Retenciones de Quinta Categoría ncluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Retenciones de Quinta Categoría ncluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351 Fuente :, Nº 209 - Segunda Quincena de Junio 2010 1. ntroducción A fin de efectuar la retención de quinta categoría en el mes de julio se debe considerar la gratificación que con motivo de Fiestas Patrias otorgan los empleadores a sus trabajadores, sin que ello quiera decir que debe realizarse doble descuento, tanto de la remuneración del mes como de la gratificación, ello no es así. Sólo se descuenta el monto a retener una sola vez, por ejemplo de la remuneración, y, ya no se debe descontar nuevamente el monto de la gratificación puesto que dicha gratificación ya se ha considerado en la base imponible para determinar la renta bruta anual y el impuesto del ejercicio que le corresponde al trabajador, previa deducción de las siete UT. Asimismo debemos tener en cuenta que por los años 2009 y 2010 los trabajadores recibirán una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación, dicha bonificación debería ser el aporte del empleador a EsSalud, pero en virtud del artículo 3º de la Ley Nº 29351, el empleador ya no hará el pago a EsSalud y deberá entregar dicho monto al trabajador con carácter no remunerativo ni pensionable. 2. Procedimientos para la retención A efectos de ilustrar los procedimientos para efectuar una correcta retención del mpuesto a la Renta de quinta categoría debemos tener en cuenta lo siguiente: 2.1. es con remuneración fija Para el caso de trabajadores con remuneración fija se debe seguir el siguiente procedimiento: a) La remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo al mes al que corresponda la retención. Al resultado obtenido se le suma las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de utilidades, gratificación extraordinaria, y la bonificación extraordinaria que hubiera sido puesta a disposición del trabajador en el mes de la retención. b) Al monto obtenido anteriormente se le suma, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de utilidades y otros ingresos puestos a disposición de los trabajadores en los meses anteriores del mismo ejercicio, en este último caso se debe considerar la bonificación extraordinaria de ser el caso. c) A la suma obtenida por aplicación de los puntos anteriores se le resta el monto equivalente a siete (7) Unidades mpositivas Tributarias, resultando la renta neta del ejercicio. d) Al resultado obtenido después de la deducción de las 7 UT se le aplica las tasas siguientes para determinar el impuesto anual: Renta Neta Tasa Hasta 27 UT (Hasta S/. 97,200) 15% Exceso de 27 UT hasta 54 UT (S/. 97,201 a S/. 194,400) 21% Por el exceso de 54 UT (A partir de S/. 194,401 a más) 30% e) Del impuesto anual obtenido por aplicación del punto anterior se deducen los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los pagos efectuados a cuenta del impuesto, así como el saldo a favor reconocido por Sunat o el establecido por el contribuyente en su Declaración Jurada anterior. f) El impuesto determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera: 1. En los meses de enero, febrero y marzo el impuesto anual se divide entre doce (12). 2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. Al resultado se divide entre nueve (9). 3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo y abril del mismo ejercicio y al resultado se divide entre ocho (). 