1 FECHA: JUNIO DE 25 INFORME No. 03 I X NFORME AUDITORIA PROCESO AUDITADO: DEPENDENCIA LIDER DEL PROCESO: AUDITADOS RECAUDO DE IMPUESTOS MUNICIPALES. PREDIAL, SOBRETASA A LA GASOLINA SECRETARIA DE HACIENDA / OFICINA DE IMPUESTOS. AUDITORES FRANCISCO TOSCANO CONDE(Secretaria de Hacienda); JOSE LUIS CONTRERAS ( P.U. Oficina de Impuestos) ABRAHAM ALEAN RINCON (Jefe Oficina Asesora de Control Interno) OBJETO DE LA AUDITORIA: Evaluar la gestión y el desempeño de la Secretaria de Hacienda municipal, su Oficina de recaudo de impuestos, en cuanto a la gestión para el recaudo de los impuestos municipales en el último año. Así verificar el cumplimiento contenidos en la normatividad sobre gestión de impuestos. De esta manera, detectar no conformidades y hacer las recomendaciones de mejora a la alta gerencia. ALCANCE DE LA AUDITORIA: De acuerdo con lo previsto en nuestro plan de acción y plan anual de auditorías internas, esta auditoría busca evaluar y conceptuar sobre la gestión realizada por la entidad frente al proceso de control, fiscalización, liquidación, recaudo y cobro de los impuestos municipales, Predial y Sobretasa a la Gasolina. OBJETIVO ESPECÍFICO: Evaluar el comportamiento del recaudo del Impuesto Predial y sobretasa a la gasolina en las vigencias 22, 23 y 24. Verificar el proceso de fiscalización realizado por la entidad respecto al impuesto predial y el de sobretasa a la gasolina en las vigencias 22, 23 y 24. Realizar un análisis sobre las deudas prescritas, determinando monto, vigencias, etc, y verificar las acciones de gestión para el cobro persuasivo del municipio de Coveñas. Evaluar y cuantificar las cifras que se están cobrando mediante la apertura de procesos de jurisdicción coactiva del municipio. Analizar el inventario de los procesos que se encuentran en los Juzgados de ejecuciones fiscales por concepto de estos impuestos. Revisar los conceptos que sirven de base para la liquidación del Impuesto Predial y sobretasa a la gasolina.
2 Revisar los pagos efectuados por los contribuyentes en las vigencias 22, 23 y 24, hacer recomendaciones para mejorar el recaudo. Detectar lugares para implementar acciones de mejora en la gestión de la Secretaria de Hacienda frente al proceso de facturación, cobro persuasivo y coactivo del impuesto predial. Verificar que tipo de controles o la ausencia de los mismo de parte del la Secretaria de Hacienda con relación al proceso de fiscalización y recaudo del impuesto de sobretasa a la gasolina. DESARROLLO DE LA AUDITORIA: Introducción: La Auditoría Interna se constituye en una herramienta de retroalimentación del Sistema de Control Interno, que analiza las debilidades y fortalezas de cada proceso auditado y los procedimientos de control, así como el avances de las metas y objetivos propuestos, cuyo propósito es hacer recomendaciones imparciales de ajuste o mejoramiento de procesos a partir de evidencias que sirvan de apoyo a los directivos en la toma de decisiones a fin que se obtengan los resultados esperados. La Oficina de Control Interno dentro de su plan de acción 25, y plan anual de auditorías aprobado por el Comité de Control Interno, contemplo realizar auditorías a los diferentes procesos en busca de un mejoramiento continuo evaluando y verificando el cumplimiento de dichos procesos y procedimientos, en general las necesidades y requerimientos de cambios en nuestra entidad y en cada una de sus dependencias, en esta oportunidad el proceso de gestión de los impuestos municipales, en especial impuesto predial y sobretasa a la gasolina, en la Alcaldía Municipal de Coveñas, analizando las etapas de la liquidación, cobro, recaudo, etc, de estos impuestos. Metodología: La auditoría Interna en esta área se inicia mediante él envió de un oficio al secretario de Hacienda municipal, en este oficio se le informa de la realización de la auditoria, con copia al Despacho del Alcalde, además se le indica el objetivo de la auditoria, así mismo se le solicita una serie de informaciones que sirven de insumo a la auditoria, así mismo se harán las entrevistas a que haya lugar y las verificaciones con otras dependencias para cruzar la información entregada. Se pide la siguiente información: 1. Monto del impuesto predial facturado para la vigencia 22,23 y 24, con indicación de si fueron oportunamente notificados dichas facturas, y procedimiento utilizado apara hacer dicha notificación. 