Modos de recurrir al Juez de Paz



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Transcripción:

La defensa técnica constituye una exigencia de nuestro ordenamiento en aplicación de un principio general recogido en el artículo 24 de la propia Constitución. Por norma general, la representación es necesaria y por tanto la defensa del sujeto debe correr a cargo de un representante técnico (o Abogado). No obstante, está permitido que en algunos casos la parte no se haga representar por un Abogado. Esto ocurre en los procedimientos de escasa cuantía, en relación con los cuales la ley permite a la parte llevar a cabo directamente las actuaciones del proceso. En tales casos, el ordenamiento renuncia a la obligación de una defensa técnica, en consideración a la escasa cuantía de la causa, para no cargar a la parte con los gastos de su defensa. He aquí las excepciones a esta norma: a) En las causas civiles ante los Jueces de Paz, las partes pueden asumir su propia defensa cuando la cuantía del litigio no supera los 516,46 euros; en las causas de cuantía superior a este importe, el Juez de Paz puede autorizar a la parte que así lo haya solicitado a asumir su propia defensa, en la medida en que ello resulte posible teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de la causa (artículo 82 del Código Procesal). b) Cuando la parte tenga la habilitación necesaria para ejercer de Abogado ante el Juez que conozca el asunto, podrá asumir su propia defensa sin la intervención de otro Abogado (artículo 86 del Código Procesal). c) En los litigios en materia laboral, la parte puede en primera instancia asumir su propia defensa cuando la cuantía de la causa no excede de la suma de 129,11 euros; esta misma norma se aplica a los litigios en materia de Seguridad Social (artículos 417 y 442 del Código Procesal). Existen leyes especiales que contemplan otros casos: así por ejemplo, se permite la autodefensa en las causas por liquidación de gastos, honorarios y derechos de Abogados y Procuradores, en las causas relacionadas con cuestiones electorales y en las causas por cuestiones de alquiler en primera instancia, dentro de ciertos límites de cuantía, ante las comisiones tributarias. Modos de recurrir al Juez de Paz En principio, puede recurrirse al Juez de Paz con citación de comparecencia para una de las fechas indicadas en el calendario de vistas que cada órgano jurisdiccional publica mediante su exposición en la sala de audiencias, anualmente aprobado por resolución del Presidente del órgano jurisdiccional, de acuerdo con el Fiscal de la República. A su vez, el jefe de la oficina del Juez de Paz fija de forma preliminar cada trimestre las vistas de cada uno de los Magistrados adscritos a dicha oficina, tras lo cual, una vez presentado en la secretaría el escrito de interposición de la demanda, designa al Magistrado que se encargará de la instrucción de la causa. Por otra parte, el ciudadano que pretende hacer valer un derecho, si la pretensión no excede de la cuantía de 516,45 euros, puede presentarse ante el Juez en audiencia y pedir que se le permita exponer verbalmente sus argumentos. El Juez levanta acta de las declaraciones efectuadas, copia de la cual se notifica al demandado a expensas del propio interesado, citándosele a comparecer en la vista en