4. En el mes de agosto, al impuesto anual determinado se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del mismo ejercicio y al resultado se divide entre cinco (5). 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del mismo ejercicio y al resultado se divide entre cuatro (4). 6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. 2.2. es con remuneración En el caso de trabajadores con remuneración el empleador podrá optar para efectos de lo mencionado en el punto a) considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio así como para la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador pero al resultado obtenido se le agrega las gratificaciones ordinarias y extraordinarias, y en su caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. Esta opción debe formularse al practicar la retención correpondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso del ejercicio, y para los trabajadores incorporados con posterioridad al uno de enero, el empleador praticará la retención solo después de transcurrido un período de tres meses completos a partir de la fecha de incorporación del trabajador siempre que perciba remuneración. 2.3. es que laboran para más de un empleador En el caso de trabajadores que laboran para más de un empleador, cada empleador abonará las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones extraordinarias; pero, la retención del impuesto la efectuará el empleador que abone la mayor renta. Base legal: Art. 75º TUO Ley del mpuesto a la Renta y Art. 40º y 41º Reglamento de la Ley del.r. 3. Laboratorio Tributario 3.1. Planilla de trabajadores con remuneración fija. La empresa Cascabeles S.A. en el mes de julio de 2010 tiene cuatro trabajadores cuyos datos laborales son los siguientes: -7
: Ortiz Falla Miguel Fecha de ingreso : 02.01.2002 Cargo : Vendedor Remuneración : S/. 3,000 : Vigil Tingo Pedro Fecha de ingreso : 01.11.199 Cargo : Administrador Remuneración : S/. 5,000 : Bermúdez Lamas Teresa Fecha de ingreso : 01.04.2010 AFP Prima Cargo : Secretaria Remuneración : S/. 2,500 : Bardales Aguilar Luis Fecha de ingreso : 15.0.1995 AFP Prima Cargo : Gerente Remuneración : S/. 20,000 Se pide determinar las retenciones del mpuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente al mes de julio de 2010. Determinamos las retenciones de quinta categoría: : Ortiz Falla Miguel Julio 3,000 x 6 1,000.00 Julio 3,000.00 Diciembre 3,000.00 Julio 270.00 24,270.00 Enero 3,000.00 Febrero 3,000.00 Marzo 3,000.00 Abril 3,000.00 Mayo 3,000.00 Junio 3,000.00 1,000.00 Renta Bruta 42,270.00 Renta Neta 17,070.00 mpuesto 15% de Renta Neta 2,560.50 mpuesto calculado 2,560.50 Enero -210 Febrero -210 Marzo -210 Abril -210-40.00 1,720.50 Rentención: 1,720.50 = 215.06 : Vigil Tingo Pedro Julio 5,000 x 6 30,000.00 Julio 5,000.00 Diciembre 5,000.00 Julio 450.00 40,450.00 Enero 5,000.00 Febrero 5,000.00 Marzo 5,000.00 Abril 5,000.00 Mayo 5,000.00 Junio 5,000.00 30,000.00 Renta Bruta 70,450.00 Renta Neta 45,250.00 mpuesto 15% de Renta Neta 6,77.50 mpuesto calculado 6,77.50 Enero -560 Febrero -560 Marzo -560 Abril -560-2,240.00 4,547.50 Rentención: 4,547.50 = 56.44 : Bermúdez Lamas Teresa Julio 2,500 x 6 15,000.00 Julio 1,250.00 Diciembre 2,500.00 (9% de la gratificación de julio Julio 112.50 1,62.50 Abril 2,500.00 Mayo 2,500.00 Junio 2,500.00 7,500.00 Renta Bruta 26,362.50 Renta Neta 1,162.50 mpuesto 15% de Renta Neta 174.3 mpuesto calculado 174.3 Abril -3.33-3.33 136.05 Rentención: 136.05 = 17.01 : Bardales