CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ARGENTINA. 1. Características básicas



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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ARGENTINA 1. Características básicas La Seguridad Social es concebida como el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado y que tienen por finalidad mantener un determinado nivel de vida de la población y asistir a todos aquellos en estado de necesidad. Esta presencia del Estado se ve reflejada en el otorgamiento de diversas prestaciones en dinero y servicios, cuando un determinado colectivo es afectado por contingencias consideradas socialmente protegibles. Es una misión fundamental del Estado proporcionar a la población los suficientes bienes requeridos para la satisfacción de las necesidades sociales. También la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 14 bis, relacionado con los derechos fundamentales del trabajador, define el rol del estado en materia de seguridad social de la siguiente manera: Artículo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 5

La Seguridad Social en la República Argentina tiene fundamento en la aplicación de los siguientes principios rectores: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, integridad, inmediatez, subsidiariedad, participación e igualdad. Las prestaciones que otorga la seguridad social argentina, tienen relación directa tanto con los trabajadores como con sus familiares a lo largo de la vida laboral de aquél. Si bien existen marcas diferencias en la extensión de la cobertura, el sistema de Seguridad Social en Argentina da cobertura a todos los trabajadores que trabajen tanto en relación de dependencia como por cuenta propia. 2. Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción protectora En la República Argentina, el Sistema Nacional de Seguridad Social cubre las siguientes contingencias: a) Vejez, invalidez y muerte: a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley N. 24.241). b) Desempleo: a través del Seguro Nacional de Empleo (Ley N. 24.013). c) Cargas de familia: a través del Sistema de Asignaciones Familiares (Ley N. 24.714). d) Riesgos del trabajo y enfermedades profesionales: a través del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley N. 24.557). e) Enfermedad: Ley N. 19.032 (Servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados) y Ley N. 23.660 y N. 23.661 (Seguro Nacional de Salud). Esta cobertura integral alcanza prácticamente a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia aunque con algunas excepciones. Las mismas serán desarrolladas seguidamente, al analizar cada subsistema en particular. Para el caso de los trabajadores autónomos, éstos solo se encuentran comprendidos obligatoriamente en el subsistema previsional, es decir que solo tiene cobertura frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte. 2.1. Contingencia: vejez, invalidez y muerte Se encuentran obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, todas las personas físicas mayores de 18 años de edad que se desempeñen 6

en relación de dependencia en la actividad pública o privada, o ejerzan actividades en forma autónoma. Se encuentran excluidos: el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, el personal policial y los menores de 18 años. El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones está compuesto por dos Regímenes bien diferenciados: a) Régimen de Reparto: Administrado por el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dependiente de la Secretaría de Seguridad Social. Es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad. Consiste en la utilización de una fórmula mediante la cual se establecen los montos que necesita recaudar el sistema en función de las prestaciones que deban pagarse y de los gastos que ello demande. Las sumas recaudadas por el Estado entre los trabajadores y sus empleadores constituyen parte de los fondos para el pago de las diversas prestaciones, a los que se suma la financiación del Estado. La fórmula tiene en cuenta factores tales como: la cantidad de población activa y pasiva (tasa de sostenimiento) y el monto total de las remuneraciones abonadas, de las prestaciones por abonar y de los gastos que ello demande. b) Régimen de Capitalización: Administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y regulado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP). Se financia mediante un mecanismo de capitalización individual, que consiste en la acumulación de los aportes del trabajador en actividad y el producido de las rentas de estos aportes. Las prestaciones que otorga este subsistema son las siguientes: Prestación básica universal; Prestación compensatoria; Prestación adicional por permanencia; Jubilación ordinaria; Jubilación por edad avanzada; Retiro por invalidez; Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad o jubilado. 7

2.2. Contingencia: desempleo Se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N. 20.744). Asimismo, este sistema no incluye a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, a los trabajadores del servicio doméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, afectados por medidas de racionalización administrativa. Las prestaciones que forman parte de la protección por desempleo son las siguientes: Prestación económica por desempleo; Prestación médico asistencial, de acuerdo a lo estipulado por las Leyes numeros 23.660 y 23.661; Pago de las asignaciones familiares que correspondieren; Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. 2.3. Contingencia: cargas de familia El Régimen de Asignaciones Familiares tiene alcance nacional y obligatorio, y está basado en: a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios del Sistema de Riesgos del Trabajo y beneficiarios del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo. b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez. Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico. También quedan excluidos de las prestaciones del presente Régimen, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a $ 1.500. El Régimen de Asignaciones Familiares establece las siguientes prestaciones: Asignación por hijo; Asignación por hijo con discapacidad; 8

