Montevideo, 28 de marzo de 2014.- Montevideo, 28 de marzo de 2014.- VISTAS: Las actuaciones presumariales tramitadas precedentemente en relación a los indagados G. A. T. K., J. R. V. G., L. L. C., A. C., H. G. S., con intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 3er. Turno y la Defensa a cargo de los Dres. Homero Méndez, Juan Mora, Santiago Alonso, Mirna Giménez y Beatriz Scapusio RESULTANDO: 1.- Del instructorio practicado surgen elementos de convicción suficientes que permiten determinar la ocurrencia de los siguientes hechos: el 27 de marzo de 2014 en horas de la noche, al término del encuentro de fútbol disputado en el marco de la Copa Bridgestone Libertadores de América por los equipos del Club Nacional de Football y Newells Old Boys de Rosario, se comunicó por el alto parlante del Estadio Centenario que la parcialidad locataria debería permanecer en la tribuna correspondiente por espacio de veinte minutos, propiciando de ese modo la salida sin inconvenientes de la hinchada procedente de la República Argentina. Para ello se montó un operativo de seguridad en la Tribuna Colombes, donde se encontraba el grueso de la parcialidad tricolor. El tiempo de espera determinó la impaciencia de gran parte de los aficionados albos que emprendieron con cánticos y desmanes contrariando las directivas de seguridad oportunamente comunicada. Los ánimos prosiguieron exacerbándose hasta que se desató una batahola con hinchas de Nacional arrancando butacas y otros enseres de las instalaciones del estadio, que
arrojaron indiscriminadamente contra la fuerza policial. Corolario de ello se debió lamentar el saldo de 55 personas con lesiones constatadas, entre ciudadanos mayores de edad y policías. Es de consignar que en el operativo se procedió a la detención de 26 mayores y 13 adolescentes, los que fueron alojados en dependencia de las Seccionales 13ª y 4ª de Policía respectivamente. La rivalidad de los simpatizantes de uno y otro equipo se dejó deslizar por los parciales tricolores que recordaban su molestia por las agresiones recibidas en Argentina, como lo refirió M. E.: Querían tomar represalias contra la parcialidad argentina por lo sucedido en el partido anterior, era por venganza empezaron a arrancar butacas y se las tiraron a la policía ella retrocedió y en ese avance y retroceso entraron a la otra puerta, policías con balas de goma y dispersaron a la multitud.- En ese marco, debió dotarse de mayores efectivos policiales al equipo apostado en la puerta N 21 de la Tribuna Colombes como forma de neutralizar la hostilidad de los hinchas enardecidos y contener la avalancha de personas que arremetía hacia la salida del Estadio.- El memorando de la Dirección General de Información e Inteligencia da cuenta que resultaron lesionados los efectivos policiales G. R., L. S., S. N., R. P., A. G., E. S., K. C., F. O., N. G., J. A., D. B., J. L., O. A., V. S., L. O., F. P., D. M. L. B., J. M., J. V., J. P., J. A., J. D. S., A. N. y W. D. S..- Entre los policías declarantes, el Guardia G. R. señaló que estando apostado en la Puerta 21 de la Tribuna Colombes percibió que la hinchada de Nacional comenzó a bajar desoyendo el anuncio del altoparlante; primeramente insultaban sin agredir aunque luego comenzaron a caer encendedores y adunó a sus declaraciones:...apareció un señor con entradas medio veterano diciéndonos que nosotros no teníamos que
frenarlos a ellos ya que la otra parcialidad en Argentina había roto vidrios y habían lastimado a parciales de Nacional, que tenía que dejarlos que ellos salieran primero. El policía S. N. refirió haber concurrido en apoyo a la Puerta Nº 21 de la Tribuna Colombes donde se habían generado los incidentes; integró el equipo con escudo al frente y precisó que le arrojaron butacas y cayó al piso donde recibió una serie puntapiés observando a quien lo hizo. E. S. manifestó que fue en apoyo a la Tribuna Colombes conformando el equipo de contención y una vez allí recibió diversas agresiones con objetos contundentes. D. M. expresó haber sido víctima de agresiones con butacas, piedras y hasta cisternas. D. B. mencionó en su deposición: fui agredido por parciales con objetos contundentes, butacas, fui golpeado por todos lados. Recuerdo que uno tenía barba y rastas. V. S. aseveró que concurrió a cargo del Alférez S. y agregó: los parciales de Nacional tiraban piedras y agredían a los policías. F. P. señaló: nos tiraban con butacas, nos fuimos replegando después de 10 minutos que nos tiraban con butacas. L. O. manifestó: fuimos a la Puerta 21, formamos una línea... lanzaron una palangana de cerámica; se vino una avalancha En declaraciones contestes, los policías A. N., N. G., J. D. S., L. D. B., L. S., O. A., J. C. M., J. P., señalaron que parte de la hinchada de Nacional ubicada en la Tribuna Colombes, tiraba butacas, piletas y cisternas. Los parciales de Nacional mayores de edad detenidos admitieron en su declaración que la trapisonda fue iniciada por parte de la hinchada de la Colombes que arrancaba butacas y las arrojaba contra la policía.
Si bien en su mayoría negaron cerrilmente haber participado en los desmanes, alguno de ellos confesó que tiraron objetos contundentes al grupo policial interviniente. Así G. T. manifestó que tiró algunas butacas que estaban sueltas, contra la policía, reconociendo su avieso comportamiento incardinado en la motivación de retirarse del lugar. J. B. aseveró que se aproximó a los disturbios para calmar los ánimos, pero finalmente tiró más de una butaca contra la policía, denotando arrepentimiento en su proceder. A. C. manifestó que arrojó una butaca hacia el cuerpo policial sin llegar a agredir a nadie. L. L. C. expresó que tiró una de las tantas butacas que habían sido arrancadas, dirigiéndola hacia la policía. Las dificultades que presentó la visualización de los videos de seguridad recabados por la Dirección General de Información e Inteligencia, impidió determinar con precisión la participación de otros involucrados en el evento; sin embargo las rondas de reconocimientos practicadas en la Sede dio pábulo suficiente para endilgar responsabilidad en el entuerto a algunos detenidos. En efecto, vinculado a la situación de H. G. S., los funcionarios policiales A. G., J. A., M. O., G. R., S. N., R. P. y D. M., lo reconocieron plena e inequívocamente ora arrojando efectos hacia el cuerpo policial, ora forcejeando con una policía femenina. Los hinchas que resultaron detenidos y lesionados, además de los referenciados precedentemente fueron: B. C., M. C., J. M., G. D., G. C., H. G., C. C., R. B. quienes formularon instancia habilitante por las lesiones padecidas; J. D. C., G. J. G., S. Y., D. S., N. C., D. B., J. B., G. G., D. C., F. D. S., C. P., M. E., L. L., estos últimos manifestaron su interés de no formular instancia.-
Las rondas de reconocimientos arrojaron el siguiente resultado: A.- S. N. reconoció a J. B. como el pelado al que se refiere en su declaración; a H. G. como el que agredió a una policía femenina trabándose en lucha en la salida de la puerta; a J. M. C. como una de las personas que arrojaba butacas contra la policía; a G. C. quien hizo lo mismo que el anterior, a D. C. como quien empujaba contra el escudo policial, a M. P. como la persona que tiraba butacas y pedazos de pileta y a G. T. como el sujeto que lo agredió a puntapiés cuando se cayó al piso.- B.- G. R. reconoció a H. G. como quien forcejeaba con dos policías femeninas; a G. T. como quien tiraba butacas y gritaba incitando a la violencia; a G. C. como quien arrojaba efectos a la tribuna.- C.- E. S. reconoció a C. P. como quien arrojaba banquetas a la policía, haciéndolo en reiteradas ocasiones. D.- V. S. reconoció a C. C. como una de las personas que tiraban banquetas, individualizándolo por la cara y la ropa.- E.- R. P.: Reconoció a G. T. como quien lo agredió con una butaca; a H. G. como quien agredió a una policía y además tiraba butacas. F.- M. O.: Reconoció a H. G. como la persona que estaba arrojando todo (butacas, botellas etc.); lo reconoce por las rastas y por la barba. G.- D. M.: Reconoció a F. D. S. como quien tiró butacas; a R. G. y J. M. como personas que tiraban y a H. G. agrediendo y tirando proyectiles y butacas H.- A. G.: reconoció a H. G. por las rastas y barba, manifestando que lo tenía a diez metros y que tiraba butacas I) J. A.: reconoció a H. G. como quien arrojaba cosas e insultaba y estaba a dos metros de distancia
2.- La prueba de los hechos considerados en el subexamine surge de las actuaciones cumplidas por la Dirección General de Información e Inteligencia División de Supervisión y Control del Area Operativa; declaraciones de D. M., G. R., S. N., E. S., R. P., J. A., V. S., M. O., A. N., N. G., J. D. S., L. D. B., L. S., O. A., J. C. M., J. P., D. B., V. S., F. P., L. O., J. C., W. C., K. C., G. S.; de los indiciados J. E. D. C., C. G. C., L. L. C., G. M. D., B. C. N., D. S. S., N. J. C., A. G. C., M. N. C., G. E. C., R. F. G., S. G. Y., G. N. G., G. J. G., R. M. B., H. G. S., J. M. C., D. A. C., G. A. T., M. P. P., C. G. P., J. V. G., F. D. S. S., M. E., D. B. C., en presencia de su letrado patrocinante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.113 del C.P.P.; certificados médico forense y diligencias de reconocimiento CONSIDERANDO: 1.- En esta etapa del proceso se trata de resolver si se configura prueba suficiente que legitime el enjuiciamiento cuestionado sin que ello implique prejuzgar o emitir una conclusión definitiva (art. 125 inc.4 literales a y b y art. 132 del CPP). Tres son los grados de convicción del Juez una vez analizado el material probatorio incorporado: la certeza, la probabilidad y la duda. Enseña Lino Palacio que mientras la certeza se caracteriza como el estado psicológico del juzgador en cuya virtud éste llega a abrigar la plena convicción sobre la existencia o inexistencia del hecho incriminado y de la participación o no del imputado en su producción, la probabilidad entraña en cambio una suficiente aproximación a ese estado, que excede por lo tanto a la apreciación de una mera posibilidad. La duda, por el contrario, aparece conformada cuando el Juez, frente a la ausencia o insuficiencia de prueba, no se encuentra en condiciones de formular un