Aguilar Luis Julio 20,000 x 6 120,000.00 Julio 20,000.00 Diciembre 20,000.00 Julio 1,00.00 161,00.00 Enero 20,000.00 Febrero 20,000.00 Marzo 20,000.00 Abril 20,000.00 Mayo 20,000.00 Junio 20,000.00 120,000.00 Renta Bruta 21,00.00 Renta Neta 256,600.00 mpuesto Anual: Hasta 27 UT 97,200.00 15% 14,50.00 Exceso de 27 UT hasta 54 UT 97,200.00 21% 20,412.00 Exceso de 54 UT 62,200.00 30% 1,660.00 256,600.00 53,652.00 mpuesto calculado 53,652.00 Enero -4,426.00 Febrero -4,426.00 Marzo -4,426.00 Abril -4,426.00-17,704 35,94 Rentención: 35,94 = 4,493.50 Fecha de ingreso Regimen previsional Planilla de remuneraciones del mes de julio Remuneración Gratificación Bonificac. extraord. Descuentos trabajador 13% AFP 12.1% Ret. 5º Cat. Total Dsctos. Neto a Pagar Aportac. Empleador EsSalud 9% Otros Total Aportes Ortiz Falla Miguel 02.01.2002 3,000.00 3,000.00 270.00 6,270.00 390.00 215.06 605.06 5,664.94 270.00 270.00 Vigil Tingo Pedro 01.11.199 5,000.00 5,000.00 450.00 10,450.00 650.00 56.44 1,21.44 9,231.56 450.00 450.00 Bermúdez LamasTeresa 01.04.2010 AFP Prima 2,500.00 1,250.00 112.50 3,62.50 320.25 17.01 337.26 3,525.24 225.00 225.00 Bardales Aguilar Luis 15.0.1995 AFP Prima 20,000.00 20,000.00 1,00.00 41,00.00 2,562.00 4,493.50 7,055.50 34,744.50 1,00.00 1,00.00 30,500.00 29,250.00 2,632.50 62,32.50 1,040.00 2,2.25 5,294.01 9,216.26 53,166.24 2,745.00 0.00 2,745.00 - nstituto Pacífico
La bonificación extraordinaria equivale al 9% de la gratificación que corresponde a cada trabajador, dicha bonificación está afecta a la retención del mpuesto a la Renta de quinta categoría, por lo tanto se debe considerar para efectos de determinar la renta neta del ejercicio y el monto a retener. Por otro lado la mencionada bonificación no está afecta a los aportes del empleador de S/. 2,225.67. Cálculo de la Gratificación: Meses Comisiones Asig. Familiar Enero 2,56.00 55.00 2,641.00 Febrero 2,05.00 55.00 2,113.00 Marzo 1,96.00 55.00 2,023.00 Abril 2,167.00 55.00 2,222.00 Mayo 2,29.00 55.00 2,344.00 Junio 1,956.00 55.00 2,011.00 13,024.00 330.00 13,354.00 categoría del mes de julio 2009 teniendo en cuenta el pago de la gratificación y bonificación extraordinaria. Solucion Sueldo promedio de los tres últimos meses Mayo 2,344.00 Junio 2,011.00 Julio 2,702.00 7,057.00: 3=2,352.33 Remuneración de julio: 2,352.33 x 6 14,113.9 Gratificación de julio 2,225.67 2,225.67 Bonificación extraordinaria 200.31 200.31 ni del trabajador y tampoco a beneficios sociales. 3.2. con remuneración El señor Ricardo Tarazona labora en la empresa "El Sol S.A." como vendedor comisionista y sus remuneraciones de enero a julio los ha percibido de la siguiente manera: Meses Comisiones Asig. Familiar Bonif.Extraor. Gratific. Enero 2,56.00 55.00 2,641.00 Febrero 2,05.00 55.00 2,113.00 Marzo 1,96.00 55.00 2,023.00 Abril 2,167.00 55.00 2,222.00 Mayo 2,29.00 55.00 2,344.00 Junio 1,956.00 55.00 2,011.00 Julio 2,647.00 55.00 200.31 2,225.67 5,127.9 Gratificación: 13,354 / 6 = S/. 2,225.67 Remuneraciones de meses Enero 2,641.00 Febrero 2,113.00 Marzo 2,023.00 Abril 2,222.00 Mayo 2,344.00 Junio 2,011.00 13,354.00 Renta Bruta: 29,93.96 Renta Neta 4,693.96 mpuesto: 15% de la Renta Neta 704.09 *Retenciones de meses Enero 5.00 Febrero 55.00 Marzo 52.00 Abril 4.00-213.00 Saldo del impuesto: 491.09 Retención del impuesto: 491.09 Retención del mes de julio: 61.39 * Montos hipotéticos para ilustración La retención del mes julio sería de S/. 61.39. 