NORMAS OPERATIVAS TIPO DE RECETARIO



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NORMAS OPERATIVAS PLAN IDENTIFICACIÓN CREDENCIAL DESCUENTO CLASSIC 0% PLUS / ULTRA 60% CLASICC / PLUS / ULTRA 70% (Con Autorización Previa) CLASICC / PLUS / ULTRA 100% (Con Autorización Previa) COBERTURA Patologías Agudas Patologías Agudas Patologías Crónicas PMI TIPO DE RECETARIO VIGENTE NO VIGENTE Con membrete de: Hosp. Público / Recetario Obra Social de Trabajadores de Vialidad ( OSTV ) Sin Membrete / Propaganda Médica / Propaganda Farmacéutica PSICOFARMACOS Únicamente con Duplicado de Receta

LIMITES DE PRESCRIPCIÓN POR RECETA Concepto Cantidad de Productos por Receta Unidades por Producto Pacientes Agudos 2 2 Pacientes Crónicos 2 2 P.M.I 2 2 Tamaño por Producto Inyectable Monodosis OBSERVACIONES: Se reconocerán hasta dos productos por receta y hasta dos unidades por renglón. En el caso de que no se indique el tamaño se dispensará el menor tamaño, en el casos que se especifique tamaño se expenderá el siguiente al menor tamaño existente y en el caso que el profesional indique la cantidad de comprimidos por ej: 100 comp. se dispensará el solicitado por el médico. En el caso de monodosis se reconocerán cinco por receta, cuya cantidad debe coincidir con o expresado por el médico.

CORRECCIÓN DE ENMIENDAS: En el número del afiliado / socio En la prescripción En la facturación Salvada por la farmacia Salvada por el profesional médico Salvada por la farmacia con la firma conforme del socio / afiliado DE LA PRESCRIPCIÓN: La receta debe contener la denominación común internacional ( DCI ) o el nombre del principio activo conjuntamente con la dosis y forma farmacéutica. La receta deberá prescribirse por nombre genérico de la droga/s ó D.C.I y podrá ir seguido por el nombre comercial del producto, en cuyo caso el profesional deberá justificar en un resumen de historia clínica el motivo de la inclusión de dicho nombre, caso contrario la farmacia expenderá cualquier medicamento según la monodroga incluida dentro del vademécum. La receta no podrá contener solamente el nombre comercial del producto. (Toda vez que el afiliado, desee comprar un medicamento por marca no incluido dentro del vademécum, el mismo deberá hacerse de la diferencia en pesos existente entre el medicamento incluido dentro del vademécum y el medicamento adquirido.) Este punto me parece que es lo mismo que establecer montos fijos con más marcas incorporadas en el vademécum. Validez de la receta 30 días desde su fecha de prescripción. La receta deberá contener indefectiblemente, firma del médico tratante y sello de aclaración de la firma con Nº de matrícula.

REQUERIMIENTO PARA EL PLAN MATENO INFANTIL ( MADRE): Alta y primer expendio: La afiliada deberá presentar el recetario autorizado con sello de PMI ( Plan Materno Infantil), conjuntamente con la copia del certificado de embarazo que deberá, contener la fecha probable de parto y fecha de última menstruación, para la provisión de medicamentos con cobertura del 100%, incluidos dentro del Programa Médico Obligatorio. (Si debe ser autorizada previamente, esos datos debería el autorizante consignarlos en el recetario, para evitar inconvenientes a los afiliados y a las farmacias) Expendios Posteriores: Recetarios autorizados con sello oficial de PMI ( Plan Materno Infantil). Únicamente monodrogas incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio. REQUERIMIENTO PARA EL PLAN MATENO INFANTIL ( HIJO): El afiliado deberá presentar el recetario autorizado con sello de PMI ( Plan Materno Infantil), conjuntamente con la copia del certificado nacimiento, para la provisión de medicamentos con cobertura del 100%, para el primer año de vida, incluidos dentro del Programa Médico Obligatorio. (Si debe ser autorizada previamente, esos datos debería el autorizante consignarlos en el recetario, para evitar inconvenientes a los afiliados y a las farmacias) Expendios Posteriores: Recetarios autorizados con sello oficial de PMI ( Plan Materno Infantil). Únicamente monodrogas incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio.

PACIENTES CRÓNICOS: La receta deberá contener la autorización de auditoría indefectiblemente. De no existir tal autorización no se podrá expender la medicación solicitada. La medicación para pacientes crónicos deberá ajustarse a la normativa vigente. ( ver item DE LA PRESCRIPCIÓN) La autorizaciones se realizan en MASPYME o en la Obra Social de Trabajadores de Vialidad ( OSTV ) PERSONAS INDICADAS PARA AUTORIZAR MEDICACIÓN CRÓNICA O PLAN MATERNO INFANTIL: