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Transcripción:

2 NOVEDADES FISCALES MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS En esta nota se comentan las principales modificaciones realizadas en la vigente Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la reciente Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, publicada en el Boletín del pasado 28 de noviembre, con la finalidad de hacer más accesible a nuestros clientes las modificaciones introducidas, y sin perjuicio del correspondiente asesoramiento en función de cada caso concreto. (Texto BOE: http://goo.gl/zxopyv ) Las modificaciones que se analizan son las siguientes: 1) Rendimientos del Trabajo 2) Rendimientos del Capital mobiliario 3) Rendimiento del Capital inmobiliario 4) Rendimientos de actividades económicas 5) Rendimientos irregulares 6) Ganancias y pérdidas patrimoniales 7) Integración y compensación de rentas 8) Aportaciones a planes de pensiones y sistemas similares 9) Mínimos personales y familiares 10) Tarifas del impuesto 11) Deducciones 12) Retenciones

3 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Se han introducido en el texto legal las siguientes: a) Reducción por rendimientos del trabajo Se elimina la reducción por rendimientos del trabajo para rendimientos netos iguales o superiores a 14.450. Por tanto, esta reducción se fija ahora solo para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales y siempre que no se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. La reducción máxima es de 3.700 euros para contribuyentes con rendimiento neto del trabajo inferiores a 11.250 euros y se establece una escala de forma que la reducción disminuye conforme la renta vaya siendo superior a la indicada cifra de 11.250 euros. b) Gastos deducibles Se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de otros gastos por importe de 2.000 euros anuales, que se incrementará en determinadas circunstancias: como pueden ser los casos de cambio de residencia en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio ( +2.000 en el periodo del cambio y en el siguiente) o en el caso de trabajadores activos con discapacidad (+3.500 y +7.750 en caso de trabajadores activos con una discapacidad igual o superior al 65% y necesitando ayuda de terceras personas). c) Indemnizaciones por despido. La exención de las indemnizaciones por despido (en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores) se limita en un importe global de 180.000 euros. Este límite no resultará de aplicación a: Las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 A los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

4 NOVEDADES FISCALES 2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO a) Exención mínima por dividendos Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios. RECOMENDACIÓN ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: ANTICIPAR EN LA MEDIDA DE LOS POSIBLE COBRO A 2014. b) Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP) Se crea un nuevo instrumento por el que se establece una exención para las rentas generadas por las cantidades que se depositen en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) o se instrumenten en un Seguro Individual de Vida a Largo Plazo (SIALP). Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales durante un plazo de al menos 5 años, no pudiendo tener un contribuyente más de un PALP de forma simultánea, y siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del PALP antes de finalizar 5 años desde su apertura. Se establece que la entidad a través de la que se canalicen estos planes deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un 85% de las cantidades aportadas. c) Distribución de prima de emisión y reducción de capital por devolución de aportaciones. En los casos de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima, y su valor de adquisición. El exceso sobre este límite minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

5 En el caso de reducciones de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos correspondientes a valores no admitidos a negociación, se entenderá rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre los fondos propios de las acciones o participaciones del último ejercicio cerrado antes de la reducción y su valor de adquisición (minorándose los fondos propios en los beneficios repartidos antes de la reducción procedentes de reservas incluidas en dichos fondos propios). El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. RECOMENDACIÓN ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: EFECTUAR ESTE TIPO DE OPERACIONES A 2014, TIENE SU COMPLEJIDAD Y REQUIERE TIEMPO. d) Seguros de invalidez cuyas prestaciones sean percibidas por el acreedor hipotecario. Los rendimientos derivados de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que le hubiera correspondido de ser beneficiario el propio contribuyente. Estas rentas en ningún caso se someterán a retención. e) Operaciones financieras entre sociedad y socios o administradores. En relación con los rendimientos del capital mobiliario que no forman parte de la renta del ahorro (vinculados a la financiación de entidades vinculadas) el porcentaje de participación a considerar (para calcular el exceso de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios, en la parte que corresponde a la participación del contribuyente) será el 25% en los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipesentidad.