3.3 que percibe remuneración fija y que recibe participación de utilidades La señora Fabiola Linares labora como contadora en la empresa ndustrial del Mar S.A. y sus remuneraciones de enero a julio los ha percibido de la siguiente manera: Meses Remunerac. Asig. Familiar Bonif. Extrao. Gratific. Utilidades Enero 2,500.00 55.00 2,555.00 Febrero 2,500.00 55.00 2,555.00 Marzo 2,500.00 55.00 2,555.00 Abril 2,500.00 55.00 7,000.00 9,555.00 Mayo 2,500.00 55.00 2,555.00 Junio 2,500.00 55.00 2,555.00 Julio 2,500.00 55.00 229.95 2,555.00 5,339.95 de la gratificación. categoría considerando la gratificación y bonificación extraordinaria. Remuneración de julio: 2,555.00 x 6 15,330.00 Bonificación extraordinaria 229.95 Gratificación julio 2,555.00 Gratificación diciembre 2,555.00 Utilidades 7,000.00 Remuneraciones de meses Enero 2,555.00 Febrero 2,555.00 Marzo 2,555.00 Abril 2,555.00 Mayo 2,555.00 Junio 2,555.00 15,330.00 Renta Bruta: 42,999.95 Deducción 7 UT (7 x 3,600) -25,200.00 Renta Neta 17,799.95 mpuesto: 15% de la Renta Neta 2,669.99 Retenciones de meses Enero 132.13 Febrero 132.13 Marzo 132.13 Abril 24.79-645.1 Saldo del impuesto: 2,024.1 3.4 con remuneración fija incorporado después del uno de enero de 2010 El señor Julio Calvo labora en la empresa Productos Marinos S.A. desde el mes de mayo de 2010 como asistente contable y sus remuneraciones de mayo a julio los ha percibido de la siguiente manera: Meses Retención del impuesto: 2,024.1 Retención del mes de julio: 253.10 La retención del mes de julio es de S/. 253.10. Remunerac. Asig. Familiar Bonif. Gratific. Extrao. Mayo 2,000.00 55.00 2,055.00 Junio 2,000.00 55.00 2,055.00 Julio 2,000.00 55.00 61.65 65.00 2,01.65 de la gratificación. Monto de la Gratificación: 2,055.00 : 6 x 2 = 65.00 Se pide determinar el monto de la retención de quinta categoría del mes de julio considerando la gratificación y bonificación extraordinaria. Remuneración de julio: 2,055.00 x 6 12,330.00 Bonificación extraordinaria 61.65 61.65 Gratificación julio 65.00 65.00 Gratificación diciembre 2,055.00 2,055.00-9
Remuneraciones meses Enero 0.00 Febrero 0.00 Marzo 0.00 Abril 0.00 Mayo 2,055.00 Junio 2,055.00 4,110.00 Renta Bruta: 19,241.65 Renta Neta 0 mpuesto: 15% de la Renta Neta 0 No hay retención En este caso no hay retención en vista que la remuneración anual proyectada no supera 7 UT. 3.5 que percibe remuneración fija y además percibe una comisión en julio. El señor Ronaldo Garotto labora en la empresa Productos Marinos S.A. desde el mes de enero de 2010 como administrador y sus remuneraciones de enero a julio los ha percibido de la siguiente manera: Meses Remunerac. Asig. Familiar Bonif. Extra. Gratific. Comisión Enero,450 55,505 Febrero,450 55,505 Marzo,450 55,505 Abril,450 55,505 Mayo,450 55,505 Junio,450 55,505 Julio,450 55 765.45,505.00 6,000 17,775 Remuneración de julio: 5,000.00 x 6 30,000.00 Bonificación extraordinaria 450.00 Gratificación julio 5,000.00 Gratificación diciembre 5,000.00 : Enero 3,000.00 Febrero 3,000.00 Marzo 3,000.00 Abril 3,000.00 Mayo 3,000.00 Junio 3,000.00 1,000.00 RENTA BRUTA: 5,450.00 Deducción 7 UT 3,600 x 7-25,200.00 Renta neta 33,250.00 mpuesto: Hasta 27 UT (33,250.00) 15% 4,97.50 Retenciones de meses Enero 210.00 Febrero 210.00 Marzo 210.00 Abril 210.00-40.00 Saldo del impuesto: 4,147.50 Retención del impuesto: 4,147.50 Retención del mes de julio: S/. 