la fecha señalada. El límite de la cuantía establecido por la ley es motivo de inadmisibilidad de la demanda; no obstante, el Juez, en consideración a la naturaleza y entidad del litigio, puede autorizar a la parte a asumir su propia defensa en litigios de cuantía superior, mediante resolución dictada a instancia incluso verbal. Tanto el demandante como el demandado pueden hacerse representar por persona provista de poder de representación otorgado en el propio documento en que se expone la pretensión o la réplica, o en documento separado. No es preciso que el representante sea un Abogado; es suficiente con que sea capaz de actuar y de exponer las tesis de su representado de modo suficientemente claro. En los casos en que se admite la ausencia de Abogado, se ha extendido el uso, especialmente en los órganos jurisdiccionales de provincia, de reunirse con el Juez un día cualquiera, incluso fuera de la vista, y acordar el día y la hora de la presentación. Naturalmente, quien quiera iniciar un proceso, aunque sea de escasa cuantía, puede optar por que se notifique la oportuna citación redactada por un Abogado al que se le haya conferido poder para pleitos en documento público o en la propia cédula de citación, suscrita por la parte, cuya firma debe estar certificada por el propio Abogado. El Abogado podrá entonces realizar, en interés de su representado, todas las actuaciones del proceso que no le estén expresamente reservadas por la ley, salvo que se trate de actuaciones que impliquen disposición del derecho en litigio. Para tales casos, tiene que haberse otorgado poder expreso, so pena de nulidad del acto. En Italia, como en cualquier otro país de la Unión, tanto las relaciones entre los ciudadanos como las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos se han venido multiplicando en las últimas décadas, y las estructuras judiciales no siempre están en condiciones de afrontar la carga de trabajo, con el consiguiente alargamiento de los plazos de la administración de la justicia. Por esta razón, ya desde la pasada década se ha tratado de dar impulso a otras formas de solución de los conflictos en que no sea preciso recurrir al Juez, especialmente si dichos conflictos se refieren a relaciones laborales de trabajadores autónomos o asalariados, consideradas de elevado valor social. Al mismo tiempo, esta solución de controversias constituye una alternativa a la solución judicial, que contribuye a un ordenado desarrollo de las relaciones sociales, y a menudo exonera a las partes de cargas económicas. Hay previstas a nivel nacional y local formas de conciliación preventiva para litigios específicos de naturaleza esencialmente técnica, como el Defensor del Pueblo para asuntos bancarios, las cámaras de arbitraje de las Cámaras de Comercio o las Cámaras de pacificación instituidas por el Colegio de Abogados. De sobra conocida es la actividad del Defensor Cívico, figura análoga al Defensor del Pueblo, que no forma parte del orden judicial pero es un órgano del Municipio, la Provincia o la Región implantado en un gran número de administraciones locales. El Defensor Cívico actúa, no en posición de equidistancia entre las partes, como el Juez de Paz, sino a favor del ciudadano instando la actuación de las administraciones públicas frente a sus organismos internos y empresas públicas bajo su control.

Desarrolla asimismo un papel de conciliación en los conflictos, y actúa como garante de la imparcialidad y buena marcha de la Administración Pública, poniendo de manifiesto los posibles abusos, disfunciones y carencias. El interesado siempre puede exponer su propia tesis por escrito o verbalmente en contacto directo con el Defensor Cívico, incluso sin la intervención de un Abogado o un experto. En la mayor parte de los casos, los litigios que se plantean se refieren a cuestiones e intereses que escapan a la jurisdicción civil, pero a menudo se trata de reclamaciones relativas a derechos regulados en el Código Civil, competencia de la jurisdicción ordinaria. Casos, por ejemplo, de violación del derecho de propiedad o de obligaciones asumidas mediante contratos de Derecho privado, susceptibles de tutela ante el Juez ordinario. Es un principio generalmente aceptado que la actividad del Defensor Cívico está dirigida a prevenir y reducir la carga de trabajo de la autoridad judicial ordinaria y administrativa. El Juez de Paz, por su parte, también está llamado a contribuir a la función de conciliación, que en la práctica diaria se ha convertido en una de las características esenciales de las actividades asignadas a esta instancia por el legislador. En efecto, el demandante, o la persona contra la que se formula una pretensión, pueden pedirle al Juez que convoque a las partes e intente una conciliación antes o después del inicio de la actividad de instrucción. Para estos casos, se habla, respectivamente, de conciliación precontenciosa y de conciliación en el curso del proceso. En la medida en que se considere oportuno, el intento de conciliación puede renovarse por el Juez, incluso por propia iniciativa, hasta al momento de pronunciar la sentencia. Para recurrir ante el Tribunal de primera instancia o de apelación, es preciso en cambio notificar la cédula de citación a una de las vistas fijadas para la primera comparecencia de las partes al inicio del año judicial mediante resolución aprobada por el Presidente del Tribunal de Apelación. La cédula de citación tiene que contener una serie de indicaciones que la ley enumera específicamente: Órgano jurisdiccional ante el que se piensa recurrir. Datos completos del demandante y del demandado, con la residencia, domicilio o morada de las personas que respectivamente los representan o asisten. Objeto de la demanda. Exposición de los hechos y fundamentos de Derecho que constituyen los motivos de la demanda o del recurso. Especificación de los medios de prueba y documentos presentados. Nombre y apellidos del Abogado y poder otorgado. Día de la comparecencia en la vista.

