Documentos relacionados
LAS NIIF Y LOS IMPUESTOS. Tulio Restrepo Rivera

4to SIMPOSIO INTERNACIONAL CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. UNIVERSIDAD LIBRE SEP 17 de 2015 Bogotá D.C

NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

UNA APROXIMACIÓN A LAS IFRS EN MATERIA TRIBUTARIA: NIC 12, DESDE LA CUENTAS DE ORDEN COLOMBIANAS

NIC 12 Impuesto Sobre la Renta Diferido

Impuesto Sobre la Renta

ESTRATEGIA EN ACCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SEMINARIO TEÓRICO-PRACTICO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO 22 Y 24 DE AGOSTO DE NIC 12 Sección 29

CONTARTE. Sé cuidadoso: distingue el hálito que aviva una llama del soplo que la extingue. El imperio de las cuentas de orden.

Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros

DIPLOMADO NIIF PLENAS Y PYMES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CAPACITACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Conceptos fundamentales de la NIIF para Pymes. Tema 6. Nociones generales del impuesto diferido

DIPLOMADO NIIF PLENAS Y PYMES

NIF D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD, ASPECTOS FINANCIEROS Y FISCALES. Expositor: L.C.C. Y M.I. JORGE ZÚÑIGA CARRASCO

DIPLOMADO NIIF PLENAS Y PYMES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Impuesto Diferido. Aspectos prác+cos en su determinación.

C.P. RAFAEL FRANCO RUIZ C.P. LUIS FERNANDO MARTINEZ SIERRA. 2da. Edición. Actualizada Leyes

CONVERSATORIO No. 30. NIC-12 Impuesto sobre las ganancias. Co-relator: Martín Chocontá

[Certificación Representante Legal y Contador de la Empresa

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1847

Normas Internacionales de Información n Financiera

Dr. Boris Cárdenas. Implementador experto en NIIF. Esp. Normas Interncionales de Grant Thornton

Tema 1: NIC 12 impuestos diferidos

INCIDENCIA FISCAL EN EL PERIODO DE TRANSICION DE LAS NIIF

INVERSIONES CASA IDEAS S.A. ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA CLASIFICADO

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo

AGENCIA DE ADUANAS REPRESENTACIONES J GUTIERREZ Y CIA LTDA NIVEL 1 NIT BALANCE GENERAL DICIEMBRE 31 DE 2016

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1847

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

INFORME DE GESTIÓN Postobón S.A. ESTADOS FINANCIEROS

Conversión Contable Sistema de información Contable

ADMINISTRACIÓN EN SALUD CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS CONTABLES LIBROS DE CONTABILIDAD ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN EN SALUD POR: ALDAIR FERNANDEZ

UROCLIN S.A.S. NIT NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 (En miles de pesos) VIGILADOS POR SUPERSALUD

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. BALANCES GENERALES (Expresado en miles de pesos colombianos)

SECCIÓN 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Dr. Antonio Trujillo C., M.B.A. Socio

NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA

JORGE LUIS GONZÁLEZ ESCOBAR

Contabilidad Financiera

Contabilidad Financiera

REPRESENTANTE LEGAL T.P T

UROCLIN S.A.S. NIT

NIC 12. Impuesto a las ganancias

Oftalmosanitas S.A.S.

FUENTE DE VIDA SOCIAL BALANCE GENERAL COMPARATIVO A 31 DIC NIT

FUNDACION NIC-NIIF

TALLER NIIF Y REFORMA TRIBUTARIA EN EL CIERRE DE DE NOVIEMRE DE 2017

NIC 12 Impuesto a la renta diferido

IMPUESTO DIFERIDO. Javier E. García Restrepo

MANUAL

Generalidades y puntos clave

CTCP - Concepto

NIIF Y TRIBUTACION. CP. Carlos Alberto Espinoza Reyes

Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTOS DIFERIDOS INTRODUCCIÓN


TASA EFECTIVA DE IMPUESTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD

JOSE MARIO ESPEJO CAMARGO NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NIT (A 1 De Enero Del 2016)

COMPAÑÍA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A.

Contabilidad Financiera

AMERICA ADVISING & AUDITING SERVICES. AAAS Ltda.

MODELO DE ESTADOS FINANCIEROS E INDICADOR DE QUIEBRA

Identificación de la transacción, criterio de reconocimiento de ingresos

CONTENIDO 1 GENERALIDADES DEL TRIBUTO Y SOBRE LAS PERSONAS NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FRACTURAS Y RAYOS X DE ANTIOQUIA S.A. NIT

Activos no corrientes mantenidos para la venta - - Total activos 47,360,732 47,256,835

1. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA La Ley del Impuesto sobre la Renta grava los enriquecimientos obtenidos por las personas jurídicas. La contabilidad tien

ESIMED S.A. BALANCE DE PRUEBA AÑO 2014 AÑO 2013 CUENTA NOMBRE CUENTA SALDO FINAL SALDO FINAL

Cálculo y Registro de Impuesto a la Renta e Impuestos Diferidos

Contabilización del impuesto a las ganancias según NIIF y balance fiscal Castro, José Luis

Transcripción:

www.lineacontable.com

Libro: Impuesto de Renta. Las grandes falencias del contribuyente. Segunda Edición Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $55.000

Libro: Estados Financieros. Consolidación y Método de Participación. Incluye elementos para la consolidación tributaria. Tercera Edición. Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $45.000

Libro: Cuentas de Orden. Hacia la Revelación y el Control Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $41.000

Para pensar Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. Arthur Schnitzler

Javier E. García Restrepo Actualizado febrero 8 de 2016

Nuevos elementos 2015-2016 El análisis debe ser en dos escenarios ( Y hasta en tres) 1. En lo contable (Dos escenarios) 1.1 El nuevo escenario internacional contable Vs Norma nacional 1.2 - Comparativos con las bases tributarias 1.3 - DR. 2548 de 2014 y el concepto DIAN Nº 16442 de 2015 1.4 - Cuentas de orden, registro obligatorio y libro tributario 1.5 - Impuesto diferido 2.1 CREE y sobretasa 2.2 Descuentos tributarios 2. En lo tributario 2.3 El impuesto a la riqueza y normalización tributaria 2.4 Subcapitalización 2.5 El juego de las tarifas: Tarifa nominal y tarifa aplicada 2/63

Procedimientos para conciliar las diferencias

De la norma Colombiana a las NIIF Una cuestión de conciliación Las diferencias deben conciliarse y registrarse Decreto 2649/93 Conciliación NIIF - Balance - Balance - Balance - Cuentas resultado - Cuentas resultado - Cuentas resultado -Cuentas de orden - Revelación 4/63

De la norma contable a la fiscal Una cuestión de conciliación Las diferencias deben conciliarse y registrarse Decreto 2649/93 D.R NIIF - Balance - Balance Conciliaciones - Cuentas resultado - Cuentas resultado -Cuentas de orden Cifras en lo tributario Conciliaciones - Revelación DR: declaración de renta 5/63

Art. 4 Ley 1314/09 Las diferencias Entre NIIF y lo tributario El tratamiento de la diferencias Reglamentación D. 2548/14 Sistemas Concepto DIAN 16442/15 Procedimientos -Reconocimiento -Revelación -Conciliaciones -(contable-tributaria) C.O.F: Cuentas de orden fiscal 1. Registro obligatorio 2. Libro tributario (Opcional) 1.1 NIIF mas C.O.F 1.2 Registro obligatorio 3. Libro tributario 6/63

Las diferencias Entre NIIF y lo tributario La elección del procedimiento NIIF mas COF R. obligatorio Libro tributario Puede ser útil Puede ser útil Puede ser útil Para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF es muy similar a las bases fiscales Para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF presenta mayor número de diferencias con las bases fiscales Para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF presenta muchas y grandes diferencias con las bases fiscales COF: Cuentas de orden fiscal 7/63

Art 1 Decreto 2548 de 2014 Efectos de los marcos normativos Contenido Las remisiones a las normas continúan vigentes 4 años Grupo 1 y 3 : Enero 1 de 2015 Dic. 31 de 2018 Grupo 2 : Enero 1 de 2016 Dic. 31 de 2019 Bases fiscales: En el período señalado (4 años): 2 -Las remisiones tributarias a normas contables están dirigidas a los decretos 2649 y 2650 de 1993 - El nuevo marco normativo no tiene incidencia fiscal Para efectos tributarios: Priman las normas tributarias sobre las contables 8/63

