JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID C/ GARCIA GUTIERREZ, 1. PLANTA 3ª Tfno: 917096522/4 Fax: 917096525



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Transcripción:

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID C/ GARCIA GUTIERREZ, 1. PLANTA 3ª Tfno: 917096522/4 Fax: 917096525 NIG: 28079 27 2 2011 0014786 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000170 /2011 - doc.3679 PIEZA PRINCIPAL AUTO En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciséis. HECHOS PRIMERO.- En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación contra: ROBERTO LIDIDANO LÓPEZ ABAD, como autor de: - Un delito societario continuado (art. 74.1 CP) de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 párrafo segundo CP), referido a los estados financieros de la CAM de 2010 y los intermedios de 2011. - En concurso medial (art. 77 CP), en lo relativo a las cuentas de 2010, con un delito continuado (art. 74.1 CP) de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP); o alternativamente, con un delito continuado (art.74.1 CP) de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º y 252-253 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal, previsto en el art. 295 CP vigente en la fecha de los hechos y en el actual art. 252-1 CP, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del art. 8 CP. Procede imponer al acusado la pena de 7 años y seis meses de prisión y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 400 euros. MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO como autora de: - Un delito societario continuado (art. 74.1 CP) de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 párrafo segundo CP), referido a los estados financieros de la CAM de 2010 y los intermedios de 2011.

- En concurso medial (art. 77 CP), en lo relativo a las cuentas de 2010, con un delito continuado (art. 74.1 CP) de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP); o alternativamente, con un delito continuado (art.74.1 CP) de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º y 252-253 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal, previsto en el art. 295 CP vigente en la fecha de los hechos y en el actual art. 252-1 CP, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del art. 8 CP. Procede imponer al acusado la pena de 7 años y seis meses de prisión y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 400 euros. TEÓFILO SOGORB POMARES como autor de: - Un delito societario continuado (art. 74.1 CP) de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 párrafo segundo CP), referido a los estados financieros de la CAM de 2010 y los intermedios de 2011. - En concurso medial (art. 77 CP), en lo relativo a las cuentas de 2010, con un delito continuado (art. 74.1 CP) de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP); o alterna Un delito societario continuado (art. 74.1 CP) de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 párrafo segundo CP), referido a los estados financieros de la CAM de 2010 y los intermedios de 2011. - En concurso medial (art. 77 CP), en lo relativo a las cuentas de 2010, con un delito continuado (art. 74.1 CP) de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP); o alternativamente, con un delito continuado (art.74.1 CP) de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º y 252-253 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal, previsto en el art. 295 CP vigente en la fecha de los hechos y en el actual art. 252-1 CP, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del art. 8 CP. Procede imponer al acusado la pena de 7 años y seis meses de prisión y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 400 euros. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA como autor de: - Un delito societario continuado (art. 74.1 CP) de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 párrafo

segundo CP), referido a los estados financieros de la CAM de 2010 y los intermedios de 2011. - En concurso medial (art. 77 CP), en lo relativo a las cuentas de 2010, con un delito continuado (art. 74.1 CP) de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP); o alternativamente, con un delito continuado (art.74.1 CP) de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º y 252-253 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal, previsto en el art. 295 CP vigente en la fecha de los hechos y en el actual art. 252-1 CP, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del art. 8 CP. Procede imponer al acusado la pena de 7 años y seis meses de prisión y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 400 euros. JUAN LUIS SABATER NAVARRO como cómplice de: Un delito societario continuado (art. 74.1 CP) de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 párrafo segundo CP), referido a los estados financieros de la CAM de 2010. Procede imponer al acusado la pena de 1 año y dos meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 50 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada poscuotas impagadas de multa. SALVADOR OCHOA PÉREZ como cómplice de: Un delito societario continuado (art. 74.1 CP) de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 párrafo segundo CP), referido a los estados financieros de la CAM de 2010. Procede imponer al acusado la pena de 1 año y dos meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 50 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada poscuotas impagadas de multa. VICENTE SORIANO TEROL como cómplice de: - En concurso medial (art. 77 CP), en lo relativo a las cuentas de 2010, con un delito continuado (art. 74.1 CP) de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP); o alternativamente, con un delito continuado (art.74.1