juicio de certeza ni de probabilidad, positivo o negativo, acerca de los mencionados extremos. Al estado que debe llegar el Magistrado en esta etapa del proceso es a la probabilidad positiva y ella se configura siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictivo y que el indiciado es partícipe del mismo. La resolución se halla supeditada al requisito que los datos positivos o incriminantes emergentes de la prueba colectada, excedan, objetivamente, a los negativos o desincriminantes, de forma tal que la probabilidad positiva resultante de la sospecha inicial cobra mayor intensidad (Cfme. Lino Enrique Palacio La Prueba en el Proceso Penal Abeledo Perrot Buenos Aires pág.25). 2.- En este contexto, el suscrito estima del caso efectuar un somero análisis del factum en aras de comprobar, con cierto grado de aproximación, si la conducta realizada por los indiciados se adecua al tipo penal invocado en la requisitoria. 3.- De la emergencia de obrados y hechos precedentemente reseñados fluye la existencia racional de elementos de juicio idóneos para atribuir provisoriamente a los indagados L., T., C., V. y G. S., la materialidad del tipo delictivo consagrado en el art. 171 del C.Penal desde que, usando violencia contra funcionarios policiales estorbaron el libre ejercicio de la misión de éstos, conducta verificada con prepotencia y menosprecio a los policías actuantes. Se avizora en la especie una clara resistencia de los encartados a la acción policial materializada mediante actos de violencia contra los funcionarios y dirigida a obstaculizar el ejercicio del deber de éstos. Atentar contra la autoridad implica emprender o ejecutar alguna acción contra el funcionario de forma de hacerle ejecutar algo contra su
voluntad, constriñéndola. Hay una afectación al libre ejercicio de la función, consumándose con la compulsión. No habrá de soslayarse el sólido argumento vertido por la Defensa que en pos de irradiar del proceso a los encartados ensayó el discurso de la emergencia de prueba de cargo proveniente de los agentes policiales como testigos del incidente. Malgrado la pretensión defensista, el suscrito no tiene el honor de compartir tales asertos y ello por cuanto no basta que un funcionario policial sea víctima de un delito contra la autoridad para que se le tenga por inhábil como testigo porque en esta situación él no tiene otro interés que el de comprobar el delito. El interés que constituye inhabilidad es el que por un motivo, externo al hecho mismo, predispone al testigo contra el indagado ya sea por venganza o para obtener un beneficio. (Véase al respecto Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración Tomo 42 Año 1944 pág. 344). En lo que hace a la adscripción del delito de Lesiones Personales, por ahora y sin perjuicio de las ulterioridades que se aguardan en la tramitación de la etapa sumarial, el suscrito comparte las consideraciones formuladas por el Sr. Defensor Dr. Méndez en cuanto a la precariedad de la prueba colectada hasta el momento para endilgar dicho tipo. Se trata del exclusivo testimonio del damnificado que deberá entronizarse inexorablemente en un soporte probatorio de mayor consistencia. 4.- Tratándose los prevenidos de personas carentes de antecedentes judiciales y fundamentalmente atendiendo a la valoración que no existen extremos que permitan sugerir su sustracción del proceso u obstaculización en el diligenciamiento de prueba pendiente, se dispondrá sus respectivos procesamientos sin prisión bajo caución juratoria. En tal sentido corresponde precisar que la prisión provisional constituye una
medida cautelar de sujeción física tendiente a precaver el eventual riesgo de frustración procesal y como tal el instituto constituye la excepción y no la regla desde que ésta continúa siendo el procesamiento sin prisión en tanto es la que menos daña la presunción de inocencia que beneficia al imputado. Como refiere el TAP 1º en sentencia 16/99 (Revista de Derecho Penal Nº 12 caso 318) la prisión preventiva tiene por objeto asegurar la presencia del imputado en el proceso penal. Para Carrara este instituto responde a tres necesidades: una de justicia porque impide la fuga del culpable y de este modo asegura la aplicación efectiva de la ley; otra de verdad por cuanto impide que el procesado enturbie las investigaciones, destruya los vestigios del delito e intimide a los testigos; y