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Transcripción:

"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA POlÍTCA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO NTEGRAL DE LA PRMERA NFANCA DE CERO A SEMPRE Y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES" EL CONGRESO DE COLOMBA DECRETA: ARTíCULO Propósto de la ley. La presente ncatva legslatva tene el propósto de establecer la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfancía de Cero a Sempre la cual senta las bases conceptuales técnícas y de gestón para garantzar el desarrollo ntegral en el marco de la Doctrna de la Proteccón ntegral. Con ello busca fortalecer el marco nsttuconal para el reconocmento la proteccón y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los nños y las nñas de cero a ses años de edad así como la materalzacón del Estado Socal de Derecho. ARTíCULO 2 Polítca de Cero a Sempre. La polítca de "cero a sempre" en tanto polítca pllblca representa la postura y comprensón que tene el Estado colombano sobre la prmera nfanca el conjunto de normas asocadas a esta poblacón los procesos los valores las estructuras y los roles nsttuconales y las accones estratégcas lderadas por el Goberno que en corresponsabldad con las famlas y la socedad aseguran la proteccón ntegral y la garantía del goce efectvo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los nños y nñas desde los cero (O) hasta los ses (6) años de edad. Se desarrolla a través de un trabajo artculado e ntersectoral que desde la perspectva de derechos y con un enfoque de gestón basado en resultados artcula y promueve el conjunto de accones ntenconadas y efectvas encamnadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vda de las nñas y los nños exstan las condcones humanas socales y materales para garantzar la promocón y potencacón de su desarrollo. Lo anteror a través de la atencón ntegral que debe asegurarse a cada ndvduo de acuerdo con su edad contexto y condcón. ' ARTíCULO 3. Prncpos rectores de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre. La polítca se cmenta en los prncpos consagrados en la Consttucón Polítca en el Códgo de la nfanca y la Adolescenca (Ley 098 de 2006) as como en la legslacón naconal e nternaconal asocada. Reafrma los dez prncpos consagrados en la Convencón de los Derechos del Nño resaltando entre e/los el reconocmento de los derechos sn excepcón dstncón o dscrmnacón por motvo alguno; la proteccón especal de su lbertad y dgndad humana y el nterés superor del nño.

r: Se fundamenta en la Doctrna de la Proteccón ntegral como marco de accón para la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre en tanto reconoce a los nños y a las nñas en prmera nfanca como sujetos de derechos e nsta al Estado a la garantía y cumplmento de los msmos a la prevencón de su amenaza o vulneracón y a su restablecmento nmedato.. ARTíCULO 4~. Defncones. Para efectos de la presente ley se presentan dos tpos de. defncones b'asadas en los acuerdos y desarrollos conceptuales de la polítca: conceptos propos de la prmera nfanca y conceptos relatvos a la gestón de la polítca. r Conceptos propos de la prmera nfanca: a) Desarrollo ntegral. El desarrollo ntegral en tanto derecho conforme a lo expresado por la Ley 098 de 2006 en su artículo 29 es el fn y propósto prncpal de esta polítca. Enténdase por desarrollo ntegral el proceso sngular de transformacones y cambos de tpo cualtatvb y cuanttatvo medante el cual el sujeto dspone de sus característcas capacdades cualdades y potencaldades para estructurar progresvamente su dentdad y su autonomla. El desarrollo ntegral no se sucede de manera lneal secuencal acumulatva sempre j! ascendente homogénea prescrptva e déntca para todos los nños y las nñas sno que se expresa d~ manera partcular en cada uno. La nteraccón con una ampla varedad de actores contextos y condcones es sgnfcatva para el potencamento de las capacdades y de la autonomía progresva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo el cclo vtal y requere de accones de polítca públca que lo promuevan más allá de la prmera ~ nfanca. b) Realzacones. Las realzacones son las condcones y estados que se materalzan en la vda de cada nña y cada nño y que hacen posble su desarrollo ntegral. El Estado colombano s~ compromete a través de esta polítca a trabajar para que cada nño y nña en tempo pr~sente: *Cuente con padre madre famlares o cudadoras prncpales que le acojan y pongan en práctca pautas de cranza que favorezcan su desarrollo ntegral. * Vva y dsfn. te del nvel más alto posble de salud. * Goce y marltenga un estado nutrconal adecuado. * Crezca en ~ntornos que favorecen su desarrollo. * Construya Su dentdad en un marco de dversdad. * Exprese sentmentos deas y opnones en sus entornos cotdanos y estos sean tendos en cuenta. * Crezca en : entornos que promoconen y garantcen sus derechos y actúen ante la exposcón a stuacones de resgo o vulneracón. En todos los cases en los que se presenten stuacones de vulneracón o resgo se generarán re~puestas para la garantía y resttucón de los derechos desde la ntegraldad propa del de~arrollo del nño o la nña. c) Entornos.: Los entornos son los espacos físcos socales y culturales dversos en los que los nño~ y las nñas se desenvuelven con los cuales nteractúan en los que se materalzan las accones de polítca públca. Estos son determnantes para su desarrollo ntegral. Corto entornos están el hogar. el entorno de salud el educatvo el espaco públco y otr~s propos de cada contexto cultural yétnco..... ==-:L::... 2

)= El Estado colombano se compromete a que en ellos se promueva la proteccón de sus derechos se garantce su ntegrdad físca emoconal y socal y se promueva el desarrollo ntegral de manera tal que los nños y las nñas puedan hacer un ejercco pleno de sus derechos. Conceptos relatvos a la gestón de la Polítca: d) Atencón ntegral. Es el conjunto de accones ntersectorales ntenconadas relaconales y efectvas encamnadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los l que transcurre la vda de los nños y nñas exstan las condcones humanas socales y! materales para garantzar la promocón y potencacón de su desarrollo. Estas accones son planfcadas contnuas y permanentes. nvolucran aspectos de carácter técnco! polítco programátco fnancero y socal y deben darse en los ámbtos naconal y terrtoral. Para asegurar la caldad la atencón ntegral debe ser: - Pertnente: Responde a los ntereses característcas y potencaldades del nño o la nña en el momento del cclo vtal por el que atravesa ya las característcas de sus entornos. - Oportuna: Se da en el momento propco y en el lugar en el que corresponde. Es efcaz ; en el tempo justo. - Flexble: Asegura que esté aberta a adaptarse a las característcas de las personas los contextos y los entornos. - Dferencal: Valora a las nñas y nños como sujetos que se construyen y vven de dferentes maneras. Es sensble a sus partculardades en razón de la dversdad de stuacones condcones y contextos y actúa ntenconadamente sobre los entornos para transformar stuacones de dscrmnacón en razón a las dferencas. - Contnua: Ocurre con regulardad y de este modo garantza los tempos que requeren los nños y nñas en su proceso ndvdual de desarrollo. - Complementara: Sus accones tenen la cualdad de contrbur a la ntegraldad de la atencón como resultado de la nteraccón y artculacón soldara entre los actores responsables de la proteccón ntegral de las nñas y nños en la prmera nfanca; ' e) Ruta ntegral de Atencones (RA). Es la herramenta que contrbuye a ordenar la J gestón de la atencón ntegral en el terrtoro de manera artculada consecuente con la stuacón de derechos de los nños y las nñas con la oferta de servcos dsponble y con ~ característcas de las nñas y los nños en sus respectvos contextos. Como herramenta de gestón ntersectoral convoca a todos los actores del Sstema Naconal de Benestar Famlar con presenca competencas y funcones en el terrtoro. f) Segurdad Almentara y Nutrconal. Conjunto de accones artculadas que busca! aportar a la realzacón de los derechos asocados a la almentacón y la adecuada nutrcón de los nños y nñas. Estas accones buscan promover en las famlas hábtos almentaros y estlos de vda l saludables que permtan mejorar el consumo de los almentos y la nutrcón aportando el J '[ mejoramento de la salud a la prevencón de enfermedades lgadas a la almentacón medante el reconocmento valoracón e dentfcacón de los haberes y práctcas culnaras. ARTíCULO 5. la educacón ncal. La educacón ncal es un derecho de los nños y nñas menores de ses (6) años de edad. Se concbe como un proceso educatvo y l 3

.. ~======.~.~~~~========== ==============~==~~ pedagógco ntenconal permanente y estructurado a través del cual los nños y las nñas " desarrollan su potencal capacdades y habldades en el juego el arte la lteratura y la l exploracón del medo contando con la famla como actor central de dcho proceso. Su orentacqn polítca y técnca así como su reglamentacón estarán a cargo del Mnstero de Educacón Naconal y se hará de acuerdo con los prncpos de la Polítca de :! " Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre. La reglamentacón será de oblgatoro cumplmento para toda la oferta ofcal y prvada naconal y terrtoral y defnrá los aspectos relatvos a la prestacón nspeccón vglanca y " control de este derecho y proceso. ARTíCULO 6. Ámbto de aplcacón. La Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de.: la Prmera nfanca de Cero a Sempre adoptada por medo de la presente ley deberá ser. mplementad~ en todo el terrtoro naconal por cada uno de los actores ofcales y : prvados tanto del orden naconal como local que tenen ncdenca en el proceso de desarrollo ntbgral entre los cero (O) y los ses (6) años de edad durante su etapa de ; prmera nfanca de acuerdo con el rol que les corresponde con un enfoque dferencal y poblaconal de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 204 de la Ley 098 de 2006. Prordad de[las atencones. En la ejecucón e mplementacón de la polítca se toma en : consderacón la dversdad de confguracones de nños nñas y famlas en razón de su : cultura pertenenca étnca contexto condcones dmensones partculares o afectacones transtoras así como la prordad de su atencón ante estados de vulnerabldad. El Estado : trabajará por restablecer los derechos y brndar reparacón ntegral de manera prortara a ' aquellos nñ~s y nñas que hayan sdo víctmas del conflcto armado y volencas : asocadas del maltrato nfantl de la volenca ntrafamlar del abandono de la j' dscrmnacón o de cualquer stuacón de vulneracón de derechos.!! Focalzacón. La focalzacón de la poblacón a ser atendda de forma prortara con recursos ofcales de carácter naconal o local debe realzarse de manera concertada entre las autprdades gubernamentales del orden naconal y local en los escenaros del t Consejo de Polítca Socal muncpal y departamental en consonanca con el análss de stuacón de derechos y de servcos consgnado en la RA (Ruta ntegral de Atencones).. La focalzacón se hará tenendo en cuenta como mnmo los sguentes crteros: la vulnerabldaq de los nños y nñas las brechas socales y económcas de los cudadanos la poblacón ~n condcón de dscapacdad la pobreza rural la poblacón afectada por el conflcto arm~do y la pertenenca a grupos étncos. Parágrafo. En atencón a las partculardades de la dnámca poblaconal así como de la dversdad geográfca de los terrtoros rurales del país se dseñarán e mplementarán como parte htegral y prortara de la polítca de prmera nfanca esquemas específcos para la atenc!ón ntegral de los nños y nñas en prmera nfanca que habtan estas zonas Los nños y nñas en prmera nfanca de los terrtoros rurales serán focalzados de manera prortara. Parágrafo tr~ nstoro. Dentro del marco del enfoque dferencal la atencón se prestará en concorda~ca con las dsposcones del Decreto número 953 de 204 "por el cual se! crea un régfen especal con el fn de poner en funconamento los Terrtoros ndígenas l' respecto de la admnstracón de los sstemas propos de los pueblos ndígenas hasta que el Congreso expda la ley de que trata el artículo 329 de la Consttucón Polítca". =.==_~ - 4

TíTULO GESTÓN NTERSECTORAl FASES y líneas DE ACCÓN J! t : j ARTíCULO r. Gestón ntersectoral para la atencón ntegral. Es la accón organzada concurrente y coordnada a través de la cual los sectores estatales de los órdenes naconal y local (educacón salud cultura recreacón benestar deportes planeacón entre otros) así como otros actores de la socedad (famlas comundad socedad cvl academa empresa prvada organzacones no gubernamentales entre otras) se artculan para lograr la atencón ntegral a las mujeres gestantes y los nños y nñas en prmera nfanca a partr de lo que ellos y ellas requeren. La gestón ntersectoral exge que cada actor nvolucrado reconozca la mportanca central de su papel para la garantía del desarrollo de las nñas y nños y ponga al servco de ellos sus saberes su estructura nsttuconal accones de polítca recursos y capacdades así como su apertura para transformarse trátese de la orentacón la planeacón la oferta de servcos la artculacón o el segumento a la atencón ntegral. La gestón ntersectoral en el orden terrtoral se nscrbe en el marco del Sstema Naconal de Benestar Famlar como mecansmo fundamental de mplementacón de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre. Su cometdo es lograr un trabajo artculado y snérgco que dé como resultado una atencón ntegral oportuna y pertnente a cada nño y cada nña de acuerdo con los lneamentos defndos por esta polítca en cuanto a formulacón mplementacón y segumento de la RA local (Ruta ntegral de Atencones). Sn perjuco de afectar los procesos de construccón de polítcas públcas de nfanca propas del artículo 204 de la Ley 098 la fnaldad de la gestón ntersectoral para prmera nfanca se enfoca en la ejecucón de las prordades establecdas por cada entdad terrtoral en su RA (Ruta ntegral de Atencones) para las mujeres gestantes y los nños y nñas en prmera nfanca. ARTíCULO 8. Fases. En el marco de los Consejos de Polítca Socal de orden naconal departamental y muncpal la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre se deberá desarrollar en las sguentes fases: " ' J. dentfcacón. En esta fase se dagnostcará el estado de realzacón de los derechos de los nños y nñas en prmera nfanca y se analzarán bajo la perspectva de la RA (Ruta ntegral de Atencones) las atencones y la oferta drgda a esta poblacón. En la fase de dentfcacón las entdades competentes realzarán en terrtoros de comundades ndígenas y afrodescendentes censos dagnóstcos y estudos de caracterzacón sobre la stuacón de los nños y nñas entre cero (O) a ses (6) años pertenecentes a dchas comundades. Esta nformacón dará los elementos para obtener la línea base de ntervencón. Tambén se movlzará la partcpacón de las entdades que hacen parte del SNBF (Sstema Naconal de Benestar Famlar) y de otros actores socales a través de los Consejos de Polítca Socal y espacos creados para este fn que permtan la coordnacón y reflexón sobre las prordades lneamentos y accones de la polítca. ' 5

2. Formulacón. Tenendo el dagnóstco de realzacón de derechos y la RA local se deberán plantear las mejores alternatvas para garantzar de forma progresva el goce efectvo de ds derechos de los nños y nñas de la prmera nfanca en el terrtoro. Para ' ello se formulará un plan de accón con los objetvos las metas los ndcadores de gestón ' y de resultado las accones los recursos y los responsables para la ejecucón de la RA (Ruta ntegral de Atencones) de manera complementara a las polítcas exstentes. 3. mplementacón. En esta fase se materalzan las accones de polítca como planes programas y :servcos entre otros para la ejecucón de la RA local planteada en el plan de accón. El proceso de ejecucón que debe estar soportado en los prncpos de ntersectoral~ad sostenbldad coordnacón y concurrenca entre los dstntos actores nvolucrados se debe materalzar en accones concretas con resultados sobre el benestar de las mujeres gestantes los nños y las nñas en prmera nfanca. Se consdera que una entdad terrtoral cuenta con RA (Ruta ntegral de Atencones) cuando: * Cuenta co~ un equpo terrtoral defndo responsable de la construccón gestón y evaluacón de la RA (Ruta ntegral de Atencones) con la representacón de al menos 3 sectores 0ca'les. * Cuenta con el dagnóstco de la stuacón de derechos de los nños y nñas en prmera nfanca del nhuncpo. * Ha dlgenc~do totalmente el formato de la RA (Ruta ntegral de Atencones). * Ha estableddo accones prortaras a partr del dagnóstco de stuacón y de la RA. * Cuenta con al menos una experenca demostratva de artculacón. 4. Segumeato y Evaluacón El segumen~o de la ejecucón de la RA (Ruta ntegral de Atencones) se hará por parte de las nsta~cas de coordnacón de nfanca o prmera nfanca de los Consejos de Polítca Socal sobre la base de metas progresvas planteadas en el plan de accón. La evaluacón db los resultados alcanzados guará nuevos cursos de accón en la medda que se vayan alcanzando los objetvos propuestos. ARTíCULO 9. Líneas de accón. La Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre requere unas líneas estratégcas para dnamzar y dar sostenblda~ a su gestón. Estas son: a) Gestón terrtoral. Contempla las accones de fortalecmento para la ejecucón de la Polítca en los terrtoros con mras a laespecalízacón de la arqutectura nsttuconal el ncremento Qe las capacdades de los servdores públcos locales la promocón de la descentralz~cón y autonomía terrtoral; b) Caldad y pertnenca en las atencones. Son las accones tendentes a la unversalzaqón humanzacón y flexblzacón de las atencones de acuerdo con las partculardades de la prmera nfanca y su contexto así como la cualfcacón del talento humano y e) ajuste de la caldad de la oferta que se brnda a través de programas proyectos y servcos; c).segumert~ y evaluacón ~e la Polítca de Estad~ para el Desarrollo ntegral de la Prmera nf~ncla de Cero a Sempre. Comprende accones para perfecconar y poner en marcha meoansmos de montoreo y evaluacón para los dferentes aspectos de esta 6

~._=== Poltca que posblten el regstro sstemátco de nformacón y aseguren caldad y pertnenca en la atencón a la prmera nfanca. Este proceso se estructura a partr de: - El Sstema de Segumento al Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca que es el sstema a través del cual se hace el regstro y segumento a las atencones que se brndan a todos los nños y nñas en prmera nfanca del país. - El Sstema Únco de nformacón de la Nñez encargado de hacer el segumento a la ' l garantía de derechos de los nños nas y adolescentes. - Una agenda permanente de evaluacones que desarrolla los estudos a profunddad de efecto resultado e mpacto para la orentacón de polítcas públcas. Parágrafo 0 Las entdades terrtorales estarán oblgadas a reportar la nformacón. solctada cumplendo con los crteros de caldad y oportundad de acuerdo a la l' reglamentacón que expda el Goberno naconal. Parágrafo 2 Las entdades de la Comsón ntersectoral de Prmera nfanca tendrán a su cargo el reporte permanente de nformacón al Sstema de Segumento al Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca y al Sstema Únco de nformacón de la Nñez. ~! l' : Parágrafo 3. La polítca de Estado para el desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de t Cero a Sempre drgda a las poblacones de comundades étncas se estructurará con la partcpacón de sus autordades representatvas en los respectvos espacos o mesas de concertacón. ~ La nformacón que obtenga el Sstema de Segumento al Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca será reportada a las nstancas de concertacón de los grupos étncos con el objeto de complementar la nformacón y tomar los correctvos pertnentes. d) Movlzacón socal. Son las accones desarrolladas con los dferentes actores ncluyendo los nños y las nñas; que busca generar transformacones culturales e nflur en magnaros socales donde la nñez efectvamente sea lo prmero; e) Gestón de conocmento. Se refere a estrategas para la amplacón y profundzacón del conocmento en torno a asuntos relaconados con la prmera nfanca que resultan relevantes para la toma de decsones y para la ejecucón de accones de polítca naconal y terrtoral con pertnenca y de caldad bajo la perspectva de la atencón y del desarrollo ntegral a la prmera nfanca. TíTULO COMPETENCAS Y FUNCONES NSTTUCONALES ARTíCULO 0. Coordnacón. La coordnacón artculacón y gestón ntersectoral de la Poltca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre estará a cargo de la Comsón ntersectoral para la Atencón ntegral de. la Prmera nfanca y su mplementacón terrtoral se realzará bajo los prncpos defndos en dcha Comsón en el marco del Sstema Naconal de Benestar Famlar de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 098 de 2006 o la ley que la modfque. La Comsón ntersectoral para la Atencón ntegral a la Prmera nfanca establecerá los. lneamentos técncos que deberán aplcarse para la mplementacón naconal y terrtoral : de la Poltca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a : S' lempre. '[:-= 7

Para la mple~entacón armónca efectva y coordnada de la Polítca de Prmera nfanca la CP (ComSón ntersectoral para la Atencón ntegral de la Prmera nfanca) en el marco del S;NBF (Sstema Naconal de Benestar Famlar) artculará y defnrá mecansmos de trabajo conjunto con las dferentes entdades agencas organsmos socedad cvl ycomsones ntersectorales o espacos de concertacón de grupos socales o étncos o d~ trabajo nternsttuconal que aborden temas relaconados con la prmera nfanca prncpalmente de Segurdad Almentara y Nutrconal salud sexual y salud reproductva yprevencón de embarazo en adolescentes entre otros. ARTíCULO. ntegracón. La Comsón ntersectoral para la Atencón ntegral de la Prmera nfanca estará ntegrada por:. Un delegad? del Presdente de la Repúblca. 2. El Drectorldel Departamento Admnstratvo de la Presdenca de la Repúblca o su Delegado que deberá pertenecer al nvel drectvo. ' 3. El Mnstro de Salud y Proteccón Socal o su delegado que deberá ser un Vcemnstro. f./ 4. El Mnstro de Educacón Naconal o su delegado que deberá ser un Vcemnstro. 5. El Mnstro de Cultura o su delegado que será el Vcemnstro. 6. El Mnstrd de Vvenda Cudad y Terrtoro o su delegado que deberá ser el : Vcemnstro d~ Agua y Saneamento. 7. El Drector' General del Departamento Naconal de Planeacón o su delegado que deberá pertenecer al nvel drectvo de la entdad. 8. El Drector del Departamento Admnstratvo de la Prosperdad Socal o su delegado que deberá pertenecer al nvel drectvo. 9. El Drector del nsttuto Colombano de Benestar Famlar (CBF) o su delegado que deberá perten~cer al nvel drectvo. 0. El Drecto~ de la Undad para la Atencón y Reparacón ntegral a las Víctmas o su delegado que deberá pertenecer al nvel drectvo.. El Drector del Departamento Admnstratvo del Deporte la Recreacón la Actvdad l' Físca y el Aprovechamento del Tempo Lbre (Coldeportes) o su delegado que deberá pertenecer al r vel drectvo. La Presdenc6 de la Repúblca presdrá y coordnará la Comsón ntersectoral para la Atencón ntegral a la Prmera nfanca. a) Formular e:mplementar polítcas planes programas y proyectos para el reconocmento de la educac~ón ncal como derecho fundamental de las nñas y los nños en prmera nfanca en el marco de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de C~ro a Sempre; b) Defnr la í~ea técnca para la educacón ncal a través de la construccón de referentes conceptuales' pedagógcos y metodológcos; ~ - 8

) c) Lderar la construccón e mplementacón de orentacones de polítca públca para favorecer la transcón armónca de los nños y las nñas de prmera nfanca en el sstema educatvo; d) Orentar y dar drectrces frente a los procesos de cualfcacón y formacón del talento humano en atencón ntegral a la prmera nfanca; e) Estructurar y poner en marcha el sstema de segumento al desarrollo ntegral y el sstema de gestón de la caldad para las modaldades de educacón ncal medante drectrces y estándares de caldad. ARTíCULO 4. Funcones del Mnstero de Vvenda Cudad y Terrtoro. a) Presentar propuestas relaconadas con la formulacón mplementacón segumento y : evaluacón de las polítcas estrategas programas y planes de agua potable y! saneamento básco en el marco de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre; l. b) Apoyar la gestón del resgo asocado a prmera nfanca respecto del servco públco de agua potable y saneamento básco en el marco del Sstema Naconal de Atencón y Prevencón de Desastres. ARTíCULO 5. Funcones del Mnstero de Cultura. a) Formular e mplementar polítcas planes programas y proyectos drgdos a preservar promover y reconocer los derechos culturales de las nñas los nños y sus famlas en el marco de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre sobre el reconocmento de la dversdad poblaconal terrtoral étnca lngüístca y socal del país lo que oblga a una accón dferencal y sn daño; b) Dar drectrces para el fomento de los lenguajes y expresones artístcas la lteratura y la lectura en prmera nfanca la partcpacón nfantl y el ejercco de la cudadanía para todos los entornos. ' [\ ARTíCULO 6. Funcones del Mnstero de Salud y Proteccón Socal.! f a) Formular mplementar y evaluar polítcas planes programas y proyectos para la í promocón de la salud gestón del resgo en salud y gestón de la salud públca en el! marco de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre; b) Las accones del Mnstero deberán hacer énfass en el Esquema de los Prmeros Ml Das de Vda que comprende la gestacón a los prmeros dos años de vda. ~ ARTíCULO 7. Funcones del Departamento Naconal de Planeacón. a) La formulacón mplementacón y evaluacón de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre en sus componentes fnanceros terrtorales y de polítca públca; b) Realzar segumento y evaluacón de efectvdad efcaca e mpacto de la polítca de Estado para el desarrollo ntegral de la prmera nfanca de cero a sempre. ARTíCULO 8. Funcones del Departamento Admnstratvo para la Prosperdad Socal. a) Propender por la artculacón de accones con los programas gubernamentales a cargo del DPS o a cargo de alguna de sus entdades adscrtas drgdos a la erradcacón de la 9

pobreza extrej a las polítcas de atencón a víctmas entre otras condcones de vulneracón; b) Ajustar a su oferta de servcos en el marco de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la P~mera nfanca de Cero a Sempre. ARTíCULO 9.Funcones del nsttuto Colombano de Benestar Famlar. l El rol del CB!=: en el marco de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanc~ de Cero a Sempre está defndo por su naturaleza nsttuconal y por el doble papel qu~ le asgna la Ley 098 de 2006. Como ente redtor artculador y coordnador del SNBF (Sstema Naconal de Benestar Famlar) le corresponde: a) Lderar la mplementacón terrtoral de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre a la luz de la RA; b) Promover la partcpacón y la movlzacón socal en torno a la proteccón ntegral de la prmera nfanca como prordad socal polítca técnca y fnancera. Como entdad encargada de generar línea técnca y prestar servcos drectos a la poblacón le corresponde; a) Armonzar los lneamentos de los dferentes servcos a través de los cuales atende poblacón en prmera nfanca de acuerdo con la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre; b) Organzar t mplementacón de los servcos de educacón ncal con enfoque de atencón ntegr de acuerdo con los referentes técncos para tal fn y en el marco de la Polítca de Est do para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre; c) Fscalzar la operacón de las modaldades de atencón a la prmera nfanca bajo su responsabldad en coordnacón con el Departamento para la Prosperdad Socal. ARTíCULO 20 Funcones de la Undad para la Atencón y Reparacón ntegral a las Víctmas. a) Coordnar la~ meddas de asstenca atencón y reparacón otorgadas por el Estado en lo que a prmer~ nfanca se refere; b) Coordnar 90n otras entdades los planes programas y proyectos para la asstenca humantara y reparacón ntegral de los nños y nñas en prmera nfanca víctmas del conflcto armado según lo establecdo por la Ley 448 en concordanca con lo dspuesto para esta poblacón en la presente ley. ARTícULO 2. Funcones del Departamento Admnstratvo del Deporte la. Recreacón la Actvdad Físca y el Aprovechamento del Tempo Lbre l' (Coldeportes)r a) Generar lín ~ a técnca con crtero de nclusón y equdad socal sobre el deporte la recreacón y la actvdad físca para los nños y nñas en prmera nfanca en el marco de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre. ARTíCULO 22~ mplementacón Terrtoral de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la rmera nfanca de Cero a Sempre. 0

l La mplementacón terrtoral deberá hacerse a partr de las competencas y funcones que. los alcaldes y gobernadores tenen en relacón con la garantía de los derechos de los nños y las nñas. Su alcance y propósto debe estar en coherenca con lo defndo en el marco de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre prncpalmente en lo relaconado con el dseño mplementacón y segumento de la Ruta ntegral de Atencones. En concordanca los alcaldes y gobernadores para garantzar dcha mplementacón deberán nclur la RA de manera oblgatora en sus planes de desarrollo. í] Los Consejos de Polítca Socal del orden naconal departamental dstrtal y muncpal : deberán orentar el proceso de mplementacón de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre y promover la artculacón de sectores la construccón de relacones ntersectorales la generacón de líneas de accón unfcadas y el equlbro entre el orden naconal y terrtoral. La nobservanca de la mplementacón terrtoral de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre será sanconada dscplnaramente como causal de mala conducta. Los gobernos departamentales dstrtales y muncpales deberán mantener relacón drecta con la Comsón ntersectoral para la Atencón ntegral a la Prmera nfanca por vía del Sstema Naconal de Benestar Famlar local para canalzar la asstenca técnca para sus ncatvas y para el desarrollo de polítcas programas y proyectos en matera de prmera nfanca. La Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre se deberá mplementar sobre el prncpo de corresponsabldad entre el Estado la famla. y la socedad por medo de planes estrategas y accones que aseguren la atencón la proteccón y el desarrollo ntegral de los nños y nñas. TíTULO V SEGUMENTO Y VEEDURíA ARTíCULO 23. Segumento. La Comsón ntersectoral para la Atencón ntegral de la Prmera nfanca y los entes terrtorales presentarán al Congreso a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Dstrtales y Muncpales respectvamente un nforme l anual sobre la mplementacón de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre. J l. ARTíCULO 24. Veeduría. Los cudadanos podrán conformar veeduras en los térmnos establecdos por la Ley 850 de novembre 8 de 2003 para partcpar en el segumento y la vglanca de la mplementacón de Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre. ~ TíTULO V J FNANCACÓN ARTíCULO 25. Fnancacón. El Goberno naconal proyectará y garantzará los recursos l para la mplementacón de la Polítca de Estado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre de manera consstente con el Marco Fscal de Medano Plazo! y el Marco de Gasto de Medano Plazo En todo caso los recursos presupuestados l~

~~ anteror. La p ~oyeccón anualmente nb podrán ser f"!enores a los nvertdos en la vgenca nmedatamente de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y. gestón que se:defnan en el marco de la Comsón ntersectoral para la Atencón ntegral de la Prmera.nfanca. Por su parte las entdades del orden naconal y terrtoral nclurán en su proceso anual de planeacón y programacón presll.pue~tallos recursos destnados para la atencóh ntegral de la prmera nfanca. '. " \. ' " '..... Se reglamentl án los esquemas de fnancacón y c lnanc;cón e~tre la nacón y el terrtoro para :ograr sostenbldad en la atencón ntegral de la prmera nfanca para lo cual las entdádes terrtorales deberán gestonar y ejecutar oportunamente las fuentes fnanceras co ~ Plementaras a los recursos de la Nacón. TíTULO V DSPOSCONES FNALES ARTíCULO 2~. Ajustes nsttuconales. Todas las entdades de las que trata la presente ley deberán h~cer los ajustes normatvos nsttuconales presupuestales y en la oferta de servcos que f e requeran para cumplr con las funcones asgnadas en el marco de la Polítca de Es ~ado para el Desarrollo ntegral de la Prmera nfanca de Cero a Sempre y con su fnaldatl. ARTíCULO 27 Reglamentacón. El Goberno naconal en un térmno no superor de ses meses a part ~ de la entrada en vgenca de la presente ley deberá expedr los decretos reglamentaro~ para su cumplmento. ARTíCULO 28. Vgenca. La presente ley rge desde su promulgacón y deroga la Ley 295 de 2009 ~ y las demás normas que le sean contraras. j l EL PRESDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLCA b ~~.. LUS FE NDO VELASCO CHAVES ---!lt--;e=tl~s-;=:ec~r~etaro GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~~l GREGORO fljach PACHECO 2

EL PRESDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ALFREDO RAFAEL DELUQ ZULETA EL SECRETARO REPRESENTANTES LA HONORABLE CAMARA DE... L 3

\!." LEY V.y NO.... '- 8O4 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA POLíTCA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO NTEGRAL DE LA PRMERA NFANCA DE CERO A SEMPRE Y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES" REPÚBLCA DE COLOMBA - GOBERNO NACONAL. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 2 AGO 206 Dada en Bogotá DC" a los EL MNSTRO DE HACENDA Y CRÉDTO PÚBLCO / / //fu.40 '0J (JC.~cL/~ MAURCO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MNSTRO DE SALUD Y PROTECCÓN SOCAL LA MNSTRA DE EDUCACÓN NACONAL ryndobrla URBE Gv"cQ_J(jW\( ; : GNA PARODY D'ECHEONA ' EL DRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMNSTRATVO ~ DE LA PRESDENCA DE LA REPÚBLCA ~~ll~c~brera : EL DRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACONAL DE PLANEACÓN S;~:ÑOZ LA DRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMNSTRATVO PARA LA PROSPERDAD SOCAL L 'lo+' ~Clf/G\ O/\)-:t-vt-; TAT~~A OROZCO DÉ ta CRUZ