ESCUDERO ALDAY, Rafael y GARCÍA AÑÓN, José, Cómo se hace un trabajo de investigación en Derecho, Catarata, Madrid, 2013, ISBN 978-84-8319-865-0, 141 pp. El título del libro que recensionamos es suficientemente descriptivo de su contenido: a lo largo de sus cinco capítulos el lector puede encontrar un conjunto bien organizado de diversas temáticas vinculadas todas ellas con lo que podemos denominar el saber hacer de la investigación jurídica. En esta misma línea, sus autores (Profesores Titulares de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid y en la Universidad de Valencia, respectivamente) son claros en advertir, desde las primeras páginas, que la finalidad de su obra, a diferencia de la gran mayoría de publicaciones sobre la investigación en Derecho constituidas normalmente por tratados sobre historia del pensamiento jurídico o bien por guías formales que no pocas veces se presentan como libros de autoayuda es mostrar el camino que define la investigación jurídica, reconstruyendo las fases del trabajo y los hitos que lo constituyen, por los cuales deberá transitar quien realice la investigación. Para lograr este objetivo, en el primer capítulo los autores se plantean la fundamental tarea de establecer las características que definen a un trabajo de investigación en Derecho, lo cual a su vez permite formular dos distinciones que estimamos de vital importancia para el desarrollo de la disciplina jurídica: la necesaria distinción que debe hacerse entre la investigación propiamente jurídica y la que corresponde a otras áreas del saber (incluidas otras ciencias sociales ajenas al Derecho), y la distinción entre un trabajo de investigación jurídica y otros productos, que aun siendo jurídicos, no son admisibles como trabajos de investigación en Derecho. Como se podrá advertir, este primer capítulo marca la hoja de ruta de los siguientes cuatro capítulos, los cuales están dedicados, en este orden: a la elección del tema y formulación del problema de investigación; al método y marco teórico de la investigación jurídica; al esquema y la estructura del trabajo de investigación y, por último, a la redacción del trabajo de investigación en Derecho. Como se ha señalado, el segundo capítulo está dedicado a la elección del tema y su conversión en problema de investigación, pero también a la búsqueda y selección de las 1
fuentes de información; en otras palabras, en él se abordan los aspectos relacionados con la primera fase de la investigación. Sobre el particular, los autores destacan la necesidad de que el investigador, al momento de elegir el tema de investigación, se preocupe por establecer un equilibrio entre tres factores que resultarán imprescindibles para llegar a buen puerto en la empresa de investigación que está por iniciar y que, de seguro, lo tendrá ocupado durante los próximos meses o años. Estos tres factores a considerar por el investigador en la elección del tema son: El interés del propio investigador, la capacidad del investigador, y las posibilidades de investigar el tema. La convergencia de todos ellos traerá como resultado una elección adecuada. Con todo, los autores insisten en que la elección del tema constituye simplemente la determinación del perímetro en el que se moverá el cuerpo central del trabajo de investigación, siendo cosa distinta y normalmente un tanto más difícil añadimos nosotros la transformación del tema de investigación en problema o pregunta de investigación. En este punto el de la búsqueda del problema de investigación los autores, en la línea de diferenciar la investigación propiamente jurídica de aquella perteneciente a otras disciplinas o áreas del saber, acuden a dos juristas representativos de la ciencia del Derecho para presentar lo que podríamos calificar como una propuesta taxonómica de los problemas jurídicos. Así, siguiendo a Herbert Hart, los autores presentan una primera clasificación que considera tres tipos de problemas jurídicos, a saber: en primer término, los problemas de carácter conceptual (relativos al propio concepto de Derecho o a los denominados conceptos jurídicos fundamentales. Son problemas típicos de la Teoría del Derecho o de la Filosofía Jurídica); en segundo lugar, los problemas de razonamiento jurídico (dudas acerca del contenido y alcance de una norma, su interpretación o su adecuación o no con principios generales o valores constitucionales. Son los problemas propios de la dogmática jurídica); y por último, los problemas de crítica del Derecho (relacionados con la valoración social, política o moral que merece una ley, una línea jurisprudencial, una sentencia del Tribunal Constitucional o el desarrollo legislativo de un mandato constitucional. A decir de los autores, este sería el espacio propio de la sociología del Derecho, la teoría política o la filosofía moral). Esta primera clasificación se ve 2
complementada con los aportes de Manuel Atienza referidos a la distinción entre casos difíciles y casos trágicos, siendo los primeros aquellos en los que surge la necesidad de armonizar entre sí distintos valores o principios en aparente conflicto, pero con la particularidad de que se presentan diversas alternativas de solución capaces de lograr un equilibrio sin sacrificar ninguna exigencia que forme parte del contenido esencial de los principios o valores en juego. En cambio, el segundo tipo de casos (los trágicos) se caracterizarían porque la solución del problema o la decisión vinculada con el mismo supone la vulneración de algún principio o valor fundamental del ordenamiento jurídico, como serían, por poner un ejemplo, las situaciones de desobediencia del Derecho vigente sobre la base de considerarlo extremadamente injusto. Como se puede apreciar, si bien estas tipologías de problemas jurídicos puedan ser materia de revisión o de complemento, no es menos cierto que constituyen un punto de partida sumamente