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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS DE GAS NATURAL - FAGAS Acuerdo No. 006-2007 La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas Natural - FAGAS en uso de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas por el Artículo 6 del Estatuto vigente y, CONSIDERANDO: 1. Que mediante la expedición de la Circular Básica Jurídica 007 de 2003 se define que los Fondos deben crear el Comité de Solidaridad y reglamentar el Fondo de Solidaridad para sus asociados por medio de una gestión social. 2. Que el Numeral 7 del Artículo 4 de la Ley 454 de 1998, promulgó los principios de la economía solidaria, entre ellos la Solidaridad como mecanismo para mejorar la calidad de vida del asociado y su grupo familiar. 3. Que el Fondo de Empleados Gas Natural - FAGAS contempla la Solidaridad como un valor fundamental y como práctica permanente dentro de sus Estatutos, en concordancia con los principios y valores de la Economía Solidaria. 4. Qué es función de la Junta Directiva reglamentar las normas, procedimientos y criterios básicos para orientar las diferentes actividades del Comité de Solidaridad y en particular el desarrollo de la función de solidaridad en sus aspectos conceptuales, estructurales y operativos. ACUERDA: Expedir el reglamento de Solidaridad que se materializa en los Artículos siguientes como el conjunto de directrices, normas y procedimientos de orden conceptual, estructural y operativo dentro de los cuales estará enmarcado el cumplimiento de la solidaridad del Fondo de Empleados Gas Natural, en adelante FAGAS, y a las cuales deberán ceñirse tanto los órganos que en él intervienen como cada una de las personas que cumplan labores relacionadas con esta función. C A P I T U L O I DEFINICIONES ARTICULO 1. DEFINICIONES: Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Auxilios Especiales: Auxilios otorgados a entidades de utilidad común, interés social o de beneficio publico. 1

2. Auxilios Exequiales: La palabra exequial viene de funeral, por lo tanto los auxilios exequiales son aquellos auxilios que se otorgan a los asociados por el fallecimiento de alguno de sus beneficiarios. 3. Auxilios Póstumos: La palabra póstumo hace referencia a posterior, sucesivo, por lo tanto los auxilios póstumos son los que se otorgan a los beneficiarios por el fallecimiento del asociado. 4. Calamidad Doméstica: Se define como todo suceso imprevisto, repentino y ajeno a la voluntad del asociado que lo coloque a él, su cónyuge o compañero (a) permanente, sus hijos y padres dependientes, en condiciones de inferioridad física, moral, económica o social. Se excluyen aquellas que se deriven de la influencia del alcohol, drogas psicoactivas y estimulantes que modifiquen el comportamiento habitual del individuo. La dependencia económica de los padres o hermanos discapacitados que les da el derecho a la solidaridad que deberá ser comprobada a través de extrajuicio. 5. Copagos: Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor total del tratamiento y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema general de seguridad social en salud. Se aplican solo a los beneficiarios, por conceptos de hospitalización, ayudas diagnósticas y de laboratorio 6. Enfermedades Catastróficas: Se consideran enfermedades catastróficas aquellas patologías que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo y baja ocurrencia, tales como: trasplante renal, diálisis, cirugía cardiaca, reemplazos articulares, manejo de gran quemado, manejo de trauma mayor, VIH, quimioterapias y radioterapia para el cáncer, etc. 7. Entidades de Interés Social: Son entidades sin animo de lucro, dedicadas a actividades en bien de la población menos favorecida. 8. EPS: Entidad Promotora de Salud la cual está conformada por unas IPS. 9. Fondo de Solidaridad: es un recurso económico agotable, que se destina a servicios de protección, a la atención de auxilios por calamidad doméstica y a la extensión de otros servicios para los asociados y su núcleo familiar básico, en la modalidad y conforme lo establecido en el presente Reglamento. 10. Grupo Familiar Básico: El grupo familiar básico para FAGAS quedará constituido en la conformación y orden que se describe a continuación: 1. Casados, Unión Libre, Separados o Viudos: Esta constituido por la (el) cónyuge o compañera(o) permanente y los hijos menores de 18 años que dependan económicamente del asociado. 2. Solteros: Conformado por los hijos menores de 18 años legalmente reconocidos, y en caso de no tener hijos los padres y los hermanos menores de 18 años que dependan económicamente del asociado. 2