51.44 categoría del mes de julio considerando la gratificación y bonificación extraordinaria. Remuneración de julio:,505.00 x 6 51,030.00 Bonificación extraordinaria 765.45 Gratificación julio,505.00 Gratificación diciembre,505.00 Comisión 6,000.00 : Enero,505.00 Febrero,505.00 Marzo,505.00 Abril,505.00 Mayo,505.00 Junio,505.00 51,030.00 Renta Bruta: 125,35.45 Renta Neta 100,635.45 mpuesto: 14,1.44 Hasta 27 UT (97,200.00) 15% 14,50.00 Por el exceso (3,435.45) 21% 721.44 15,301.44 Retenciones de meses Enero 1,173.3 Febrero 1,173.3 Marzo 1,173.3 Abril 1,173.3-4,693.52 Saldo del impuesto: 10,607.92 Retención del impuesto: 10,607.92 Retención: 1,325.99 La retención del mes de julio es de S/. 1,325.99. 3.6 que percibe remuneración fija y además percibe un aumento de remuneración en el mes de julio. El señor Julio Simeone labora en la empresa ndustrias Dulce S.A. desde el mes de enero de 2010 como administrador y su remuneración mensual de enero a junio es de S/. 3,055 y a partir del mes de julio de 2010 aumenta a 5,055. 3.7 que percibe horas extras por tres meses alternados en el semestre de enero a junio El señor Oscar Calderón labora en la empresa ndustrias Dulce S.A. desde el mes de enero de 2010 como asistente de gerencia y su remuneración mensual de enero a junio es de S/. 5,100; percibe utilidades en el mes de abril por S/. 12,000; además percibe horas extras en los meses de enero, mayo y junio. Se pide determinar las retenciones mensuales del mpuesto a la Renta de quinta categoría que debe efectuarse al mencionado señor. En vista que el trabajador percibe horas extras, para efectos de determinar el importe de la gratificación, debemos tener en cuenta que si dichos importes por horas extras los percibe en un mínimo de tres meses consecutivos o alternados en el semestre de enero a junio se promedia la sumatoria entre seis y el resultado se computa para fines de la gratificación de julio. De haberlos percibido en el mínimo de tres meses no se computa. Meses Remunerac. Bonif. Extra. Gratific. Enero 3,000 3,000 Febrero 3,000 3,000 Marzo 3,000 3,000 Abril 3,000 3,000 Mayo 3,000 3,000 Junio 3,000 3,000 Julio 5,000 450.00 5,000.00 10,450 categoría del mes de julio considerando la gratificación y bonificación extraordinaria. Determinamos el importe de la gratificación del mes de julio: Promedio de horas extras (300 + 350 + 220) : 6 145.00 Gratificación de julio 5,245.00 Luego elaboramos el siguiente cuadro para determinar el importe mensual de la retención mensual de enero a diciembre, en donde podemos ver que el importe de la retención de mpuesto a la Renta de quinta categoría del mes de julio es de S/. 00.29. -10 nstituto Pacífico
Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total Remuner. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 61,200.00 x resto meses 12 11 10 9 7 6 5 4 3 2 1 Total 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,00.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00 Rem. Meses Ant. 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,00.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00 Utilidades 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 Grat. Jul. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,245.00 5,245.00 5,245.00 5,245.00 5,245.00 5,245.00 5,245.00 5,245.00 Grar. Dic. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 Bon. Extraordinaria jul. 472.05 472.05 472.05 472.05 472.05 472.05 472.05 Bon. Extraord. dic. 459.00 459.00 Hr. Extras meses Anter. 