LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONSTRUCCIÓN. LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN.



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Transcripción:

MESA: APLICACIÓN DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN. EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS. PONENTE: MARIANO HOYA CALLOSA PONENCIA: LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONSTRUCCIÓN. LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN.

La ley reguladora de la subcontratación en la construcción vino a dar cumplida respuesta a una histórica reivindicación sindical que, durante años, motivó toda una serie de movilizaciones además de dos huelgas generales en el sector. La aplicación real de esta ley propiciará el saneamiento del sector al ayudar a expulsar del mismo a esos empresarios escasamente escrupulosos en materia preventiva, e incumplidores de las normas laborales en su conjunto, los comúnmente conocidos como Pistoleros. Por ello, aunque hemos conseguido a través de la reivindicación la promulgación de la norma, ahora centraremos nuestros esfuerzos en lograr el cumplimiento de la misma, como eje esencial de la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la construcción. Los aspectos de la subcontratación que más negativamente han influido en la salud y seguridad de los trabajadores/as en nuestro sector han sido: - El propio modelo productivo, que se inició en la industria, para hacer frente a situaciones puntuales que exigían un exceso de producción obligando a contratar con otras empresas del sector. Al trasladarse el sistema a otros sectores de actividad, éste se fue viciando hasta el límite de que a finales de los 90 se convirtió en el principal sistema de producción sobre todo en el sector de la construcción. - La subcontratación en cadena e ilimitada, como ha quedado desgraciadamente probado en los últimos años, es uno de los más importantes factores de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores de la construcción. - La interminable cantidad de eslabones que conforman la cadena de subcontratación ha supuesto una clara merma de los derechos laborales de los trabajadores y de sus condiciones de trabajo. - También ha permitido y promovido el acceso a un sector extremadamente peligroso por sí mismo de una gran cantidad de microempresas, con plantillas mínimas y sin la necesaria estructura organizativa para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. - La subcontratación, además de precarizar el mercado de trabajo hasta límites desconocidos en nuestro país, también es uno de los aspectos que más dificultades ha puesto a la posibilidad de aplicar de manera efectiva la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el sector. Todo ello, unido a las cifras de siniestralidad del sector de la construcción a nivel estatal y de la Comunidad de Madrid, cuyo índice de incidencia está muy por encima del resto de sectores, lo que justifica sobradamente que se promulgara esta Ley. 1

Si nos trasladamos al terreno de la realidad de la siniestralidad laboral en el sector, Indices de Incidencia de accidentes de trabajo con baja en España/Madrid. Sectores de Actividad. 2007 140 120 100 80 60 40 Agrario Industria Construccion Servicios 20 0 2007 ESPAÑA 2007 MADRID Agrario 70,7 63,5 Industria 83,2 80,2 Construccion 116,8 116,9 Servicios 36,2 37,8 nos encontramos con que en la Comunidad de Madrid, en el primer semestre de 2008, han muerto en el sector de la construcción a consecuencia de Accidente de Trabajo, 13 trabajadores, los mismos que en el año 2007 en dicho periodo; lo que es indicativo de la precariedad del sector, ya que a pesar de ser el más afectado por la actual crisis que está produciendo innumerables quiebras, cierres patronales y en consecuencia desempleo para los trabajadores, mantiene los mismos niveles de siniestralidad. Según el análisis de los accidentes de trabajo en el sector de construcción, realizado por el propio IRSST en el año 2007, se establece como perfil del accidentado: - Escasa cualificación (49% son albañiles, peones y otros operarios de construcción) (Se deberá subsanar con la TPC) - Sin antigüedad en la empresa (36,4% con antigüedad inferior a 6 meses) - Con contrato temporal de duración determinada por obra (66,7%), situación que deberá normalizarse con el cumplimiento de la Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la Construcción. El perfil de la empresa en la que se produce el accidente: - PYME (64% de los trabajadores accidentados pertenecían a empresas de menos de 50 trabajadores) - La mayoría de los trabajadores (65,22%) pertenecían a una subcontrata 2

