EL ROL DEL JUEZ EN EL NUEVO MODELO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO. FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc.

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Transcripción:

EL ROL DEL JUEZ EN EL NUEVO MODELO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 1

PARA REFLEXIONAR Al poder (función) judicial se le exige que asuma y resuelva muchos y nuevos problemas muchísimos jueces aparecen definitivamente desbordados por las circunstancias, sin herramientas técnicas ni psicológicas para asumir la labor que se les impone siempre hubo innovadores y disidentes en la justicia. Siempre hubo jueces que fueron más allá ejerciendo el poder que les era propio y asumiendo los riesgos que no fueron pocos en los países de América Latina El juez está obligado a aplicar la ley, pero está claro ahora que esta obligación solo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del ordenamiento, ese juez ha meditado previamente acerca de la adecuación de esa norma a la Constitución. No se trata entonces de una aplicación mecánica, sino del resultado de una lectura marcada por el conjunto de los principios constitucionales Los principios constitucionales, tal como se los entiende en este contexto, son construcciones históricas incorporadas al Estado de derecho y al funcionamiento de una sociedad democrática 2

PARA REFLEXIONAR Los jueces tenemos, pues, sobre nuestras espaldas la carga de sostener la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales, pues no son otra cosa los principios constitucionales Y debemos cumplir con este deber, cada día, en cada acto concreto que realizamos, porque tales derechos no son valores inmutables ni trans-históricos son el resultado de largas luchas sociales, concreción del sueño de miles de hombres y mujeres de carne y hueso, que no merecen ser traicionados Productos humanos, como la democracia y la Constitución necesitan del esfuerzo, el compromiso, la atención constante Los jueces deberemos comprender que seremos más independiente cuanta más directa y manifiestamente nos involucremos en hacer de la Constitución una parte sustancial de nuestra cultura, cuando asumamos, por fin, que decir el Derecho (juris dictio) y resolver las causas es tanto como aplicar, días tras día, las cláusulas constitucionales. Cuando aprendamos que el orden jurídico se lee desde la Constitución, que cada ley, cada decreto, cada resolución, solo podrán utilizarse como marco de la decisión concreta luego de haberla sometido al test de constitucionalidad. 3

REFLEXIONES NECESARIAS CUÁL ES LA ESENCIA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA? CUÁL ES EL ROL DE LOS JUECES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA?. FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 4

EL ESTADO Elementos del Estado Formas de Estado El Estado de Derecho El Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Art. 1 Const.) 5

MONARQUÍA FORMAS DE GOBIERNO REPÚBLICA a) División de funciones. b) Elección popular de los gobernantes. c) Temporalidad del ejercicio del poder (alternabilidad). d) Publicidad de los actos del gobierno. e) Responsabilidad de los gobernantes. f) Igualdad ante la ley. 6

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD LA CONSTITUCIÓN Y LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN a) Control Difuso b)control Concentrado c) Control Dual o Mixto FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 7

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO 1.- Constitución rígida 2.- Garantías jurisdiccionales 3.- Fuerza vinculante de la Constitución 4.- Sobreinterpretación de la Constitución 5.- Aplicación directa de la Constitución 6.- Interpretación conforme de las leyes 7.- Influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas 8

EL GARANTISMO (L. Ferrajoli): TRES ACEPCIONES DEL GARANTISMO: 1.- MODELO NORMATIVO DE DERECHO 2.- TEORÍA DEL DERECHO Y CRÍTICA DEL DERECHO (Teoría jurídica de la validez y de la efectividad) 3.- FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CRÍTICA DE LA POLÍTICA (Filosofía política) 9

TRES ACEPCIONES DEL GARANTISMO (L. Ferrajoli) 1.- MODELO NORMATIVO DE DERECHO: a) Epistemológico b) Político c) Jurídico FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 10

TRES ACEPCIONES DEL GARANTISMO 2.- TEORÍA DEL DERECHO Y CRÍTICA DEL DERECHO (Teoría jurídica de la validez y de la efectividad) a) Divergencia entre normatividad y realidad b) Separación entre el ser y el deber ser c) Divergencias en los ordenamientos complejos garantistas y las prácticas antigarantistas 11

TRES ACEPCIONES DEL GARANTISMO 3.- FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CRÍTICA DE LA POLÍTICA (Filosofía política) a) La justificación del Derecho y del Estado b) Doctrina Laica c) Separación entre derecho y moral d) Legitimación y deslegitimación del Derecho y del Estado FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 12

LA TUTELA DE DERECHOS (Art. 75 Const.) Una noción sobre la Tutela Judicial La Tutela Judicial Efectiva El derecho a la Tutela Judicial y la Defensa El derecho a obtener una resolución motivada. (Art. 76, letra (L) Const.; Art. 4.9 LOGJyCC; Art. 130.4 COFJ) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 13

LA MOTIVACIÓN JUSTIFICACIÓN INTERNA JUSTIFICACIÓN EXTERNA OBLIGATORIEDAD DE MOTIVAR FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 14

LA TUTELA DE DERECHOS El derecho a utilizar las opciones jurídicas previstas por las leyes. El derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales. (Art. 86.3 Const.) 15