CP) de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º y 252-253 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal, previsto en el art. 295 CP vigente en la fecha de los hechos y en el actual art. 252-1 CP, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del art. 8 CP. Procede imponer al acusado la pena de 10 meses de prisión y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada poscuotas impagadas de multa. A todos ellos, las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena, y costas. Procede asimismo decretar el decomiso de las siguientes cantidades en poder de los acusados, sin perjuicio de destinar las mismas a satisfacer la responsabilidad civil (art 127 CP vigente en la fecha de comisión de los hechos): - A Roberto López Abad: 1.447.504.54 - A Mª Dolores Amorós Marco: 150.632,97 - A Francisco José Martínez García: 122.623,13 - A Teófilo Sogorb Pomares: 108.615.99 - A Vicente Soriano Terol: 429.475,40 Respecto a la responsabilidad civil, Roberto López Abad, Mª Dolores Amorós Marco, Francisco José Martínez García, Teófilo Sogorb Pomares y Juan Luis Sabater Navarro, indemnizarán conjunta y solidariamente a: - Banco de Sabadell en la cantidad de 20.143.061 euros. - Las personas que figuran tanto en el Anexo I como en el Anexo II del escrito de acusación, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Del pago de estas cantidades responderán solidaria y subsidiariamente la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo y Banco Sabadell. La entidad Caja de Seguros Reunidos CASER responderá como responsable civil directo hasta el límite máximo asegurado. Solicita el sobreseimiento provisional de la causa respecto de MODESTO CRESPO MARTÍNEZ.

SEGUNDO.- Por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS se han presentado escritos de acusación contra: MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, como autor de: - Un delito continuado de falsedad societaria del art. 290 CP. - Un delito de estafa de inversores del art. 282 bis CP. - Un delito de manipulaciones informativas del art. 284.2º CP. Procede imponer al acusado por el delito del art. 290 CP, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 400 euros por día multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito Por el delito del art. 282 bis CP, pena prisión de 4 años, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito Por el delito del art. 284.2º CP, pena de prisión de 2 años, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito ROBERTO LÓPEZ ABAD, como autor de: - Un delito continuado de falsedad societaria del art. 290 CP. Procede imponer al acusado por el delito del art. 290 CP, la pena de prisión de 3 años y multa de 12 meses, a razón de 400 euros por día multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito Mª DOLORES AMORÓS MARCO, como autora de:

- Un delito continuado de falsedad societaria del art. 290 CP. - Un delito de estafa de inversores del art. 282 bis. - Un delito de manipulaciones informativas del art. 284.2º CP. Procede imponer a la acusada por el delito del art. 290 CP, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 400 euros por día multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito en Españ Por el delito del art. 282 bis CP, pena prisión de 4 años, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito Por el delito del art. 284.2º CP, pena de prisión de 2 años, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito TEÓFILO SOGORB POMARES, como autor de: - Un delito continuado de falsedad societaria del art. 290 CP. - Un delito de estafa de inversores del art. 282 bis. - Un delito de manipulaciones informativas del art. 284.2º CP. Procede imponer al acusado por el delito del art. 290 CP, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 400 euros por día multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito Por el delito del art. 282 bis CP, pena prisión de 4 años, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito Por el delito del art. 284.2º CP, pena de prisión de 2 años, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito FRANCISCO MARTÍNEZ GARCÍA, como autor de: - Un delito continuado de falsedad societaria del art. 290 CP. Procede imponer al acusado por el delito del art. 290 CP, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 400 euros por día multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito JUAN LUIS SABATER NAVARRO, como cooperador necesario de: - Un delito de falsedad societaria del art. 290 CP. Procede imponer al acusado por el delito del art. 290 CP, la pena prisión de 2 años y multa de 9 meses, a razón de 300 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito Respecto a la responsabilidad civil, Modesto Crespo Martínez, Roberto López Abad, Mª Dolores Amorós Marco, Teófilo Sogorb Pomares, Francisco Martínez García y Juan Luis Sabater Navarro, indemnizarán conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos en la cantidad de 1.194.674.000 euros, más los intereses legales. La entidad Caja de Seguros Reunidos CASER responderá como responsable civil directo hasta el límite máximo asegurado. Solicita el sobreseimiento de las actuaciones respecto de SALVADOR OCHOA PÉREZ. TERCERO.- Por la Procuradora Dña. Marta Isla Gómez en nombre y representación de D. DIEGO DE RAMÓN HERNÁNDEZ como

