INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL CONTRIBUTIVO



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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE AFILIACIÓN, RECAUDACIÓN Y CONTROL CONTRIBUTIVO

MATERNIDAD RIESGOS DEL TRABAJO ENFERMEDAD SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO VEJEZ MUERTE CESANTIA INVALIDEZ DISCAPACIDAD

SOLICITUD DE CLAVE AFILIADO/JUBILADO

SOLICITUD DE CLAVE AFILIADO/JUBILADO

PROCESO PARA SOLICITUD DE CLAVE AFILIADOS CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA Ingresar a Solicitud clave afiliado Ingresar de Cédula Registrar solicitud de clave (se desplegará el mensaje de que su clave ha sido direccionada al empleador) El empleador califica, imprime y firma la solicitud de clave y la entrega al trabajador

Documentos requeridos para obtener la clave: Solicitud firmada por el afiliado(a) / pensionista Original y copia a color de cédula Original y copia a color certificaco de votación Original y copia de una de las planillas de servicios básicos (agua, luz o teléfono)

SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR Ley de Seguridad Social Art 102 El SGSIF protegerá al asegurado contra: Las contingencias de enfermedad y maternidad La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Sujetos de Protección Art.1 C.D332 Se encuentran protegidos por el SGSIF Los afiliados activos (obligados y voluntarios) Hijos de afiliados y beneficiarios de montepio por orfandad hasta los 18 años de edad (LRSS) Pensionistas (Jubilación/montepío).

Ley de Seguridad Social Art 103 Prestaciones de Salud: a) Programas de fomento y promoción de la salud; b) Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervenciones necesarias, c) Atención odontológica preventiva y de recuperación,

d) Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud, e) Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, f) Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública,

Ley de Seguridad Social Art 104 En caso de enfermedad, El afiliado tendrá derecho a: a) La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, b) Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio.

Ley de Seguridad Social Art 104 En caso de enfermedad, El jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación en las unidades médicas del IESS

Ley Reformatoria Seguridad Social Art.3 En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a: a) La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo; b) Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, c) La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los dieciocho (18) años de edad.

Código de Trabajo Art 152 Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

Código de Trabajo Art 152 En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más. Cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

Subsidio por Enfermedad Se paga, cuando la enfermedad imposibilita al afiliado acudir a su trabajo por más de tres días. Tienen derecho los asegurados amparados por el Código del Trabajo del régimen general obligatorio y especial. Del 4to. día hasta los 70 días el IESS paga el 75 % en base al promedio de los tres últimos sueldos aportados anterior al inicio de la enfermedad. Del día 71 hasta los 182 días el IESS paga el 66 % del promedio de los tres últimos sueldos aportados anterior al inicio de la enfermedad.

Subsidio por Enfermedad En las Instituciones Públicas el IESS paga el 75% a partir del día 61 Durante el período de enfermedad el IESS paga los aportes correspondientes Para que el empleado reciba el subsidio debe tener registrada y validada la cuenta bancaria.

Subsidio por Maternidad Cuando la afiliada recibió atención médica por el nacimiento de su hija o hijo Se paga durante un período de 12 semanas El IESS paga el 75% del sueldo, el 25% es obligación del patrono, se paga en base al último sueldo anterior al reposo El período de lactancia es de 2 horas diarias durante 9 meses.

Subsidio por Maternidad En las Instituciones Públicas Ley Orgánica de Servicio Público Art.33 Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. El patrono paga los aportes correspondientes

Exclusiones Exámenes no inherentes o no necesarios para el diagnóstico de una enfermedad. Transportes que no sean prestados por el servicio de ambulancia perteneciente a la red. Prestaciones médicas realizadas en centros especializados de infertilidad. Cirugía estética cosmética, salvo para corregir lesiones por accidentes ocurridos mientras el afiliado se encuentre aportando. Gastos de acompañantes en clínicas y hospitales y atención particular de enfermería, gastos de teléfono y otros,

Exclusiones Reconstituyentes, suplementos proteicos, alimenticios, vitaminas, excepto en caso de enfermedad carencial. Tratamientos o gastos realizados en el exterior. Ortodoncia.

