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Acciones Las acciones se definen como las distintas partes en que se divide el capital social de una empresa. Se pueden contabilizar desde dos puntos de vista: 1º Desde el punto de vista del ente emisor de las acciones. En este apartado nos referimos a las emisiones de acciones por parte de una sociedad, es decir la captación de fondos a través de las aportaciones de los accionistas. Si nos referimos a la constitución de una sociedad anónima debemos saber que el capital social mínimo obligatorio asciende a 60.000 y que por lo menos debe estar desembolsado en un 25% en el momento de la suscripción de los títulos. Si la emisión de las acciones se hace con prima, es decir el precio de las acciones está por encima de su valor nominal, entonces será también obligatorio el total desembolso de esta prima de emisión. (nº títulos x VN x 25% + Prima) Accionistas por desembolsos no exigidos (19) (nº títulos x VN x 75%) Capital Social (10) (nº títulos x VN) Prima de emisión de acciones (11) (nº títulos x VN x (PE% - 100%) En el momento en que el empresa haya establecido que el resto de los compromisos de aportación sean exigidos haremos: Accionistas por desembolsos exigidos (55) (nº títulos x VN x 75%) (nº títulos x VN x 75%) Accionistas por desembolsos no exigidos (19) (nº títulos x VN x 75%) Accionistas por desembolsos exigidos (55) (nº títulos x VN x 75%) 2º Desde el punto de vista del ente que compra o adquiere los títulos. Los motivos de adquisición de estos títulos pueden ser: 33

a) Para la obtención de una rentabilidad en el corto plazo, generalmente vía precio. Este tipo de acciones se contabilizarán en la cuenta Inversiones financieras temporales en capital (54). b) Para la obtención de un control sobre otras empresas teniendo un porcentaje del capital social de la sociedad que adquirimos. Estas acciones se contabilizarán en la cuenta Inversiones financieras permanentes en capital (25). Las normas que utilizaremos para la contabilización de ambos tipos de acciones son las mismas. El valor contable de estos títulos estará formado por el número de acciones adquiridas por su valor nominal por el precio de adquisición en porcentaje. A esto se le incrementará el importe de todos los gastos que se tengan en la adquisición de dichos títulos. El criterio que utilizaremos para dar de baja dichos títulos será el administrativo, es decir, que en el momento de vender los títulos se deberá calcular el beneficio o pérdida derivado de dicha operación. Ejemplo. Compramos 5.000 acciones de 20 de valor nominal al 160% y con unos gastos de 4.000. Posteriormente se venden 3.000 de estos títulos a un precio del 175% y con unos gastos de 1.500. 164.000 Inversiones financieras temporales en capital (54) (5.000 x 20 x 160% + 4.000) 164.000 103.500 (3.000 x 20 x 175% - 1.500) Inversiones financieras temporales en capital (54) (164.000/5.000 x 3.000) Beneficio en val. Negociables (76) 98.400 5.100 Desembolsos sobre las acciones Como hemos visto anteriormente, al acudir a una emisión de acciones no es obligatorio el total desembolso de los títulos, puede quedarnos pendiente de desembolso un porcentaje sobre el valor nominal de los títulos (como máximo el 75% -siempre- sobre el nominal). * En el caso de que adquiramos inversiones financieras temporales Inversiones financieras temporales en capital (54) (nº títulos x VN x Precio% + gtos) Desembolsos pendientes sobre acciones a c/p (54) 34

* Si adquirimos inversiones financieras permanentes: Inversiones financieras permanentes en capital (25) (nº títulos x VN x Precio% + gtos) Desembolsos pendientes sobre acciones (25) A la hora de que nos exijan el compromiso pendiente de desembolso haremos: Desembolsos pendientes sobre acciones a c/p (54) Desembolsos pendientes sobre acciones (25) Desembolsos exigidos sobre acciones (25) Dividendos sobre las acciones Además de la rentabilidad que puedan originar las acciones por su precio, otra rentabilidad de los títulos es por el reparto del beneficio de las empresas. Este reparto nos lo darán casi siempre expresado como un porcentaje sobre el valor nominal de las acciones. Primero la empresa anuncia el reparto de dicho dividendo y posteriormente hace efectivo dicho dividendo. Cuando la empresa anuncia el reparto la empresa que posee títulos de dicha sociedad debe reconocer el dividendo: Dividendo a cobrar (54) (nº títulos x VN x Dividendo%) Ingresos de participaciones en capital (76) En el momento de cobrar el dividendo hacienda nos retiene una parte, a cuenta del impuesto sobre sociedades: H.P. retenciones y pagos a cuenta (47) (18% s/dividendo) Dividendo a cobrar (54) 35