Decreto 2548 de 2014 Registros obligatorios Art Contenido Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de registros adicional de las diferencias entre los nuevos marcos normativos y las bases fiscales 3 Este sistema debe garantizar: Autenticidad, veracidad e integridad de la información Las diferencias son las que se originan por reconocimiento, medición dinámica contable y valuación. Las diferencias por exigencias fiscales que no den lugar a la partida doble, no es necesario aplicar este sistema 9/63

Decreto 2548 de 2014 Libro tributario Art Contenido Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán llevar el libro tributario que contenga todas las bases fiscales. Así todos los hechos económicos deben ser registrados en este libro (Según Art. 2 DR. 2548/14 : Bases fiscales) 4 Libro tributario: Registra los hechos económicos soportados por documentos, comprobantes internos y externos Quienes opten por el libro tributario no tendrán que llevar el sistema de registros obligatorios del Art. 3º de este decreto Los obligados a llevar contabilidad reconocerán las revelaciones y conciliaciones previstas en lo contable (Inciso 4º Ley 1314/09) 10/63

Decreto 2548 de 2014 Soportes declaraciones tributarias Art 5 Soporte de las diferencias Contenido Las declaraciones deben estar soportadas por el registro de las diferencias entre las bases contables y fiscales (Art. 3º) o por el libro tributario (Art. 4º) Otros requisitos 6 El cumplimiento de lo establecido en este decreto no exime al contribuyente de cumplir otras obligaciones fiscales como la obligación de informar Pruebas 7 El sistema de registros de diferencias entre las bases contables y fiscales y el libro tributario con sus soportes tendrán pleno valor probatorio (Art. 772 y 775 del E.T) 11/63

Decreto 2548 de 2014 Nuevos obligados a llevar contabilidad Art Contenido Nuevos obligados a llevar contabilidad 8 Los nuevos obligados a llevar contabilidad y quienes lo hagan en forma voluntaria con posterioridad a la Ley 1607 de 2012, deben aplicar el presente decreto para todos los efectos tributarios Planes piloto 9 La DIAN dispondrá mediante resolución los contribuyentes que deberán suministrar información con los nuevos marcos normativos, con el fin de medir el impacto y proponer las medidas legislativas permanentes La DIAN implementará los formatos correspondientes 10 Vigencia y derogatorias. 12/63

16442 de 5 de Junio de 2015 (512)

