CAUSA NO. 1540-15-EP Juez Ponente: Alfredo Ruiz Guzmán CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 01 de marzo de, las 10h28.-Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el Art. 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2015, la Sala de Admisión conformada por la jueza y jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Alfredo Ruiz Guzmán y Manuel Viteri Olvera, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 1540-15-EP, acción extraordinaria de protección presentada el 13 de marzo de 2015, por Eladio Antonio Galarza Moscoso, por sus propios derechos. Decisión judicial impugnada.- En ejercicio de la acción consagrada en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, el demandante formula acción extraordinaria de protección en contra del auto de 12 de febrero de 2015, dictado por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada, y dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Identificación de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados.- El demandante identifica como derechos vulnerados el de la tutela judicial efectiva, el del debido proceso y el de la seguridad jurídica constantes en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República. Antecedentes del caso.- El presente proceso se refiere al juicio ejecutivo seguido por Pino Pons Daniel Ramón en calidad de representante de Unidal Ecuador S.A. en contra del hoy accionante, mediante el cual solicitaron el pago de veinte mil dólares constantes en el pagaré que se adjuntó al proceso. En primera instancia, el Juzgado Noveno de lo Civil del Guayas, el 6 de agosto de 2012, "(...) desecha las excepciones y declara con lugar la demanda y se dispone que los demandados Mónica Patricia Araujo Carrillo y Eladio Antonio Galarza Moscoso (...) paguen a su acreedora Unidal ecuador S.A. cada uno de los rubros señalados en la demanda, con costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de sus defensores que se fijan el 3% del capital demandado", de esta decisión se planteó aclaración y ampliación, siendo negada el 7 de noviembre de 2012. Posteriormente, la Primera Sala de lo civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 27 de febrero de 2014, "(...) confirma la sentencia venida en grado en los términos de ese fallo, declara con lugar la demanda, sin intereses legales desde lafecha del mismo hasta su vencimientopor ser documentopagadero a la vista, con los intereses por mora, con pago de un sexto por ciento conforme al 456 del Código de Comercio, sin costas u honorarios en esta instancia" y mediante auto de 23 de enero de 2015 niega el pedido de aclaración y ampliación solicitado. Finalmente, la mencionada judicatura, mediante auto de 12 de febrero de 2015 resolvió "(...) ante la norma expresa del artículo 19 de la Ley de Casación y los fallos de triple reiteración obligatorios, se deniega el recurso de casación propuesto por la parte accionada". Argumentos sobre la presunta violación de derechos.- El demandante manifiesta que la alegación de la violación de los derechos constitucionales radica en que "(...) se han violentado las siguientes disposiciones legales, Código Civil: Art. 45, 47, 48 y 57 sobre el domicilio en cuanto depende de la residencia y el ánimo de permanecer en ella. Del código de Código de Procedimiento Civil: Art. 73, 74, 77, 42, 388, 390 y siguientes. Del Código Orgánico de la Función judicial: Art. 2 (...)". (sic). Pretensión.- En base a lo expuesto, el accionante solicita se declare la vulneración de los derechos invocados y se deje sin efecto la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- La Secretaría General de esta Corte ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción SEGUNDO.- El Art. 10 de la Constitución establece que "las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del Art. 86 ibídem señala que "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones 1. ite al parque email: comunicación,acce.qob.t
CAUSA NO. 1540-15-EP Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo onacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución", adicionalmente, en el Art. 437 del texto constitucional se determina que la acción extraordinaria de protección podrá presentarse "contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. " TERCERO.- El Art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el Art. 94 de Constitución, establece que: "La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción uomisión derechos reconocidos en la Constitución". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De las normas transcritas ydel análisis de la demanda planteada se evidencia que el accionante ataca a la sentencia por considerar que las disposiciones legales no han sido aplicadas y observadas, situación que no justifica la existencia de violaciones constitucionales que deben ser el sustento para ejercer esta acción, que es de carácter excepcional, por lo que incurre en lo establecido en el presupuesto 4del artículo 62 de la misma ley, que establece: "Que el fundamento de la acción no se sustente en lafalta de aplicación o errónea aplicación de la ley". Por lo expuesto, esta Sala en aplicación de lo dispuesto en el Art. 62 de La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control y 23 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 1540-15-EP, dispone su archivo yordena devolver el expediente a los jueces de origen.- NOTIFIQUESE.- )UM\^2su^^ Ruth Seni Pinoargote JUEZA CONSTI LO CERTIFICO.- Quito D.M., 04-de-rharzo de.- Las 10h28 jvl
CASO Nro. 1540-15-EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis, se notificó con copia certificada del Auto de Sala de Admisión de lde marzo del a los señores, Eladio Antonio Galarza Moscoso en la casilla judicial 2032 y rorreo electrónico nahik@hotmail.com Daniel José Ramón Pino mediante correo electrónico jasinc63(a),vahoo.es en la casilla conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCIl/SVG Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunlcacioniaicce.gob.ee Ecuador
GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES NO. 133 ACTOR CASILLA DEMANDADO 0 TERCER INTERESADO CASILL A NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. 0 AUTOS James William Brown Hidalgo, Gerente General de Valle Hermoso, Sociedad Civil Agrícola y Comercial S.C.A.C María Evangelina Orellana Bermeo y Rosa Elena Parra Orellana Eladio Antonio Galarza Moscoso 5149 1846-15-EP 1371/ Ivan Rondrigo Calzares Velez 3132/ 1904-15-EP 2032 1540-15-EP Tota! de Boletas: (4 ) cuatro QUITO, 8 de marzo del Sonia Velasco García Asistente Administrativa }//h, I -Ir-* nl Av. 12 de Octubre N16-114y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: cu, "unicacion@cce.gob.ee Ecuador
y*tqsfis>rb Constitución^ Velasco Enviacfl epel ECUADOR martes, 08 de marzo de 16:12 Para: 'nahik@hotmail.com'; 'jasinc63@yahoo.es' Datos adjuntos: 1540-15-EP-auto.pdf email: comunicacion(g>cce.gob.ee