Desde UGT hemos investigado la mayor parte de los accidentes mortales ocurridos en centro de trabajo pertenecientes al sector construcción; de nuestras investigaciones extraemos las siguientes conclusiones: Ausencia de medidas preventivas en los puestos de trabajo donde han ocurrido los accidentes mortales, prácticamente en el 100% de los accidentes investigados. Un 45% de los accidentes fueron por caídas en altura, seguido de 32% por atrapamiento por o entre objetos, con lo que si se hubieran adoptado las medidas preventivas oportunas no tendríamos que lamentar el fallecimiento de esos trabajadores. Precarias condiciones de trabajo de los trabajadores: tales como la subcontratación, ya que en el 61% de los accidentes investigados los trabajadores pertenecían a contratas o subcontratas. Y la temporalidad, ya que en el 67% de los accidentes mortales investigados tenían contratos temporales. Incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales específicamente en cuanto a la coordinación de actividades empresariales, debido a la elevada subcontratación que encontramos en los accidentes investigados. Qué esperamos de esta norma? Su implantación y cumplimiento real y no meramente formal, ya que cuenta con un amplio consenso entre los agentes sociales y las fuerzas políticas. Que incidirá de manera positiva en el desarrollo futuro del sector, lo que afecta a las relaciones laborales y empresariales de más de 2.000.000 de trabajadores asalariados y de cerca de 450.000 empresas a nivel nacional. Un hecho que ya nadie duda es que la falta de formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales es otro importante factor de riesgo para su salud y seguridad. Con la norma reguladora de la subcontratación también se aborda esta situación, al establecer que las empresas contratistas y subcontratistas están obligadas a acreditar la formación en materia de prevención de riesgos laborales de sus trabajadores establecida en el Convenio General de la Construcción 2007-2011 Que se llegue a cumplir con el requisito de solvencia y calidad empresarial que obliga a las empresas a disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos. Así como a disponer de una organización preventiva adecuada en la materia. En definitiva una profesionalización y dignificación del sector. 3

También promoverá la implicación de las Administración Públicas, que tendrán que velar por el cumplimiento de dicha normativa, por ejemplo, incluyendo en los programas territoriales de la Inspección de Trabajo campañas en las que se dé prioridad a la comprobación de la implantación de ésta Ley en el sector de la construcción. En el programa territorial de la Inspección de Trabajo 2008 en el área de Prevención de Riesgos Laborales, Condiciones de Seguridad en la Construcción se incluye la actuación de comprobación del cumplimiento con las obligaciones de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción; también en el área de Empleo y Relaciones Laborales se incluye la actuación de comprobación del cumplimiento con la obligación de tener un % mínimo de trabajadores indefinidos para las empresas a las que les es de aplicación esta norma Además se consigue con la promulgación de esta ley y su normativa de desarrollo dar respuesta a otro de los principales factores que inciden de forma clara sobre la siniestralidad laboral en la construcción; la precariedad laboral del sector manifestada en forma de temporalidad en la contratación de trabajadores, ya que: Antes del 19 de octubre de 2008, al menos el 10% de los trabajadores de cada empresa de construcción han de tener un contrato indefinido. Hay que tener en cuenta que el 10 % de la plantilla es un porcentaje bajo y poco significativo. Antes del 19 de abril de 2010, será el 20% de los trabajadores de cada empresa del Sector quienes sean indefinidos. Y, a partir del 19 de abril de 2010, deberán tener contrato indefinido el 30% de los trabajadores de cada empresa del sector. Desde nuestra experiencia y a través de los distintos acuerdos y comisiones de seguridad estamos encontrando un cumplimiento meramente formal de la norma ya que en algunas de las obras visitadas existe una limitación y control de las empresas subcontratadas pero un gran número de las mismas concurriendo en las obras gracias a la subcontratación en horizontal. Cómo se controla el acceso al sector de la Construcción? a) De cara a las empresas: Obligación de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA): o La inscripción en el Registro será imprescindible para actuar en el sector de Construcción, y toda empresa debe cumplir los requisitos que fija la Ley para aparecer en él. o La validez de la inscripción será de 3 años, se podrá renovar por periodos iguales de 3 años. o La inscripción es única y válida para todo el territorio nacional. Se exige a partir del 26 de agosto de 2008. o En todo caso, ya es obligatoria antes de iniciar la actividad. 4

