PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Decreto 40/2016 Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Teléfono para recibir información sobre empresas de la Comunidad Autónoma: 900709000
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. Cuándo hay que presentar el informe de auditor? Cada vez que se presente una solicitud de liquidación. 2. Cuándo hay que presentar facturas de tres proveedores diferentes? Las facturas de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica que superen el importe del gasto subvencionable de DIECIOCHO MIL EUROS deberán presentarse por TRES proveedores diferentes. No se podrá fraccionar el concepto de gasto de las facturas para evitar dicho límite. 3. Cuándo se tiene que hacer el aval bancario o el préstamo en el caso de ser necesario? Una vez se REUNA la comisión de valoración, se comunicará por carta a los interesados que puedan ser beneficiarios y no hayan acreditado la solvencia requerida, que deben ACREDITARLA convenientemente, de manera previa a la Resolución de concesión. 4. En el caso de que una empresa solicite un proyecto individual y la inversión subvencionable sea inferior a CUARENTA Y CINCO MIL EUROS, tiene que acreditar la viabilidad económica en la declaración del anexo I.f? No. Sólo acreditará viabilidad técnica en este caso.
CUESTIONES GENERALES 5. Dónde puedo recibir información sobre las empresas de la Comunidad Autónoma? En el teléfono 900 709 000. 6. Puede una empresa presentarse a las dos modalidades (individual y cooperación)? (art. 29/35). Sí. Cada empresa puede participar en un proyecto por modalidad. Por tanto, una empresa podría participar en un total de dos proyectos: Uno en la modalidad del capítulo I y otro como miembro de una agrupación (participante o líder) de la modalidad del capítulo II. 7. Qué ocurre si la inversión subvencionable resulta menor a 15/45/100 MIL EUROS (Modalidad I PYME/Modalidad I Gran Empresa/Modalidad II)? Si el importe de la inversión subvencionable no alcanza los mínimos contenidos en el Decreto 40/2016 de 21 de marzo, el proyecto no será subvencionable. 8. Qué ocurre si la inversión subvencionable es mayor a 100/150/300 MIL EUROS (Modalidad I PYME/Modalidad I Gran Empresa/Modalidad II)? Si el importe de la inversión subvencionable supera los máximos contenidos en el Decreto 40/2016 de 21 de marzo, el proyecto sólo será subvencionable hasta la cuantía máxima dispuesta por dicho decreto. PERO PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN DEBERÁ ACREDITAR LA JUSTIFICACIÓN TOTAL DE LA INVERSIÓN PROYECTADA.
9. En caso de proyectos de agrupación de empresas Es necesario que todas las empresas de la agrupación subcontraten con el/los centro/s de I+D? No. Se debe contratar el 10% de la totalidad del proyecto con centros de I+D (públicos o privados). Puede hacerlo una sola empresa de la agrupación, varias de ellas o todas. 10. Puede ser beneficiario de ayudas en una modalidad y actuar como proveedor de bienes o servicios o ser subcontratado en otros proyectos de la convocatoria? Si, con los límites establecidos en los artículos 30.3, 35.10 y 36.3 del Decreto 40/2016 de 21 de marzo 11. Qué día termina el plazo de presentación de solicitudes? El plazo son SESENTA días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Por tanto, el plazo termina el día 14 de junio de 2016, éste incluido. 12. La incorporación de un titulado universitario de nueva contratación en una empresa de la agrupación, en la modalidad del capítulo II, incrementa la intensidad de ayuda máxima para todas las empresas de la agrupación? No. Solo se incrementaría la intensidad en la empresa que realice la nueva contratación. 13. Desde cuándo y hasta cuándo se pueden imputar gastos? Se pueden imputar gastos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta la fecha fin de vigencia.
14. Las empresas de nueva creación, tienen que demostrar su solvencia? Toda empresa que aspire a ser beneficiaria tiene que cumplir lo indicado en el art. 7 del Decreto 40/2016. En el caso de empresas que no dispongan de cuentas de pérdidas y ganancias del último ejercicio cerrado, por ejemplo por ser de nueva creación, como es el caso, deberá emplear las otras fórmulas que se detallan en el art. 7.2 para acreditar su solvencia, según proceda. 15. Cuáles son los criterios que debe cumplir una empresa para ser considerada como empresa de base tecnológica? Para considerar una empresa como "empresa de base tecnológica" se estará a lo dispuesto en el art. 2.j del Decreto 40, donde se dice que: "la empresa deberá tener el 60 % de la plantilla con titulación universitaria y BASAR SU ACTIVIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS". Lo que significa que la actividad principal de la empresa debe ser la investigación (IAE 93x) y además pueda constatarse este hecho con el citado alta en el IAE y por las actuaciones y actividad real que la empresa realiza.
COSTES DEL PROYECTO SUBVENCIONABLES 16. En este decreto se consideran elegibles los gastos generales asociados al proyecto? No. 17. Se puede imputar amortización de maquinaria necesaria para el proyecto de la que dispusiera ya la empresa? No. La maquinaria que se puede amortizar debe ser de nueva adquisición.
PERSONAL PARA EL PROYECTO 18. Cuando se refiere a titulado universitario, no están descartados los titulados medios y/o grados?, es decir, no se refiere exclusivamente a titulados superior? Se incluyen todos LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS. 19. El 30% del número de horas aplicable al coste de personal investigador se calcula sobre 12 meses para toda la duración del proyecto? O, éste coste, es por año de duración del proyecto? El 30% de los 12 meses anteriores es aplicable por año de duración del proyecto. Ejemplo: Empresa con DOS titulados universitarios dados de alta en la vida laboral de los últimos 12 meses, uno de ellos en el grupo 1 y otro en el grupo 2. Duración del proyecto 18 meses. Qué número de horas máximo se podría imputar al proyecto? 2 titulados x 1.720 horas/año x 30% x 1.5 años de duración del proyecto = 1.548 horas imputables como máximo al proyecto. Estas horas podrán imputarse como jornadas completas o parciales de personal ya contratado o de nueva contratación y en los grupos de cotización 1 o 2. El personal deberá tener titulación adecuada para desarrollar los trabajos del proyecto.
20. Desde cuándo se está obligado a contratar un técnico en el caso de no tenerlo? Desde que se aprueba el proyecto? La contratación de un titulado universitario PODRÁ REALIZARSE a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, se tendrá la obligación de contratar a partir de la fecha indicada en la Resolución de concesión. 21. Si una empresa no ha tenido contratado personal titulado universitario en el año anterior a la presentación de la solicitud, puede imputar costes de personal al proyecto y estos ser subvencionables? No. Se exceptúan de lo anterior las empresas de base tecnológica a la cual no se le aplicará esta limitación. 22. Una empresa de nueva creación puede imputar gastos de personal investigador de nueva contratación? Tan sólo se puede imputar personal investigador cuando el número de horas que se impute sea igual o inferior al 30% de las horas que aparezcan en la vida laboral de los 12 meses anteriores a la solicitud de la empresa en los grupos de cotización 1 y 2. Esto es, si la empresa ha sido creada en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud deberá aportar una vida laboral del tiempo desde la creación de la empresa para efectuar este cálculo. Se exceptúan de lo anterior las empresas de base tecnológica a la cual no se le aplicará esta limitación.
23. El personal contratado para realizar labores de investigación en un proyecto deberá estarlo a tiempo completo? No. Salvo para la consecución del incremento en 5 puntos en la intensidad de la ayuda, establecidos en los artículos 29 y 35 del Decreto 40/2016, en cuyo caso se presentará el compromiso de contratación según el anexo VI del citado decreto.
EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN 24. Cuando se habla que el equipo investigador del centro de investigación no podrá participar en más de dos proyectos por modalidad de ayuda y convocatoria, se refiere a que un mismo grupo de investigación no podrá, por ejemplo, estar en cuatro propuestas?, pero, es en el momento de la solicitud o en el de la aprobación?. Sí. Cada equipo de investigación sólo podrá participar en dos proyectos por modalidad. Esto se deberá comunicar en el momento de la solicitud. 25. Cómo se define un equipo de investigación? Incluye al personal auxiliar? Un equipo investigador estará constituido, como mínimo, por DOS investigadores. Un investigador No puede formar parte de más de un grupo de investigación. Se excluye el personal auxiliar. Por otra parte, en la base reguladora de las ayudas, se indica, en los art. 29 y 35, que el equipo de investigación perteneciente a un organismo público o privado de I+D no podrá participar en más de DOS proyectos de esta modalidad por convocatoria por lo que cada investigador no podrá participar en más de CUATRO proyectos, DOS por modalidad. 26. Hay qué identificar los miembros que integran el equipo de investigación? Si, deberá identificarse para cada proyecto en el que participen.