NOTA: Si en el momento de adquisición de los títulos existe un dividendo anunciado (reconocido) pero todavía no cobrado el importe de dicho dividendo no formará parte del valor contable de los títulos sino que se registrará de forma independiente en la cuenta Dividendos a cobrar (54). Ejemplo: A fecha 1 de Abril del 99 adquirimos 6.000 acciones de la empresa Fernando de 15 de valor nominal a un precio del 145% y con unos gastos de 1.350. En el momento de la adquisición Fernando había anunciado un dividendo del 8% del valor nominal de los títulos. El 25 de Abril cobramos dicho dividendo y el 6 de Mayo vendemos 2.000 títulos a un precio del 135% con unos gastos de 1.000. 124.650 7.200 5.904 Inv. Fin. Temp. en capital (54) Dividendo a cobrar (54) (6.000 x 15 x 8%) (6.000 x 15 x 145% + 1.350) 131.850 1.296 39.500 H.P. retenciones y pagos a cuenta (47) (18% s/dividendo) Dividendo a cobrar (54) 7.200 (2.000 x 15 x 135% - 1.000) 2.050 Pérdidas en val. negociables (66) Inversiones financieras temporales en capital (54) (124.650/6.000 x 2.000) 41.550 36

Provisiones de las acciones. Al finalizar el ejercicio la empresa deberá comparar el valor contable de sus títulos con el valor de mercado de los mismos. A efectos de cómputo el valor de mercado es el más pequeño entre: - el valor de cotización media del último trimestre, - el valor de cotización media del último día. En el caso de que el valor de mercado sea inferior al valor contable tendremos una posible pérdida que deberemos recoger mediante una provisión. Dotación a la provisión para valores negociables a l/p (69) o c/p (69) valores negociables a l/p (29) o c/p (59) Esta provisión se dará de baja de dos formas diferentes: 1.- Si al final del ejercicio económico siguiente el valor de mercado aumenta, debemos disminuir la provisión de tal forma que el saldo de la provisión coincida con la posible pérdida o en determinados casos se anule. valores negociables a l/p (29) o c/p (59) Exceso de provisión de valores negociables a l/p (79) o c/p (79) 2.- Si durante el siguiente ejercicio vendemos parte de los títulos o derechos preferentes de suscripción que tengan asignada la provisión. En este caso se dará de baja la parte proporcional de provisión que corresponda. valores negociables a l/p (29) o c/p (59) Inversiones financieras temporales (54) o permanentes (25) Pérdidas en val. Negociables (66) Beneficio en val. Negociables (76) 37

Ej. A 1 de Noviembre de 1.999, compramos 5.000 títulos de la empresa FER, S.A. de 10 de valor nominal al 160% y con unos gastos de 300. Al finalizar el ejercicio, el valor de mercado de las acciones es de 145%. El 2 de Febrero del 2.000 vendemos 3.500 títulos al 158% y con unos gastos de 400. Al finalizar el año 2.000 las acciones cotizaban al 170% 80.300 Inv. financ. Temp. capital (54) (5.000 x 10 x 160% + 300) 80.300 31/XII/1.999: Valor contable = 80.300 Valor de mercado = 5.000 x 10 x 145% = 72.500 7.800 Dotación a la provisión para valores negociables a c/p (69) valores negociables a lc/p (59) 7.800 54.900 (3.500 x 10 x 158% - 400) 5.460 valores negociables c/p (59) 80.300 ------ 7.800 56.210 ------ x = 5.460 Inv. financ. Temp. En capital (54) 80.300/5.000 x 3.500 Beneficio en val. Negociables (76) 56.210 4.150 31/XII/2.000: Valor contable = 24.090 Valor de mercado = 1.500 x 10 x 170% = 25.500 Al ser mayor el valor de mercado no es necesario seguir manteniendo la provisión por lo que tendremos que darla de baja. 2.340 valores negociables a c/p (59) Exceso de provisión de valores negociables a lc/p (79) 2.340 38

