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1 " '", ''/'.1.,."", ',1', ~ REPÚBLCA COLOMBA EL MNSTERO AGRCULTURA y SARROLLO RURAL UG",893 CRETO 2017 "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral-:-PT" ',/ EL PRESNTE LA REPÚBLCA COLOMBA En ejercco de las facultades consttuconales conferdas por el artículo 2 del Acto Legslatvo 01 de 2016, y 1. Consderacones generales: CONSRAN DO: Que con el fn de cumplr el mandato consttuconal prevsto en el artículo 22 de la Consttucón Polítca, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de oblgatoro cumplmento, el 24 de novembre de 2016 el Goberno Naconal suscrbó con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Fnal para la Termnacón del Conflcto y la Construccón de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Fnal). Que el Acuerdo Fnal señala como eje central de la paz mpulsar la presenca y la accón efcaz del Estado en todo el terrtoro naconal, en especal en las regones afectadas por la carenca de una funcón públca efcaz y por los efectos del msmo conflcto armado nterno. Que la suscrpcón del Acuerdo Fnal do apertura a un proceso amplo e nclusvo en Colomba, enfocado prncpalmente en los derechos de las víctmas del conflcto armado y como parte esencal de ese proceso, el Goberno Naconal está en la oblgacón de mplementar los puntos del Acuerdo Fnal. Que con el propósto anteror, el Acto Legslatvo 01 de 2016 confró al Presdente de la Repúblca la facultad legslatva extraordnara y excepconal para expedr decretos con fuerza materal de ley orentadas a la mplementacón del Acuerdo Fnal. Que la Corte Consttuconal, medante las sentencas C-699 de 2016, y C-160 y C 174 de 2017, defnó los crteros de valdez consttuconal que deben cumplr los decretos leyes, los cuales son oblgatoros, dada su trascendenca e mportanca para el Estado Socal de Derecho. Que el contendo del presente Decreto Ley tene una naturaleza nstrumental, cuyo objeto es facltar y asegurar la mplementacón y desarrollo normatvo de los puntos 1.2 y 6.2.3, lteral a, del Acuerdo Fnal..

2 CRETO Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". 2. Requstos formales de valdez consttuconal: Que el presente decreto se expdó dentro del térmno de los 180 días posterores a la entrada en vgenca del Acto Legslatvo 01 de 2016, que según el artículo 5 de ese msmo Acto Legslatvo es a partr de la refrendacón popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la Repúblca medante decsón polrtca de refrendacón el 30 de novembre de Que esta norma está suscrta, en cumplmento del artículo 115, ncso 3, de la Consttucón Polítca, por el Presdente de la Repúblca, los Mnstros del nteror, de Hacenda y Crédto Públco y de Agrcultura y Desarrollo Rural, y el Drector del Departamento Naconal de Planeacón. Que parte de los requstos formales trazados por la jursprudenca consttuconal, la presente normatva cuenta con una motvacón adecuada y sufcente, en el sguente sentdo: 3. Requstos materales de valdez consttuconal: 3.1 Conexdad objetva: Que el Acuerdo Fnal desarrolla ses ejes temátcos relaconados con los sguentes temas ) Reforma Rural ntegral: haca un nuevo campo colombano; ) Partcpacón Polítca: Apertura democrátca para construr la paz; ) Fn del Conflcto; v) Solucón al Problema de las Drogas líctas; v) Acuerdo sobre las Víctmas del Conflcto; y v) Mecansmos de mplementacón y verfcacón del cumplmento del Acuerdo. Que en el marco del Acuerdo Fnal, la Reforma Rural ntegral (en adelante RR) busca sentar las bases para la transformacón estructural del campo, crear condcones de benestar para la poblacón rural y de esa manera, contrbur a la construccón de una paz estable y duradera. En ese sentdo, la RR es de aplcacón unversal y su ejecucón prorza los terrtoros más afectados por el conflcto, la msera y el abandono, a través de Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (en adelante PT), como nstrumentos de reconclacón en el que todos sus actores trabajan en la construccón del ben supremo de la paz, derecho y deber de oblgatoro cumplmento. Que entre los prncpos que sustentan el punto uno del Acuerdo Fnal está el de partcpacón que ndca que la planeacón, la ejecucón y el segumento a los planes y programas se adelantarán con la actva y efectva partcpacón de las comundades, garantía de transparenca unda a la rendcón de cuentas, veeduría cudadana, control socal y vglanca especal de los organsmos. Que a los PT subyace la premsa según la cual solo a través de un profundo cambo de las condcones socales, económcas, polítcas y culturales de estos