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA El derecho a la tutela judicial efectiva en la jurisprudencia ecuatoriana La tutela efectiva en la jurisprudencia del ex Tribunal Constitucional La tutela judicial efectiva en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 16

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA La Igualdad: IUS COGENS (Arts. 11. 2 Const.; 9, 22, 29, 36, 344.b COFJ ) Prohibición de Discriminación (Arts. 66.4, 230.3, 334.2, 341, 393, 416.5 Const.) La Discriminación Positiva (Arts. 11.2 inc. 2º, 65 inc. 2º, 203.4 Const.) 17

EL JUEZ FRENTE A LOS DERECHOS Qué es el Derecho? Las fuentes del Derecho El Juez y la Aplicación de los Derechos FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 18

DERECHOS DE LIBERTAD Y DE PROTECCIÓN Derechos de Libertad (Art. 66 Const.) Derechos de Protección (Arts. 75-82, 87, Const.) Los Grupos de Atención Prioritaria (Art. 35 Const.) Los Procedimientos Expeditos (Art. 86 letra (a) Const.) 19

EL DEBIDO PROCESO ALGUNOS DE SUS PRINCIPIOS ORDINARIOS Principio de Inocencia (Art. 76.2 Const.) Principios de Legalidad (Arts. 76.3, 226 Const.) El Derecho a la Defensa (Art. 76.7 letras desde (a) hasta (m) Const.) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 20

EL DEBIDO PROCESO ALGUNOS DE SUS PRINCIPIOS ORDINARIOS La Prohibición del Múltiple Juzgamiento (Art. 76.7 letra ( i ) Const.) El Principio de Doble Instancia (Art. 76.7 letra (m) Const.) La Prohibición de Autoincriminación (Art. 77.7 letra ( c ) Const.) 21

PRINCIPIOS GENERALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL El Principio de aplicación más favorable a los derechos de la persona (Art. 2.1 LOGJyCC) Creación, interpretación y aplicación que optimice los principios constitucionales. (Art. 2.2 LOGJyCC.) Obligatoriedad del precedente constitucional (Art. 2.3 LOGJyCC) Obligatoriedad de administrar justicia constitucional (Art. 2.4 LOGJyCC) 22

ALGUNOS PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (Art. 4 LOGJyCC) 1. Debido proceso.- En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 2. Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 23

ALGUNOS PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (Art. 4 LOGJyCC) 3. Gratuidad de la justicia constitucional.- El acceso y el servicio de la administración de justicia constitucional es gratuito, sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar de conformidad con el reglamento que la Corte Constitucional dicte para el efecto. 4. Inicio por demanda de parte.- Salvo norma expresa en contrario, los procesos se inician por demanda de parte. 24

ALGUNOS PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (Art. 4 LOGJyCC) 5. Impulso de oficio.- La jueza o juez tiene el deber de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley. 6. Dirección del proceso.- La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones innecesarias. En función de este principio, la jueza o juez podrá interrumpir a los intervinientes para solicitar aclaraciones o repreguntar, determinar el objeto de las acciones, encauzar el debate y demás acciones correctivas, prolongar o acortar la duración de la audiencia. 25

ALGUNOS PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (Art. 4 LOGJyCC) 7. Formalidad condicionada.- La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales. No se podrá sacrificar la justicia constitucional por la mera omisión de formalidades. 8. Doble instancia.- Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo norma expresa en contrario. 26

ALGUNOS PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (Art. 4 LOGJyCC) 9. Motivación.- La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso. 10. Comprensión efectiva.- Con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte. 27

ALGUNOS PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (Art. 4 LOGJyCC) 11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas: a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias. La jueza o juez deberá atender simultáneamente la mayor cantidad de etapas procesales. b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias. c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen. 28

ALGUNOS PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (Art. 4 LOGJyCC) 12. Publicidad.- Los procedimientos previstos en esta ley serán públicos, sin perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o juez para preservar la intimidad de las personas o la seguridad del Estado. 13. Iura novit curia.- La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional. 14. Subsidiaridad.- Se tomarán en cuenta los demás principios procesales establecidos en la legislación ordinaria, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del control constitucional. 29

JUECES CONSTITUCIONALES La Corte Constitucional como máxima instancia, control, interpretación y administración constitucional (Art. 429 Const.) Garantías Normativas (Art. 84 Const.) Las Garantías Jurisdiccionales (Art. 86-94 Const.) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 30

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN (Art. 88 Const.) Categoría de los Derechos Los Derechos en Conflicto La Gravedad e Inminencia del Daño Las Medidas Cautelares (Arts. 6 inc. 2º, 13.5, 26-38 LOGJyCC) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 31

LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN La Carga de la Prueba (Arts. 10.8, 14 inc. 3º, 16, 33, 55.4, etc. LOGJyCC) Las Formas de Terminar el Procedimiento (Art. 15 LOGJyCC) La Reparación Integral (Art. 86.3 Const.; Arts. 6, 17, 18, 19, 45.2, 49, etc. LOGJyCC ) 32