La conformación de estos grupos familiares son excluyentes y en orden de numeración. 11. IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 12. POS: Plan Obligatorio de Salud. Establecido en el sistema de seguridad social que cubre a todos los colombianos decretado mediante la Ley 100 de 1993. 13. SMMLV: Es el Salario Mínimo Mensual Vigente para Colombia y corresponde al sueldo mínimo legal que un trabajador puede cobrar C A P I T U L O I I NORMAS GENERALES ARTICULO 2. OBJETIVO: El Fondo de solidaridad tiene como fin cumplir funciones de previsión, seguridad social, al igual que auxiliar a los asociados y sus beneficiarios en casos de verdadera y comprobada calamidad, en las modalidades y conforme lo establezca el presente reglamento. ARTICULO 3. NORMATIVIDAD: Para todo lo relacionado con la utilización del Fondo de Solidaridad, la Junta Directiva, el Gerente, los empleados y los asociados de FAGAS, se someterán a lo establecido en el presente Reglamento el cual se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control. Este reglamento es de obligatorio cumplimiento entre las partes. Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Directiva. ARTICULO 4. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos: 1. Los recursos acumulados del Fondo de Solidaridad de vigencias anteriores. 2. Las sumas de dinero que determine la Asamblea General de FAGAS de acuerdo con los excedentes que resultaren del ejercicio económico y contable anual del Fondo. 3. Los aportes extraordinarios decretados por la Asamblea General para tal fin, conforme a los Artículos 37 y 38 del Estatuto vigente. 4. Los auxilios y donaciones de destinación específica para el Fondo de Solidaridad que se reciban de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para los cuales FAGAS se reserva su aceptación. 5. Los recursos que la Junta Directiva de FAGAS destine con cargo al ejercicio anual. 3

ARTÍCULO 5. REGISTRO DE AUXILIOS A TRAVÉS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: FAGAS llevará un registro detallado de todas las solicitudes de auxilios que se concedan o se nieguen. Esta información detallada permitirá la concreción del balance social y las posteriores reformas al presente reglamento. ARTÍCULO 6. CONTROL DEL AUXILIO: FAGAS, por intermedio de la Gerencia, mantendrá el Control permanente de los auxilios concedidos y si llega a comprobar fraude en el estudio de los documentos, el asociado infractor reintegrará el dinero del auxilio y se procederá a informar a la Junta Directiva para que profiera la investigación conforme a lo establecido en el Estatuto. ARTÍCULO 7. OTORGAMIENTO Y AGOTAMIENTO DE AUXILIOS: Los auxilios se otorgarán de acuerdo al orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido para el Fondo de Solidaridad, el cual podrá ser incrementado con cargo al presupuesto anual previa autorización de la Junta Directiva. C A P I T U L O I I I USUARIOS ARTÍCULO 8. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Solidaridad de FAGAS los asociados y su grupo familiar básico, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con las obligaciones con éste ARTÍCULO 9. DERECHOS DE AUXILIOS: Cada asociado tiene derecho a recibir en auxilios, un máximo de 2 SMMLV por año. PARAGRAFO: La fijación de los auxilios contemplados en el presente reglamento es potestad de la Junta Directiva, la cual podrá modificarlas, previo estudio que garantice la estabilidad económica de FAGAS. ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUXILIOS: Se establecen los siguientes requisitos para acceder a los auxilios a través del Fondo de Solidaridad de FAGAS: 1. Ser asociado hábil y tener tres (3) meses de antigüedad en FAGAS. 2. Presentar solicitud escrita a la Gerencia justificando el tipo de calamidad, quien la tramitará ante la Junta Directiva para su verificación y concepto. 3. Presentar partida de defunción para los casos correspondientes a la eventualidad de muerte. 4. Anexar comprobantes o facturas legales, para los auxilios por medicamentos, gastos de hospitalización o cirugía e implementos ortopédicos. 5. Anexar certificación expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliado el asociado, en el caso del auxilio por enfermedad catastrófica. 4