6 NOVEDADES FISCALES f) Regímenes transitorios de contratos de seguro. Se elimina el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 que consiste en la aplicación del coeficiente de abatimiento del 14,28% sobre los rendimientos imputables a las primas pagadas ante de 1 de enero de 1995. Para el 2015 esta posibilidad quedará limitada a un importe para todas las operaciones que puedan beneficiarse de 400.000 euros. Se elimina la compensación a los seguros de vida concertados con anterioridad a 20 de enero de 2006, esta compensación consiste en poder aplicar las reducciones del 40% (seguros cuyas primas tengan una antigüedad supere los 2 años y del 75%, (seguros cuyas primas tengan una antigüedad superior a 5 años o el seguro tenga una duración superior a 5 años) la determinación de la antigüedad de las primas satisfechas se determina a la fecha de 19 de enero de 2006. También se aplica el citado régimen transitorio a las primas ordinarias previstas en las pólizas satisfechas con posterioridad a esa fecha. RECOMENDACIÓN ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: RESCATAR ESTOS SEGUROS PARA PODER APLICAR, EN SU CASO, AMBOS RÉGIMENES, EL INCONVENIENTE ES QUE EL NUEVO SEGURO PROBABLEMENTE SEA INFERIOR EN RENTABILIDAD QUE EL RESCATADO (MENOR INTERES TÉCNICO)

7 3. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Se considera que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica sólo con el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Es decir, se elimina el requisito de contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. 4. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Las sociedades civiles que desarrollen actividades mercantiles pasarán a tributar en el impuesto sobre sociedades en 2016 salvo que opten por su liquidación conforme a un régimen especial establecido en la ley que viene a reproducir a los en su día establecidos para la liquidación de las sociedades transparentes y patrimoniales. También se establecen modificaciones en el ámbito de aplicación del régimen de módulos que determinara una reducción significativa de los contribuyentes que puedan acogerse al mismo, a estos efectos se establece un régimen transitorio. 5. RENDIMIENTOS IRREGULARES La reducción del 40% sobre rendimientos irregulares del trabajo, del capital y de actividades económicas pasa a ser del 30% y se establece un límite global de 300.000 euros para cada tipo de renta. Esta reducción solo será aplicable a los rendimientos que se imputen en un único período impositivo. En la normativa vigente solo se exige este requisito para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pero no para los generados en más de dos años y obtenidos de forma no periódica ni recurrente. Además, en el caso de los rendimiento del trabajo la reducción no se aplicará sobre los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que se hubiera aplicado la reducción. RECOMENDACIÓN ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: ANTICIPAR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE EL COBRO DE ESTAS RENTAS.

8 NOVEDADES FISCALES 6. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES a) Dación en pago de viviendas hipotecadas y ejecuciones hipotecarias o notariales. Se declara exenta la ganancia que pueda obtenerse como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca contraídas con entidades de créditos o similares y, también, las que surjan por la transmisión de la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, todo ello siempre que el propietario no disponga de otros bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Asimismo, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se incluye para este supuesto una exención en el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. b) Exenciones en Transmisiones de activos. A partir de 1 de enero de 2015 además de la exención de la ganancia patrimonial derivada de la trasmisión de la vivienda habitual, se establece la exención de la ganancia en la trasmisión de cualquier elemento patrimonial de los contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe de la misma se reinvierta, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia. Esta exención tiene el límite de 240.000 euros, este será el importe máximo a constituir la renta vitalicia. RECOMENDACIÓN ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: DEBE VALORARSE LA CONVENIENCIA DE DIFERIR LA TRASMISIÓN A 2015. c) Coeficientes de actualización. Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles. d) Coeficientes de abatimiento Se modifica la aplicación de los coeficientes de abatimiento a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, con la modificación no se podrán aplicar estos coeficientes cuando el importe total de las trasmisiones de los activos con derecho a su aplicación superen los 400.000 a partir de 1 de enero de 2015. Si en 2015 se trasmiten activos por importe de 500.00 euros solo se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento por la parte de la ganancia imputable a 400.000 euros. En 2016 ya no se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento al haber consumido el importe límite de 400.000 euros en 2015.

9 RECOMENDACIÓN ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: DEBE ANALIZARSE EL IMPACTO DE SU SUPRESIÓN PARCIAL, ESPECIALMENTE, EN EL TEMA DE ACCIONES NEGOCIADAS EN MERCADOS. e) Derechos de suscripción En el proyecto se modificaba el tratamiento de los derechos de suscripción de acciones cotizadas pasando a tributar como ganancia patrimonial. Sin embargo, en el texto aprobado por el senado se mantiene el régimen actual para los periodos 2015 y 2016, por lo que, en estos períodos se seguirán tratando como menor valor de adquisición con el límite de este importe, el exceso tributará como ganancia patrimonial. 7. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS a) Período de generación de las ganancias y pérdidas patrimoniales Se suprime la diferenciación entre alteraciones patrimoniales (derivadas de transmisiones) a corto y largo plazo, por lo que todas se considerarán rentas del ahorro. RECOMENDACION ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: PARECE CONVENIENTE DIFERIR LA TRASMISIÓN A 2015 DADO LA MEJOR TRIBUTACIÓN. b) Compensaciones de rentas 1) En la base imponible general. El límite de compensación del saldo negativo que resulte de compensar entre sí las ganancias y pérdidas de la parte general de la base imponible (las que no deriven de transmisiones) con el saldo positivo de los rendimientos y las imputaciones de renta se incrementa del 10% al 25%.