ACCIÓN DE PROTECCIÓN (Art. 88 Const.) La Procedencia de la Acción de Protección (Art. 41 LOGJyCC) Improcedencia de la Acción de Protección (Art. 42 LOGJyCC) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 33

LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (Arts. 89-90 Const.) El objeto del hábeas corpus (Art. 43 LOGJyCC) El trámite de hábeas corpus y el juez competente (Art. 44 LOGJyCC) Las reglas de aplicación (Art. 45 LOGJyCC) La ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad 34

LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS (Art. 89 Const.) La tortura, trato inhumano, cruel o degradante La incondicionalidad del mandato de libertad FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 35

HÁBEAS DATA HÁBEAS (del latín habeo) que, entre otras, significa exhibir, traer, etc. DATA (unos afirman que se refiere a datum; otros, que el término es de origen inglés y que su significado es: información o datos. FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 36

LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (Art. 92 Const.) OBJETO (Art. 49 LOGJyCC) LEGITIMACIÓN ACTIVA (Art. 51 LOGJyCC) LEGITIMACIÓN PASIVA (Art. 49 LOGJyCC) EFECTOS (Art. 49 LOGJyCC) 37

LA CONSULTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA JURÍDICA (Art. 428 Const.) La argumentación: La argumentación de los abogados La argumentación legislativa La argumentación judicial La consulta de normas jurídicas 38

CONSULTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA JURÍDICA LA CONSULTA SOLO EN LOS CASOS DE DUDA RAZONABLE (Art. 142 LOGJyCC; Art. 4 inc. 2º COFJ) EL EJERCICIO ARGUMENTATIVO DEL JUEZ EN LA FORMULACIÓN DE LA CONSULTA 39

EL ROL DEL JUEZ EN LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES La sentencia constitucional (Arts. 4.10, 5, LOGJyCC) La declaración de vulneración de derechos (Art. 18 LOGJyCC) La orden de reparación integral, material e inmaterial (Art. 18 LOGJyCC) La especificación de obligaciones positivas y negativas (Art. 18 inc. 3º LOGJyCC) 40

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO (Art. 11 n. 9 inc. 3º y 4º Const.) EL ERROR JUDICIAL (Art. 15 inc. 2º COFJ) LAS ACCIONES U OMISIONES DE LOS JUECES (Art. 15 inc. 4º COFJ) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 41

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Las potestades públicas Las deficiencias en la prestación de servicios públicos Las violaciones de derechos La responsabilidad del Estado por acciones u omisiones 42

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Las responsabilidades civiles, penales y administrativas La detención arbitraria El retardo injustificado o inadecuada administración de justicia Violación del derecho a la tutela judicial 43

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Violación de los principios y reglas del debido proceso La reparación del Estado y la responsabilidad Responsabilidades de los servidores o servidores públicos, administrativos o judiciales El juicio contra el Estado por inadecuada administración de justicia 44

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EL DERECHO DE REPETICIÓN (Art. 11 n. 9 inc. 3º y 4º Const.; Arts. 20, 67-73, LOGJyCC ) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 45

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERECHO DE REPETICIÓN El juez competente (Art. 32 inc. 2º COFJ) El legitimado activo(art. 32 inc. 2º COFJ) El legitimado pasivo (Art. 32 inc. 3º COFJ) El procedimiento seguir(art. 32 inc. 4º COFJ) La prescripción(art. 32 inc. 5º COFJ) La repetición de lo pagado por el Estado(Art. 33 COFJ) 46

EL JUEZ INTÉRPRETE ( CÓMO REALIZA SU FUNCIÓN HERMENÉUTICA?) La interpretación Métodos y reglas de interpretación constitucional (Art. 3 LOGJyCC) La interpretación conforme (que más se ajuste a la Constitución en su integralidad) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 47

EL JUEZ INTÉRPRETE ( CÓMO REALIZA SU FUNCIÓN HERMENÉUTICA?) Casos en que haya duda (se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente). (Art. 3 LOGJyCC) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 48

MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA Reglas de solución de antinomias (Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior). (Art. 3.1 LOGJyCC) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 49

MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. (Art. 3.2 LOGJyCC) 50

MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro. (Art. 3.3 LOGJyCC) 51

MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA Interpretación evolutiva o dinámica.- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales. (Art. 3.4, LOGJyCC) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 52

MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía. (Art. 3.5, LOGJyCC) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 53

MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo. (Art. 3.6 LOGJyCC) Interpretación literal.- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación. (Art. 3.7 LOGJyCC) 54

MÉTODOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL Y ORDINARIA Otros métodos de interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación. (Art. 3.8, LOGJyCC) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 55

LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS (Art. 190 Const.) La mediación como método alternativo a la solución de conflictos (ArtS. 17, 130.11 COFJ) La mediación como vía de descongestión de los juzgados y tribunales de justicia La constitucionalidad de la mediación (Art. 190 Const.). Acuerdo reparatorio (Arts. 8.2 letra (d), 15.2, 18 inc. 3º, 21 y otros LOGJyCC) FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 56

CIERRE DEL MÓDULO FACILITADOR: Dr. Víctor Vacca González MSc. 57