Además, los recursos deben interponerse, so pena de inadmisibilidad, dentro de un plazo calculado a partir de la notificación de la medida que se pretende impugnar, o en el plazo de un año si la parte ganadora no ha procedido a la notificación. La asistencia de un Abogado está prevista, so pena de inadmisibilidad, tanto si la causa debe asignarse a un solo Juez como si la competencia decisoria corresponde al Colegio. La parte apelante debe incluir en su propio expediente la sentencia impugnada, tras lo cual el Presidente designa al Juez instructor y el Secretario Judicial inscribe la causa en el Registro. Todo recurso ante el Tribunal de Apelación requiere estas mismas formalidades. El recurso se presenta ante un tribunal en cuya jurisdicción ejerza el Juez que ha pronunciado la sentencia. La tramitación de la apelación corresponde siempre al Colegio, el cual puede también intentar la conciliación, ordenando, cuando sea preciso, la comparecencia personal de las partes. Por último, el recurso ante el Tribunal de Casación tiene siempre que presentarse por persona asistida por Abogado, y tiene que indicar, so pena de inadmisibilidad: Las partes. La sentencia o decisión impugnada. Una exposición sumaria de los hechos en causa. Los motivos por los que se pide la casación, y las normas jurídicas en que se basan. El poder, si se ha otorgado en acto separado, y, en caso de concesión de la justicia gratuita, la resolución correspondiente. Domicilio designado en Roma a los efectos de notificaciones; de no designarse domicilio en esta ciudad, las notificaciones se cursan a la secretaría del Tribunal de Casación. Para la admisión a trámite, el recurso ha de presentarse ante la secretaría del tribunal, so pena de improcedencia, dentro de los veinte días siguientes a la última notificación a las partes contra las que se presenta. Junto al recurso, deben presentarse, nuevamente so pena de inadmisibilidad, los documentos que se enumeran arriba y la solicitud dirigida a la secretaría del tribunal de incoar el procedimiento. Se trata de formalidades puntuales que también afectan a la parte que pretenda replicar y a la que quiera adherirse a la casación. Procedimientos de expropiación forzosa mobiliaria e inmobiliaria contra el deudor o contra terceros Son competencia de un solo Juez del tribunal, al cual, por lo tanto, debe acudirse con asistencia de Abogado. Estos procedimientos deben ir precedidos de un requerimiento de cumplimiento de la obligación derivada de un título ejecutivo, que consagre un derecho cierto, líquido y exigible.

El nombramiento del Juez de ejecución incumbe al Presidente del Tribunal previa presentación del sumario por el Secretario. El Juez de ejecución controla la marcha del procedimiento ejecutivo y puede convocar a las partes para oír sus respectivas alegaciones. A continuación, adopta mediante auto las decisiones necesarias para el normal desarrollo del procedimiento, entre otras cosas cuando se trata de sustituir por una suma de dinero los objetos o derechos pignorados, liberar los bienes pignorados o disponer las oportunas cautelas para su custodia, o proceder a su venta o adjudicación. En caso de desacuerdo, el Juez instruye la causa y remite a las partes al Colegio para que adopte una decisión. Si se trata de pignorar un bien del deudor en posesión de terceros, siempre será el Juez delegado el que recoja la declaración del tercero y decida mediante resolución, salvo que, en caso de conflicto, corresponda al Colegio decidir mediante sentencia una vez que el Juez delegado haya despachado la oportuna instrucción. Frente a las medidas del Juez delegado puede formularse oposición incluso antes de que la pignoración haya sido ejecutada: en este caso, la decisión corresponde al Juez de Paz si el litigio entra dentro de su competencia ratione valoris; si ya se ha procedido a la pignoración, la oposición debe formularse ante el tribunal en composición unipersonal. La hipótesis de la competencia del Juez de Paz en el procedimiento ejecutivo, que por regla general corresponde al tribunal unipersonal, constituye una excepción específicamente buscada por el legislador. Se deriva de ello que la decisión en ambas hipótesis corresponderá al Juez de Paz una vez instruida la causa, y al Colegio una vez que el Juez delegado ha recogido los necesarios elementos de prueba. Procedimientos sumarios Se trata de una serie de procedimientos de cognición sumaria, salvo el recurso a una plena cognición, que competen al Colegio en caso de oposición formulada por una de las partes. En algunos casos, está prevista la intervención del Juez de Paz, naturalmente dentro de los límites de su competencia en función de la cuantía, de lo que se deriva que se solicitará la intervención en juicio, con o sin Abogado, según a cuánto ascienda la cuantía en litigio. Sin embargo, en la mayor parte de los casos debe recurrirse al tribunal unipersonal, con el auxilio de un Abogado provisto de un poder. En particular, para los requerimientos de pago de sumas de dinero o de entrega de bienes muebles, la competencia recae, ratione valoris, en el Juez de Paz que también decide sobre los recursos, o en un solo Juez del tribunal que remite el asunto al Colegio si hay recurso. Por lo que se refiere a la validación de la orden de expulsión o desahucio por morosidad, se precisa en cambio recurrir en todo caso al tribunal en composición unipersonal. Los recursos se remiten al Colegio, quien decide mediante sentencia. Por consiguiente, se requiere en todo caso la asistencia de un Abogado.

