LEASING o RENTING, ELIGE LA MEJOR OPCIÓN

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Transcripción:

GUÍA LEASING o RENTING, ELIGE LA MEJOR OPCIÓN RENTING LEASING GUÍAS PRÁCTICAS TUFINAN IACION

TUFINAN IACION Indice 1. Definición Pag.03 2. Diferencias 2.1 Finalidad 2.2 Servicios ofrecidos 2.3 Contabilidad 2.4 Tratamiento fiscal 2.4.1 Leasing 2.4.2 Renting 2.5 Cuota de arrendamiento 2.6 Duración 2.7 Finalización del contrato Pag.05 Pag.05 Pag.06 Pag.06 3. Resumen 3.1 Económicas 3.2 Financiero - Contables 3.3 Fiscales Pag.07 Pag.07 Pag.07 Pag.07 4. Cuál es la opción correcta? Pag.08

GUÍAS TUFINAN IACION LEASING O RENTING, ELIGE LA MEJOR OPCIÓN Es mejor el leasing que el renting? Son lo mismo pero con nombres distintos? Dónde están las diferencias? Cuál es más favorable? Elegir entre leasing financiero o renting suele depender de los objetivos que persiga la empresa. Si lo que quiere es obtener la propiedad de un bien, no tiene inconveniente en endeudarse y el objeto del contrato es un activo que no se encuentra expuesto a rápidas transformaciones, el leasing financiero puede ser la mejor opción. Si, por el contrario, la empresa no persigue la propiedad del bien sino únicamente su disfrute, no desea, o no puede, endeudarse y el activo se halla expuesto a una rápida obsolescencia, puede ser más interesante optar por acordar una operación de renting. No obstante, no son alternativas que siempre estén disponibles para todos los bienes que la empresa pueda necesitar, luego a veces no existirá total libertad a la hora de elegir entre una u otra. LEASING RENTING

TUFINAN IACION Pag. 03 1. DEFINICIÓN El renting y el leasing están principalmente asociados y enfocados a las distintas formas de financiación de las que disponen y de las que pueden disfrutar las empresas. A la hora de conseguir o de renovar los materiales de los que dispone la empresa, véase el caso de los equipos informáticos o de los vehículos, la empresa puede tomar tres decisiones, comprar dichos bienes o optar por la modalidad del renting o del leasing. RENTING LEASING 4% OFF El leasing es un concepto más enfocado al largo plazo puesto que su objetivo principal es la posesión final del bien en cuestión. A pesar de ser un alquiler este tipo de contrato permite la compra de dicho bien, de modo que la empresa pagará mensualmente una cuota a modo de alquiler durante el periodo que se haya acordado y si finalmente decide quedárselo podrá hacerlo. El periodo mínimo de este tipo de contrato es de dos años y a partir de aquí las clausulas pueden modificarse dependiendo de cada caso. El renting es un contrato en el que no figura la opción de compra al final de dicho contrato. Está enfocado al corto plazo y sobre todo busca la funcionalidad del momento en cuestión en el que se necesita dicho bien.

TUFINAN IACION Pag. 04 Analicemos las diferencias existentes entre estos dos productos: 2. DIFERENCIAS 2.1. Finalidad. En el contrato de renting no figura opción de compra al final del período de contrato, sin embargo, por lo general, si el cliente quiere puede optar por pagar el precio residual y quedarse con el bien. Va buscando más la funcionalidad en cada momento que la inversión en un bien. Por su parte, el contrato de leasing va encaminado a la posesión final del bien y en este tipo de contrato si se refleja, desde el principio, la opción de compra al final del período. El leasing es una forma de financiar un bien. 2.2. Servicios ofrecidos. Cuando se realiza un contrato de renting, existen ventajas complementarias, como el mantenimiento del bien, el pago de los impuestos, el seguro a todo riesgo, la asistencia en carretera, un vehículo de sustitución Estos servicios no se contemplan en el leasing. Si usted adquiere un bien por leasing y este tiene una avería, tendrá que hacer la reparación de su cuenta y riesgo. 2.3. Contabilidad. Mientras el renting se puede considerar como simplemente un gasto (por cuotas), el leasing conlleva el la afectación a las cuentas del pasivo por el importe de la deuda, así como, en el activo, cuentas de inmovilizado material, de gastos diferidos. 2.4. Tratamiento fiscal. 2.4.1. Leasing Se van a considerar aquí las consecuencias que para el arrendatario, a efectos del Impuesto de Sociedades y del IVA, tiene, a grandes rasgos, una operación de arrendamiento financiero. A efectos del Impuesto de Sociedades, se ha de señalar que son gastos deducibles las partes de cuota correspondientes a la carga financiera y a la recuperación del coste del bien, cuando se trate de un bien amortizable o bien haya partes de él que lo son, si bien contablemente sólo podrá dotarse como gasto el porcentaje permitido en tablas del Plan General Contable. En cualquier caso, el importe de la cantidad deducible relativo a la recuperación del coste del bien no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien, el doble del coeficiente de amortización lineal según tablas, siendo posible deducir el exceso en los periodos impositivos sucesivos, respetando el mismo límite.