2. Informar que mecanismo se utilizo para adelantar la gestión de cobro persuasivo del impuesto predial durante el año 22, 23 y 24. 3. Monto del recaudo por concepto de impuesto predial años 22, 23, 24. 4. Monto y beneficiarios con decreto de prescripción de impuesto predial durante la vigencia 24 (Vigencia Expiradas). 5. Monto de impuestos declarados con prescripción durante la vigencia 24. 6. Suministrar una relación de los procesos de jurisdicción coactiva que lleva la entidad para el
3 cobro del impuesto predial. 7. Indicar el numero de predios existentes en el municipio registrados por el IGAC para el año 22, 23 y 24. 8. Suministrar copia de 10 facturas del impuesto de4 la vigencia 24. Sobretasa a la Gasolina 1. Monto del recaudo del recaudo de la sobretasa a la gasolina de las vigencias 22, 23 y 24. 2. Indicar si existe o no un sistema de seguimiento continúo a la totalidad de estaciones de gasolina que funcionan en el municipio de Coveñas, que permita obtener registros de lecturas confiables y oportunas sobre las ventas realizadas en los diferentes tipos de surtidores. 3. Informar si existe o no convenios entre el Municipio de Coveñas y la Empresa Colombiana de Petróleos, en calidad de único productor, para el control, vigilancia y comercialización lícita e ilícita de combustible en el municipio. 4. Se hace control o no, a los estaciones de gasolina, con respecto a las cantidades de gasolina y monto de esas ventas en el municipio de manera periódica. Recibida la información se procede a analizarla y a consolidar el presente informe. 1. LO ENCONTRADO EN LA AUDITORIA: IMPUESTO PREDIAL:El impuesto predial unificado, es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Municipio de Coveñas, dentro de la cabecera municipal, área rural, de playa, industrial y la zona rural. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año. El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, éste resulta de aplicar al avalúo catastral de cada predio a la tarifa correspondiente determinada por el estatuto tributario municipal. Según información suministrada por la Secretaria de Hacienda Municipal de Coveñas, el número de predios registrados en el municipio de Coveñas, por año en las vigencias evaluadas es el siguiente: N. Año Numero de Predios Registrados Incremento en Numero de predios Incremento, Porcentaje (%) 1 22 4.440 - - 2 23 4.476 36 0.8% 3 24 5.352 876 16.3%
4 Se evidencia que fue en el año 24 el periodo en el cual creció más el número predios sobre los cuales se liquida el impuesto predial en el municipio de Coveñas, los cuales se incrementaron de 23 a 24 en 876 predios, los que equivalen a un porcentaje de (16.3%), esto se explica por el efecto de la actualización catastral realizada en el municipio, que trajo consigo el registro de nuevos predios. El monto del impuesto predial efectivamente facturado y debidamente notificado en los periodos evaluados fueron los siguientes: N. Año Impuesto Facturado y Notificado Incremento en valor 1 22 $9.082.548.043-2 23 $10.946.222.896 $1.863.674.853 3 24 $15.105.172.282 $4.158.949.386 El crecimiento del monto facturado de 24 con respecto a 23 se explica por entrar en vigencia el proceso de actualización catastral contratado en ese año entre el IGAC y el municipio de Coveñas, que permitió incluir nuevos predios a la base de datos, con esto mas contribuyentes y más recursos de impuesto predial facturado. El monto recaudado en estas vigencias, según la información entregada por la oficina de impuestos municipales es la siguiente: N. Año Monto del Recaudo Impuesto Predial según la Oficina de Impuestos 1 22 1.106.618.486 2 23 2.176.593.481 3 24 2.526.130.769 No obstante, la misma información fue solicitada a la Oficina de Presupuesto Municipal, la que dio cifras ostensiblemente distintas en cada una de las vigencia: N. Año Monto del Recaudo Impuesto Predial Oficina de Presupuesto Incremento del Recaudo del Impuesto 1 22 $640.787.572-2 23 $1.691.632.318 $1.050.844.746 3 24 $1.919.175.203 $227.542.885 Mediante reunión de trabajo realizada en la Oficina de Impuestos en la que participo el Jefe de presupuesto y el auditor, se estableció que las cifras entregada por Impuestos, fueron tomadas de