Concepto DIAN 16442 de 2015 Determinación de Las bases fiscales Nº Descripción 1 Las bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4 años posteriores a la entrada en vigencia de las NIIF. 2 Las bases fiscales se determinan de acuerdo al Art. 2 del Decreto 2548 /14 3 Siguiendo las disposiciones fiscales y todas las remisiones, expresas o tácticas, a las normas contables. 14/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 Control diferencias: Contable y fiscal Nº Descripción 1 Por aplicación de las NIIF las cifras contables pueden variar. 2 Estas variaciones no están llamadas a surtir efectos fiscales Se establecen 2 sistemas de control 3 - Sistema de registros obligatorios (Art. 3 Decreto 2548 de 2014) - El libro tributario (Art. 4 Decreto 2548 de 2014) 15/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 Procedimientos registro de diferencias Nº Descripción 1 2 Contabilidad conforme a los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF): Las diferencias se controlan a través de C.O Fiscal Registros Obligatorios llevados por un sistema de registro de diferencias diferente al anterior junto con la contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) 3 Libro tributario 16/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 1. La contabilidad llevada conforme (NIIF) Con control a través de C.O Fiscal Nº Descripción 1 Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF es muy similar a las bases fiscales (Art. 2 Decreto 2548 /14 2 Las diferencias que surjan pueden ser controladas a través de cuentas que hagan las veces de cuentas de orden fiscales. 3 Si se adopta este sistema, las cuentas orden fiscal harán las veces de los registros obligatorios del Articulo 3 Decreto 2548 /14 17/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 2.1 Registro obligatorio Nº Descripción 1 Registros Obligatorios llevado por un sistema de registro de diferencias, diferente de cuentas de orden fiscal, junto con la contabilidad llevada bajo los nuevos marcos técnicos normativos. 2 Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF presenta mayor numero de diferencias con las bases fiscales (Art. 2 Decreto 2548 /14 3 Las diferencias se controlan a través de registros obligatorios 4 Esto registros son un mecanismo a través del cual la administración va a ejercer un control efectivo 5 Y pueda conocer la situación económica y financiera de la empresa. 18/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 2.2 Registro obligatorio (Art. 3 Decreto 2548/14) Nº Descripción 1 Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2 del presente decreto; es decir las bases fiscales 2 Qué se registra en ellos? 3 Las diferencias entre la contabilidad bajo NIIF y la información preparada con propósitos tributarios 19/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 2.3 Modelo del registro obligatorio Nº Descripción 1 No se exige un modelo obligatorio a seguir porque se trata de un sistema de control para efectos fiscales. 2 Podrá ser llevado manual o electrónicamente 3 4 Debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información (comprobante, fecha documento y registro, ) Además, una explicación sumaria de diferencias entre los valores contables (NIIF) y los consignados en el registro de diferencias. 20/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 2.3 Frecuencia del registro obligatorio Nº Descripción 1 2 3 Es necesario que se haga un registro cuando exista alguna diferencia entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) Es posible, cuando se trate de operaciones homogéneas, registros de manera agregada en periodos que no superen un mes. Se deberá contar con los debidos documentos, soportes internos y externos, que sustenten el registro efectuado en forma global, bien sea, mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc. 21/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 3. libro Tributario Nº Descripción 1 2 Puede ser útil para contribuyentes cuya contabilidad bajo NIIF presenta diferencias sustantivas y numerosas con las bases fiscales (Art. 2 Decreto 2548/14). La teneduría del libro Tributario puede facilitar el control de las diferencias 3 Porque todos los hechos económicos con incidencia fiscal deben registrar de acuerdo al Art. 2 del Decreto 2548/14. se 22/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 3.1 Qué es el libro Tributario Nº Descripción 1 Es un libro auxiliar en el cual se registran todos los hechos económicos relacionados con las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) y las bases fiscales. 2 Sujeto a los Decretos 2649 y 2650 de 1993. 3 No existe la obligación legal de registrar el libro tributario ante ninguna autoridad. 4 No se exige ningún modelo obligatorio a seguir 5 Como sistema de registros obligatorios, y para verificar el registro de todos los hechos económicos, el libro tributario debe permitir la identificación; el comprobante, numero de comprobante. 23/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 3.2 Frecuencia del libro Tributario Nº Descripción 1 El registro de los hechos económicos se hace por cada operación, 2 3 4 Excepto los hechos económicos o registros sobre cuya frecuencia solo sea exigible al final de un periodo fiscal. Las operaciones homogéneas, registro en periodos que no superen un mes. Siempre se deberá contar con los documentos soportes internos y externos, que sustenten el registro en forma global, bien sea, mediante módulos, aplicativos, anexos, facturas, etc. 24/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 3.3 Qué se reconoce en el libro Tributario Nº Descripción 1 La estructura del libro tributario debe permitir el reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos; costos y deducciones y las cuentas de orden cuando sean aplicables, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014. 2 Puede ser manual o electrónica 3 Eso sí, debe tenerse cuando la DIAN u otra entidad lo exija 25/63

Concepto DIAN 16442 de 2015 3.4 Opciones registro en el libro Tributario Nº Descripción 1 -Reconocer en cuenta de balance o resultados los hechos económicos de acuerdo con D. 2649/93 y en las C. de orden las diferencias con la parte fiscal -Reconocer directamente en cuentas de balance o resultados el hecho económico de acuerdo con la prevalencia de la norma fiscal. -Reconocer algunas transacciones o hechos de acuerdo con las normas fiscales directamente en el balance o resultados y otros hechos económicos por las diferencias entre lo contable y fiscal en cuentas de orden 2 El registro inicial se hace de acuerdo a una des estas opciones 3 Cada ente económico definirá su plan de cuentas de acuerdo a su conveniencia y necesidad. 26/63

En el registro obligatorio

Cuentas de orden fiscal Elementos a tener en cuenta En el proceso de control de diferencias, se debe tener presente: 1 Las cuentas de orden necesitan revelación 2 3 4 Durante cuatro años serán dos escenarios para aplicarlas - El escenario nacional (DR. 2649 de 1993) - El escenario internacional En cada escenario habrán, en la generalidad, dos tipos de diferencias: - Diferencia entre las cuentas de balance contables y tributarias - Diferencias entre los Estados de Resultados contables y fiscales Que en el Estado de resultados, a su vez, hay dos tipos de diferencias: - Diferencia con la declaración de renta - Diferencia con la declaración del CREE 5 Que sólo la declaración de renta contiene cuentas patrimoniales 28/63