acusación popular se ha presentado escrito de acusación por un delito de falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación de la sociedad del art. 290 CP; un delito de apropiación indebida del art. 252 CP y/o de administración desleal del art. 295 CP; un delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP, contra Modesto Crespo Martínez, Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marcos, Teófilo Sogorb Pomares, Vicente Soriano Terol, Francisco José Martínez García, Juan Luis Sabater Navarro y Salvador Ochoa Pérez. Procede imponer a los acusados: - Por el delito del art. 252 CP en relación con el art. 250 CP, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses. - Por el delito del art. 295 CP, la pena de prisión de 4 años. - Por el delito del art. 290 CP, la pena de prisión de 3 años y multa de 12 meses. - Por el delito del art. 392 en relación con el art. 390, ambos del CP, la pena de prisión de 3 años y multa de 12 meses. Respecto a la responsabilidad civil, Modesto Crespo Martínez, Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marcos, Teófilo Sogorb Pomares, Vicente Soriano Terol, Francisco José Martínez García, Juan Luis Sabater Navarro y Salvador Ochoa Pérez, indemnizarán a: - Los perjudicados querellantes en la cantidad de 19.161.832,21 euros, más los intereses correspondientes además de los daños y perjuicios; con la responsabilidad civil directa de la entidad CASER y la responsabilidad civil subsidiaria del Banco Sabadell y Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social Caja Mediterráneo (Fundación CAM). - A la entidad CAM en las cantidades apropiadas indebidamente por los acusados y demás perjuicios derivados. CUARTO.- Por el Procurador D. Jaime Briones Beneit en nombre y representación de D. CRISTOBAL PONS SERVERA se ha presentado escrito de acusación por un delito de continuado de estafa agravada del art. 250-1-5º CP en relación con el art. 74 CP; un delito continuado de falsedad documental

societaria agravada del art. 290-2º CP en relación con el art. 74 CP; un delito continuado de apropiación indebida agravada del art. 252 CP en relación con el art. 250-1-5º CP o, en su caso, alternativamente, de un delito continuado de gestión desleal (societario) del art. 295 CP y en ambos casos, en relación con el art. 74 CP; y un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392-1 CP o, en su caso, alternativamente, de un delito de de falsedad documental societaria agravada del art. 290-2º, contra Modesto Crespo Martínez, Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marcos, Teófilo Sogorb Pomares, Vicente Soriano Terol, Francisco José Martínez García, Juan Luis Sabater Navarro y Salvador Ochoa Pérez. Procede imponer a los acusados: - Por el delito de estafa continuada agravada, la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y accesorias. - Por el delito de falsedad documental societaria agravada, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y accesorias. - Por el delito de apropiación indebida continuada agravada o, alternativamente, delito continuado de gestión desleal, la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y accesorias. - Por el delito de falsedad en documento mercantil o, alternativamente, delito de falsedad documental societaria agravada, la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y accesorias. Respecto a la responsabilidad civil Modesto Crespo Martínez, Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marcos, Teófilo Sogorb Pomares, Vicente Soriano Terol, Francisco José Martínez García, Juan Luis Sabater Navarro y Salvador Ochoa Pérez, indemnizarán conjunta y solidariamente a Cristóbal Pons Servera en la cantidad de 1.000.000 euros, más su interés legal. La compañía de Seguros Reunidos CASER responderá como responsable civil directo dentro de los límites de las pólizas de seguro contratadas con la CAM.