Alrededor de un tercio de las empresas dedicadas a la construcción no han accedido al REA quedando de momento fuera del mercado. Han sido acreditadas unas 10.000 empresas en Madrid según los datos oficiales de la Comunidad de Madrid. Nuestra experiencia nos dice que muchas de las empresas están recibiendo la solicitud del registro pero no la contestación en el plazo de los 15 días siendo en este caso el silencio administrativo positivo. Obligación de crear un Libro de Subcontratación en cada obra. o Es un libro habilitado por la Autoridad Laboral en el que el contratista reflejará por orden cronológico desde el inicio de los trabajos, todas las subcontrataciones con subcontratas y autónomos. Este libro deberá estar en la obra, actualizado y a disposición de: Promotor, dirección facultativa y Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Empresas y autónomos de la obra. Técnicos de Prevención Delegados de prevención y representantes de trabajadores de las empresas de la obra. Autoridad laboral. o El Libro de Subcontratación debe conservarse 5 años después de finalizar la obra. El Libro se exige al contratista siempre que pretenda subcontratar. El Libro es obligatorio desde el 29 de noviembre de 2007. La Comunidad de Madrid ha habilitado alrededor de 9.294 Libros de Subcontratación. Sí es cierto que desde las distintas visitas que realizamos conjuntamente con la administración son pocas las empresas que no tengan el libro cumplimentado y actualizado en obra. b) De cara a los trabajadores: Se exige una mejor formación para los trabajadores en materia preventiva: (Artículo 10, de la Ley 32/2006) o Las empresas estarán obligadas a acreditar la formación recibida por los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. o La negociación colectiva estatal del sector ha definido programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada oficio (Capítulo III Sección 3ª Convenio). Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006 y de lo establecido en el vigente Convenio General de la Construcción 2007-2011, se ha encomendado a la Fundación Laboral de la Construcción, a la Patronal y a los Sindicatos el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, que acreditará, entre otros datos: La formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales.( Mínimo 8 horas y 20 por Oficio-28) Su categoría profesional. Y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad (Vida Laboral). Aptitud antes del inicio de la actividad en la obra(certificado de Aptitud) 5

Se dota de mayores contenidos a la negociación colectiva del sector: El contrato fijo de obra de la construcción podrá regularse en más detalle a través del convenio colectivo estatal. (se crea este tipo de contrato que tiene la duración de la obra y al finalizar provoca una indemnización del 7%) (Artículo 20 Convenio) Permite que el convenio general del sector de construcción establezca nuevos y mejores mecanismos de representación de los trabajadores en las obras. (se posibilita que en la elección de delegados puedan participar trabajadores con una antigüedad de 3 meses) (Art.101 a), Convenio). Cómo se está aplicando la Ley? La Ley Reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción requería que desde noviembre de 2007 las empresas mantuvieran actualizado el Libro de Subcontratación, donde el contratista debe reflejar, por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. La Comunidad de Madrid ha habilitado desde esa fecha 9.294 Libros de Subcontratación, y se han inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas para trabajar en el sector de la construcción unas 10.000 empresas madrileñas (de las 15.000 existentes) (según declaraciones de la Consejera de 29 de agosto EFE) Pero la realidad nos muestra que lo que se está realizando por parte de la administración es un cumplimiento formal de la inscripción en el registro, ya que para realizarlo vale con una declaración suscrita por el empresario o su representante legal en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos sobre calidad y solvencia de las empresas contratistas y subcontratistas: Existencia de estructura empresarial mínima, asunción de riesgos, ejercicio directo del poder empresarial así como sobre la formación preventiva del personal y organización preventiva de la empresa ya que estamos encontrando empresas que no tienen la formación de sus trabajadores de acuerdo a los establecido en el Convenio General de la Construcción 2007-2011 y se está realizando el registro de las mismas. Sin perder de vista que tanto las empresas grandes como pequeñas siguen procediendo a subcontratar la práctica totalidad de la obra que les ha sido adjudicada, situándose las empresas principales como meras espectadoras del conflicto social durante el desarrollo de la misma, siendo siempre el número de trabajadores de estás infinitamente inferior al número de trabajadores de las subcontratistas. 6