5 un software que ya fue reemplazado, y que dicha información no brindaba ninguna confiabilidad, por lo que se tienen como reales la información extraída de la ejecución presupuestal de ingresos entregadas en la Oficina de Presupuesto. Así, se evidencia el incremento positivo en el recaudo del impuesto en la vigencia 23, con respecto a la 22, y 24 con respecto a la 23. Dentro de la información que entrega la Secretaria de Hacienda Municipal del monto de impuesto predial decretado con prescripción en las vigencias 22, 23 y 24: N. Año Monto de Impuesto Predial declarado con Prescripción 1 22 No entregada por la O. de I. 2 23 No entregada por la O. de I. 3 24 $5.004.241.947 Evidentemente es un alto porcentaje afectado con el fenómeno de la prescripción, lo que sin duda afecta el recaudo y la sostenibilidad financiera de la entidad. Se deberá indagar sobre la gestión por parte de la entidad para hacer efectivo el recaudo del impuesto antes de que tales cuantías se vean afectadas por la prescripción. Al comparar el monto del Impuesto predial del municipio causado en las vigencias evaluados versus el impuesto efectivamente recaudado encontramos que en cada vigencia la entidad deja de percibir cuantiosos recursos y que probablemente terminen prescrito por su no pago y por la poca gestión de recaudo por parte del municipio de Coveñas. N. Año Impuesto Facturado y Notificado Impuesto Efectivamente recaudado Impuesto Dejado de Recaudar 1 22 $9.082.548.043 $1.106.618.486 $7.975.929.557 2 23 $10.946.222.896 $2.176.593.481 $8.769.629.415 3 24 $15.105.172.282 $2.526.130.769 $12.579.041.513 Además la Secretaria de Hacienda Municipal informa que en las vigencias 22 y 23 no se utilizo ningún mecanismo para adelantar una adecuada gestión de cobro persuasivo del impuesto predial. Que en 24 se adelantaron distintas acciones de gestión dirigidas a lograr el recaudo del impuesto, como son: Difusión a través de diferentes medios de comunicación local invitando a la comunidad a pagar oportunamente el impuesto predial.
6 Con el fin de incentivar la cultura de pago se gestionaron la implementación de descuentos hasta del 80% de los intereses en el impuesto predial. Se repartió casa a casa la factura de liquidación del impuesto predial, acompañado de una carta circular donde se especificaban los mecanismos para obtener los descuentos. Finalmente, informa la Secretaria de Hacienda Municipal que a la fecha la entidad no han iniciado procesos de jurisdicción coactiva para el cobro del impuesto predial. SOBRETASA A LA GASOLINA: Es un Impuesto que está constituido por el consumo de gasolina motor extra o corriente ya se nacional o importada, en la jurisdicción del respectivo municipio. Para la sobretasa al ACPM el hecho generador se encuentra constituido por el consumo de ACPM nacional o importado, también en el municipio de Coveñas. Los responsables de sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al de tal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina y el ACPM a los distribuidores mayoristas. Con respecto al recaudo por concepto de sobretasa la gasolina por parte del municipio de Coveñas en las vigencia 22, 23 y 24 son las siguientes: N. Año Recaudo por Sobretasa a la Gasolina 1 22 487.620.000 2 23 288.303.430 3 24 707.294.000 Cifras que coinciden con la información entregada por la Oficina de Presupuesto de la Alcaldía Municipal. Además informa la oficina de impuestos Municipales: Que no existe ningún sistema de seguimiento que permita obtener registro de lecturas sobre las ventas de combustible realizadas por los surtidores de las estaciones de servicio que funcionan en el municipio de Coveñas. No existe convenio entre el Municipio de Coveñas y la empresa colombiana de petróleos o Min Minas para hacer control, vigilancia y seguimiento a la comercialización de combustible en el municipio de Coveñas. No se hace ningún control a las estaciones de combustible que están en el municipio de Coveñas para verificar la cantidad de combustible que venden.