Ampliaciones de capital Las primeras personas que tienen derecho a acudir a una ampliación de capital serán siempre los antiguos accionistas de la empresa, para que no se lesionen sus derechos sobre la misma y así conserven la misma participación porcentual. En el caso de que no quieran acudir a dicha ampliación podrán vender ese derecho preferente de suscripción (DPS) que tienen sobre las nuevas acciones. A efectos de cálculo supondremos siempre que un derecho equivale a una acción antigua, Así los antiguos accionistas tendrán tantos derechos como acciones antiguas. Cuando la empresa amplía su capital, se haya, mediante una regla de tres, el número de acciones nuevas a las que tiene derecho según el número de acciones antiguas que tenga. Puede ocurrir tres cosas: a) Que la empresa adquiera los títulos a los que tiene derecho. Inversiones financieras temporales en capital (54) (nº títulos x VN x Precio% + gtos) Desembolsos pendientes sobre acciones a c/p (54) b) Que la empresa adquiera más títulos de los que tiene derecho. Para ello la empresa deberá adquirir los derechos de suscripción preferente necesarios para acudir a la ampliación de capital. Por la compra de los derechos necesarios: Inversiones financieras temporales en capital (54) (nº dps x Valor mercado + gtos) Por la compra de las acciones: Inversiones financieras temporales en capital (54) (nº títulos x VN x Precio% + gtos) Desembolsos pendientes sobre acciones a c/p (54) 39

c) La empresa decide suscribir menos títulos de los que tiene derecho, por lo tanto le van a sobrar derechos que, aunque no nos digan nada, deberemos vender en el mercado y posteriormente compraremos el nº de acciones que queramos. Contablemente, el problema estará en determinar cuál será el valor por el que se dan de baja dichos derechos bajo la fórmula siguiente: Valor teórico DPS = N C E N + A N es el número de acciones nuevas A es el número de acciones antiguas C es el valor de cotización de las acciones antiguas antes de la ampliación E es el precio de emisión de una acción nueva. Así en el momento que vendamos los derechos preferentes de suscripción debemos contabilizar lo siguiente: (nº DPS * valor mercado - gastos ) valores negociables a l/p (29) o c/p (59) (parte proporcional que corresponda) Pérdidas en val. Negociables (66) Inversiones financieras temporales (54) o permanentes (25) (nº DPS x valor teórico) Beneficio en val. Negociables (76) Y por la compra de las acciones nuevas que adquiera: Inversiones financieras temporales en capital (54) (nº títulos x VN x Precio% + gtos) Desembolsos pendientes sobre acciones a c/p (54) NOTA: Si al vender los derechos de unas acciones la empresa había provisionado las acciones será necesario en el asiento de venta de los derechos dar de baja la parte proporcional de provisión que corresponda como podemos ver en el asiento de la venta de los derechos preferentes de suscripción. 40