3 CRETO 'oo "893 3 Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". terrtoros será posble sentar las bases para la construccón de una paz estable y duradera, superar las condcones que prolongaron el conflcto armado y garantzar su no repetcón. Que de conformdad con el punto 1.2 del Acuerdo Fnal, el objetvo de los PT es "lograr la transformacón estructural del campo y el ámbto rural, y un relaconamento equtatvo entre el campo y la cudad, de manera que se asegure: 1. El benestar y el buen vvr de la poblacón en zonas rurales - nños y nñas, hombres y mujeres - hacendo efectvos sus derechos polítcos, económcos, socales y culturales, y revrtendo los efectos de la msera y el conflcto. 2. La proteccón de la rqueza plurétnca y multcultural para que contrbuya al conocmento, a la organzacón de la vda, a la economía, a la produccón y al relaconamento con la naturaleza. 3. El desarrollo de la economía campesna y famlar (cooperatva, mutual, comunal, mcro empresaral y asocatva soldara) y de formas propas de produccón de [los pueblos, comundades y grupos étncos], medante el acceso ntegral a la terra y a benes y servcos productvos y socales. Los PT ntervendrán con gual énfass en los espacos nterétncos e nterculturales para que avancen efectvamente haca el desarrollo y la convvenca armónca. 4. El desarrollo y la ntegracón de las regones abandonadas y golpeadas por el conflcto, mplementando nversones públcas progresvas, concertadas con las comundades, con el fn de lograr la convergenca entre la caldad de vda rural y urbana, y fortalecer los encadenamentos entre la cudad y el campo. 5. El reconocmento y la promocón de las organzacones de las comundades, ncluyendo a las organzacones de mujeres rurales, para que sean actores de prmera línea de la transformacón estructural del campo. 6. Hacer del campo colombano un escenaro de reconclacón en el que todos y todas trabajan alrededor de un propósto común, que es la construccón del ben supremo de la paz, derecho y deber de oblgatoro cumplmento." (Punto del Acuerdo Fnal). Que de conformdad con lo prevsto en el punto del Acuerdo Fnal, la transformacón estructural del campo deberá cobjar la totaldad de las zonas rurales del país. Sn embargo, se convno prorzar las zonas más necestadas y urgdas con base en los sguentes crteros: ) los nveles de pobreza, en partcular, de pobreza extrema y de necesdades nsatsfechas; ) el grado de afectacón dervado del conflcto; ) la debldad de la nsttuconaldad admnstratva y de la capacdad de gestón; y v) la presenca de cultvos de uso lícto y de otras economías legítmas. Que el punto del acuerdo exge que para cumplr los objetvos de los PT es necesaro elaborar. de manera partcpatva un plan de accón para la transformacón regonal, que ncluya todos los nveles del ordenamento terrtoral, que sea concertado con autordades locales y comundades, y que contemple tanto

4 \' ~ CRETO Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". el enfoque terrtoral de las comundades, como un dagnóstco objetvo de necesdades y accones en el terrtoro. Tambén debe tener metas claras y precsas para su propósto. Fnalmente, señala que el Plan Naconal de Desarrollo acogerá las prordades y metas de los PT. Que, según prevé el punto del Acuerdo Fnal, los PT tenen una vocacón partcpatva, en la que concurren las comundades, las autordades de las entdades terrtorales y el Goberno Naconal. Para ello, se establecerán nstancas en los dstntos nveles terrtorales con el fn de garantzar la partcpacón cudadana y el acompañamento de los órganos de control en el proceso de toma de decsones por parte de las autordades competentes. Que el punto del acuerdo señala que los PT serán el mecansmo de ejecucón en las zonas prorzadas de los dferentes planes naconales, que el Goberno Naconal destnará los recursos necesaros para garantzar el dseño y ejecucón de los planes de accón para la transformacón estructural, con el concurso de las entdades terrtorales, y el punto 1.2.6, que los menconados programas y planes tendrán mecansmos de segumento y evaluacón local, regonal y naconal. Que el punto 6.1 del Acuerdo Fnal establece que el Goberno Naconal será el responsable de la correcta mplementacón de los Acuerdos alcanzados en el proceso de conversacones de paz, para lo cual se compromete a garantzar su fnancacón a través de dferentes fuentes. Así msmo, mencona que la mplementacón y el desarrollo de los Acuerdos se realzarán en cumplmento de la normatvdad vgente en matera presupuestal, garantzando la sostenbldad de las fnanzas públcas. Que el punto 6.2.3, lteral a, del Acuerdo Fnal, que trata de salvaguardas sustancales para la nterpretacón e mplementacón del Acuerdo Fnal en matera de Reforma Rural ntegral, establece que "Los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT), cuya realzacón esté proyectada para hacerse en terrtoros de comundades ndígenas y afrocolombanas, deberán contemplar un mecansmo especal de consulta para su mplementacón, con el fn de ncorporar la perspectva étnca y cultural en el enfoque terrtoral, orentados a la mplementacón de los planes de vda, etnodesarrollo, planes de manejo ambental y ordenamento terrtoral o sus equvalentes de los pueblos étncos", Que de acuerdo con lo anteror, el prmer capítulo del presente decreto ley, referente a la creacón e mplementacón de los Planes de Desarrollo con Enfoque Terrtoral tene un vínculo certo y verfcable entre el contendo del punto 1.2 del Acuerdo Fnal, y el segundo capítulo, referente al mecansmo de consulta para la mplementacón de los menconados planes en terrtoros étncos, se crcunscrbe a mplementar el punto 6.2.3, lteral a, del Acuerdo Fnal.