Procedimientos cautelares Para embargos, denuncias de obra nueva o de daño temido, solicitudes de medidas preventivas y medidas urgentes distintas de los casos típicos expresamente previstos, es preciso recurrir al tribunal en composición unipersonal si la demanda se presenta antes de la causa; durante el litigio, el demandante debe en cambio recurrir al Juez de instrucción, si éste ya ha sido designado, o al Presidente del Tribunal, que procede a la designación. Se excluye expresamente la competencia del Juez de Paz en todos los casos, aunque ya se haya acudido a él para resolver el litigio. Procedimientos de jurisdicción voluntaria Hay previstos siete procedimientos distintos en relación con los posibles problemas familiares y los conflictos particulares de la vida de las personas. Juicios breves pero de elevado interés social que justifican la intervención del Ministerio Fiscal, el cual puede asumir también la iniciativa de presentar el escrito de interposición. Las procedimientos se desarrollan ante el tribunal, que decide bien mediante sentencia, bien mediante resolución o auto motivado. Además, el interesado puede acudir a la justicia sin la asistencia de un Abogado, siempre que disponga de la capacidad de negociar exigida por la naturaleza de la relación conflictiva. Por otra parte, nada impide al recurrente hacerse representar técnicamente por un Abogado provisto de un poder especial, o por un notario, que no necesita presentar ningún poder que autocertifique el mandato recibido. Está igualmente contemplada en algunos casos la comparecencia personal de los interesados para ser interrogados sobre las circunstancias de su vida, así como la posibilidad, recientemente concedida a los interesados, de dirigirse también personalmente al tribunal para invocar la adopción de medidas urgentes de protección del patrimonio de un menor amenazado por abusos de sus parientes próximos. Se trata de hipótesis impuestas por exigencias particulares, que constituyen una excepción a la regla general. Separación matrimonial Una vez solicitada la intervención del tribunal, el Presidente convoca para un intento de conciliación a los cónyuges, los cuales deben comparecer personalmente sin la asistencia de un Abogado. Se trata de una exigencia práctica que constituye una excepción a la regla general de la presencia de Abogado. La homologación de la separación en caso de desacuerdo se decide en reunión de carácter reservado sobre la base del informe del Presidente, tras la oportuna instrucción despachada por uno de los miembros del Colegio competente en el asunto. Incapacitación e inhabilitación Una vez solicitada la intervención del tribunal, el Presidente designa a un Juez para que proceda a la instrucción, y a continuación el tribunal decide mediante sentencia.

Declaración de ausencia y de presunto fallecimiento Cuando se recurre al tribunal, el Presidente convoca a las partes interesadas para, una vez comparecidas personalmente, excepcionalmente sin asistencia de Abogado, proceder a interrogarlas. A continuación un Juez delegado lleva a cabo las oportunas investigaciones, al término de las cuales el tribunal decide mediante sentencia. Hay fórmulas previstas para dar publicidad a esta decisión. Medidas relativas a menores incapacitados e inhabilitados El tribunal que conoce del asunto decide en reunión de carácter reservado mediante auto motivado, tras haber recabado el dictamen del Juez tutelar. Relaciones patrimoniales entre cónyuges El Presidente del Tribunal que conoce del asunto convoca ante sí o ante un Juez designado al efecto a los interesados, los cuales deben también en este caso comparecer personalmente. La decisión se adopta en reunión de carácter reservado mediante auto no susceptible de recurso. Órdenes de protección contra abusos familiares Una vez que el interesado ha solicitado la intervención del tribunal, incluso personalmente, el Juez delegado designado por el Presidente convoca a las partes interesadas ante sí y, tras realizar las oportunas investigaciones, decide mediante resolución motivada inmediatamente ejecutiva, recurrible ante el Colegio, que a su vez decide mediante resolución motivada no recurrible. Medidas del Juez tutelar Hay que hacer por último referencia a la posibilidad de que dispone todo ciudadano de dirigirse al Juez tutelar y solicitar, incluso verbalmente, la aplicación de medidas pertinentes a la gestión de una tutela. El Juez tutelar decide mediante resolución susceptible de recurso ante el tribunal, que se pronuncia en reunión de carácter reservado. Naturalmente, también el Fiscal tiene derecho a recurrir. Si el interesado en recurrir es un tercero con respecto al procedimiento, tendrá que hacer valer su derecho en vía contenciosa ante el Juez competente por razones de legitimidad.