6. Informe evaluativo de la correspondiente calamidad, donde conste los resultados de la inspección ocular del lugar donde se produjo la situación calamitosa, consignada en acta debidamente firmada por el Gerente de FAGAS. 7. En el caso de implementos ortopédicos, debe adjuntarse fotocopia de la historia clínica o de epicrisis y la orden de compra de tal implemento. 8. La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho. En caso contrario se pierde el derecho al auxilio. Todos los documentos soporte deben ser originales, legales y podrán ser sometidos a comprobación por parte de la Gerencia o la Junta Directiva. Las fotocopias pueden ser certificadas en FAGAS presentándolas con los originales. PARÁGRAFO: En ningún caso se concederá más de un (1) auxilio al año por el mismo evento de los casos contemplados en el presente reglamento. ARTÍCULO 11. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y ENTREGA DE AUXILIOS: Las solicitudes para auxilios se recibirán en las oficinas de FAGAS en el horario laboral y se estudiarán semanalmente. Una vez aprobado, el auxilio será entregado al asociado. Para efectos contables de cierre de fin de año, la administración definirá la fecha máxima de recepción de auxilios en el mes de diciembre de cada año. C A P I T U L O I V AUXILIOS ARTÍCULO 12. SERVICIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: Sin perjuicio de otros servicios que pueden ser considerados de manera especial o posteriormente reglamentados por la Junta Directiva de FAGAS, el Fondo de Solidaridad se ocupará básicamente de los siguientes aspectos: 1. Calamidad domestica 2. Auxilio Póstumo por fallecimiento del asociado 3. Auxilio Exequial por fallecimiento 4. Auxilios Médicos 5. Otros Auxilios 6. Auxilios Especiales 7. Otros Gastos ARTÍCULO 13. CALAMIDAD DOMESTICA: En caso de presentarse alguna calamidad doméstica a alguno de los asociados, FAGAS podrá otorgarle un auxilio de dos (2) SMMLV, salvo que la cantidad reclamada sea menor y esa será la suma pagada. 5

Para determinar el otorgamiento de un auxilio por calamidad doméstica, FAGAS deberá considerar, entre otros, factores tales como el saldo disponible en el Fondo de Solidaridad y la naturaleza de la calamidad. En igualdad de condiciones la situación económica y los niveles de ingreso del beneficiario podrán ser elemento para priorizar el otorgamiento del auxilio a juicio de la Junta Directiva. ARTÍCULO 14. AUXILIO POSTUMO POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO: Por la muerte de alguno de sus asociados FAGAS reconocerá, con cargo al Fondo de Solidaridad, un auxilio póstumo que se entregará a los beneficiarios o en su defecto a quien corresponda de acuerdo con la Ley, equivalente a tres (3) SMMLV. Para tal fin, además de acreditar la condición de beneficiario del auxilio, se deberá presentar el correspondiente certificado de defunción. ARTÍCULO 15. AUXILIO EXEQUIAL POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de uno de los integrantes del núcleo familiar del asociado, se concederá a éste un auxilio equivalente a medio (1/2) SMMLV con cargo al Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 16. AUXILIOS MEDICOS: FAGAS podrá otorgar auxilio médico a los asociados y su grupo familia básico en casos de necesidad de los asociados así: 1. Auxilio por Medicamentos no Permanentes: Formulados para tratamientos médicos y los de la llamada medicina alternativa que se requieran de manera fortuita no permanente- siempre y cuando ellos estén aprobados científicamente y registrados oficialmente y cuyo valor exceda al 15% del SMMLV por fórmula. Este auxilio solo cubrirá medicamentos no entregados por el POS. El valor del auxilio corresponderá al 40% del valor total hasta un máximo de medio (1/2) SMMLV. 2. Auxilio por Medicamentos Permanentes: Formulados como en el caso anterior, que sean vitales para el funcionamiento o mantenimiento de la salud y que no se puedan suspender (de por vida) y cuando el valor de la fórmula sea mayor al 10% del SMMLV por fórmula. Este auxilio solo cubrirá medicamentos no entregados por el POS. El valor del auxilio corresponderá al 40% del valor total hasta un máximo de medio (1/2) SMMLV. 3. Por Excedente en Hospitalización y Cirugía: Se reconocerá auxilio por copagos y excedentes de hospitalización y cirugía, excepto por habitación, para el asociado y su grupo familiar básico. Se otorgará también cuando el asociado o sus beneficiarios carezcan de los períodos mínimos de cotización o de afiliación al sistema obligatorio de salud. El valor del auxilio corresponderá al 50% del excedente hospitalización y cirugía hasta un máximo de medio (1/2) SMMLV. 4. Por Enfermedad Catastrófica: Se otorgará auxilio por enfermedad catastrófica al asociado o su grupo familiar básico, por una (1) sola vez y por valor de un (1) SMMLV. 5. Auxilio para implementos ortopédicos: Auxilio que otorga FAGAS para la compra o alquiler de silla de ruedas, muletas, caminadores, respiradores, bombas de infusión; 6