5 CRETO Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". 3.2 Conexdad estrcta: Que en cumplmento del requsto de conexdad estrcta o juco de fnaldad, el presente decreto ley responde en forma precsa a los dos aspectos defndos y concretos del Acuerdo Fnal y ya señalados en los anterores consderandos. A contnuacón se dentfca el contendo precso del Acuerdo que es objeto de mplementacón y se demuestra que cada artículo de este decreto ley está vnculado con los puntos 1.2 o 6.2.3, lteral a, del Acuerdo Fnal: Las dsposcones y ajustes normatvos que dcta el presente decreto ley otorgan valor normatvo al punto 1.2 del Acuerdo Fnal al crear los Planes de Desarrollo con Enfoque Terrtoral y defnr su fnaldad (artículos 1 y 2); al defnr las zonas prorzadas con PT (artículo 3); al establecer los Planes de Accón para la Trasformacón Regonal en que se fundan los PT y defnr sus crteros (artículo 4); además de reglamentar la partcpacón de la cudadanía en la formulacón de los menconados planes y programas (artículo 5); al atender la vnculacón de los PT con el Plan Naconal de Desarrollo (artículo 6); al encargar al Goberno Naconal defnr el esquema de segumento y evaluacón (artículo 8) y tambén la responsabldad para garantzar recursos para el dseño e mplementacón de los menconados planes (artículo 9). En cuanto a la prorzacón se refere (punto del acuerdo y artículo 3 del presente decreto), es mportante señalar que el Goberno Naconal medante un ejercco nternsttuconal y técnco, preparó una propuesta de prorzacón, que srvó de base para la dscusón, tenendo en cuenta los crteros acordados, con base en los sguentes aspectos: 1. Se dentfcaron las varables para cada crtero defndo en el Acuerdo, las cuales debían contar con nformacón a nvel muncpal y provenr de fuentes ofcales y organzacones con ampla trayectora y reconocmento en la generacón de nformacón. Para cada varable se dentfcó la mejor sere de tempo dsponble. Para el crtero de grado de afectacón dervado del conflcto, se agruparon las varables en dos componentes: uno de ntensdad de la confrontacón armada, en el que se encuentran tanto las accones de las Fuerzas Mltares como de los grupos al margen de la ley, y otro que recoge las varables de vctmzacón, entre las que se encuentran tasas de homcdo, secuestro, masacres, despojo, desplazamento, víctmas por mnas antpersona, desaparcón forzada y asesnatos de sndcalstas, autordades locales, perodstas y reclamantes de terras. Para el crtero de cultvos de uso lícto y otras economías legítmas se ncluyeron las varables de hectáreas de cultvos de coca e índce de vulnerabldad, explotacón legal de mnerales y contrabando.

6 f CRETO \.j'. 893 Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". Por últmo, para el crtero de nveles de pobreza se tomó la nformacón del índce de pobreza multdmensonal, y para el de debldad de la nsttuconaldad admnstratva y de la capacdad de gestón se usó la varable de esfuerzo ntegral de cerre de brechas construda recentemente por el DNP. 2. Se agregaron las varables para cada crtero y los cuatro crteros en conjunto. No se deron ponderacones n a las varables n a los crteros; es decr, todas las varables y todos los crteros tenen el msmo peso. Se dentfcaron los muncpos con mayor afectacón para cada crtero y para el conjunto de los cuatro crteros, usando el método de clasfcacón de cortes naturales. 3. Los muncpos con mayor afectacón, según los crteros defndos,. se agruparon en subregones, tenendo en cuenta las dnámcas del conflcto, la regonalzacón del Plan Naconal de Desarrollo y el modelo de nodos de desarrollo del DNP. Algunos muncpos fueron ncludos por contnudad geográfca, con el fn de no dejar espacos geográfcos vacíos en las subregones. Las zonas prorzadas se caracterzan por presentar una ncdenca de la pobreza multdmensonal de 72,8%, mayor al nvel naconal que se ubca en 49,0%, según datos del Censo Asmsmo, el 67,0% de los muncpos presentan muy alta y alta ncdenca del conflcto armado, según el índce de ncdenca del conflcto armado del DNP, y concentraron el 94,2% de los cultvos de coca, según el Censo de SMC Por otra parte, los 170 muncpos tenen un puntaje promedo de 56,4 en el componente de efcenca en la evaluacón de desempeño ntegral muncpal del DNP del año 2015, 'frente a 59,8 del resto de muncpos. Para el componente de efcaca el puntaje fue de 66,1 para los PT frente a 75,3 del resto de muncpos. Ahora ben, tenendo en cuenta que una de las tareas prortaras de la Comsón de Segumento, mpulso y Verfcacón a la mplementacón del Acuerdo Fnal (CSV), acordadas en el marco del punto 6 del Acuerdo Fnal, es "defnr, de acuerdo con los crteros establecdos, las zonas en las cuales se mplementarán ncalmente los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral", en reunones de la CSV se dscuteron y aprobaron las 16 zonas para la mplementacón prortara de los PT. Por su parte. el Consejo nternsttuconal del Posconflcto avaló la decsón de la CSV. Ahora ben, las dsposcones y ajustes normatvos que dcta el presente decreto ley otorgan valor normatvo al punto 6.2.3, lteral a. del Acuerdo Fnal al señalar que los PT y los PATR, cuya realzacón esté proyectada para hacerse en las regones PT establecdas a través del presente decreto que ncluyan terrtoros de pueblos y comundades étncas y zonas con presenca de grupos étncos, deberán contemplar un mecansmo especal de consulta para su mplementacón (artículo 12).

7 CRETO 0[, 893 Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". 3.3 Conexdad sufcente: Que el presente Decreto Ley tene un grado de estrecha proxmdad entre las materas objeto de regulacón y los puntos 1.2 y 6.1 del Acuerdo Fnal, de manera que las msmas son desarrollos propos del Acuerdo y exste una relacón entre cada artículo y el Acuerdo que no es ncdental n ndrecta. El punto 1.2 del Acuerdo Fnal de Paz se refere a los Planes de Desarrollo con Enfoque Terrtoral y defnen su fnaldad, y el artículo 1 del presente decreto crea estos planes. El punto del Acuerdo Fnal señala los objetvos de los PT, y el artículo 2 adopta tales objetvos y los ncorpora al ordenamento como fnaldad de los PT. El punto del Acuerdo Fnal defne unos crteros para prorzar zonas necestadas y urgdas con PT y el artículo 3 del presente decreto prorza decsés zonas con base en tales crteros. El punto del Acuerdo Fnal se refere a los Planes de Accón para la Trasformacón Regonal en que se fundan los PT, defnendo sus crteros y señalando que el Plan Naconal de Desarrollo acogerá las prordades y metas de los PT. Así pues, el artículo 4 del presente decreto establece que los PT se nstrumentalzarán en Planes de Accón para la Transformacón Regonal (PATR), señalando que contendrá como mínmo lo establecdo en el punto del acuerdo, y el artículo 6 defne que Los PT y los PATR deberán artcularse y armonzarse con el Plan Naconal de Desarrollo. El punto del Acuerdo Fnal ndca cómo se garantza la partcpacón actva de las comundades en la formulacón de los menconados planes y programas, y el artículo 5, establece que se garantzará la partcpacón efectva, ampla y pluralsta de todos los actores del terrtoro, de acuerdo a sus partculardades y en todos los nveles terrtorales, en el proceso de elaboracón, ejecucón, actualzacón, segumento y evaluacón de los PT y de los PATR. El punto del Acuerdo Fnal señala que los PT serán el mecansmo de ejecucón en las zonas prorzadas de los dferentes planes naconales que se derven del Acuerdo, y que el Goberno Naconal destnará los recursos necesaros para garantzar el dseño y ejecucón de los planes de accón para la transformacón estructural, con el concurso de las entdades terrtorales. Así pues, el artículo 3 del decreto dentfca las zonas prorzadas con PT, mentras que el artículo 9 defne que estará a cargo del Goberno Naconal, con concurrenca de las entdades terrtorales, la fnancacón de los programas y planes establecdos en el msmo.