Cuentas de orden fiscal La operatividad Para iniciar la operación con las cuentas de orden fiscal debe tenerse en cuenta por lo menos: El PUC en cuenta de orden fiscal solo fija la clase y el grupo 1 82- Deudoras fiscales (Db) 85- Deudoras fiscales por contra (Cr) 92- Acreedoras fiscales (Cr) 95- Acreedoras fiscales por contra (Db) 2 Se debe establecer la cuenta y la subcuenta 3 Se deben consultar las dinámicas 4 Se deben distinguir claramente las diferencias en Renta y CREE Se debe establecer la ubicación en el balance general 5 - Las de naturaleza débito después del activo - Las de naturaleza crédito después del pasivo 29/63

Ilustración Una aproximación al registro de Cuentas de orden El Ensayo S.A.S Nº Cuentas Renta CREE Cód. 1 + Utilidad contable 150 000 150 000 2 - I.N.C.R.N.G.O 4 000 4 000 92xxxx 3 + Interés presuntivo 5 000 0 92xxxx 4 - Donaciones 15 000 0 82xxxx 5 + Gastos no deducibles 20 000 20 000 82xxxx 6 = Renta liquida 156 000 166 000 En la sobretasa del CREE los primeros 800 millones tienen tarifa cero 30/63

Cuentas de orden fiscal Registro- Renta El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 1 Cód. I.N.C.R.N.G.O 95xxxx C.O Fiscal /por contra 4 000 92xxxx C.O Fiscal / INCRNGO 4 000 R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Interés presuntivo 95xxxx C.O Fiscal/Por contra 5 000 2 92xxxx C.O Fiscal/ Interés presuntivo 5 000 R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal en ingresos por intereses presuntivos. 31/63

Cuentas de orden fiscal Registro- Renta El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 3 Cód. Gasto donaciones 82xxxx C.O Fiscal /Gasto donaciones 15 000 85xxxx C.O Fiscal / Por contra 15 000 R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por donaciones 4 Cód. Gastos no deducibles 82xxxx C.O Fiscal/Gastos no deducibles 20 000 85xxxx C.O Fiscal/Por contra 20 000 R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por gastos no deducibles 32/63

Cuentas de orden fiscal Registro- CREE El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 1 Cód. I.N.C.R.N.G.O 95xxxx C.O Fiscal /por contra 4 000 92xxxx C.O Fiscal / INCRNGO 4 000 R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 4 Cód. Gastos no deducibles 82xxxx C.O Fiscal/Gastos no deducibles 20 000 85xxxx C.O Fiscal/Por contra 20 000 R/ Para registrar la diferencia entre lo contable y lo fiscal por gastos no deducibles 33/63

Ilustración- Impuesto de renta Conciliación patrimonio contable y fiscal Renta Registro C.O (+) Patrimonio contable 104 800.000 (+) Reajustes fiscales 3 400.000 82xxxx (+) Provisiones no fiscales 2 800.000 92xxxx (-) Impuesto diferido débito ( 3 100.000) 82xxxx (-) Valorización activos* ( 7 400.000) 82xxxx (=) Patrimonio líquido fiscal 100 500.000 * En el patrimonio NIIF: Superávit por revaluación 34/63

Cuentas de orden fiscal Registro conciliatorio- Patrimonio-1 El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 82xxxx C.O Fiscal/Reajustes fiscales 3 400.000 1 85xxxx C.O Fiscal/Por contra 3 400.000 R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por los reajustes fiscales. 95xxxx C.O Fiscal/Por contra 2 800.000 2 92xxxx C.O Fiscal/Provisiones 2 800.000 R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por las provisiones no fiscales 35/63

Cuentas de orden fiscal Registro conciliatorio- Patrimonio-2 El Ensayo S.A.S Nº Cód. Cuentas Db Cr 82xxxx C.O Fiscal/Impuesto diferido 3 100.000 3 85xxxx C.O Fiscal/Por contra 3 100.000 R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por el impuesto diferido débito. 82xxxx C.O Fiscal/Valorizaciones 2 800.000 4 85xxxx C.O Fiscal/Por contra 2 800.000 R/ Para registrar la diferencia entre el patrimonio contable y fiscal por las valorizaciones de activos 36/63