QUINTO.- Por la Procuradora Dña. María Cruz Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de la entidad BON LLAR, S.L. se ha presentado escrito de acusación contra Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marcos, Teófilo Sogorb Pomares, Vicente Soriano Terol, Francisco José Martínez García, Juan Luis Sabater Navarro y Salvador Ochoa Pérez. a) Un delito societario continuado (art. 74.1 CP) de falsedad de las cuentas anuales (art. 290 párrafo segundo CP), referido a los estados financieros de la CAM de 2010 y los intermedios de 2011. b) En concurso medial (art. 77 CP), en lo relativo a las cuentas de 2010, con un delito continuado (art. 74.1 CP) de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP); o alternativamente, con un delito continuado (art.74.1 CP) de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º y 252-253 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal, previsto en el art. 295 CP vigente en la fecha de los hechos y en el actual art. 252-1 CP, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del art. 8 CP. De los referidos delitos son responsables los acusados Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marco, Teófilo Sogorb Pomares y Francisco José Martínez García en concepto de autor; y cómplices del delito a) en lo relativo a las cuentas de 2010, los acusados Juan Luis Sabater Navarro y Salvador Ochoa Pérez; y cómplice del delito b), el acusado Vicente Soriano Terol. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: - A los acusados Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marcos, Teófilo Sogorb Pomares y Francisco José Martínez García, las penas de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 15 meses, con una cuota diaria de 50 euros. - A los acusados Juan Luis Sabater Navarro y Salvador Ochoa Pérez, las penas de 1 año y 2 meses de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 50 euros. - Al acusado Vicente Soriano Terol, las penas de 10 meses de prisión y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 50 euros.

- A todos ellos, las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena. Respecto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a: a) Banco de Sabadell en la cantidad de 20.143.061 euros. b) A la entidad BON LLAR, S.L. en la cantidad de 62.545,28 y a las personas que figuran tanto en el Anexo I como en el Anexo II del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Del pago de las cantidades de la letra b) responderán solidaria y subsidiariamente la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo y Banco Sabadell. La entidad Caja de Seguros Reunidos CASER responderá como responsable civil directo hasta el límite máximo asegurado. SEXTO.- Por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO se han presentado escrito de acusación contra: MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, como autor de: - Un delito continuado de falseamiento de cuentas anuales del art. 290 CP, procede imponer al acusado la pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito - Un delito continuado de apropiación indebida con la agravante del valor de la defraudación del art. 252 CP en relación con el art. 250 y 74.1 CP, procede imponer al acusado la pena prisión de 2 años y 3 meses y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para

- Un delito de administración desleal del art. 295 CP en concurso ideal con dos delitos de falsedad de documento mercantil (art. 390 en relación al 390-1-2º), una pena de prisión de 2 años y 1 mes, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito ROBERTO LÓPEZ ABAD, como autor de: - Un delito continuado de falseamiento de cuentas anuales del art. 290 CP, procede imponer al acusado la pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para - Un delito continuado de apropiación indebida con la agravante del valor de la defraudación del art. 252 CP en relación con el art. 250 y 74.1 CP, procede imponer al acusado la pena prisión de 2 años y 3 meses y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para - Un delito de administración desleal del art. 295 CP en concurso ideal con dos delitos de falsedad de documento mercantil (art. 390 en relación al 390-1-2º), una pena de prisión de 2 años y 1 mes, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para Mª DOLORES AMORÓS MARCO, como autora de: - Un delito continuado de falseamiento de cuentas anuales del art. 290 CP, procede imponer a la acusada la pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para

- Un delito continuado de apropiación indebida con la agravante del valor de la defraudación del art. 252 CP en relación con el art. 250 y 74.1 CP, procede imponer a la acusada la pena prisión de 2 años y 3 meses y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito - Un delito de administración desleal del art. 295 CP en concurso ideal con dos delitos de falsedad de documento mercantil (art. 390 en relación al 390.1.2º), una pena de prisión de 2 años y 1 mes, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para TEÓFILO SOGORB POMARES, como autor de: - Un delito continuado de falseamiento de cuentas anuales del art. 290 CP, procede imponer al acusado la pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para - Un delito continuado de apropiación indebida con la agravante del valor de la defraudación del art. 252 CP en relación con el art. 250 y 74.1 CP, procede imponer al acusado la pena prisión de 2 años y 3 meses y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para FRANCISCO MARTÍNEZ GARCÍA, como autor de: - Un delito continuado de falseamiento de cuentas anuales del art. 290 CP, procede imponer al acusado la

pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para JUAN LUIS SABATER NAVARRO, como autor de: - Un delito continuado de falseamiento de cuentas anuales del art. 290 CP, procede imponer al acusado la pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito SALVADOR OCHOA PÉREZ, como autor de: - Un delito continuado de falseamiento de cuentas anuales del art. 290 CP, procede imponer al acusado la pena de 2 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para VICENTE SORIANO TEROL, como autor de: - Un delito continuado de apropiación indebida con la agravante del valor de la defraudación del art. 252 CP en relación con el art. 250 y 74.1 CP, procede imponer al acusado la pena prisión de 2 años y 3 meses y multa de 9 meses, a razón de 400 euros por día-multa, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para - Un delito de administración desleal del art. 295 CP en concurso ideal con dos delitos de falsedad de documento mercantil (art. 390 en relación al 390-1-2º), una pena de prisión de 2 años y 1 mes, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para

Respecto a la responsabilidad civil: - Por el delito de falseamiento de cuentas anuales, Modesto Crespo Martínez, Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marcos, Teófilo Sogorb Pomares, Francisco José Martínez García, Juan Luis Sabater Navarro y Salvador Ochoa Pérez, de forma conjunta y solidaria indemnizarán por lucro cesante a la Fundación CM en la cantidad de 250 millones de euros. La entidad Caja de Seguros Reunidos CASER responderá como responsable civil directo. - Por los delitos de apropiación indebida y administración desleal, Modesto Crespo Martínez, Roberto López Abad, María Dolores Amorós Marcos, Teófilo Sogorb Pomares y Vicente Soriano Terol, de forma conjunta y solidaria indemnizarán a la Fundación CM en la cantidad de 41.149.000. La entidad Caja de Seguros Reunidos CASER responderá como responsable civil directo. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Dispone el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que formulada acusación y solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona de los acusados, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles. SEGUNDO.- Dispone el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aplicación al Procedimiento Abreviado según los artículos 785 regla 8ª y 790.6 de la misma Ley procesal, que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades, si no prestare la fianza exigida. TERCERO.- También con fundamento en el referido artículo 783.2, en el último párrafo, en relación al artículo 14.3

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente señalar el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de esta causa, sin perjuicio de lo que, a la vista de las pruebas practicadas en su día en las sesiones del juicio oral ante dicho órgano, éste pueda acordar lo que estime procedente. CUARTO.- Por último, en cuanto al emplazamiento a los imputados, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A C U E R D O La apertura del juicio oral y tener por formulada acusación contra: MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, nacido en Elche (Alicante), el 11 de septiembre de 1943, con DNI 21.915.277-A, por: - Delito continuado de falsedad de las cuentas anuales e información social del art. 290 y 74 CP. - Delito relativo al mercado y a los consumidores del art. 282 bis CP. - Delito de manipulaciones informativas del art. 284.2º CP. - Delito de apropiación indebida del art. 252 CP y/o de administración desleal del art. 295 CP. - Delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP. - Delito continuado de estafa agravada del art. 250-1-5º CP en relación con el art. 74 CP. ROBERTO LIDIANO LÓPEZ ABAD, nacido en Alcoy (Alicante), el 11 de julio de 1955, con DNI 21.626.177-J por: - Delito continuado de las cuentas anuales e información social del art. 290 y 74 CP. - Delito continuado de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º y 74 CP); - Delito continuado de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º, 252-253 y 74 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y 252.1 vigente actualmente con aplicación de la regla 4ª del art. 8 del Código Penal. - Delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP. MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, nacida en Alicante, el 22 de abril de 1962, con DNI 21.430.409-K por:

