Los VEN-NIF y el Impuesto sobre la Renta en Venezuela
ENTES EMISORES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD EN VENEZUELA ENTIDADES REGULADAS ENTIDADES NO REGULADAS Art. 39 LMV 05/11/2010 Art. 49 LCAFAAAYS 16/11/2010 Art. 78 LISB 28/12/2010 Art. 66 LAA 05/10/2010
MODELO CONTABLE VENEZOLANO (VEN-NIF) G.E. PYME VEN-NIF GE 01/01/2008 VEN-NIF PYME 01/01/2011
JERARQUÍA JURÍDICO TRIBUTARIA - ISLR CRBV CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA REGLAMENTOS PROVIDENCIAS Y OTROS
REFERENCIAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación Art. 90 LISLR (2007) Art. 67 LISLR (1958)
REFERENCIAS TRIBUTARIAS Se crea, en los términos establecidos en este Capítulo, un gravamen proporcional a los dividendos originados en la renta neta del pagador que exceda de su renta neta fiscal gravada. A todos los efectos de este capítulo, se considerará renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la presente Ley. Art. 66 LISLR (2007) Art. 67 LISLR (1999)
REFERENCIAS TRIBUTARIAS A los fines de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 67 (Hoy 66) de la Ley, se considerará renta neta aquella que es aprobada en la Asamblea de Accionistas, conforme con lo previsto en el artículo 91 (Hoy 90) de la Ley. Parágrafo Segundo. A los efectos de la determinación de la renta neta a utilizarse para la comparación a que hace referencia el artículo 67 (Hoy 66) de esta Ley, se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Art. 209 RLISLR (2003)
REFERENCIAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación Art. 90 LISLR (2007) se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Art. 209 RLISLR (2003)
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Fuente 1 1.1 Enriquecimiento de fuente territorial. Ajuste por Inflación y los Precios de transferencia, para el enriquecimiento de fuente territorial. Renta Mundial 2 Enriquecimiento de fuente extraterritorial.
ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LISLR VENEZOLANA Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.... Art. 1 LISLR Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, Art. 4 LISLR El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado. Art. 23 Párrafo 2º LISLR
ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LISLR VENEZOLANA Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento. Gastos causados en el ejercicio. Gastos pagados en el ejercicio. Condición del gasto. Limitación del monto deducible. Art. 27 LISLR
ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LISLR VENEZOLANA Régimen de Transparencia Fiscal Internacional. Precios de Transferencia. Ajustes por Inflación.
CONCILIACIÓN DE LA RENTA (Actual) 53 Utilidad/Pérdida del Ejercicio Contable (13-39-52) 744 6 CONCILIACION FISCAL DE RENTAS Más: DATOS CONTABLES : 54 Tributos No Pagados 745 5 55 Provisiones, Reservas y Apartados 746 5 56 Multas y Sanciones Pecuniarias 747 3 57 Gastos Deducidos en Ejercicios Anteriores No Pagados 748 2 58 Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Cobrados 749 1 59 Excedente Sueldos a Directivos 750 0 60 Depreciaciones y Amortizaciones 751 9 61 Otros 752 8 62 Utilidad Ajuste por Inflación 753 7 63 Total (55+...+62) 754 6 Menos: 64 Ingresos Contabilizados y no Cobrados 756 4 65 Gastos Causados en Periodos Anteriores y Pagados en el Ejercicio 757 3 66 Depreciaciones, Amortizaciones y Otros 758 2 67 Otros 973 7 68 Perdida Ajuste por Inflación 759 1 69 Total (64+...+68) 760 0 70 Utilidad o Pérdida Fiscal(53+63-69) 761 9 Menos: Regalías Mineras; Rentas sujetas a Impuestos Proporcionales; Enriquecimientos Rentas Exentas/Exoneradas 6 Enriquecimiento Neto /Pérdida Fiscal (70-71-72-73) 74 (Traslade a la sección C casilla Nº 1, item 137 ó 144) 763 7 71::73
DE LA RENTA FINANCIERA A LA RENTA FISCAL Conciliación Renta Financiera VEN-NIF No gravable No deducible Condicionado Ajustes Enriquecimiento Neto Base imponible
CONCILIACIÓN DE LA RENTA (En Estudio) Resultados Contables de conformidad con VEN-NIF (antes de Impuestos) Reverso efectos del Ajuste por Inflación Financiero Sub -Total (1) MAS Ingresos Gravables, no Contabilizados (2) Ingresos de periodos anteriores, gravables cuando se cobran Costos Contabilizados, no Deducibles Fiscalmente (3) De rentas exentas, exoneradas o no sujetas a impuesto Gastos Contabilizados, no Deducibles Fiscalmente (4) Pérdida por deterioro del valor MENOS Ingresos no Gravables, Contabilizados (5) Ingresos por aplicación del VR a los activos biológicos Costos Deducibles Fiscalmente, no Contabilizados (6) Importe mayor de la depreciación fiscal vs la financiera Gastos Deducibles Fiscalmente, no Contabilizados (7) Gastos deducibles cuando se pagan ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE (1) + (2) + (3) + (4) Norelly -(5) -(6)-(7) Pinto Vargas
NUESTRAS REFLEXIONES La aplicación de los VEN-NIF incrementa las partidas de conciliación para la determinación de la renta fiscal La medición del deterioro, el valor razonable y las partidas del otro resultado integral no son admitidos para el cálculo de la renta fiscal. Los resultados financieros se basan en el principio del devengo, en tanto que los resultados fiscales se fundamentan en la deducibilidad y gravabilidad establecidas en las normas tributarias.
NUESTRAS REFLEXIONES En la LISLR venezolana no se establecen principios de reconocimiento y/o bases de medición aplicables a la contabilidad financiera, todos son para fines fiscales. Mejorar las previsiones para demostrar los ingresos, costos y gastos declarados vs lo contenido en los libros contables. Las autoridades fiscales deben manejar el conocimiento en VEN-NIF, para que sean efectivas y justas las fiscalizaciones.
Gracias norellypv@hotmail.com vzlaglenif@gmail.com