Mapa Ruta del Inversionista Guía Rápida



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Transcripción:

Mapa Ruta del Inversionista Guía Rápida 1. Pasivos de la Obligación Tributaria 2. La Administración de los Tributos 3. Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Personas Físicas Requisitos Lugar donde se realiza Costo Tiempo Observaciones Personas Jurídicas Requisitos Lugar donde se realiza Costo Tiempo Observaciones 4. Numero de Comprobante Fiscal (NCF) Tipos de Comprobantes Fiscales de Uso Común Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos

Facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal) Notas de débito Notas de crédito Tipos de comprobantes especiales Registro de proveedores informales Registro único de ingresos Registro de gastos menores Registro regímenes especiales de tributación Comprobantes gubernamentales Procedimiento para la Asignación de un Número de Comprobante Fiscal 5. Principales Impuestos Impuesto Sobre la Renta (ISR) Impuesto Selectivo sobre la Renta de Personas Físicas. Agentes de Retención Ingresos que están Sujetos a Retención Tasa Forma y Fecha Límite de Presentación del Impuesto (ISR) Impuesto Selectivo sobre la Renta de Personas Jurídicas. Quienes deben presentar la declaración Jurada y pagar el Impuesto? Exenciones al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Tasa e Ingresos Sujetos a Retención Gastos Considerados como Deducibles para el Pago del (ISR) Forma y Fecha Límite de Presentación del Impuesto (ISR)

Impuesto sobre Transferencia de Bines Industrializados y Servicios (ITBIS) Quienes están Obligados a Pagar el Impuesto? Bienes Exentos Servicios Exentos Tasa Fechas y Forma de realización del pago del (ITBIS) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Tasa Productos del Alcohol Productos del Tabaco Fecha y Procedimiento El procedimiento para la realización del pago ante la DGII. 6. Sanciones por el No pago en Fecha Hábil de los Impuestos antes Mencionados

Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Contribuyente y Responsable. - Según el artículo 4 del Código Tributario, el sujeto pasivo de la obligación tributaria es aquella persona obligada legalmente a cumplirla, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. El sujeto pasivo puede ser persona jurídica, natural o entes a los cuales el Derecho Tributario atribuya la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. A los fines de aplicación de la ley tributaria, contribuyente es la persona sobre la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. El responsable, por su parte, es aquel que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones atribuidas por el Derecho Tributario. Además de cumplir con sus deberes formales, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranzas que realice la Administración Tributaria. Los deberes formales se encuentran establecidos en el artículo 50 del Código Tributario. La Administración de los Tributos La Secretaría de Estado de Hacienda es el órgano superior jerárquico directo de los órganos de Administración Tributaria, a cuyo cargo pesa velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos, así como dirimir los conflictos creados por las decisiones emanadas de la Administración Tributaria. La administración de los tributos y la aplicación del Código Tributario, son de la competencia de la Administración Tributaria, conformada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA). La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) fue creada mediante la Ley No. 166-97, de fecha 27 de julio de 1997, eliminando las antiguas direcciones generales de Impuestos Internos y de Rentas Internas. Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) Personas Físicas Personas Jurídicas

Personas Físicas Requisitos Formulario de Inscripción RC-01. Copia de Cédula de Identidad y Electoral o copia de pasaporte, en caso de ser extranjero (no aplica por Oficina Virtual) Lugar donde se realiza Costo En las Administraciones Locales en el área de Control de contribuyentes Oficina Virtual (https://www.dgii.gov.do/e-dgii/) en el lado izquierdo debajo del subtitulo inscripción, hacer click y llenar formulario Gratuito Tiempo 10 minutos Observaciones Si la persona que realiza el trámite es un tercero, debe llevar copia de Cédula de su Identidad y Electoral. Personas Jurídicas Requisitos Formulario RC-02 y Anexos si es necesario Lugar donde se realiza En la Unidad de Información de las Administraciones Locales En el Centro de Atención al Contribuyente del Edificio Principal de la DGII Oficina Virtual (https://www.dgii.gov.do/e-dgii/) en el lado izquierdo debajo del subtitulo inscripción, hacer click y llenar formulario

Costo Gratuito Tiempo 5 días laborables Observaciones Debe cumplir con los requisitos de Constitución de la Compañía Numero de Comprobante Fiscal (NCF) Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales. Tipos de Comprobantes Fiscales de Uso Común Tipos de comprobantes de uso común Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos Siempre que se facture a otro contribuyente, sea este Persona Física o Jurídica, el contribuyente debe utilizar estos comprobantes. Permitiendo de esta forma al comprador o usuario deducir gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario. Facturas a consumidores finales (sin valor de crédito fiscal) Estos comprobantes garantizan al comprador o usuario final de los bienes o servicios, la adquisición de los mismo. Estos comprobantes no son susceptibles de uso para efectos tributarios, de modo que cuando un contribuyente realice una compra debe solicitar que se le expida un comprobante. Notas de débito Comprobante utilizado para cargar costos y gastos, tales como intereses por mora, flete u otros, incurridos posteriormente a la emisión del comprobante expedido al realizarse la transacción. Debiendo hacer referencia al tipo de comprobante que modifica.