- Delito continuado de falsedad de las cuentas anuales e información social del art. 290 y 74 CP. - Delito relativo al mercado y a los consumidores del art. 282 bis CP. - Delito de manipulaciones informativas del art. 284.2º CP. - Delito continuado de estafa agravada (arts. 249, 250.5º y 74 CP); - Delito continuado de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º, 252-253 y 74 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y 252.1 vigente actualmente con aplicación de la regla 4ª del art. 8 del Código Penal. - Delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP. TEÓFILO SOGORB POMARES, nacido en Alicante, el 5 de octubre de 1958, con DNI 21.413.824-L por: - Delito continuado de falsedad de las cuentas anuales e información social del art. 290 y 74 CP. - Delito relativo al mercado y a los consumidores del art. 282 bis CP. - Delito de manipulaciones informativas del art. 284.2º CP. - Delito continuado de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP); - Delito continuado de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º, 252-253 y 74 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y 252.1 vigente actualmente con aplicación de la regla 4ª del art. 8 del Código Penal. - Delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP. VICENTE SORIANO TEROL, nacido en La Font de la Figuera (Valencia), el 29 de septiembre de 1952, con DNI 20.392.690-Q por: - Delito continuado de falsedad de las cuentas anuales e información social del art. 290 y 74 CP. - Delito continuado de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP). - Delito continuado de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º, 252-253 y 74 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y 252.1 vigente actualmente con aplicación de la regla 4ª del art. 8 del Código Penal.

- Delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, nacido en Madrid, el 24 de abril de 1962, con DNI 1.815.964-E por: - Delito continuado de falsedad de las cuentas anuales e información social del art. 290 y 74 CP. - Delito continuado de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º CP). - Delito continuado de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º, 252-253 y 74 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y 252.1 vigente actualmente con aplicación de la regla 4ª del art. 8 del Código Penal. - Delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP. JUAN LUIS SABATER NAVARRO, nacido en Alicante, el 11 de agosto de 1964, con DNI 21.454.984-D por: - Delito continuado de falsedad de las cuentas anuales e información social del art. 290 y 74 CP. - Delito continuado de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º Código Penal) - Delito continuado de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º, 252-253 y 74 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y 252.1 vigente actualmente con aplicación de la regla 4ª del art. 8 del Código Penal. - Delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP. SALVADOR OCHOA PÉREZ, nacido en Sax (Alicante), el 3 de abril de 1963, con DNI 74.214.335-M por: - Delito continuado de falsedad de las cuentas anuales e información social del art. 290 y 74 CP. - Delito continuado de estafa agravada (arts. 249 y 250.5º Código Penal). - Delito continuado de apropiación indebida agravada (arts. 249 y 250.5º, 252-253 y 74 vigente CP) en concurso de normas con un delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y 252.1 vigente actualmente con aplicación de la regla 4ª del art. 8 del Código Penal. - Delito de falsedad en documento mercantil del art. 390 en relación con el art. 392 CP.

Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa la SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL. La situación personal de los acusados no procede que sea modificada, al no haber variado las circunstancias que motivaron su actual situación personal. Llévese testimonio de este auto a las piezas de situación personal de los acusados y, de no existir, procédase a su apertura. Requiérase a MODESTO CRESPO MARTÍNEZ, ROBERTO LIDIANO LÓPEZ ABAD, MARÍA DOLORES AMORÓS MARCO, TEÓFILO SOGORB POMARES, VICENTE SORIANO TEROL, FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, JUAN LUIS SABATER NAVARRO y SALVADOR OCHOA PÉREZ para que en el plazo de veinticuatro horas, presten fianza de forma conjunta y solidaria por importe de mil quinientos noventa y dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil euros (1.592.494.000 ),para asegurar las presuntas responsabilidades civiles pecuniarias que en definitiva pudiera imponérseles. De dicha cantidad responderán como responsables civiles subsidiarios: - Banco Sabadell - Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social Caja Mediterráneo (Fundación CAM) Y como responsable civil directo CASER. Si no la prestaren en el plazo de una audiencia embárgueseles bienes suficientes para cubrir dicha suma, o acredítese en legal forma su insolvencia. Fórmense las oportunas piezas separadas de responsabilidad pecuniaria con testimonio de la presente. Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados para lo cual líbrense los oportunos exhortos al objeto de notificarles la presente resolución, haciéndole asimismo entrega de copia literal de los escritos de acusación y requiriéndoles para que designen en el plazo de TRES DÍAS Abogado y Procurador o se ratifique en los ya designados, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio en su caso y verificado lo anterior, entréguensele las actuaciones haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de DIEZ DÍAS, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

Si la parte acusada no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES días. Así lo acuerda, manda y firma DÑA. CARMEN LAMELA DÍAZ, MAGISTRADA del Juzgado Central de Instrucción nº 003 de MADRID.- Doy fe. E/ DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.