Asignación prenatal; Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. Asignación por maternidad; Asignación por nacimiento; Asignación por adopción; Asignación por matrimonio. Por otro lado, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones: Asignación por cónyuge; Asignación por hijo; Asignación por hijo con discapacidad. Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal. 2.4. Contingencia: riesgos del trabajo y enfermedades profesionales La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se rigen por la Ley N. 24.557, de Riesgos del Trabajo. Son objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparar los daños derivados de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales (incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado), promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados y, por último, promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Están obligatoriamente incluidos en el Sistema de Riesgos del Trabajo los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. La Ley N. 24.557 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para incluir dentro del ámbito del presente sistema a los trabajadores domésticos, trabajadores autónomos, los trabajadores vinculados por relaciones no laborales y los bomberos voluntarios. No obstante esta facultad, al 31 de diciembre de 2002 no se ha materializado avance alguno en este sentido. 9

2.4.1. Prestaciones económicas Frente a las contingencias de riesgo del trabajo y enfermedad profesional, a continuación se enumeran cada una de las situaciones contempladas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, originando la correspondiente prestación: a) Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria. b) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria. c) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva. d) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria. e) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva. f) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total-Gran Invalidez. 2.4.2. Prestaciones en especie a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y ortopedia; c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. 2.5. Contingencia: enfermedad Ley N. 19.032. Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión: A través de la ley mencionada precedentemente se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados cuyo objetivo principal es otorgar, por sí o por intermedio de terceros, a los jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Ley N. 23.660. Obras Sociales y Ley N. 23.661. Sistema Nacional del Seguro de Salud: Las presentes disposiciones prevén el otorgamiento de prestaciones de salud iguali- 10

tarias, integrales y humanizadas; tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud a los siguientes beneficiarios: a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público. b) Los jubilados y pensionados nacionales. c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales. Quedan también incluidos los grupos familiares primarios de estas tres categorías. 3. Financiación La financiación de la Seguridad Social en la República Argentina proviene de tres fuentes principales: a) las aportaciones de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores; ambos conceptos toman como base el salario del empleado o la estimación ficticia que se utiliza para la determinación de la base de cotización, en el caso de los trabajadores independientes; b) los tributos con afectación específica a al financiamiento de un subsistema de seguridad social determinado; y c) las aportaciones del Tesoro del Gobierno de la Nación. Las aportaciones y contribuciones de los trabajadores y empleadores, puede discriminarse de la siguiente forma (alícuotas): 3.1. Contingencia: vejez, invalidez y muerte a) Aporte personal: 11,00% Régimen de Reparto 7,00% Régimen de Capitalización b) Contribución patronal: 10,70% -promedio del sistema- 3.2. Contingencia: desempleo a) Contribución patronal: 0,89%. 3.3. Contingencia: cargas de familia a) Contribución Patronal: 4,70% promedio del sistema. 11

3.4. Contingencia: riesgos del trabajo y enfermedades profesionales a) Contribución Patronal: 5,20% promedio del sistema. La cotización por accidentes de trabajo, a cargo de los empleadores, tiene distintos porcentajes en función de la actividad desarrollada, estimándose, en promedio, que oscilan entre el 3% y el 5% de los salarios. 3.5. Contingencia: enfermedad activos a) Aporte personal: 3,00% b) Contribución patronal: 5,80% 3.6. Contingencia: enfermedad pasivos a) Aporte personal: 3,00% b) Contribución patronal: 1,40% 4. Acción protectora Ver punto 2 del presente apartado: Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción protectora. 5. Organización administrativa El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) vejez, invalidez y muerte prevé la coexistencia de dos organismos gestores para su administración. El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones está compuesto por dos Regímenes bien diferenciados: a) Régimen de Reparto: Administrado por el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); y b) Régimen de Capitalización: Administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y regulado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP). 12