8 ,.. CRETO Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". Fnalmente, el Punto del Acuerdo Fnal señala que los programas y planes de accón para la transformacón regonal de cada zona prorzada tendrán mecansmos de segumento y evaluacón local, regonal y naconal, y el artículo 8 del presente decreto dspone que el Goberno Naconal defnrá el esquema general de segumento y evaluacón a la ejecucón de.los PT, de acuerdo con las dsposcones vgentes en la matera y lo establecdo en el Acuerdo Fnal. Ahora ben, el Punto 6.2.3, lteral a, del Acuerdo Fnal de Paz señala específcamente que "los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT), cuya realzacón esté proyectada para hacerse en terrtoros de comundades ndígenas y afrocolombanas, deberán contemplar un mecansmo especal de consulta para su mplementacón, con el fn de ncorporar la perspectva étnca y cultural en el enfoque terrtoral, orentados a la mplementacón de los planes de vda, etnodesarrollo, planes de manejo ambental y ordenamento terrtoral o sus equvalentes de los pueblos étncos", y el artículo 12 del presente decreto establece la exgenca del mecansmo de consulta en el caso de PT cuya realzacón esté proyectada para hacerse en las regones PT que ncluyan terrtoros de pueblos y comundades étncas y zonas con presenca de grupos étncos. Por su parte, los artículos 13 y 14, sobre coordnacón, mplementacón y lneamentos para la planeacón partcpatva, están orentados a garantzar el objetvo de la menconada consulta en ésos casos específcos. En esta medda, el Capítulo 2 del presente decreto atende puntualmente, lo señalado en el Punto 6.2.3, lteral a, del Acuerdo Fnal. Además, para la debda mplementacón del mecansmo especal de consulta en los PT es necesaro contar con herramentas esencales para la reconstruccón de lazos de confanza con pueblos, comundades y grupos étncos en dchas zonas prorzadas. Adconal a lo anteror, uno de los compromsos específcos del Acuerdo Fnal, consgnado en el punto 2.2 sobre Partcpacón Polítca, es fortalecer la partcpacón cudadana y asegurar su efectvdad en la formulacón de polítcas públcas socales, compromso puntual que tambén se verfca en la dsposcón sobre partcpacón del artículo 5, así como en la dsposcón sobre fortalecmento de capacdades ncluda en el artículo 11 del presente decreto. Fnalmente, el nvel de vctmzacón y afectacón - como crtero de defncón de las zonas donde se pondrán en marcha los PT (artículo 3) - tene una ntencón reparadora. Por consguente, en su mplementacón se buscará garantzar el carácter reparador para las víctmas y las comundades, según lo establecdo en los puntos y del Acuerdo Fnal. 4. Necesdad estrcta: Que la mplementacón adecuada del Acuerdo Fnal mplca la puesta en marcha de meddas de carácter urgente, tendentes a garantzar la operatvdad de los compromsos pactados y, a la vez, conjurar stuacones que dfculten el proceso

9 , CRETO q Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". de rencorporacón a la vda cvl de los ntegrantes de las FARC-EP. En tal sentdo, la estructuracón de algunas accones para evtar que las causas del conflcto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo medante mecansmos de excepconal agldad. Que el punto del Acuerdo Fnal establece como medda de mplementacón prortara, la defncón de las zonas en las cuales se mplementarán ncalmente los 16 PT Crteros de necesdad y urgenca para la prorzacón de terrtoros Es mportante recordar que la prorzacón de terrtoros que se defne en el artículo 3 del presente decreto, obedece a los crteros de necesdad y urgenca señalados en el Punto del Acuerdo Fnal, a saber: los nveles de pobreza, en partcular de pobreza extrema y necesdades báscas nsatsfechas, el grado de afectacón dervado del conflcto, la debldad de la nsttuconaldad admnstratva y de la capacdad de gestón, la presenca de cultvos de uso lícto y de otras economías legítmas. Claramente, la stuacón de estas regones mplca la constante volacón de derechos fundamentales de los cudadanos. Que el complejo escenaro de los terrtoros prorzados los hace vulnerables a dferentes actores de la legaldad, quenes a medda que avanzan los cronogramas para el fn del conflcto (Punto 3 del Acuerdo Fnal), es decr, durante la entrega de armas y la rencorporacón a la vda cvl de los excombatentes de las FARC, aprovechan tal stuacón en favor de sus ntereses, debltando aún más la nsttuconaldad o profundzando el abandono estatal y, por lo tanto, agravando los escenaros de pobreza extrema y el grado de afectacón dervada del conflcto. En consecuenca, es mperatvo y urgente la presenca de autordades junto a la cudadanía que prevén los Planes de Desarrollo con Enfoque Terrtoral, para contrarrestar en estos terrtoros, la amenaza de la legaldad, proteger los derechos de los cudadanos, evtar la revctmzacón e ncar cuanto antes la trasformacón del terrtoro y las condcones que han perpetuado el conflcto nstrumento regonal para la transformacón Que la mplementacón de los PT mplca dsponer efectvamente de un nstrumento para que los habtantes del campo, las comundades, los grupos étncos y todos los nvolucrados en el proceso de construccón de paz en las regones, junto al Goberno Naconal y las autordades públcas, construyan planes de accón concretos para atender sus necesdades, de acuerdo al enfoque terrtoral acordado entre todos. Ahora, la urgenca de poner en marcha este nstrumento de planeacón radca en que, mentras el Goberno Naconal tene a cargo la responsabldad de gestonar los compromsos dervados del acceso y uso de la terra (Punto 1.1 del Acuerdo), así como de los Planes Naconales para la RR (Punto' 1.3 del Acuerdo), los Planes