Ley de Seguridad Social Art 107 Tiempo de espera y conservación de derechos Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido: a) Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad; b) Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y, Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones. c) Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.

Resolución CD 332 Tiempo de espera 6 meses 180 días ENFERMEDAD 8meses 189 días

Resolución CD 332 Tiempo de espera MATERNIDA D 12 meses 16 meses 360 días 378 días

Tiempo de Protección Ley de SS Art. 107 2 meses posteriores al cese de sus aportaciones Resolución CD 332 Art. 4 y 5 Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.

Recuperación del derecho Art.6 CD 322 ENFERMEDAD El afiliado obligado y voluntario, que habiendo adquirido derecho a las prestaciones de enfermedad, dejare de aportar por más de 2 meses, recuperará el derecho a las mismas cuando luego del reintegro acredite al menos (1) mes de aportación, independientemente de la fecha de cese. ING. AGUSTIN PULLAGUARI

FONDOS DE RESERVA BASE LEGAL Art. 196 Código del Trabajo Art. 275 y 280 Ley de Seguridad Social

FONDOS DE RESERVA EL IESS SERÁ RECAUDADOR DEL FR. DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, Y SERVIDORES PUBLICOS QUE PRESTAREN SERVICIOS POR MÁS DE UN AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR MONTO: DOCEAVA PARTE DEL SUELDO MENSUALIZACIÓN: (AGOSTO DE 2009) SIEMPRE QUE AFILIADO ASI LO REQUIERA, CASO CONTRARIO LO ACUMULA EN EL IESS (8,33%) MENSUAL. Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causará la mora con los recargos y multas correspondientes

DEVOLUCIÓN ANTICIPADA HASTA EL 29 DE JULIO DEL 2011, LOS AFILIADOS QUE ACREDITEN VEINTICUATRO (24) APORTACIONES MENSULES, PODRÁN SOLICITAR AL IESS: TOTAL: EL MONTO ACUMULADO MÁS INTERESES. PARCIAL: EL MONTO SOLICITADO MÁS INTERESES, DIFERENCIA SE ACUMULA EN CTA. INDIVIDUAL DEL AFILIADO LA TRANSFERENCIA POR INTERMEDIO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS EN 72 HORAS REQUISITOS ACTIVOS: TENER ACUMULADO VEINTE Y CUATRO APORTACIONES MENSUALES O MÁS. CESANTES: REGISTRAR MÍNIMO 2 MESES DE CESANTE TENER UNA CLAVE PERSONAL Y CTA BANCARIA ACTIVA EN EL SISTEMA FINANCIERO, REGISTRADA Y VALIDADA EN EL IESS.

SEGURO DE CESANTIA BASE LEGAL Art. 283 Ley de Seguridad Social LA PRESTACIÓN POR CESANTÍA CONSISTE EN LA ENTREGA DE DINERO AL AFILIADO/A, POR PARTE DEL IESS EN LOS CASOS EN LOS QUE ÉSTE LO REQUIERA POR ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO

SEGURO DE CESANTIA ACUMULACIÓN DESDE EL PRIMER HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE APORTACIÓN AL IESS AFILIADO 2% PATRONO 1% AL VALOR ACUMULADO SE INCREMENTA UNA TASA DE RENDIMIENTO FIJADA POR EL IESS (tasa de interés pasiva referencial que publica el Banco Central del Ecuador.) REQUISITOS ACREDITAR NO MENOS DE 24 APORTACIONES NO SIMULTÁNEAS ENCONTRARSE CESANTE POR UN PERÍODO NO INFERIOR A 60 DÍAS CLAVE DE AFILIADO CTA BANCARIO VALIDADA NO REGISTRA PQ VIGENTE JUBILADOS Y PENSIONISTAS NO SE AJUSTAN A LOS REQUISITOS GENERALES DE IMPOSICIONES Y TIEMPO DE CESANTIA.

PRELACIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES ASEGURADOS DE CUALQUIER EDAD FALLECIDOS, EL FONDO ACUMULADO DE CESANTIA SE DEVUELVE A BENEFICIARIOS EN ORDEN EXCLUYENTE EN CASO DE QUE CONCURRAN DOS O MÁS DERECHOHABIENTES Y OBSERVANDO EL ORDEN DE EXCLUSIÓN, AQUELLOS TENDRÁN DERECHO A UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA E IGUALITARIA DE DICHO CAPITAL ACUMULADO. SANCIÓN POR CESANTÍA FRAUDULENTA, EL PATRONO PAGA EL DOBLE DE LA CESANTIA CUANDO SE TRATA DE CESE FORJADO O CUANDO EL AFILIADO REINGRESA (SIN AUTORIZACIÓN DEL IESS) ANTES DE UN AÑO POSTERIOR AL CESE.

PERSONAL PATRONAL TOTAL SEGURO GENERAL DE PENSIONES 6,64 3,10 9,74 DE SALUD 5,71 5,71 Enfermedad y maternidad, general 3,41 3,41 Subsidio Enfermedad 1,30 1,30 Enfermedad, riesgos 1,00 1,00 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0,36 0,44 0,80 SEGURO RIESGOS DEL TRABAJO 0,55 0,55 SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,35 0,70 COOPERATIVA MORTUORIA SEGURO DE CESANTÍA 2,00 1,00 3,00 TOTAL APORTES 9,35 11,15 20,50

SISTEMA DE PENSIONES JUBILACION ORDINARIO POR VEJEZ JUBILACIÓN POR INVALIDEZ PENSIONES DE MONTEPIO AUXILIO DE FUNERALES JUBILACIONES ESPECIALES: TELECOMUNICACIONES, FERROCARRILES, INDUSTRIA GRAFICA, ZAFREROS. RENTAS ADICIONALES DE MAGISTERIO Y GRÁFICOS MEJORAS DE JUBILACIÓN POR VEJEZ

JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ PENSIÓN MENSUAL QUE OTORGA EL IESS A LOS AFILIADOS QUE DEJAN DE LABORAR EN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN POR VEJEZ LOS JUBILADOS POR VEJEZ, ANTES DE REINGRESAR A LABORAR EN CUALQUIER DEPENDENCIA, PÚBLICA O PRIVADA, DEBERÁ COMUNICAR POR ESCRITO A LAS UNIDADES PROVINCIALES DEL SISTEMA DE PENSIONES. DURANTE UN AÑO, NO PUEDEN REINGRESAR A LABORAR PARA EL EMPLEADOR QUE CERTIFICÓ EL CESE.

JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ DERECHO: EDAD IMPOSICIONES AÑOS DE APORTACIÓN Sin límite de edad 480 o más 40 o más 60 años o más 360 o más 30 o más 65 años o más 180 o más 15 o más 70 años o más 120 o más 10 o más

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 5 Artículo 234.- MÍNIMO DE PENSIONES Y SU REVALORIZACIÓN.- Las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta, de riesgos del trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año, en base a un coeficiente de crecimiento, el cual se detalla a continuación: RANGO DE PENSIÓN en rangos del salario básico unificado Coeficiente de crecimiento Hasta 0,50 SBU 16.16% 0,50 SBUM - 1 SBU 12.41% 1,01 SBUM - 1,50 SBU 9.53% 1,501SBUM - 2 SBU 7.31% 2,01 SBUM - 2,50 SBU 5.61% MAYORES A 2,50 SBU 4.31%

PENSIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS MINIMAS MAXIMAS TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MINIMA EN % DEL SBU PENSION MINIMA 2011 TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MAXIMA EN % DEL SBU PENSION MAXIMA 2011 HASTA 10 50% 132,00 HASTA 10 250% 660,00 11 a 20 60% 158,40 15 a 19 300% 792,00 21 a 30 70% 184,80 20 a 24 350% 924,00 31 a 35 80% 211,20 25 a 29 400% 1056,00 36 a 39 90% 237,60 30 a 34 450% 1188,00 40 y más 100% 264,00 35 a 39 500% 1320,00 40 y más 550% 1452,00

EL PAGO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ SE INICIA DESDE EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE AL CESE REQUISITOS: CESANTE EN TODAS LAS EMPRESAS NO REGISTRAR MORA CON EL IESS COMO EMPLEADOR O AFILIADO CUENTA BANCARIA ACTIVA Y VALIDADA AVISO DE SALIDA REGISTRADO POR EL EMPLEADOR TENER CANCELADO APORTES DEL MES DEL CESE VOLUNTARIOS REGISTRAR AVISO DE SALIDA EN AFILIACIÓN Y CONTROL PATRONAL.

DERECHO A MEJORA DE JUBILACIÓN SI SIENDO JUBILADO REINGRESA A LABORAR BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, TENDRÁ DERECHO A UNA MEJORA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, UNA VEZ QUE CESE EN SU NUEVO EMPLEO Y HAYA APORTADO COMO MÍNIMO DOCE MESES

PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS Resolución C.D. 300 LOS AFILIADOS QUE DEJAREN DE ESTAR SUJETOS AL SEGURO GENERAL Y QUE NO CUMPLAN LA EDAD REGLAMENTARIA, CONSERVARÁN PARA EFECTOS DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ, LA CALIDAD DE ASEGURADOS DURANTE UN PERÍODO DIFERENCIADO SEGÚN EL TIEMPO DE APORTACIONES A LA FECHA DE SU CESANTÍA, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:

MONTEPÍO CAUSARÁ DERECHO A PENSIÓN DE MONTEPÍO El jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez. El asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o se encontrare en el periodo de protección del seguro de muerte. Art. 5 LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Las pensiones de montepío por viudedad a favor del cónyuge o conviviente, sin distinción de género, y de orfandad del seguro general se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en base a un coeficiente de crecimiento del 8.40%anual. DERECHO A ORFANDAD Hijos del afiliado o jubilado fallecido menores de 18 años Hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causante Los adoptados cuando su adopción es anterior a la fecha de fallecimiento por lo menos en doce meses y los póstumos, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad. Otros beneficiarios A falta de los anteriores, la madre del asegurado o jubilado fallecido y, el padre incapacitado, siempre que haya vivido a cargo del causante.

AUXILIO PARA FUNERALES Es un reembolso en dinero que se entrega al fallecimiento del afiliado activo, pensionista de jubilación o montepío. Quienes generan derecho. Seis (6) imposiciones mensuales por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores al fallecimiento. Fallecimiento a consecuencia de accidente laboral calificado o enfermedad profesional. Los afiliados que generan derecho a montepío. Los pensionistas de jubilación y montepío del Seguro de Pensiones y de Riesgos del Trabajo Solicitan el pago quienes demuestren ante el IESS, haber cancelado o pre pagado los costos del funeral del asegurado o pensionista fallecido. Gastos Reconocidos: Cofre mortuorio Servicios de velación Servicios de carroza Servicio religioso y Costos de inhumación o cremación El derecho a reclamar el auxilio para funerales prescribe en un (1) año contado desde la fecha de fallecimiento del causante. VALOR MAXIMO ES 400% DE UN SBU

AFILIACIÓN VOLUNTARIA REQUISITOS No ser sujeto obligado al Seguro General Obligatorio, de conformidad a los Artículos 2 y 9 de la LSS. No recibir pensión de invalidez, vejez o de riesgos del trabajo en el IESS, ISSFA o ISSPOL Estar comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad.

Los menores de 40 años, suscribirán una declaración de su estado de salud. Las personas mayores de 40 años presentarán una certificación médica que determine que no adolecen enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes, la que será otorgada por una unidad médica del IESS. Las personas menores de sesenta años que demostraren tener 25 años de aportaciones al IESS, no requieren presentar la certificación médica, ni declaración del estado de salud. La solicitud de afilición voluntaria se realiza a través de la página web El IESS verificará la autenticidad de la documentación presentada, si se estableciere, en cualquier tiempo falsedad en los datos se suspenderá la afiliación y se iniciarán las acciones legales que correspondan.

AFILIACIÓN VOLUNTARIA Prestaciones y beneficios.- Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad. Art. 154 de la Ley de Seguridad Social, y 24 del Instructivo de aplicación del Reglamento de Afiliación.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Adquirir una vivienda terminada; Construir su vivienda en terreno propio; Ampliar y/o remodelar su vivienda; y, Sustituir hipotecas de Instituciones del Sistema Financiero.

REQUISITOS PARA PRÉSTAMO HIPOTECARIO CLAVE PERSONAL DE HISTORIA LABORAL; MÍNIMO 36 APORTES INDIVIDUALES O SOLIDARIAS (CÒNYUGE Y/O UNIÒN LIBRE RECONOCIDA LEGALMENTE) Y 12 ÙLTIMAS APORTACIONES CONSECUTIVAS. JUBILADO DEBE ENCONTRARSE EN GOCE DE SU PENSIÓN OTORGADA POR EL IESS; NO TENER CALIFICACIÓN D O E EN LA CENTRAL DE RIESGOS Y SUPERAR EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CREDITICIA DEL IESS; NO MANTENER OBLIGACIONES PENDIENTES NI VENCIDAS CON EL IESS; Y, NO ENCONTRARSE EL EMPLEADOR EN MORA DE SUS OBLIGACIONES CON EL IESS. MONTO USD 100.000

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PLAZO MÁXIMO Hasta 25 años Depende de la edad del asegurado CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO El afiliado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos, una vez deducidas las deudas reportadas por el Buró de Crédito y de la Central de Riesgos Se tomará en cuenta los últimos 6 meses de sueldo reportados al IESS

PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS Acceden al PQ, los afiliados, jubilados y pensionistas de viudedad, hasta por un monto de 80 salarios básicos unificados del trabajador en general. (USD 21.120) Se define el monto en función de la capacidad de pago y de la suma de valores de Fondos de Reserva y de Cesantía. Interés Se aplica la tasa de interés Activa Referencial que publica el Banco Central del Ecuador, al inicio de cada semana. Requisitos Mantener valores acumulados en las cuentas individuales de Fondos de Reserva y/o Cesantías. Acreditar una fuente de ingreso estable o encontrarse recibiendo una pensión otorgada por el IESS. Registrar mínimo 36 aportes. Mantener las últimas seis (6) aportaciones consecutivas. No tener obligaciones pendientes o vencidas de cualquier tipo con el IESS. Documentos Poseer su clave personal. Mantener una cuenta activa en el Sistema Financiero Nacional, registrada y aprobada en el IESS.

Se puede solicitar la renovación del crédito quirografario ingresando a la página web www.biess.fin.ec Acceder al sistema de Préstamos Quirografarios. Ingresar su cédula de identidad y clave de historia laboral del IESS. Una vez en el sistema seleccionar su rol de usuario (Afiliado o Jubilado). Solicitar una Novación. Liquidación del crédito Para pre-cancelar el préstamo quirografario se ingresa a la opción Recaudación Préstamos Quirografarios Se imprime el comprobante de liquidación Se realiza el pago en el Banco de Guayaquil, Banco Bolivariano y Servipagos.