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Transcripción:

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO 42. La Dirección de Obras Publicas tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, programar coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la dirección; Ejecutar las obras públicas del municipio que se deriven de los programas de inversión autorizados por el Ayuntamiento con apego y observancia en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Estado, así como sus reglamentos. a) Programar, convocar y celebrar las licitaciones o concursos que tengan por objeto la adjudicación de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. I Autorizar, supervisar, planear y validar la construcción de todo tipo de obra pública que se ejecute dentro del municipio. Vigilar que la construcción de todo tipo de obra pública cumpla con los lineamientos y normativas contenidas en las leyes y reglamentos aplicables a la materia. V. Asesorar y en su caso, trabajar en forma coordinada con las dependencias municipales y otras instancias auxiliares de la administración pública municipal que realicen obras públicas, en: a) La elaboración de métodos constructivos con tecnologías que se adecuen a la economía regional; b) Revisión y aprobación de contratos de obras públicas; c) Propuestas para la contratación de empresas de supervisión, control de obra y de control de calidad; d) Conceptuación y ejecución de proyectos que por su naturaleza, complejidad y gran magnitud requieren una atención especial; y,

e) Las demás que requieran las dependencias municipales para la debida ejecución de sus proyectos. VI. V VI IX. Proponer los lineamientos del programa de obra pública del Ayuntamiento. Coordinar y ejecutar los planes y programas de obra pública y servicios del municipio. Impulsar y promover la participación ciudadana organizada en la planeación de las obras, acciones sociales básicas e inversiones a realizar con recursos del ramo 33 Fondo III y IV; Ramo 28; y otros, dando prioridad a las necesidades de la población con mayor rezago social y pobreza extrema. Promover la elaboración de proyectos de preinversión, así como validar obras de impacto micro regional. X. Promover la preservación y protección del medio ambiente e impulsar programas de desarrollo sustentable. XI. X XI X XV. XVI. Actualizar periódicamente el padrón de constructores y de proveedores. Tramitar y autorizar pagos a proveedores y contratistas de bienes y servicios, así como de elaborar las estimaciones de avances y autorizaciones de finiquitos de obras, así mismo será responsabilidad del Director de Obras Públicas supervisar físicamente que las obras cumplan con las especificaciones contratadas, antes de autorizar los pagos respectivos. Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las obras y acciones de utilidad pública conforme lo establecen las leyes vigentes en la materia; En general todas las relativas e inherentes a sus funciones, en una coordinación de esfuerzos con las dependencias del gobierno federal y estatal respecto a los programas y ejecución de Obras en los que tengan correlación, con sujeción a las Leyes Federales o Estatales que regulen esta materia. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para controlar las funciones y actividades que se realizan con los diversos departamentos adscritos a la Dirección reservando su aprobación al H. Cabildo. Formular la bitácora de consumo de combustible por unidad de transporte adscrita a la Dirección de Obras Públicas; a) Control de Personal: 1. Revisar, integrar y controlar los expedientes del personal de confianza, de raya o de base.

2. Reportar adecuada y oportunamente a la Dirección de Administración, los controles físicos de área o jefatura al que se asignan los trabajadores a la Subdirección;. 3. Mantener los programas de capacitación. 4. Implementar un sistema de identidad del personal. b) Control de Nominas: Por elaboración de prenónimas del personal adscrito a la Subdirección, estadística del tiempo extra de los trabajadores; XV Las demás que les señale como de su competencia el cabildo, el presidente municipal y las leyes y reglamentos vigentes. ARTÍCULO 43. La Dirección de Obras Publicas, para el mejor desarrollo de sus funciones, tendrá bajo su cargo y adscripción las siguientes áreas: a) Subdirección de Obras Públicas. b) Área de Control de Obra y Supervisión. c) Área de Análisis, Concursos y Expedientes Técnicos. d) Área de Topografía. e) Área de Proyectos. ARTÍCULO 45. El Área de Control de Obra y Supervisión tendrá las siguientes funciones: I. Llevar el control general de contratación y avance de obra, así como la recepción de informes de la supervisión. Reunir y revisar la documentación para la integración del expediente técnico, tales como: a) Avisos de inicio de obra. b) Estimaciones. c) Libro de bitácora. d) Aviso de terminación de obra. e) Álbum fotográfico de antes, durante y después de la ejecución de la obra. f) Plano definitivo..