10 ,. CRETO Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral {PT)". de Accón para la Transformacón Regonal (en adelante PATR) dervados de los PT son la únca herramenta para la RR que nvolucra todos los nveles del ordenamento terrtoral, sus actores y recursos, yen ese sentdo son urgentes ya que la transformacón del campo no puede esperar a que se concluyan los numerosos compromsos del Goberno Naconal en la matera, para los cuales se han prevsto amplos cronogramas para su mplementacón. Que por su naturaleza de planeacón y gestón, es decr que vncula de manera específca las accones a realzar con las necesdades de las regones, la puesta en marcha del nstrumento PT es trascendental, no solo para la mplementacón de los menconados puntos de la RR (acceso y uso de la terra y Planes Naconales), sno tambén de otros puntos del Acuerdo Fnal tales como Partcpacón Polítca (Punto 2 del Acuerdo), Fn del Conflcto (Punto 3 del Acuerdo), Solucón Al Problema de las Drogas líctas (Punto 4 del Acuerdo) y Víctmas (Punto 5 del Acuerdo), en la medda que son los msmos actores de las regones quenes determnan con precsón los aspectos que en cada uno de estos puntos se requeren, así como su urgenca. Además de operar de manera complementara a otros puntos del Acuerdo Fnal, este espaco democrátco se traducrá nmedatamente en mejoras en el benestar de todos los nvolucrados en múltples aspectos, al materalzar los objetvos puntuales del mecansmo como son la convvenca en un entorno plurétnco y multcultural, el desarrollo de la economía campesna y economía propa de los pueblos y comundades étncas y zonas con presenca de grupos étncos, la ntegracón de regones en stuacón de abandono a causa del conflcto, y el reconocmento e nclusón de organzacones socales y pueblos y comundades étnoas y zonas con presenca de grupos étncos. Estos elementos consttuyen medos necesaros para la construccón de escenaros propcos para la reconclacón y termnar las condcones que permteron el fn últmo del Acuerdo Fnal Plazos para la rencorporacón a la vda cvl Que la urgenca ya expresada puede evdencarse, entre otras, a través del establecmento por parte del Goberno Naconal, de decnueve (19) Zonas Veredales Transtoras de Normalzacón y sete (7) Puntos Transtoros de Normalzacón medante los Decretos 2001 a 2026 de 2016, cuyo propósto es ncar el proceso de preparacón para la rencorporacón a la vda cvl de las estructuras de las FARC - EP, para que partcpen y se encuentren comprometdos con el cese al fuego y hostldades blateral y defntvo y la dejacón de armas, y cuya duracón es de cento ochenta (180) días contados a partr del "día D", Que en este escenaro la mplementacón prortara de los PT resulta urgente y necesara, como quera que el desarrollo de las actvdades que se dervan de su puesta en marcha permtrá que los hombres y mujeres de las FARC - EP se ncorporen en el devenr daro de las zonas rurales prorzadas, a la vez que coadyuvará a evtar que las causas que nutren el conflcto armado se reproduzcan.

11 ,. CRETO 11 Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)" Calendaro de mplementacón normatva durante los prmeros doce meses Que conforme a lo establecdo en el lteral a, del punto del Acuerdo Fnal, las leyes y/o normas para la mplementacón de lo acordado en el que desarrollan los acuerdos relatvos a los PT se encuentran ncorporados dentro del calendaro de mplementacón normatva durante los prmeros 12 meses tras la frma del Acuerdo Fnal. Que en ese sentdo, el presente decreto ley regula una matera para la cual n el trámte legslatvo ordnaro, n el procedmento legslatvo especal prevsto en el artículo 1 del Acto Legslatvo 01 de 2016 son dóneos, dado que la regulacón que aquí se adopta tene un carácter urgente e mperoso y, por tanto, su trámte a través de los canales delberatvos ordnaro o mecansmo abrevado de Fast Track, retrasa en prmera medda, la mplementacón de los demás puntos del Acuerdo Fnal, en partcular los de la RR, ponendo en resgo el cumplmento de dcho acuerdo en general. Que bajo este escenaro de urgenca el Procedmento Legslatvo Especal para la Paz y el trámte legslatvo ordnaro no son mecansmos lo sufcentemente ágles para la consecucón de los urgentes fnes que por medo de los PT se pretenden alcanzar. Que, en consecuenca, se requere ejercer dchas facultades para crear los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral, como nstrumentos de planfcacón y gestón e mplementacón en las zonas prorzadas de los dferentes planes naconales que se derven del Acuerdo con el objetvo de dar nco a este programa y de esta manera, cumplr con una de las meddas de mplementacón temprana del Acuerdo Fnal. En consderacón a lo expuesto, CRETA: CAPíTULO l. PROGRAMAS SARROllO CON ENFOQUE TERRTORAL (PT) Artículo 1. Objeto. Créanse los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT) como un nstrumento de planfcacón y gestón para mplementar de manera prortara los planes sectorales y programas en el marco de la Reforma Rural ntegral (RR) y las meddas pertnentes que establece el Acuerdo Fnal, en artculacón con los planes terrtorales, en los muncpos prorzados en el presente Decreto de conformdad con los crteros establecdos en el Acuerdo Fnal. Los PT se formularán por una sola vez y tendrán una vgenca de dez (10) años. Serán coordnados por la Agenca de Renovacón del Terrtoro (ART), en ejercco