Ej: A 1 de Noviembre del año 2.003, compramos 5.000 títulos de la empresa NANDI, S.A. de 10 de valor nominal al 170% y con unos gastos de 300. Al finalizar el ejercicio, el valor de mercado de las acciones es de 150%. El 2 de Febrero del 2.004 la empresa NANDI, S.A. efectúa una ampliación de capital en la proporción de una acción nueva por cada 4 antiguas (1N-4A) siendo el precio de emisión de las nuevas acciones del 125%, y la cotización de las acciones antiguas antes de la ampliación era del 145%. El precio de los derechos en el mercado era de 0,50. Ante estas condiciones vamos a tener las siguientes posibilidades: a) La empresa adquiere las acciones que le corresponden, incurriendo en unos gastos por la compra de lo títulos de 125. b) La empresa adquiere 2.000 acciones nuevas. Gastos en la compra de los derechos de 15 y gastos en la compra de las acciones 200 c) La empresa decide adquirir 800 acciones nuevas siendo los gastos de la compra de estas acciones de 80 y los gastos en la venta de los derechos de 20 Solución: Lo primero que haremos será la compra de las acciones de NANDI a fecha 1 de noviembre del 2.003 85.300 Inv. financ. Temp. capital (54) (5.000 x 10 x 170% + 300) 85.300 Al finalizar el ejercicio la cotización era del 150% por lo tanto el valor de mercado de las acciones sería 5.000 x 10 x 150% = 75.000 lo que implica una posible pérdida del valor de las acciones que deberá recogerse mediante una provisión: 10.300 Dotación a la provisión para valores negociables a c/p (69) valores negociables a c/p (59) 10.300 En el ejercicio siguiente la empresa amplia capital en la proporción de 1 acción nueva por cada 4 antiguas, por lo que si la empresa tiene 5.000 acciones antiguas, podremos acudir a la ampliación comprando (5.000/4) 1.250 acciones nuevas. a) Como sólo adquirimos las acciones a las que tenemos derecho no tendremos que hacer ninguna operación con los derechos preferentes de suscripción así que sólo contabilizaremos la adquisición de las acciones nuevas 15.750 Inv. financ. Temp. capital (54) (1.250 x 10 x 125% + 125) 15.750 b) En esta segunda opción la empresa desea adquirir más acciones (2.000) que a las que tiene derecho (1.250) por lo tanto será necesario que antes de adquirir los títulos deberá adquirir los derechos preferentes de suscripción necesarios. Para 41

ello es necesario saber cuantos debo comprar. Para ello debemos recordar que a efectos de cálculo 1 DPS equivale a una acción antigua por lo que: Si para comprar 1 acción nueva ------------- necesito 4 antiguas = 4 DPS entonces si queremos comprar 2.000 nuevas --------- necesito X DPS X = 8.000 DPS para comprar las 2.000 acciones nuevas. Sin embargo como la empresa ya posee 5.000 acciones antiguas significa que tiene también 5.000 DPS por lo sólo tendremos que adquirir en el mercado 8.000 5.000 = 3.000 DPS. Por lo tanto ahora debemos contabilizar en primer lugar la compra de los derechos y posteriormente la adquisición de las acciones. 1.515 Inv. financ. Temp. capital (54) (3.000 x 0,50 + 15) 25.200 Inv. financ. Temp. capital (54) (2.000 x 10 x 125% + 200) 1.515 25.200 c) En esta última opción la empresa va a adquirir menos acciones de las que tiene derecho. Eso significa que con los derechos que tiene podrá adquirir las acciones y además le sobrarán algunos que venderá en el mercado. Lo primero que haremos será calcular cuantos DPS voy a utilizar en la compra de las nuevas acciones y cuántos me van a sobrar para poder venderlos en el mercado. Si para comprar 1 acción nueva ------------- necesito 4 antiguas = 4 DPS entonces si queremos comprar 800 nuevas --------- necesito X DPS X = 3.200 DPS voy a utilizar en la compra de las 800 acciones nuevas; eso significa que le van a sobrar derechos ya que la empresa tiene 5.000 acciones antiguas, significa que tiene 5.000 DPS, por lo que si utilizamos sólo 3.200 DPS nos van a sobrar 1.800 DPS que serán los que venda en el mercado. Contabilizaremos primeramente la venta de los derechos, para lo cual será necesario previamente que calculemos el valor teórico del derecho preferente de N ( C E) N + A 1 (145%10 125%10) 1+ 4 suscripción DPS = = = 0,4 880 (1.800 x 0,50-20) 86,94 valores negociables c/p (59) 85.300 ------ 10.300 720 ------ x = 86,94 Inv. financ. Temp. En capital (54) (1.800 x 0,40) Beneficio en val. Negociables (76) 720 246,94 Procedemos ahora a la compra de las 800 nuevas acciones 42

10.080 Inv. financ. Temp. capital (54) (800 x 10 x 125% + 80) 10.080 43