una necesidad de defensa pública pues impide los ataques al derecho ajeno. La cita de la Sala permite concluir que la prisión provisional guarda estrecha relación con las necesidades precautorias que presente la instrucción pendiente, vale decir que si no existen medidas a diligenciar que justifiquen extremar las cautelas al grado de sujeción física, el encarcelamiento preventivo carecería de sustento. La percepción de la sociedad acerca del tratamiento mediático del crimen se transforma, en medio de un proceso de internalización, en una auténtica alarma social. Esto subyace desde un temor generalizado de ser víctimas de un delito, lo que lleva a un cambio de actitud por parte de los individuos frente al resto de la sociedad y a un permanente estado de alerta y sensación de ineficacia del sistema de justicia. Los medios de comunicación, acaso los principales catalizadores de la alarma pública, brindan baremos ostensibles para la medición del grado de alarma. La
reiteración de la noticia por una parte le brinda un espacio destacado de notoriedad y prestigio; y a su vez estimula los sentimientos y reflejos de la sociedad, que demanda respuestas de los poderes públicos proporcionales a la barbarie del acto que está observando. El suscrito ha reconocido ser sensible a tales circunstancias, resultando asequible la cobertura de los medios y con ello la presión sistemática por parte de la sociedad en busca de una mayor respuesta del Poder Judicial, en procura de mayores garantías y seguridad. La contribución de la alarma a la formación de un movimiento de presión social, que asume como propósito el reclamo de una actitud activa frente a la delincuencia mediante propuestas de endurecimiento de las medidas a adoptarse, genera una inusitada presión sobre los operadores jurídicos, para que las decisiones se adecuen, de la manera más próxima, a las expectativas generadas. Las respuestas a la criminalidad, de mayor represión y penas severas con las que se ha respondido desde tiempos pretéritos, nos despierta la interrogante a propósito de la eficacia de las mismas. A modo de colofón se dirá que las consideraciones antecedentes no eximen al decisor de una apreciación ontológica en la que se visualice el grado de lesividad del bien jurídico tutelado (la buena marcha y el prestigio de la administración pública) que en la especie resultó particularmente conmovido con el proceder de los imputados, por lo que, sin reparar en el concepto de alarma social -de cuño eminentemente peligrosista- corresponde la imposición de medidas sustitutivas a la prisión preventiva impetrada alternativamente por la Representación Fiscal, para las que los encartados brindaron su consentimiento informado.
En mérito a los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.15, 16 y 22 de la Constitución de la República; arts.1, 3, 18, 60, 171, 172 del Código Penal; arts.125 y 126 del CPP RESUELVO: 1.- Decretar el procesamiento sin prisión, bajo caución juratoria de G. A. T. K., J. R. V. G., L. L. C., A. C., H. G. S., imputados de la comisión de un delito de Atentado agravado. Como medida sustitutiva a la prisión preventiva se dispone en relación a cada uno de los imputados, el arresto domiciliario: obligación de permanecer en su domicilio, sin salir de sus límites, por el máximo legal previsto en la Ley 17726 art. 3 literal g), bajo la estricta supervisión de OSLA. 2.- Póngase la constancia de estilo de encontrarse los prevenidos a disposición de esta Sede, labrándose la correspondiente comunicación a Jefatura de Policía de Montevideo. 3.- Solicítese y agréguese planilla de antecedentes judiciales e informes complementarios que fuere menester. 4.- Téngase por designado como Defensores de los imputados a los Dres. Homero Méndez, Juan Mora, Mirna Giménez, Beatriz Scapusio y por ratificadas e incorporadas al sumario las presentes actuaciones presumariales con noticia de la Defensa y del Ministerio Público. 5.- Prosígase las actuaciones a efectos de identificar a los partícipes en los desmanes solicitando a los canales de televisoras locales la incorporación de las filmaciones obtenidas. 6.- Requiérase a la AUF y Ministerio del Interior información sobre las medidas acordadas respeto a la custodia de la parcialidad del Club
Newells Old Boys y comunicado radiado previo a la finalización del partido, sobre la permanencia de las parcialidades en el Estadio Centenario. 7.- Con testimonio del memorando cabeza de actuaciones y la declaración conteniendo denuncia de ofendido, fórmese sendas piezas presumariales por las personas que movilizaron la instancia habilitante de precepto. 8.- Se dispone el cese de detención del resto de los indagados sobre los que no recayó solicitud de enjuiciamiento. Dr. José María Gómez Ferreyra Juez Letrado