Es muy importante en la transición

Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF Decreto 2649/93 NIIF Activos Activos Disponible 120 000 140 000 Efectivo y equivalentes Inversiones 360 000 340 000 Inversiones subordinadas Deudores 840 000 800 000 Deudores Inventarios 920 000 890 000 Inventarios Propiedad planta y E. 1.200 000 2 400 000 Propiedad Planta y E 80 000 Propiedades de inversión Gastos P. por anticipado 60 000 0 G. Pagados por anticipado Otros activos 90 000 90 000 Otros activos Valorizaciones 860 000 0 Valorizaciones Total activos 4.450 000 4.740 000 Total activos 38/63

Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF Decreto 2649/93 NIIF Pasivos Pasivos Obligaciones financieras 840 000 860 000 Obligaciones financieras Proveedores 1.280 000 1.300 000 Proveedores Impuestos 140 000 180 000 Impuestos Obligaciones laborales 540 000 580 000 Obligaciones laborales Pasivos estimados y 60 000 0 Pasivos estimados Pasivos diferidos 40 000 326 000 Pasivos diferidos Otros pasivos 30 000 0 Total activos 2.930 000 3.246 000 Total activos 39/63

Las expectativa en la transición De la norma nacional a las NIIF Decreto 2649/93 NIIF Patrimonio Patrimonio Capital social 160 000 160 000 Capital social Reservas 140 000 140 000 Reservas Revalorización Patrimonio 80 000 0 Revalorización patrimonio Utilidades retenidas 180 000 200 000 Utilidades retenidas Utilidades período 100 000 70 000 Utilidades período Superávit valorización 860 000 924 000 Superávit revaluación Total activos 1.520 000 1.494 000 Total activos 40/63

De la norma contable a la norma tributaria

Las conciliaciones Como base de la C.O fiscal Activos Decreto 2649/93 NIIF Fiscal Valor Difer. Difer. Valor Disponible 120 000 0 120 000 20 000 140 000 Inversiones 360 000 50 000 310 000 30 000 340 000 Deudores 840 000 20 000 820 000 20 000 800 000 Inventarios 920 000 10 000 930 000 40 000 890 000 Prop. Planta y equipo 1 200.000 0 1 200.000 2 400 000 1.200.000 Propiedad de inversión 0 0 80 000 80 000 Gastos anticipados 60 000 0 60 000 60 000 0 Otros activos 90 000 0 90 000 0 90 000 Valorizaciones 860 000 860 000 0 0 0 Total activos 4.450 000 4.740 000 42/63

Las conciliaciones Como base de la C.O fiscal Decreto 2649/93 Activos Diferencia Cód. NIIF Diferencia Disponible 0 82xxxx 20 000 Inversiones 50 000 82xxxx 30 000 Deudores 20 000 82xxxx 20 000 Inventarios 10 000 82xxxx 40 000 Propiedad Planta y equipo 0 82xxxx 1 200.000 Propiedad de inversión 0 82xxxx 80 000 Gastos anticipados 0 82xxxx 60 000 Otros activos 0 0 Valorizaciones 860 000 82xxxx 0 43/63

De la norma nacional a la internacional

Métodos del impuesto diferido Existen dos métodos 1. Diferimiento o método del diferido 2. Del pasivo conocido también como método del pasivo basado en el Estado de Resultados. 2.1 Este último tiene una variante: el método del pasivo basado en el balance 45/63

El trascender histórico Del diferido al pasivo En la revisión de 1996 se prohíbe, hasta nuestros días, el uso del método del diferimiento y se exige la aplicación de la variante de el método del pasivo conocida como el método del pasivo basado en el balance 46/63

Diferencias en la NIC 12 Introducción Nº1 Las diferencias temporales en la cuenta de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y el resultado contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo y su importe en libros, en el estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. Todas las diferencias temporales, son también diferencias temporarias. 47/63

Las diferencias Entre lo contable y lo fiscal Las diferencias pueden ser: *Definitivas Aquellas que no se revertirán Temporales y temporarias Aquellas que se revertirán en períodos futuros - Incumplimiento de requisitos - Por diferencia de método -Causalidad, soporte -Depreciación, amortización - Mandato normativo -Mandato normativo - 50% G.M.F - Pago de impuestos deducibles *No se contemplan en las NIC 48/63

Comparación métodos De la norma nacional a la internacional Diferencias que se originan en un período y se revierten en otro u otros posteriores Diferido Diferencias entre la ganancia contable y la ganancia fiscal Son diferencias temporales Pasivo (MPB*) Diferencias entre la base fiscal de un activo o pasivo y su importe en libros Son diferencias temporarias Base fiscal: Importe atribuido para fines fiscales *Método del pasivo basado en el balance 49/63