300.00 300.00 650.00 650.00 650.00 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 Hr. Extras del mes 300.00 350.00 220.00 Total 71,700.00 71,700.00 72,050.00 4,050.00 4,050.00 4,415.00 4,7.05 4,7.05 4,7.05 4,7.05 4,7.05 5,346.05 5,346.05-7 UT -25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00 Renta neta 46,500.00 46,500.00 46,50.00 5,50.00 5,50.00 59,215.00 59,67.05 59,67.05 59,67.05 59,67.05 59,67.05 60,146.05 60,146.05 R 15% 6,975.00 6,975.00 7,027.50 7,079.3 6,292.7 6,347.53 6,41.34 4,036.46 3,22.0 3,22.0 3,22.0 76.05 9,021.91 Denominador 12 12 12 9 5 4 4 4 1 Retención 51.25 51.25 55.63 76.60 76.60 793.44 02.29 07.20 07.20 07.20 07.20 76.05 9,021.91 3. que percibe remuneración fija mas remuneración El señor Julio de la Barca labora en la empresa ndustrias Dulce S.A. desde el mes de enero de 2010 como asistente de la gerencia de ventas y su remuneración mensual de enero a junio es de S/. 5,100; percibe utilidades en el mes de abril por S/. 12,000; además percibe comisiones s de acuerdo a la productividad del área de ventas. Se pide determinar las retenciones mensuales del mpuesto a la Renta de quinta categoría que debe efectuarse al mencionado señor. En vista que el trabajador percibe comisiones s, para efectos de determinar el importe de la gratificación, debemos promediar la sumatoria de las comisiones percibidas en el semestre y el resultado se computa para determinar el monto de la gratificación. Determinamos el importe de la gratificación del mes de julio: Promedio comisiones (300 + 400 + 350 + 500 + 450 + 300) : 6 33.33 Gratificación de julio 5,43.33 Determinamos el importe de la gratificación del mes de julio: Promedio de comisiones (320 + 300 + 300 + 400 + 450 + 500) : 6 370.00 Gratificación de julio 5,470.00 Luego elaboramos el siguiente cuadro para determinar el importe mensual de la retención mensual de enero a diciembre, en donde podemos ver que el importe de la retención de mpuesto a la Renta de quinta categoría del mes de julio es de S/. 36.99. Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total Remuner. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 61,200.00 x resto meses 12 11 10 9 7 6 5 4 3 2 1 Total 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,00.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00 Rem. Meses Ant. 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,00.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00 Utilidades 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 Grat. Jul. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,43.33 5,43.33 5,43.33 5,43.33 5,43.33 5,43.33 5,43.33 5,43.33 Grar. Dic. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,470.00 5,470.00 Bon. Extraord. julio 493.47 493.47 493.47 493.47 493.47 493.47 493.47 Bon. Extraord. dic. 492.30 492.30 Com. Var. meses Anter. 300.00 700.00 1,050.00 1,550.00 2,000.00 2,300.00 2,620.00 2,920.00 3,220.00 3,620.00 4,020.00 4,520.00 Comis. variabl. del mes 300.00 400.00 350.00 500.00 450.00 300.00 320.00 300.00 300.00 400.00 400.00 500.00 Total 71,700.00 72,100.00 72,450.00 4,950.00 5,400.00 6,03.33 6,96.0 7,196.0 7,496.0 7,96.0,296.0 9,659.10 9,659.10-7 UT -25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00-25,200.00 Renta neta 46,500.00 46,900.00 47,250.00 59,750.00 60,200.00 60,3.33 61,696.0 61,996.0 62,296.0 62,696.0 63,096.0 64,459.10 64,459.10 R 15% 6,975.00 7,035.00 7,07.50 7,204.3 6,471.39 6,573.9 6,695.91 4,273.26 3,463.61 3,523.61 3,53.61 1,145.25 9,66.7 Denominador 12 12 12 9 5 4 4 4 1 Retención 51.25 56.25 590.63 00.49 0.92 21.74 36.99 54.65 65.90 0.90 95.90 1,145.25 9,66.7-11