TUFINAN IACION Pag. 05 Cuando se ejercite la opción de compra, cabrá la amortización sobre el valor residual por el que ésta se ejercite, teniendo en cuenta que, puesto que durante la vida del contrato se ha producido una amortización fiscal acelerada, ya no procederá computar fiscalmente, la amortización que contablemente, podría practicarse. A efectos del IVA, en función de cuál sea el régimen al que se encuentre sujeto el arrendatario, será o no deducible. Así, en el régimen ordinario, el IVA por él soportado al pagar la renta será deducible en su totalidad al efectuar su declaración por el impuesto, salvo que desarrolle un actividad exenta o que se trate de algunos de los supuestos de cuotas no deducibles(p. ej. vehículos de turismo ). En el régimen simplificado, al ingresar las cuotas correspondientes a los módulos, no se puede deducir el impuesto soportado con la renta., lo mismo que ocurre en el recargo de equivalencia y en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. 2.4.2. Renting En el impuesto de Sociedades, la renta satisfecha será gasto deducible. Coincidirán plenamente el gasto contable y el gasto deducible fiscalmente, con lo que la vida útil del bien y su vida fiscal se igualan. En el IVA, en el régimen ordinario, el IVA por él soportado al pagar la renta será deducible en su totalidad al efectuar su declaración por el impuesto, con los mismos condicionantes que en el leasing. Ni en el régimen simplificado ni en el recargo de equivalencia existen deducciones, con lo que no es posible deducir el impuesto soportado. Es importante señalar que tanto en el leasing como en el renting, el IVA lo pagamos de forma diferida, lo que contribuye a mejorar el equilibrio y la gestión de tesorería. 2.5. Cuotas de arrendamiento. En el leasing, las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos, diferenciando la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. En el renting, esta cuotas aparecer expresadas en los respectivos contratos.

TUFINAN IACION Pag. 06 2.6. Duración. El contrato de leasing exige una duración mínima de dos años, si se trata de bienes muebles, lo que le confiere una mayor rigidez, aunque se ha de señalar que, en cualquier caso, sus estipulaciones están basadas en la libertad de pactos de las partes. Es una operación orientada al medio y largo plazo. El renting se caracteriza por su movilidad y flexibilidad para adaptarse a las necesidades del arrendatario y a la marcha de la empresa. No hay periodos mínimos de duración y está orientado al corto plazo, adaptándose en función de las necesidades al presupuesto de gastos de la compañía. 2.7. Finalización del contrato. Una vez finalizado el contrato, las opciones que aportan cada uno de ellos son las siguientes: En el leasing: Se devuelve el vehículo. Se prorroga el contrato. Se hace efectiva la opción de compra. En el renting hay dos alternativas: Se devuelve el vehículo. Se prorroga la duración del contrato.

TUFINAN IACION Pag. 07 3. RESUMEN Como síntesis de los puntos anteriores, las ventajas del renting frente al leasing son las siguientes: 3.1 Económicas No inmoviliza recursos. No se necesita hacer inversiones iníciales. Elimina costes variables. Se convierten en una cuota fija mensual. Beneficia al cliente de descuentos por volumen de compra. La externalización de servicio permite dedicar recursos a la actividad propia de la empresa generando un mayor negocio. Elimina los desajustes entre los plazos de amortización y la utilización real del bien 3.2 Financiero-Contables Libera recursos financieros. No se concentran al inicio. Mejora los ratios de endeudamiento y liquidez. No activa balances. No es inmovilizado porque el bien es propiedad de la empresa de renting. Fácil contabilización ya que sólo existe una factura mensual 3.3 Fiscales Las cuotas de alquiler son un gasto fiscalmente deducible. El renting se controla por el Plan General Contable y la Legislación del Impuesto sobre sociedades, Definición Renting Alquiler con elevado componente de servicio. No tiene opción de compra Leasing Alquiler financiero. Tiene opción de compra (simbólico) Público objetivo Personas físicas y jurídicas Personas jurídicas o físicas con licencia fiscal. Amortización No existe. La empresa del renting es la propietaria del bien Acelerada (24 meses) Mantenimiento Incluido. En función de las necesidades del usuario. Infinidad de servicios No incluido Duración 12 a 60 meses 12, 48 o 60 meses

TUFINAN IACION Pag. 08 4. CUÁL ES LA OPCIÓN CORRECTA? Cuándo optar por una opción u otra? Todo va en función del tipo de bien y de las circunstancias de la empresa. Por ejemplo, una empresa de mensajería necesita una nueva furgoneta para el reparto. En este caso, si opta por la compra, el valor de la furgoneta en cuestión incrementa el activo de la empresa y el valor del préstamo el pasivo. A medida que se pagan las cuotas del préstamo, el endeudamiento decrece. De la misma manera el bien se va amortizando contable y fiscalmente por la depreciación que sufre el bien con el paso del tiempo. En cualquier momento, si la empresa lo quiere así, podría vender la furgoneta con el consiguiente beneficio/pérdida. COMPRA RENTING LEASING Si la empresa considera poco interesante la compra o para evitar que figure en el balance el endeudamiento derivado de la adquisición, puede optar por el leasing o el renting. El leasing le da la opción de compra por si, al final del periodo pactado, la empresa desea quedarse con la furgoneta en propiedad. Por otro lado las cuotas del leasing suelen ser más bajas que en el renting ya que todos los gastos derivados del uso (seguro, mantenimiento, reparaciones, etc.) son a cargo de la empresa. Si la empresa optara por el renting, la furgoneta nunca será de la empresa, se pagará el alquiler correspondiente pero teniendo en cuenta que esa cuota lleva incluidos el resto de gastos y al final del periodo pactado la empresa tendrá que volver a plantearse de nuevo la cuestión. Comprar, leasing o renting?