7 2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Con respecto al impuesto Predial se concluye lo siguiente: 1. La entidad no ha adoptado un plan de acción o conjunto de políticas o acciones dirigida a combatir la evasión, la elusión y en general el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En general la Secretaria de Hacienda y la entidad no realiza un proceso de fiscalización como conjunto de tareas, acciones y medidas de la Administración, tendientes a obligar al contribuyente al cumplimiento íntegro, cabal y oportuno de sus obligaciones tributarias, esto se evidencia en relación al impuesto predial, pero es muy probable que esta misma falencia se esté presentando en el proceso de fiscalización y cobro de otros impuestos a cargo del municipio. 2. La entidad no ha formulado y adoptado acciones de cobro persuasivo del impuesto de predial en las vigencias 22 y 23, lo que sin duda se reflejó en el recaudo por este concepto. El recaudo persuasivo es la etapa en la cual se requiere al deudor, con el fin de que se acerque a cancelar las sumas u obligaciones que se encuentran pendientes de pago o en mora, mediante el desarrollo de actividades tendientes a obtener su pago de una manera ágil y eficiente y sin mayores traumatismos. Se requiere que la entidad adopte este tipo de acciones, pero como política pública frente a la gestión de todos sus impuestos, no como acciones aisladas y temporales. 3. La entidad no ha activado procesos de jurisdicción coactiva dirigida a lograr el recaudo de los impuestos, en especial el impuesto predial. 4. No obstante, las falencias encontradas se resalta el crecimiento sostenido del recaudo por concepto de impuesto predial. 5. Se evidencia problemas al interior de la entidad en cuanto el flojo interno de la información contable, pues existe diferencias entre las cifras que maneja la Oficina de Impuestos y la que maneja la Oficina de Presupuesto en el tema de recaudo del impuesto predial en las últimas tres vigencias. Con relación a la Sobretasa a la Gasolina se concluye lo siguiente: 1. La entidad y la Secretaria de Hacienda Municipal no ha establecido un conjunto de actividades dirigidas a realizar controles sobre la causación del impuesto y recaudo de la sobretasa a la gasolina, se limita a recibir y registrar contablemente las cuantías que declaran y consignan los expendedores de combustible. 2. No existe un sistema de seguimiento continuo a la totalidad de estaciones de gasolina, que permita obtener registros de lecturas confiables y oportunas sobre las ventas realizadas en los diferentes tipos de surtidores. 3. La Secretaria de Hacienda Municipal, no cuenta con manuales de procesos y procedimientos, que permitan a los funcionarios ejercer el control y vigilancia en la Compra, venta y comercialización de combustibles por los expendedores.
8 4. No hay convenios entre el Municipio y la Empresa Colombiana de Petróleos, ni ninguna otra entidad del gobierno, para el control, vigilancia y comercialización lícita e ilícita de combustible en el Municipio de Coveñas. 3. PLAN DE MEJORAMIENTO La entidad a atreves de la Secretaria de Hacienda Municipal debe en coordinación con la Oficina de Control Interno implementar un plan de mejoramiento en los que se incluyan las inconformidades detectadas y consignadas en el presente informe, con acciones, metas, responsables, cronograma e indicadores que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. AUDITOR NOMBRE FIRMA ABRAHAM ALEAN RINCON (Jefe Oficina Asesora de Control Interno) Documento con destino al alcalde Municipal, Secretario de Hacienda Municipal y oficina de Impuestos Municipales.