichos terrenos. Se establece que en la Oficinas de los Registradores de Títulos y en la Secretaría del Tribunal de Tierras, además de los impuestos que fijen otras leyes, se cobrarán los derechos siguientes: 1. Por cada Certificado de Título Duplicado del Dueño del terreno originado por el Decreto de Registro... $4.00 2. Por cada Duplicado de Certificado de cualquier otro titular de derechos en el inmueble originado por el Decreto de Registro......$3.00 3. Por inscripción de cualquier documento hecha de acuerdo con el Art.188 de esta Ley.....$2.00 4. Por cada duplicado del certificado de título del dueño del terreno o mejoras por causa de venta, traspaso, permuta, sentencia, donación, testamento u otra operación cualquiera traslativa del derecho de propiedad, después primer registro......$3.00 5. Por cada anotación en el original de hipoteca, servidumbre, arrendamiento, privilegio o gravamen de cualquier naturaleza que afecte terreno o sus mejoras después del primer registro....$2.00 6. Por la anotación de la radicación o cancelación de los gravámenes indicados en el Párrafo anterior............$2.00 7. Por cada Duplicado del Certificado de Título en el caso del Párrafo

(e)... $3.00 8. Por la expedición de un nuevo Certificado Título de acuerdo con el Artículo 204 de esta Ley... $5.00 9. Por anotación preventiva según el Artículo 208 de esta Ley.....$5.0 0 10. Por el registro de cualquier contrato de venta condicional o su cancelación de acuerdo con la Ley 596, o cualquier anotación no prevista en este Artículo......$2.0 0 11. Por todo pedimento hecho al Tribunal Superior sobre transferencias, determinación de herederos, subdivisión, refundición, aprobación de estos trabajos, cobro de mesuras, cancelación de Certificados de Títulos, expedición de nuevos Certificaciones de Títulos, registros, extinción o modificación de derechos entendiéndose que esta enumeración no es limitativa, sino que queda incluido todo procedimiento elevado en interés de los particulares; quedando sin embargo, eximidos del pago de dicho impuesto las consultas, peticiones de audiencia, de información, solicitud de copias de documentos y los pedimentos que se hagan con motivo de errores en los cuales no han tenido culpa los interesados... $3.0 0 12. Por una Certificación expedida en Secretaría, exceptuando la de la primera copia de resoluciones que se dicten en virtud de los pedimentos, indicados en el párrafo K para fines de su ejecución......$1.00 13. Por la expedición de copias de resoluciones, sentencias, documentos, de notas taquigráficas o partes de la misma, etc. tanto en Secretaría o Registro de Títulos, se cobrarán las sumas que reglamentariamente rige el Tribunal Superior de Tierra 14. Por cualquier otra actuación no prevista en este texto...1.00 Los derechos se pagarán mediante la aplicación de sellos de Rentas Internas, los cuales serán adquiridos, fijados y cancelados en la forma establecida por la Ley de Impuesto sobre Documentos.

IMPUESTO ADICIONAL SOBRE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE TIERRAS BASE LEGAL: Ley 370-68 Esta ley establece un impuesto adicional de RD$2.00, sobre el monto de cada uno de los impuestos previstos en los apartados de la Ley 1542 del 1967 del Registro de Tierras. IMPUESTO 2% ACTOS TRASLATIVOS PROPIEDAD INMOBILIARIA ACTOS TRASLATIVOS BASE LEGAL: Ley 32-74 que crea una contribución del dos porciento (2%) sobre las Operaciones Inmobiliarias. Este impuesto aplica junto a las establecidos por las leyes No. 831 y 3341. Esta Ley establece una contribución de un dos porciento (2%) sobre el valor expresado, enunciado, representado o envuelto en todo acto traslativo de propiedad inmobiliaria. Esta contribución también se aplicará a todos los actos de venta condicional de inmuebles y a todos los actos expropiatorios de permutas de bienes inmuebles de traspaso y de enajenaciones similares. La Ley establece que la proporción que se determinare provenientes de esta contribución, quede especializado para el plan de promoción del Gobierno Dominicano, en fondos destinados a ese fin según lo disponga el Poder Ejecutivo. IMPUESTO PROPORCIONAL SOBRE OPERACIONES INMOBILIARIAS BASE LEGAL: Ley 831-43, modificada por las Leyes 1904-49 y 2660-50, que establece el pago de un derecho proporcional a todos los actos intervenidos por los Registradores de Títulos. El derecho proporcional del 1%, establecido por esta Ley, recaerá sobre el valor que los mismos representen, enuncien expresen o envuelvan, y será aplicado: a. A todo acto voluntario traslativo de propiedad inmobiliaria; b. A toda sentencia de adjudicación que no sea dictada sobre licitación realizada en beneficio de un coheredero o un copartícipe. c. A todo acto constitutivo de hipotecas, de anticresis, de usufructo, de servidumbre y de arrendamiento, cuya duración exceda de seis meses; d. A todo acto de cesión o traspaso de los derechos arriba indicados. Todos los actos intervenidos por los registradores de títulos, pagarán este derecho proporcional sobre el valor expresado, enunciado, o envuelto en cada acto.

IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS. BASE LEGAL: Ley 3341-52, establece un impuesto adicional sobre las operaciones inmobiliarias especificadas en el Artículo 33 de la Ley sobre Registro y Conservación de Hipotecas, Ley No. 2914-90 y en el Artículo 3 de la Ley 831-45 reformada por la Ley 2660-50. Se establece un impuesto adicional de uno por ciento (1%) sobre las operaciones inmobiliarias. La Ley especifica que el producto de la aplicación de esta Ley, sin deducción ninguna, se depositará en el Tesoro Público, para ser distribuido entre el Distrito de Santo Domingo, Las Comunas y los Distritos Municipales, conforme al porcentaje que el Poder Ejecutivo fije para cada año. Ley No.5113 Artículo Unico.- Queda modificado el Artículo 2 de la Ley No. 5054, de fecha 18 de diciembre de 1958, para que rija así. Art. 2. - El impuesto adicional establecido por la Ley No.4053 del 11 de febrero de 1955, sobre el producto de cada uno de los impuestos, tasas y contribuciones consignados en la misma, será de un 12% a los mismos impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a 1959. Este impuesto queda extendido, para gravar en el señalado período, al impuesto sobre beneficios (en todas sus categorías), además de los indicados en dicha ley. El producto de este impuesto adicional queda distribuido en la siguiente forma: a. Un 50% para el plan de Mejoramiento Social y Económico, Obras Públicas y otros fines que disponga el Poder Ejecutivo; y b. El otro 50% para el Fondo General. Este impuesto queda extendido, para gravar en el señalado período, al impuesto sobre beneficios (en todas sus categorías), además de los indicados en dicha ley. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, palacio del Congreso Nacional, en la Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y ocho. CONTRIBUCION DEL DOS (2%) PORCIENTO SOBRE LAS OPERACI0NES INMOBILIARIAS BASE LEGAL Ley 32-74

Art.1- A partir de la publicación de la presente ley, se establece una contribución de un dos por ciento (2%) sobre el valor expresado, enunciado, representado o envuelto en todo acto traslativo de propiedad inmobiliaria. Párrafo.- Esta contribución también se aplicará a todos los actos de venta condicional de inmuebles y a todos los actos expropiatorios, de permutas de bienes inmuebles y de traspasos y enajenaciones similares. Art.2 -Ésta contribución se recaudará en la misma forma prescrita por las leyes Nos. 2914, sobre Registro y Conservaduría de Hipotecas, del 21/06/1890, y 831. Sobre pago de derechos fiscales en las oficinas de los Registros de Títulos del 5/03/1945, y sus respectivas modificaciones y en adición al pago de los impuestos que establecen dichas leyes, y la No.3341 que establece un impuesto adicional sobre las operaciones inmobiliarias del 13/07/1952. Art.3-La proporción de ingresos que se determinare proveniente de ésta contribución, queda especializada para el Plan de Promoción del Gobierno Dominicano, en fondo destinado a ese fin, según lo disponga el Poder Ejecutivo. Art.4- La presente ley deroga la No.291 de marzo de 1972, y cualquiera otra disposición que le sea contraria. BASE LEGAL: Ley 56-89 que introduce modificaciones a la Ley 241-67, el Decreto No. 37-98, que establece modificaciones a los literales b), c), d), e) y f) del artículo primero del Decreto 178-94 de fecha 17 de junio del 1994, para que rijan del modo siguiente: a. Se establece una tarifa única de ochocientos (RD$800.00) pesos para la expedición de la primera placa y el registro o inscripción de vehículos. b. Los automóviles privados y vehículos todo terreno o jeepetas, cuyo año de fabricación sea anterior al 1990 ó este último, pagará doscientos cincuenta pesos (RD$250.00) anuales, por concepto de renovación de placa c. Los automóviles privados y vehículos todo terreno o jeepetas, cuyo año de fabricación sea posterior al 1990, pagarán quinientos pesos (RD$500.00) anuales, por concepto de renovación de placa d. Los automóviles y autobuses de transporte público, los automóviles turísticos, los vehículos de carga (camiones y camionetas), las máquinas pesadas, los vehículos fúnebres y los autobuses privados, parará ciento cincuenta pesos (RD$150.00) anualmente, por concepto de renovación de placa, sin importar el año de fabricación. e. Las motocicletas pagarán la suma de veinte pesos (RD$20.00) anualmente, por concepto de placa. BASE LEGAL: Ley 56-89 modificada por el Decreto 178-94.

La base imponible de este impuesto son las inscripciones y los duplicados de matrículas de vehículos de motor los cuales pagarán de acuerdo a las siguientes tarifas: Por cambios de categoría o servicios, por consignación de intransferibilidad, por corrección comprobada, etc. RD$100.00 Por permisos para cambios de motor.....rd$200.00 Por permisos para inscripción de numero sobre motor o chasis de vehículos...rd$300.00