Clasificación de la diferencia De acuerdo a la procedencia NIC 12 Párrafo 5 Diferencias temporarias imponibles Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En este caso se reconoce un pasivo por impuesto diferido 50/63

Clasificación de la diferencia De acuerdo a la procedencia NIC 12 Párrafo 5 Diferencias temporarias deducibles Son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En este caso se reconoce un activo por impuesto diferido 51/63

Clasificación de la diferencia en imponible o deducible La clasificación de la diferencia es importante y debe hacerse de la siguiente manera Nº Contable * Fiscal Diferencia I. Diferido Activo/Pasivo = Activo/Pasivo Sin Sin Sin 1 Activo > Activo Imponible Pasivo Cr 2 Activo < Activo Deducible Activo Db 3 Pasivo > Pasivo Deducible Activo Db 4 Pasivo < Pasivo Imponible Pasivo Cr * Relación entre la parte contable y tributaria 52/63

Clasificación de la diferencia en imponible o deducible La clasificación de la diferencia es importante y debe hacerse de la siguiente manera: Tarifa de impuesto 34% Nº Clase BC BF Dif. ID Clasif. 1 Activo C x C 600 < 700 100 34 Activo 2 Activo Invent. 3.000 < 4.000 1.000 340 Activo 3 Activo fijo 5.000 > 2.000 3.000 1.020 Pasivo 4 Pasivo estimado 2.000 > 0 2.000 680 Activo 5* Causa impuesto 6.000 > 0 6.000 2.040 Activo Impuesto de industria y comercio * Se causa BC: Base contable BF: Base fiscal ID: Impuesto diferido 53/63

Una forma de concatenar la teoría y la práctica

Balance general comparativo UNO Tarifa impuesto: 34% (Sin Sobretasa) Cuentas Contable Fiscal D.T Activo Pasivo Total Caja y bancos 80 000 80 000 0 Cuentas por cobrar 396 000 396 000 0 Provis. C. por cobrar (26 000) (32 000) 6 000 2.040 (2.040) Inventarios 600 000 600 000 0 Provisión inventarios (12 000) (12 000) 0 Propiedad planta y E. 960 000 960 000 Depreciac. acumulada (100 000) (136 000) 36 000 12.240 (12 240) Proveedores (780 000) (780 000) 0 Pasivos financieros (680 000) (680 000) 0 Gastos Acum. x pagar (3 000) 0 3 000 1.020 1.020 Otros pasivos (77 400) (77 400) 0 Patrimonio (357 600) (318 600) 0 Saldo final *1.020 (14.280) (13.260) Menos I.D pasivo inicial 0 = I.D Pasivo por registrar (13 260) * ID =D.T deducible 3.000 X 34% = 1.020 ID= DT Imponible (6.000 + 36.000) = 42.000 X 34% = 14 280

Cálculo del impuesto El segundo escenario sin sobretasa Lo primero es el cálculo del impuesto corriente y diferido Renta CREE Sobretasa* Total Renta líquida 800 000 800 000 800 000 Base gravable 800 000 800 000 0 Tarifa impuesto 25% 9% 5% Impuesto por pagar (200 000) (72 000) 0 (272 000) (-) I.D Débito 750 270 0 1 020 (+) I.D Crédito (10 500) (3 780) (14 280) Gasto impuesto 209 750 75 510 0 285 260 D.T: Diferencia temporal (3 000 y 42 000) I.D: Impuesto diferido (DT x Tarifa) ID Db= 3 000 x 34% = 1 020 ID Cr = 42 000 x 34% = 14 280 * Por rentas líquidas superiores a $800 000 ** 750 = (3 000 x 25%) 270 = 3 000 x 9% ** 10 500 = 42 000 x 25% 3 780 = 42 000 x 9% 56/63