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) también es el organismo Estatal encargado de la administración del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (Ley N. 24.013) y del Sistema de Asignaciones Familiares (Ley N. 24.714). Las prestaciones de salud están a cargo de un elevado número de obras sociales (de carácter gremial o corporativo- Ley N. 23.660), existiendo un organismo público, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ente con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, económica y financiera, que tiene a su cargo el control de las entidades mencionadas. En cuanto al Sistema de Riesgos del Trabajo, las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales están a cargo de instituciones privadas, creadas específicamente para estas finalidades, denominados Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) que, a su vez, están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dependiente de la Secretaría de Seguridad Social. Respecto a las prestaciones por enfermedades comunes y por maternidad, existen disposiciones legales que obligan al empleador a continuar abonando el salario al trabajador, durante un tiempo determinado, y quien a su vez también tiene derecho durante esas contingencias a conservar su puesto de trabajo por un determinado periodo de tiempo. La recaudación de todos los conceptos anteriormente indicados, y que gravitan sobre los salarios de los empleados, al igual que las aportaciones establecidas para los trabajadores independientes, se efectúa por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo que depende del Ministerio de Economía y Producción. Este Organismo tiene también a su cargo la recaudación de los tributos nacionales, inclusive aquellos provenientes del comercio exterior. 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. En materia de reclamaciones, el sistema aplicable a la invalidez se diferencia del que rige para las demás prestaciones. En relación con el primero, la determinación de la incapacidad del afiliado se lleva a cabo por las Comisiones Médicas; las decisiones de las mismas pueden ser recurridas tanto por el afiliado como por las Administradoras de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a la que el afiliado pertenezca, o por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en los casos de afiliados pertenecientes al Régimen de Reparto, e, incluso, por la Compañía de Seguro de Vida que haya de integrar el capital complementario, en orden a atender al pago de la prestación en caso de que el trabajador sea declarado inválido. Los dictámenes de las Comisiones Médicas pueden ser recurridas ante un Órgano administrativo 13

especial: la Comisión Médica Central. Las resoluciones de esta Comisión son apelables ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Respecto de las demás decisiones que afecten a los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), los afiliados están obligados a agotar la vía administrativa, en los supuestos en que la resolución que reconoce la prestación estuviese afectada de nulidad absoluta. En este caso, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá dictar resolución fundada, a través de la cual se puede suspender, revocar, modificar o sustituir la prestación, aunque la misma ya se estuviese abonando. La decisión del ANSES agota la vía administrativa y es susceptible de impugnación ante la jurisdicción. Con relación a los restantes casos de impugnación, queda a criterio del interesado recurrir previamente a un tribunal administrativo que revise la resolución por la que se crea lesionado en sus de derechos. Este tribunal administrativo es la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, integrada por miembros de la Secretaría de Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). La Comisión señalada no es competente para tratar de las solicitudes de reajuste de los haberes previsionales, fundado en la declaración de inconstitucionalidad de las normas correspondientes a su determinación o movilidad, y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante. Queda a opción del interesado, después de haber intentado la vía administrativa o no acudiendo a ella desde el principio, acudir a la Justicia Federal de Primera Instancia de Seguridad Social, la cual es competente, además, para conocer de los casos de ejecución de créditos de Seguridad Social, seguidos a instancia del Organismo recaudador (Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP ). Contra las decisiones de los jueces de primera instancia está abierta la posibilidad de recursos ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Por último, queda la posibilidad de interponer recurso ordinario o extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (Ley n 24.013), administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). 14 La resolución de la autoridad de aplicación (ANSES) de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación administrativa o judicial. Cuando la actuación administrativa sea denegada expresamente, podrá interponerse recurso ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

c) Sistema de Asignaciones Familiares (Ley n 24.714), administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Ver apartado b). d) Sistema de Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley n 24.557), administrado por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (SRT) y supervisado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente de la Secretaría de Seguridad Social. Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central, creadas por la Ley N. 24.241, son las encargadas de determinar: la naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad profesional, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie. Estas comisiones tienen competencia para revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad y en las materias de su competencia, resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y el damnificado o sus derechohabientes. Las resoluciones de las comisiones médicas serán recurribles y se sustanciarán ante la justicia federal con competencia en cada provincia de la República Argentina. Las resoluciones del juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central, serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. 15