12 CRETO lc 893 rz Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)".. de las funcones que le son propas de conformdad con lo dspuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modfcado por el Decreto Ley 2096 de Parágrafo: Los planes sectorales y programas que se creen para la mplementacón de la RR ncorporarán en su dseño y ejecucón el enfoque étnco. Artículo 2. Fnaldad. Según lo establecdo en el Acuerdo Fnal, cada PT tene por fnaldad la transformacón estructural del campo y el ámbto rural, y un relaconamento equtatvo entre el campo y la cudad en las zonas prorzadas a las que se refere el artículo 3 del presente Decreto, asegurando el benestar y el buen vvr, la proteccón de la rqueza plurétnca y multcultural, el desarrollo de la economía campesna y famlar y las formas propas de produccón de las [pueblos, comundades y grupos étncos], el desarrollo y la ntegracón de las regones abandonadas y golpeadas por el conflcto y el reconocmento y la promocón a las organzacones de mujeres rurales, y hacer del campo colombano un escenaro de reconclacón. Artículo 3. Cobertura Geográfca. Se desarrollarán 16 PT, en 170 muncpos agrupados así:. ".,.'. 'S~brególJ. ~.,.. '". 1;,..... " > '...,, :,, ALTO PATA - NORTE L CAUCA.. :.Códg Departamento.. ~o. Munc.po..." DANE ARGELA BALBOA BUENOS ARES CAJBrO CALDONO CALOTO CORNTO EL TAMBO CAUCA JAMBALÓ MERCARES MRANDA MORALES NARÑO PATA PENDAMÓ SANTANR QULlCHAO SUÁREZ TORBío CUMBTARA EL ROSARO LEVA LOS ANS

13 CRETO ~:~." Contnuacón del Decreto upar el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". ARAUCA BAJO CAUCA y NORSTE ANTOQUENO CATATUMBO CHOCÓ POLlCARPA VALLE L FLORDA CAUCA PRARA ARAUQUTA FORTUL ARAUCA SARAVENA TAME 5031 AMALF 5040 ANOR 5107 BRCEÑO 5120 CÁCERES 5154 CAUCASA 5250 EL BAGRE ANTOQUA 5361 TUANGO 5495 NECHí 5604 REMEDOS 5736 SEGOVA 5790 TARAZÁ 5854 VALDVA 5895 ZARAGOZA CONVENCÓN EL CARMEN EL TARRA NORTE HACARí SANTANR SAN CALlXTO ANTOQUA CHOCÓ SARDNATA TEORAMA TBÚ 5475 MURNDÓ 5873 VGíA L FUERTE ACAND BOJAYÁ CARMEN L DARÉN CONDOTO EL LTORAL L SAN JUAN STMNA! MEDOATRATO MEDO SAN JUAN NÓVTA ROSUCO SPí

14 CRETO '... v 1,.; -., 893 Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". CUENCA L CAGUÁN y PEMONTE CAQUETEÑO MACARENA - GUAVARE MONTES MARA CAQUETÁ UNGUA FLORENCA* ALBANA BELEN LOS /18094 ANDAQUfES CARTAGENA L CHARÁ CURLLO EL DONCELLa EL PAUJíL LA MONTAÑTA MLÁN MOREllA PUERTO RCO SAN JOSÉ L FRAGUA SAN VCENTE L CAGUÁN SOLANO SOLTA VALPARAíSo HULA ALGECRAS ' MAPRPÁN MESETAS LA MACARENA META URBE PUERTO CONCORDA PUERTO LLERAS PUERTO RCO VSTAHERMOSA SAN JaSE L GUAVARE* GUAVARE CALAMAR BoLíVAR EL RETORNO r MRAFLORES CORDOBA EL CARMEN BoLlvAR EL GUAMa MARíA LA BAJA SAN JACNTO SAN JUAN NEPOMUCENO

15 CRETO '0e '" Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". SUCRE ZAMBRANO COLOSÓ CHALÁN LOS PALMTOS MORROA OVEJAS PALMTO SAN ONOFRE TOLÚ VEJO GUAPí! CAUCA LÓPEZ MCA V PAcíFCO MEDO TMBQuí PAcFCO V FRONTERA NARÑENSE PUTUMAVO VALLE L CAUCA BUENAVENTURA* BARBACOAS EL CHARCO LA TOLA MAGOr MOSQUERA OLA VA HERRERA NARÑO FRANCSCO PZARRO RCAURTE ROBERTO PAVÁN PUTUMAVO SANTA BÁRBARA SAN ANDRES TUMACO* MOCOA* ORTO PUERTO Asís PUERTO CACEDO PUERTO GUZMÁN PUERTO LEGuíZAMO SAN MGUEL VALLE L GUAMUEZ VLLAGARZÓN VALLEDUPAR* AGUSTíN CODAZZ SERRA NEVADA- PERJÁ CESAR BECERRL LAJAGUA BRCO