Balance general comparativo UNO Tarifa impuesto: 35% (Con sobretasa) Cuentas Contable Fiscal D.T Activo Pasivo Total Caja y bancos 80 000 80 000 0 Cuentas por cobrar 396 000 396 000 0 Provis. C. por cobrar (26 000) (32 000) 6 000 2.100 (2.100) Inventarios 600 000 600 000 0 Provisión inventarios (12 000) (12 000) 0 Propiedad planta y E. 960 000 960 000 Depreciac. acumulada (100 000) (136 000) 36 000 12.600 (12 600) Proveedores (780 000) (780 000) 0 Pasivos financieros (680 000) (680 000) 0 Gastos Acum. x pagar (3 000) 0 3 000 1.050 1.050 Otros pasivos (77 400) (77 400) 0 Patrimonio (357 600) (318 600) 0 Saldo final *1.020 (14.280) (13.260) Menos I.D pasivo inicial 0 = I.D Pasivo por registrar (13 650) * ID =D.T deducible 3.000 X 34% = 1.020 ID= DT Imponible (6.000 + 36.000) = 42.000 X 35% = 14 700

Cálculo del impuesto El segundo escenario con sobretasa Lo primero es el cálculo del impuesto corriente y diferido Tarifa nominal 2015: 39% - Tarifa aplicada en este caso 35% Renta CREE Sobretasa* Total Renta líquida 1.000 000 1.000 000 1.000 000 Base gravable 1.000 000 1.000 000 200 000 Tarifa impuesto 25% 9% 5% Impuesto por pagar (250 000) (90 000) (10 000) (350 000) Tarifa aplicada 25% 9% 1% 35% (-) I.D Débito 750 270 30 1 050 (+) I.D Crédito (10 500) (3 780) (420) (14 700) Gasto impuesto 259 750 93 510 10 390 363 650 D.T: Diferencia temporal (3 000 y 42 000) I.D: Impuesto diferido (DT x Tarifa) ID Db= 3 000 x 39% = 1 170 ID Cr = 42 000 x 39% = 16 380 ** 750 = (3 000 x 25%) 270 = 3 000 x 9% 30 = 3.000 x 1% ** 10 500 = 42 000 x 25% 3 780 = 42 000 x 9% 420 = 42 000 x 1% 58/63

El registro contable A1. El registro impuesto un paso (Total) Código Cuentas Débito Crédito Gasto impuesto 363 650 Impuesto diferido débito 1 050 Impuesto diferido crédito 14 700 Impuesto por pagar (Corriente) 350 000 A2. Registro por cada impuesto- Renta Gasto impuesto Renta 259 750 Impuesto diferido débito 750 Impuesto diferido crédito 10 500 Impuesto por pagar (Corriente) -renta 250 000 59/63

El registro contable A1. El registro impuesto un paso (Total) Código Cuentas Débito Crédito A3. Registro por cada impuesto CREE Gasto impuesto CREE 93 510 Impuesto diferido débito 270 Impuesto diferido crédito 3 780 Impuesto por pagar (Corriente) renta 90 000 A4. Registro por cada impuesto -Sobretasa (SC) Gasto impuesto Sobretasa 10 390 Impuesto diferido débito 30 Impuesto diferido crédito 420 Impuesto por pagar (Corriente)-SC 10 000 60/63

Conciliación NIC 12 Párrafo 81: Revelación por separado (c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: (i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien o (ii) una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada; 61/63

Diferencias temporarias (DT) Efecto sobre las bases Del impuesto por pagar al gasto impuesto (Renta y CREE) N Descripción Valores 1 (+) Impuesto por pagar (En lo fiscal) xx 2 Impuesto diferido por DT (+) Impuesto diferido Cr xx (-) Impuesto diferido Db (xx) 3 Impuesto diferido por DT revertidas (+) Impuesto diferido Db en el CR (DT revertida) xx (-) Impuesto diferido Cr en el Db (DT revertida) (xx) 4 (=) Total gasto impuesto (En lo contable) xx 62/63

Diferencias temporarias (DT) Efecto sobre las bases Del gasto impuesto al impuesto por pagar (Renta y CREE) N Descripción Valores 1 (+) Gasto impuesto (En lo contable) xx 2 Impuesto diferido por DT (-) Impuesto diferido Cr (xx) (+) Impuesto diferido Db xx 3 Impuesto diferido por DT revertidas (-) Impuesto diferido Db en el CR (DT revertida) (xx) (+) Impuesto diferido Cr en el Db (DT revertida) xx 4 (=) Total impuesto por pagar (En lo fiscal) xx 63/63

Para pensar A veces podemos pasarnos años sin vivir en absoluto, y de pronto toda nuestra vida se concentra en un solo instante. Oscar Wilde

www.lineacontable.com