10 NOVEDADES FISCALES 2) En la base imponible del ahorro. Podrá compensarse el resultado negativo de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario negativos con el saldo positivo derivado de la integración de las alternaciones patrimoniales de la base del ahorro, hasta el 25% de estas (y viceversa). Se establece un régimen transitorio de aplicación ya que estos porcentajes de compensación serán del 10%, 15% y 20% en los periodos impositivos 2015, 2016 y 2017, respectivamente. c) Régimen transitorio compensaciones pendientes. Se establece el siguiente régimen transitorio para las pérdidas y saldos negativos procedentes de ejercicios anteriores que consiste en lo siguiente: 1) Las pérdidas patrimoniales integradas en la renta del ahorro procedentes de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación se seguirán compensando con el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro conforme a la nueva redacción (aquellas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su período de generación). 2) Las pérdidas patrimoniales integradas en la renta general procedentes de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación se compensarán con el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general conforme a la nueva redacción (aquellas que no se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales) y, en caso de existir un remanente, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones que se integran en la parte general con el límite del 25% de dicho saldo positivo. 3) No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las pérdidas patrimoniales integradas en la renta general procedentes de los ejercicios 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación por derivarse de la transmisión de elementos patrimoniales cuyo período de generación sea igual o inferior a un año, se compensarán con el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro conforme a la nueva redacción (aquellas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su período de generación).

11 4) Los saldos negativos resultantes de integrar y compensar entre sí los rendimientos de capital mobiliario que se integran en la renta del ahorro procedentes de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación se seguirán compensando conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014, esto es, con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario que se integran en la renta del ahorro. 8. APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Y SISTEMAS SIMILARES Se reduce de 10.000 euros a 8.000 euros el importe de las aportaciones a realizar y se incrementan de 2.000 euros a 2.500 euros las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Asimismo, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500 euros (previsto anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años). RECOMENDACIÓN ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: AGOTA EL LIMITE DE 10.000 O DE 12.500 APLICABLE EN 2014. 9. MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes y el aplicable para aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial (que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes).

12 NOVEDADES FISCALES 10. TARIFAS DEL IMPUESTO La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme a una escala de gravamen estatal cuyos marginales oscilarán entre el 19%, para una base liquidable de hasta 12.450 euros, y un 45% para rendimientos a partir de 60.000 euros. Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 12.450,00 19 12.450,00 hasta 2.490,00 -euros- 7.750,00 24 20.200,00 4.427,50 13.800,00 30 35.200,00 8.705,50 26.000,00 37 60.000,00 18.845,50 En adelante 45 No obstante, en 2015 la escala oscilará entre el 20% y el 47%. (no considerando los tipos de las tarifas autonómicas). Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 12.450,00 20 hasta 12.450,00 -euros- 2.490,00 7.750,00 25 20.200,00 4.427,50 13.800,00 31 35.200,00 8.705,50 26.000,00 39 60.000,00 18.845,50 En adelante 47 La parte de la base liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme a la siguiente escala (estatal y autonómica): Base Liquidable del ahorro Tipo en 2015 Tipo en 2016 Hasta 6.000 20% 19% - De 6.000 a 50.000 22% 21% 50.000 en adelante 24% 23% Hasta euros

13 11. DEDUCCIONES a) Deducción por inversiones: Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. b) Deducción por donaciones: Se suprime la deducción del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En relación con las deducciones previstas en la Ley 49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley, se introducen las siguientes: a) se mejora el porcentaje de deducción incrementándose al 30% (transitoriamente para 2015 será el 27,5%) y b) se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones. c) Deducciones por aportaciones a partidos políticos: Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales. e) Deducción alquiler vivienda habitual. Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. RECOMENDACIÓN ANTES DE 31 DE DICIEMBRE: FORMALIZAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA NUEVA VIVIENDA ANTES DE 1 DE ENERO 2015 PARA PODERSE BENEFICIAR DE ESTA DEDUCCIÓN.

14 NOVEDADES FISCALES Se crean deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con ciertos límites. Se podrá solicitar de forma anticipada el abono de la deducción. 12. RETENCIONES La tabla de retenciones para los rendimientos del trabajo son las señaladas en el apartado J sobre tarifas del impuesto de esta nota. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración será del 35%, (37% en 2015) se reduce al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros. El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales será del 19%, (20% en 2015) se reduce al 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 12.000 euros anuales.

15 PARA MAYOR INFORMACIÓN NO DUDE EN CONTACTAR CON NOSOTROS AVISO LEGAL: Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser contemplada únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con cualquiera de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Enrique Campos & Asesores-Auditores, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen cualquier responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.