16 CRETO /6 Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". SUR BoLíVAR SUR CÓRDOBA SUR L TOLlMA PUEBLO BELLO! SAN GO LA PAZ MANAURE LA GUAJRA BALCÓN L CESAR DBULLA FONSECA SAN JUAN L CESAR SANTA MARTA* MAGDALENA ARACATACA CÉNAGA FUNDACÓN ANTOQUA 5893 VONDÓ ARENAL CANTAGALLO MORALES BoLíVAR SAN PABLO SANTA ROSA L SUR SMTí,! CÓRDOBA TOLlMA MONTELíBANO PUERTO LBERTADOR SAN JOSÉ URÉ TERRALTA VALENCA ATACO CHAPARRAL PLANADAS ROBLANCO 5045 APARTADÓ* 5147 CAREPA 5172 CHGORODÓ 5234 DABEBA URABÁ ANTOQUEÑO ANTOQUA 5480 MUTATÁ 5490 NECOcLí SAN PEDRO 5665 URABÁ 5837 TURBO!! Parágrafo 1: El nvel de ruraldad se determnará atendendo la normatvdad e nstrumentos legales vgentes como los Planes de Ordenamento Terrtoral (POT),

17 y CRETO l:r Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". Planes Báscos de Ordenamento Terrtoral (PBOT), Esquemas Báscos de Ordenamento Terrtoral (EOT). Los muncpos marcados con astersco serán atenddos úncamente en su zona rural. Parágrafo 2. De acuerdo a lo establecdo en el numeral del Acuerdo de Fnal, "en la medda en que se avance en la mplementacón de los PT en las zonas prorzadas, el Goberno Naconal, sujeto a la dsponbldad de recursos, podrá poner en marcha otros PT en zonas que cumplan los crteros establecdos en el Acuerdo. Todo lo anteror sn perjuco del compromso de mplementar los Planes Naconales en todo el terrtoro naconal". Artículo 4. Plan de Accón para la Trasformacón Regonal. Cada PT se nstrumentalzará en un Plan de Accón para la Transformacón Regonal (PATR), construdo de manera partcpatva, ampla y pluralsta en las zonas prorzadas. Este plan tendrá en cuenta como mínmo, 1. Lneamentos metodológcos que garantcen su construccón partcpatva. 2. Un dagnóstco partcpatvo elaborado con las comundades que dentfquen las necesdades en el terrtoro. 3. Una vsón del terrtoro que permta defnr líneas de accón para su transformacón. 4. Enfoque terrtoral que reconozca las característcas soco-hstórcas, culturales, ambentales y productvas de los terrtoros y sus habtantes, sus necesdades dferencadas y la vocacón de los suelos, de conformdad con las normas orgáncas de planeacón y ordenamento terrtoral. 5. El enfoque dferencal que ncorpore la perspectva étnca y cultural de los pueblos y comundades de los terrtoros. 6. El enfoque reparador del PT. 7. Enfoque de género que reconozca las necesdades partculares de las mujeres rurales. 8. Un capítulo de programas y proyectos, que orenten la ejecucón, de acuerdo con lo establecdo en el Acuerdo Fnal y bajo los lneamentos del Departamento Naconal de Planeacón. 9. Un capítulo de ndcadores y metas para el segumento y evaluacón. 10. Mecansmos de rendcón de cuentas y control socal, que ncluyan herramentas de dfusón y acceso a la nformacón. El PATR se revsará y actualzará cada cnco (5) años de forma partcpatva en el terrtoro, en Jos térmnos establecdos en el Artículo 5 del presente Decreto. Artículo 5. Partcpacón. De acuerdo a las partculardades y dnámcas de cada regón, se garantzará la partcpacón efectva, ampla y pluralsta de todos los actores del terrtoro, en los dferentes nveles terrtorales, en -el proceso de elaboracón, ejecucón, actualzacón, segumento y evaluacón de los PT y de los PATR.

18 CRETO ;~.' ;~. 893 lb Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". Artículo 6. Armonzacón y artculacón. Los PT y los PATR deberán artcularse y armonzarse con el Plan Naconal de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entdades terrtorales y demás nstrumentos de planeacón y ordenamento del terrtoro, en aplcacón de los crteros de coordnacón, concurrenca y subsdaredad, y de conformdad con lo establecdo en las normas orgáncas de planeacón. Los PTy los PATR ntegrarán otros planes del terrtoro que contrbuyan a su transformacón. Parágrafo: En los casos donde el PT cuya realzacón esté proyectada para hacerse en las regones establecdas a través del presente decreto, que ncluyan terrtoros y zonas con presenca de pueblos, comundades y grupos étncos, los PATR se armonzarán con los planes de vda, planes de salvaguarda, etnodesarrollo, planes de manejo ambental y ordenamento terrtoral o sus equvalentes. Artículo 7. Coordnacón. La Agenca de Renovacón del Terrtoro (ART) drgrá la construccón partcpatva y la respectva revsón y segumento de los PATR de los PT, y coordnará la estructuracón y ejecucón de los proyectos de dchos planes, en artculacón con las entdades naconales, terrtorales y las autordades tradconales de los terrtoros de los pueblos, comundades y grupos étncos. Parágrafo 1. La coordnacón de los PT y la mplementacón de los PATR respetarán la autonomía de las entdades terrtorales y tendrá en cuenta los prncpos de coordnacón y colaboracón prevstos en la Consttucón yen la Ley. Parágrafo 2. En las zonas donde se adelanten accones para la susttucón voluntara de cultvos de uso lícto, que concdan con los muncpos prorzados en el artículo 3 del presente Decreto, la planeacón y ejecucón de esas accones se ntegrarán en los PT y los PATR. Artículo 8. Segumento y evaluacón. El Goberno naconal defnrá el esquema general de segumento y evaluacón a la ejecucón de los PT, de acuerdo con las dsposcones vgentes en la matera y lo establecdo en el Acuerdo Fnal. Dcho esquema tendrá en cuenta las partculardades de los terrtoros. Artículo 9. Fnancacón. Para la fnancacón de los PT y los PATR el Goberno Naconal y las entdades terrtorales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nacón, del Sstema General de Partcpacones, del Sstema General de Regalías y las dferentes fuentes de fnancacón públcas o prvadas, conforme a sus respectvos regímenes legales, así como recursos de la cooperacón nternaconal. La fnancacón de los PT y los PATR se programará en el marco de la sostenbldad fscal de acuerdo al marco de gasto de medano plazo y en estrcto cumplmento de la regla fscal. En concordanca con el artículo transtoro "Plan de nversones para la Paz", del Acto Legslatvo 01 del 2016, estas nversones serán adconales a las ya programadas por las entdades públcas del orden naconal y