Notas de crédito Comprobante mediante los cuales se anulan operaciones de ventas (devoluciones), se conceden descuentos y bonificaciones, debiendo hacer referencia al tipo de comprobante que modifica Tipos de comprobantes especiales Registro de proveedores informales Este comprobante deben emitirlo el contribuyente cuando adquiera bienes y servicios de proveedores no registrados en la dirección General de Impuestos Internos (DGII) (Personas Físicas), identificando en dicho comprobante tanto el nombre del proveedor, como su numero de Cedula de Identidad y Electoral. La emisión de este comprobante permite al contribuyente soportar el registro de costos, gastos y créditos del (ITBIS). Registro único de ingresos Este comprobante es utilizado para registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el día, principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS, aplicable para estaciones de combustibles, salones de bellezas, colmados, contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES) y otros autorizados por la (DGII). El uso de este Comprobante Fiscal especial no exime al contribuyente de emitir Comprobante Fiscal a solicitud de un cliente en particular, que no sea consumidor final, ni de continuar emitiendo facturas prenumerada, de acuerdo a lo que establece el Código Tributario. Registro de gastos menores Comprobante emitido para soportar gastos incurridos en el mercado informal realizado por personal autorizado por el contribuyente, tales como parqueos, reparación de neumáticos (gomas), entre otros. Diariamente el contribuyente, deberá emitir este Comprobante para soportar el registro de dicho gasto Registro regímenes especiales de tributación Cuando se realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios a empresas acogidas a régimen especiales de tributación, tales como : Operaciones de Zonas Francas, Empresas de Zonas Francas, empresas acogidas a las leyes de desarrollo turístico y fronterizo, Cuerpos Diplomáticos acreditados en el país, Organismo de la Iglesia Católica y ONG, se les debe emitir este Comprobante Fiscal Especial.

Comprobantes gubernamentales Con este tipo de Comprobante se ha de facturar la venta de bienes y prestación de servicios a entidades gubernamentales. Procedimiento para la Asignación de un Número de Comprobante Fiscal La dirección general de Impuestos Internos (DGII) a diseño in demo instructivo sobre como solicitar vía web el numero de comprobante fiscal, a tales fines puede visitarhttp://www.dgii.gov.do/servicios/demos/paginas/demosfiles/demo_s olicitud_ncf.html Principales Impuestos Impuesto Sobre la Renta (ISR) Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Impuesto Selectivo sobre la Renta de Personas Físicas. Impuesto Selectivo sobre la Renta de Personas Jurídicas. Impuesto Selectivo sobre la Renta de Personas Físicas. Es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, unidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Naturales, en un período fiscal determinado. Son considerados personas físicas o naturales para estos fines: Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencias) Las personas con múltiples ingresos. Los negocios de único dueño. Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos. Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas. Además de las personas con ingresos por concepto de: Alquiler o arrendamiento de inmuebles Prestamos hipotecarios, prendarios y sin garantías Locación de muebles y derechos

Agentes de Retención Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Ingresos que están Sujetos a Retención El monto de salario Mensual que exceda la exención contributiva mensual Remesas giradas al exterior Intereses sobre préstamos con instituciones de créditos del exterior Dividendos pagados en efectivo Alquileres pagados en efectivo Honorarios por servicios y comisiones pagados a personas físicas Premios o ganancias obtenidas en loterías o compañas promociónales Pago efectuados por el estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencias Tasa Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala: ESCALA ANUAL Renta hasta RD$ 349,326.00 Renta desde RD$ 349,326.01 hasta RD$ 523,988.00 Renta desde RD$ 523,988.01 hasta RD$ 727,761.00 Renta desde RD$ 727,761.01 en adelante TASA Exento 15% del excedente de RD$ 349,326.01 RD$ 26,199.00 mas el 20% del excedente de RD$ 523,988.01 RD$ 66,954.00 más el 25% del excedente de RD$ 727,761.01 Nota: Esta escala se aplica también a los empleados asalariados, y la misma será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana

Forma y Fecha Límite de Presentación del Impuesto (ISR) El plazo límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del ISR para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (Form. IR-1) es el día diez (10) de cada mes. El procedimiento para la realización del pago ante la DGII. 1. Acceder a la página Web de la DGII en la sección de oficina virtual https://www.dgii.gov.do/e-dgii/ (si es nuevo seleccionar solicitud de de clave) Nota: solo es necesario registrarse una sola vez, para las demás ocasiones accederá al sistema por la sección inicio colocando el usuario y la clave registrada 2. Llenar el formulario correctamente (el sistema emitirá un numero de transferencia) 3. Imprimir el formulario con su número de transferencia 4. Con el formulario impreso con su numero de transacción dirigirse a uno de los bancos autorizados con la impresión del formulario con su numero de transacción la DGII (Banco del Reservas, Banco León, Banco del Progreso) o pagando ante cualquier de las colecturías de la Dirección General de Impuestos Internos diseminadas en todo el país Nota: Los pagos ante los banco autorizados pueden ser realizados en efectivo, mediante cheque certificado o mediante la modalidad transacción bancaria (Net- Banking) y en el caso de las colecturía el pago puede ser realizado en efectivo o mediante cheque certificado Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas. Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso utilidad o beneficio obtenido por Personas Jurídicas o Sociedades, en un periodo fiscal determinado. Quienes deben presentar la declaración Jurada y pagar el Impuesto? Las sociedades de capital Empresas Públicas con renta de naturaleza comercial Sucesiones indivisas Sociedades de personas y de hecho Sociedades Irregulares

Exenciones al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro, entre otras. Nota: Las empresas de Zonas Francas, las Ong s, así como todas las exoneraciones del pago del ISR, deben presentar Declaración Jurada Informativa Tasa e Ingresos Sujetos a Retención Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta imponible correspondiente al año fiscal. Gastos Considerados como Deducibles para el Pago del (ISR) Para determinar la Renta Neta Imponible, se restara de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla. Se considera gasto deducibles los siguientes: Intereses Impuestos y tasas que gravan los bienes que producen rentas Primas de Seguros Daños Extraordinarios Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario Agotamiento Amortización de Bienes Intangibles Cuentas Incobrables Donaciones a Instituciones de Bienes Público hasta un 5% de la Renta neta Imponible Gastos de Investigación y Experimentación Perdida según establece la Ley Aportes a Planes de Pensiones Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activo de alto riesgo

Forma y Fecha Límite de Presentación del Impuesto (ISR) La fecha límite de presentación y pago de la Declaración Jurada de Personas Jurídicas o Sociedades (Form. IR-2) es de 120 días después de la fecha de cierre de la compañía. Las fechas de cierre establecidas en el Código Tributario para Sociedades son: Fecha de Cierre Fecha de Prestación Día de Prestación 31 de Marzo 29 de Julio 2010 Jueves 29 de Julio 30 de Junio 28 de Octubre 2010 Jueves 28 de Octubre 30 de Septiembre 28 de Enero del 2010 Viernes 28 de Enero 31 de Diciembre 30 de Abril 2011 Lunes 2 de Mayo Base legal: Art. 300 del Título II del Impuesto Sobre la Renta de la Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. El procedimiento para la realización del pago ante la DGII. 1. Acceder a la página Web de la DGII en la sección de oficina virtual https://www.dgii.gov.do/e-dgii/ (si es nuevo seleccionar solicitud de de clave) Nota: solo es necesario registrarse una sola vez, para las demás ocasiones accederá al sistema por la sección inicio colocando el usuario y la clave registrada 2. Llenar el formulario correctamente (el sistema emitirá un numero de transferencia) 3. Imprimir el formulario con su número de transferencia 4. Con el formulario impreso con su numero de transacción dirigirse a uno de los bancos autorizados con la impresión del formulario con su numero de transacción la DGII (Banco del Reservas, Banco León, Banco del Progreso) o pagando ante cualquier de las colecturías de la Dirección General de Impuestos Internos diseminadas en todo el país Nota: Los pagos ante los banco autorizados pueden ser realizados en efectivo, mediante cheque certificado o mediante la modalidad transacción bancaria (Net- Banking) y en el caso de las colecturía el pago puede ser realizado en efectivo o mediante cheque certificado

Impuesto sobre Transferencia de Bines Industrializados y Servicios (ITBIS) Es un impuesto general al consumo tipo agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios tales como: Las transferencias de bienes industrializados, nuevos y usados Las importaciones de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena La prestación y locación de servicios gravados Nota: Para los fines de las deducciones y llenado del formulario 606 correspondiente al pago del ITBIS es imprescindible la utilización de las facturas con el numero fiscal correspondiente, a su vez en el caso de los proveedores debe se le debe de exigir que las facturas que emitan cuenten con el respectivo numero (Ver sección de comprobante fiscales NCF) Quienes están Obligados a Pagar el Impuesto? Son responsables del pago de este impuesto las Personas Físicas y Jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios. Las Empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Bines y Servicios exentos del pago de (ITBIS) Bienes Exentos Productos provenientes de la naturaleza en estado natural (animales vivos, carnes de animales, leche, huevos, legumbres, hortalizas y frutas sin procesar, entre otros). Algunos productos de la canasta familiar (arroz, trigo, maíz, habichuelas, aceite, café, chocolate, azúcar, pan salami, jamón, mantequilla, entre otros). Insumos agrícolas y para la pecuaria Abonos y sus componentes Maquinarias agrícolas Combustibles Medicamentos Libros y revistas