Esta práctica ha situado a las empresas principales como meras gestoras de las adjudicaciones, reduciendo su presencia en la obra a tres o cuatro personas que solo se ocupan de los asuntos referentes a los plazos de ejecución de la obra, y en las que se pueden encontrar trabajadores, provenientes muchos de ellos de la inmigración, obligados a constituirse en subcontratistas (falsos autónomos) y ejecutando diferentes partes de la obra desconociendo los procesos constructivos e incluso hasta el idioma. Estás son cuestiones que han situado la obra en una situación de extrema difucultad organizativa. A pesar de existir la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre sobre PRL y el RD 1627/1997 de Obras de Construcción seguimos lejos de ofrecer resultados aceptables en la reducción de la siniestralidad. El sector sigue presentando escasos avances, en contraposición con los enormes esfuerzos y desarrollos normativos (Paradójicamente sigue encabezando ininterrumpidamente los índices de siniestralidad más altos de los sectores tanto a nivel estatal como en la Comunidad de Madrid). Siendo de máxima importancia que desaparezca esta situación para que cada elemento que integra una obra incorpore los principios de lucha contra los riesgos laborales y cada obra cuente con unas personas formadas en prevención de riesgos laborales sin cuya formación no se debería permitir el acceso a las obras. Los citados conocimientos deberían abarcar métodos de trabajo y debería existir un control estricto de las subcontratistas actuantes en la obra y de sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Aun así y a pesar de la extensa normativa aprobada al respecto, las empresas en ocasiones olvidan que la responsabilidad por la seguridad es inherente, irrenunciable e intransferible a otras personas, que cada persona, rol o función tiene su responsabilidad en materia preventiva. Debemos tener presente que el grado de responsabilidad por la seguridad en una empresa es proporcional al grado de autoridad que haya para la toma de decisiones. Esto es consecuencia de que algunos empresarios no entienden que la seguridad, a igual que los buenos rendimientos cuantitativos, la calidad y los bajos costes, es resultado o consecuencia natural de hacer bien las cosas, dicho de otra manera, la seguridad es resultado de trabajo bien hecho. Cuando hablamos de trabajo no hablamos exclusivamente del trabajo manual u operativo sino que también estamos hablando del trabajo directivo, organizativo, de diseño, etc. Es decir tener en cuenta a todos los procesos productivos. Desde UGT sabemos que los accidentes no obedecen a una sola causa sino que se producen por distintos razones. En el caso de la construcción y sobre todo en el sector de la edificación concurren diferentes factores, que hacen o inciden en que se materialicen con más agudeza. Factores tales como las malas condiciones laborales, temporalidad, subcontratación, precariedad, etc. Así podemos decir que a pesar de ser unos de los sectores con mas poder económico dentro de las actividades productivas de nuestro país, sus condiciones laborales no alcanzan los niveles de optimización que desde MCA-UGT desearíamos, realizando la mayoría de las secuencias de trabajo a pie de obra con métodos y medios inadecuados, obsoletos y por tanto peligrosos, ligado esto a la fragmentación del sector constructivo que en su gran mayoría está formado por pequeñas empresas con menos de 20 trabajadores. 7

La aplicación del Convenio General de la Construcción en lo relativo a la obligatoriedad de exigir la tarjeta profesional de la construcción ( TPC ) para todos los trabajadores debe de suponer un punto de inflexión en la mejora de las condiciones de seguridad y por tanto una importante reducción de la mortalidad y la siniestralidad en las obras; asi mismo con el cumplimiento de la Ley de Subcontratación entendemos que en un futuro está situación se modificará ya que tenderemos a la profesionalización del sector expulsando del mismo a aquellas empresas que no cumplan con los requisitos mínimos legales, hasta entonces desde MCA-UGT Madrid tendremos una actitud vigilante para el cumplimiento de la norma y pondremos en conocimiento de la la Autoridad Laboral aquellas empresas que se mantengan al margen de la misma. Quiero concluir esta exposición que pretende analizar desde la visión del sindicato UGT la situación del sector de la construcción en lo relativo a los factores que inciden directa o indirectamente en la prevención de los riesgos laborales, en la accidentabilidad y consecuentemente en la mortalidad de los trabajadores uno que consideramos fundamental como es: la edad de los mismos en la obra. Desde UGT y CCOO hemos puesto en marcha una campaña solicitando la jubilación para los trabajadores a pie de obra con 60 años. Trabajadores que se ven afectados por todas estas condiciones ya comentadas a lo largo de toda la ponencia y además con unas condiciones físicas inferiores al resto de los trabajadores que imposibilitan realizar sus tareas en condiciones de mínima seguridad. Esta medida ya se utiliza en otros sectores donde las condiciones de penosidad y peligrosidad son similares como es el caso de la minería. Pensamos que este marco incomparable como es el II Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid el lugar idóneo para recordar a las administraciones públicas y a los empresarios que esta reivindicación ya histórica se hace en este momento absolutamente imprescindible. Muchas gracias. 8