19 CRETO Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". terrtoral y serán orentadas al cerre de brechas socales, económcas e nsttuconales. Artículo 10. Banco de proyectos. La ART creará un bé3nco de proyectos en el cual se nscrbrán los proyectos contendos en los PATR. Para soportar este banco utlzará el Sstema Unfcado de nversones y Fnanzas Públcas del Departamento Naconal de Planeacón. Artículo 11. Fortalecmento de capacdades. Para garantzar la adecuada partcpacón de los actores del terrtoro en los PT, el Goberno naconal, por ntermedo de las entdades competentes, pondrá en marcha meddas para fortalecer las capacdades de gobernanza, gestón y planeacón, así como de segumento, veeduría y control socal, respetando la dversdad étnca y cultural e ncorporando el enfoque de género. CAPíTULO 11. los PROGRAMAS SARROllO CON ENFOQUE TERRTORAL (PT) QUE NCLUYAN TERRTOROS PUEBLOS Y COMUNDAS ÉTNCAS Y ZONAS CON PRESENCA GRUPOS ÉTNCOS Artículo 12. Enfoque étnco de los PT y PA TR. Los PT y los PATR, cuya realzacón esté proyectada para hacerse en las regones PT que ncluyan terrtoros de pueblos y comundades étncas y zonas con presenca de grupos étncos, deberán contemplar un mecansmo especal de consulta para su mplementacón, con el fn de ncorporar la perspectva étnca y cultural en el enfoque terrtoral; acorde con los planes de vda, etnodesarrollo, planes de manejo ambental y ordenamento terrtoral, o sus equvalentes. Así msmo, en estas regones se garantzará tambén la ntegraldad de la terrtoraldad y sus dmensones culturales y esprtuales, la proteccón reforzada de los pueblos en resgo de extncón, y sus planes de salvaguarda y vsones propas del desarrollo, en armonía con todos los actores del terrtoro. Parágrafo 1. El mecansmo especal de consulta se entenderá como la garantía de partcpacón efectva de los pueblos y comundades étncas en el dseño, la formulacón, la ejecucón y el segumento de los PT y los PATR. Dcho mecansmo respetará su cosmovsón y sstemas propos de goberno.

20 . CRETO Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". Parágrafo 2. Los PT serán uno de los mecansmos de mpulso para promover el desarrollo ntegral en los terrtoros de pueblos y comundades étncas y zonas con presenca de grupos étncos. Parágrafo 3. Los PT y PATR mplementarán accones que benefcen al Pueblo Rrom o gtano, en los terrtoros y zonas en los que aplque. Artículo 13. Coordnacón e mplementacón. La Coordnacón de los PT y la mplementacón de los PATR, que ncluyan terrtoros de pueblos y comundades étncas y zonas con presenca de grupos étncos, respetará el Goberno propo y se construrán en armonía con la partcpacón de las autordades propas que acredten un reconocmento formal y legítmo, así como con sus organzacones representatvas. Estos actores partcparán en las nstancas locales y regonales de los PT para la construccón de los PATR. Parágrafo. Reconocendo las capacdades dferencadas de las regones y los terrtoros étncos, se promoverá la partcpacón de los pueblos, comundades y grupos étncos, en la ejecucón de los proyectos, de conformdad a lo establecdo en la normatvdad vgente que regule la matera. Artículo 14. Lneamentos para la planeacón parlcpatva. Para garantzar la ncorporacón del enfoque étnco en la planeacón partcpatva se consderarán los sguentes lneamentos: 1. Autonomía, Goberno propo y esprtualdad. 2. Fortalecmento terrtoral, pervvenca cultural, ambental y de la bodversdad. 3. Sstemas propos de los pueblos, comundades y grupos étncos. 4. nfraestructura, vsones propas de desarrollo, procesos de economía propa y agropecuara. 5. Mujer, famla y generacón. 6. Meddas para proteger la ntangbldad de los terrtoros ndígenas de los pueblos en aslamento voluntaro o en contacto ncal. 7. Meddas para proteger la ntangbldad del patrmono cultural del Pueblo Rrom o Gtano. 8. Las demás que sean requerdas y prorzadas para el desarrollo de los pueblos, comundades y grupos étncos.

21 . \ "1... '... ~ '~: CRETO 893 Contnuacón del Decreto "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Terrtoral (PT)". Artículo 1.5. Vgenca. El presente Decreto rge a partr de la fecha de su publcacón. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.e., a los 28MAY 2017 EL MNSTRO L NTEROR ABEL RVERA FLÓREZ EL VCEMNSTRO TÉCNCO L MNSTERO HACENDA Y CRÉDTO PÚBLCO, ENCARGADO LAS FUNCONES L SPACHO L MNSTERO HACENDA Y CRÉDTO PÚBLCO ~~ AN RÉS ESCOBAR ARANGO EL MNSTRO AGRCULTURA y SARROLLO RURAL, ~~~-r--nt---.- EL DRECTOR L PARTAMENTO NACONAL PLANEACÓN ~~?1J~ LUS F RNANDO MEJíA A~TE

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