I Realizar visitas a cada una de las obras públicas llevando el seguimiento de las mismas. Dar orientación y apoyo técnico a las empresas constructoras con respecto a normas y procedimientos. V. El supervisor deberá vigilar que la ejecución de la obra se lleve a cabo conforme a la proyección de la misma. En caso de percatarse de una inconsistencia o error en la ejecución de la obra, el supervisor deberá informarlo al Director de Obras Públicas, en un plazo no mayor de 48 horas. VI. V Verificar los cambios de especificación o de obras adicionales, los cuales podrían afectar los costos de las mismas, haciendo del conocimiento al Director de Obras Públicas. Dictaminar sobre prórrogas presentadas para su autorización. VI En coordinación con la Contraloría Municipal realizará la verificación física de la terminación de las Obras Públicas y formulará el Acta de Terminación de la obra respectiva. IX. Verificar la recepción de la terminación de las obras. X. El Área de Control de Obra y Supervisión, será la responsable directa de la supervisión, vigilancia y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de los generadores, tanto de obra contratada como de obra administrada, así mismo, la Supervisión será la responsable y la encargada de verificar que toda la documentación técnica y financiera que suscriba con relación a la obra de que se trate, contenga claramente las cantidades y conceptos de obra en concordancia con la situación legal, física y financiera que realmente guarda la misma. XI. X XI X El personal del Área de Control de Obra y el supervisor o supervisores asignados a cada obra, serán los responsables de la total o parcial construcción de cada proyecto, para lo cual beberán llevar una bitácora de obra. Así mismo, deberán vigilar la correcta aplicación de leyes, normas y especificaciones relativas a la obra que se construya. Avalar las estimaciones respectivas de avance, y emitir el informe del avance físico y financiero de cada una de ellas. Revisar y avalar las cuantificaciones, que los contratista presenten en las estimaciones que tienen los trabajos devengados en el transcurso y terminación de los proyectos y obras, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento. Recibir, revisar, registrar, validar y dar seguimiento a las estimaciones de obra que presenten las empresas contratistas, para saldar legal y

administrativamente los contratos de obra, con apego a la normatividad aplicable. XV. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras Públicas. ARTÍCULO 46. El Área Análisis, Concursos y Expedientes Técnicos, tendrá las funciones siguientes: I. Vigilar la aplicación de las propuestas técnicas para la contratación y asignación de obra. I Elaborar, revisar y dar seguimiento a los anexos técnicos de cada una de las obras. Mantener y elaborar tabulaciones de costos. Revisar, elaborar y aplicar las bases para la determinación de los costos de contratación, estimaciones e incrementos. V. Actualizar el padrón de contratistas. VI. V VI IX. Realización de contratos de obra pública en las diferentes modalidades de contratación, así como procedimientos de licitación. Realizar la integración de los presupuestos de obra por ejecutar. Participar en la integración de la priorización de obras, acciones básicas e inversiones del Ramo 33 Fondo III, IV; Ramo 28, entre otros. Realizar la integración del Expediente Técnico unitario de cada obra o acción social. X. Coordinar la planeación, programación y presupuestación de la obra pública, con la Dirección de Obra Pública. XI. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras Públicas. ARTÍCULO 47. El Área de Topografía tendrá las siguientes funciones: I. Asesorar a las demás áreas y dependencias municipales que soliciten sus servicios. Realizar el levantamiento topográfico de campo de los proyectos solicitados.

I Obtener la configuración de campo y procedimiento de datos, cálculo y captura, así como asesorar a la supervisión en el proceso de construcción de obra pública. Las demás que directamente le instruya el Director o el Subdirector de Obras Públicas. ARTÍCULO 48. El Área de Proyectos tendrá las siguientes funciones: I. El proyectista asignado a cada proyecto será el responsable de la ejecución del mismo, derivado de cualquier rama o fondo de que se trate. Generar la volumétrica del proyecto realizado. I Realizar el proyecto definitivo de cada obra o acción. Entregar los generadores de cada área al Área de Análisis, Concursos y Expedientes Técnicos en el cual irán capturados los volúmenes de cada obra o acción.