por camas hospitalarias; por transporte en ambulancia para pacientes que lo ameriten. El valor del auxilio corresponderá al 50% del valor total hasta un máximo de medio (1/2) SMMLV. ARTÍCULO 17. OTROS AUXILIOS: FAGAS, estudiará y asignará auxilios hasta de un (1) SMMLV en casos de necesidad de los asociados así: 1. Auxilio de Alimentación: Consiste en la entrega de productos de la canasta familiar a los asociados que por alguna situación económica difícil lo requieran. La cuantía de este auxilio se define de acuerdo con el presupuesto del Fondo de Solidaridad. Acceden a este auxilio los asociados de FAGAS que devenguen hasta dos (2) SMMLV y que tengan vinculación de tiempo completo. 2. Auxilio Escolar: Consiste en una ayuda económica a aquellos asociados que por fuerza mayor o situación económica difícil así lo requieran. Acceden a este auxilio los asociados de FAGAS que devenguen hasta dos (2) SMMLV y que tengan vinculación de tiempo completo. ARTÍCULO 18. AUXILIOS ESPECIALES: La Junta Directiva, de acuerdo con la disponibilidad de dinero en el Fondo de Solidaridad y la naturaleza y fines de los auxilios considerados, estudiará y asignará hasta tres (3) SMMLV de auxilio para instituciones de utilidad común, interés social y beneficio público. ARTÍCULO 19. OTROS GASTOS: Los recursos del Fondo de Solidaridad podrán usarse eventual o periódicamente para contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus asociados o a hechos que generan catástrofes o perjuicios colectivos sociales que hagan necesarias las expresiones de solidaridad de la comunidad asociada. ARTÍCULO 20. CASOS POR LOS CUALES NO SE OTORGAN AUXILIOS: Los siguientes son los casos por los cuales no se otorgan auxilios: 1. Por consultas médicas, odontológicas, psicológicas, etc., al igual que las terapias físicas, respiratorias, etc., solamente aquellas consultas médicas en casos de urgencia, que terminen en hospitalización ó cirugía se incluirán en el auxilio. 2. Fórmulas por vitaminas o suplementos alimenticios, salvo que sean vitales para el funcionamiento o mantenimiento de la salud. 3. Hospitalización y cirugía plástica con fines estéticos y procedimientos afines. 4. Por prótesis o elementos empleados en cirugía plástica con fines estéticos. 5. Por tratamientos odontológicos o de ortodoncia, salvo que estos se requieran como consecuencia de un accidente. 7

C A P I T U L O V OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 21. CASOS ESPECIALES: Si se presentan casos especiales, no previstos en el presente reglamento, estos serán presentados por la Gerencia en la siguiente reunión de Junta Directiva para definir la conducta a seguir. ARTÍCULO 22. FALSEDAD Y SANCIONES: Cuando existan indicios de fraude o falsedad de documentos presentados para solicitar auxilios, FAGAS se abstendrá de concederlos e informará a la Junta Directiva por escrito para que se investigue disciplinariamente y en caso de ser necesario se apliquen las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 23. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: FAGAS no recibirá ninguna solicitud de auxilio de solidaridad que no cumpla los requisitos y no sea acompañada de los documentos completos, exigidos en cada caso. ARTÍCULO 24. CUENTA ESPECIAL: El área de Contabilidad de FAGAS tendrá una cuenta especial para el manejo y control de los ingresos y egresos del Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 25. INFORMES: Al final del ejercicio, la Junta Directiva elaborará y presentará a la Asamblea General y a los organismos competentes que lo requieran, un informe detallado de las actividades desarrolladas durante el año. ARTÍCULO 26. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: Cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las circunstancias, la Junta Directiva podrá cancelar, modificar, o adicionar los términos y condiciones de este reglamento. Las disposiciones sobre el particular serán parte complementaria ó modificadora del presente Reglamento. ARTÍCULO 27. aprobación. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su Aprobado por la Junta Directiva, el veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), según Acta No. 261. JUAN MANUEL OTOYA ROJAS Presidente Junta Directiva IVAN DARIO DUQUE ESCOBAR Secretario Junta Directiva ACTUALIZACION PAGINA WEB ENERO 2008 8