Servicios Exentos Educación, incluyendo servicios culturales Salud Financieros, incluyendo seguros Planes de pensiones y jubilaciones Trasporte terrestres de personas y cargas Electricidad, agua y recogida de basura Alquiler de viviendas Cuidado personal Tasa Este impuesto se pagará con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicio prestado. Fechas y Forma de realización del pago del (ITBIS) La fecha límite de presentación y pago del impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializado y Servicios ((Form. IT-1) es el día veinte (20) de cada mes En dicha fecha se paga el ITBIS retenido a personas físicas como jurídicas que fueron reportadas mediante el formulario 606 el cual debe de ser llenado a más tardar el día quince (15) de cada mes. El procedimiento para la realización del pago ante la DGII. 1. Acceder a la página web de la DGII en la sección de oficina virtual https://www.dgii.gov.do/e-dgii/ (utilizar para acceder al sistema el mismo usuario y clave que utilizas para la declaración de Impuesto Sobre la Renta) 2. Llenar el formulario correctamente (el sistema emitirá un numero de transferencia) 3. Imprimir el formulario con su número de transferencia 4. Con el formulario impreso con su numero de transacción dirigirse a uno de los bancos autorizados con la impresión del formulario con su numero de transacción la DGII (Banco del Reservas, Banco León, Banco del Progreso) o pagando ante cualquier de las colecturías de la Dirección General de Impuestos Internos diseminadas en todo el país

Nota: Los pagos ante los banco autorizados pueden ser realizados en efectivo, mediante cheque certificado o mediante la modalidad transacción bancaria (Net- Banking) y en el caso de las colecturía el pago puede ser realizado en efectivo o mediante cheque certificado Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de chequess. Productos del Alcohol. Productos del Tabaco. Servicios de Telecomunicaciones. Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. Seguros en general. Otros bienes establecidos en la Ley. Tasa Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos: Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto. Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos y 130% para los cigarros Servicios de Telecomunicaciones: 10% Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015) Servicios de Seguros en general: 16% Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien. Productos del Alcohol En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 26 de la Ley 495-06) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un impuesto selectivo al consumo del siete punto cinco por ciento (7.5 %) ad-valoren sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.

Productos del Tabaco Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla. Código Arancelario Descripción Monto Específico (RD$) Cajetilla 20 unidades cigarrillos 2402.20.00 Cigarrillos que contengan tabaco 28.31 2402.90.00 Los demás 28.31 Cajetilla 10 unidades cigarrillos 2402.20.00 Cigarrillos que contengan tabaco 14.15 2402.90.00 Los demás 14.15 En adición a los montos establecidos en la tabla anterior, los productos del tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%) advaloren sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana. Fecha y Procedimiento La fecha límite de presentación y pago del impuesto Selectivo al Consumo (Form. 606) es el día veinte (20) de cada mes. En dicha fecha se paga el (ISC) retenido a personas físicas como jurídicas que fueron reportadas mediante el formulario 606 el cual debe de ser llenado a más tardar el día quince (15) de cada mes. El procedimiento para la realización del pago ante la DGII. 1. Acceder a la página web de la DGII en la sección de oficina virtual https://www.dgii.gov.do/e-dgii/ (utilizar para acceder al sistema el mismo usuario y clave que utilizas para la declaración de Impuesto Sobre la Renta e ITBIS)

2. Llenar el formulario para tales fines correctamente (el sistema emitirá un numero de transferencia) 3. Imprimir el formulario con su número de transferencia 4. Con el formulario impreso con su numero de transacción dirigirse a uno de los bancos autorizados con la impresión del formulario con su numero de transacción la DGII (Banco del Reservas, Banco León, Banco del Progreso) o pagando ante cualquier de las colecturías de la Dirección General de Impuestos Internos diseminadas en todo el país Nota: Los pagos ante los banco autorizados pueden ser realizados en efectivo, mediante cheque certificado o mediante la modalidad transacción bancaria (Net- Banking) y en el caso de las colecturía el pago puede ser realizado en efectivo o mediante cheque certificado Sanciones por el No pago en Fecha Hábil de los Impuestos antes Mencionados Cuando el los pagos de impuestos son realizados fuera de las fechas previas, se sanciona con el pago de 19,500 por presentación tardía en adición a las moras e intereses generados por el sistema automáticamente como consecuencia de el no. Nota: Dichos pagos deben ser ingresados a la Administración mediante el pago directo en caja de la DGII.