útil para cualquier jurista que esté en busca de un tema y de un problema de investigación dentro de su disciplina, con la ventaja de que los mencionados tipos de problema se presentan como vinculados con determinadas áreas del saber jurídico (Teoría del Derecho, Filosofía del Derecho, Sociología del Derecho, Derecho Constitucional, etc.) y, junto con ello, con determinados métodos de investigación jurídica, como por ejemplo la dogmática jurídica, sólo por mencionar el método al que más atención se le presta en la obra materia de este comentario. Como dijimos, en el segundo capítulo del libro se abordan también los aspectos referidos a la búsqueda de información y fuentes del trabajo de investigación, frente a lo cual debemos resaltar la identificación por los autores en coherencia, una vez más, con el carácter particular y especifico de la investigación en Derecho de cuatro tipos de fuentes de información. Estas fuentes, propias y en algunos casos exclusivas de la investigación jurídica son: la fuente normativa, la fuente jurisprudencial, la fuente bibliográfica y por último sólo para cierto tipo de investigación del Derecho, vinculada con la sociología jurídica los datos, fenómenos o informaciones obtenidos de la realidad a través de encuestas, entrevistas o técnicas similares. 3
El tercer capítulo de la obra está dedicado al método y marco teórico de la investigación, incluyendo dentro del mismo aspectos referidos a la formulación de la hipótesis en el ámbito jurídico, a la importancia del debate teórico y en particular de la dogmática jurídica, así como a la elaboración de argumentos, tópicos estos últimos en los que ahora nos detendremos. Como sostienen los autores, todo trabajo de investigación guarda relación con un debate teórico y, en el Derecho, ese debate teórico se ha dado, a lo largo de la historia, a través de la llamada dogmática jurídica, la cual ha ido configurando el método y las técnicas que utilizan los juristas a la hora de enfrentarse al Derecho. El método de la dogmática jurídica parte por identificar el propio objeto de estudio, en otras palabras, el Derecho válido. Para ello, como sostienen los autores, el jurista debe enfrentarse a uno de los debates teóricos más importantes dentro del ámbito de la filosofía del Derecho y que puede formularse en términos muy simples y por ello no exentos de crítica como el debate entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Una vez identificado el Derecho válido lo cual como se ha manifestado implica asumir como punto de partida una concepción filosófica acerca de la fundamentación del Derecho, pues la validez de éste no es entendida de la misma forma por los iusnaturalistas que por los positivas jurídicos, el jurista procede a su descripción y análisis que no es otra cosa que la descripción y análisis de las normas jurídicas (en sentido amplio). Esta labor, dependiendo nuevamente de la perspectiva de fondo asumida por el investigador, se limitará a un análisis meramente lingüístico (positivismo jurídico) o a un análisis que incluya, además del discurso semántico, uno de carácter moral (iusnaturalismo). Por último, luego de la descripción y el análisis, el jurista pasa a una tercera etapa de sistematización y de construcción de conceptos, distinciones, clasificaciones o teorías; en otras palabras: describe, ordena y construye para operar mejor con el Derecho, de ahí que el Derecho sea una ciencia práctica. En este punto es preciso señalar que los autores son contrarios en opinión que compartimos a una concepción tradicional de la dogmática jurídica que la asume como 4
método acrítico y cuya única función sería describir el Derecho existente para legitimarlo y, por ende, para legitimar al poder político que lo creó. En este sentido, en la obra se sostiene que en la actualidad el discurso de la dogmática jurídica no es uno de respuestas verdaderas o falsas (lo que pensamos sería más propio de la investigación en ciencias exactas), sino de respuestas más o menos justificadas, y es en ese ámbito marcado por la necesidad de dotar de una correcta justificación a las respuestas que se ofrecen, en el que cobran especial relevancia la interpretación y la argumentación jurídicas. Sobre esto último, y con la finalidad de ofrecer algunas claves que sean de ayuda al investigador en su labor argumentativa, los autores presentan al lector una visión panorámica pero a la vez suficientemente clara de los tres momentos del proceso argumentativo, constituidos, en primer lugar, por la identificación y presentación de premisas correctas (corrección material), en segundo lugar, por el paso correcto de las premisas a la conclusión (corrección formal) y, finalmente, por la coherencia y congruencia de la conclusión con las premisas básicas del sistema de referencia, que no es otro que el sistema jurídico en el que se inserta el tema y problema de investigación (corrección pragmática). Los capítulos segundo y tercero antes reseñados son a nuestro parecer los más importantes e interesantes de la obra, porque en ellos se hacen evidentes en mayor grado los aspectos y elementos diferenciadores, en un plano cualitativo, de la investigación jurídica: los tipos de problemas jurídicos, las fuentes e insumos fundamentales para la investigación en Derecho y el método de investigación propiamente jurídico. Sin perjuicio de lo antes señalado, los capítulos cuarto y quinto, referidos al esquema y estructura del trabajo de investigación, así como a la redacción del trabajo de investigación en Derecho, ofrecen al lector una serie de pautas muy valiosas para transitar con éxito el camino de la investigación jurídica, con la ya anunciada ventaja de que en todo momento los autores, valiéndose de su vasta experiencia en la materia, abordan dichos temas siempre desde la perspectiva de la investigación propiamente jurídica, librando al lector de 5
confusiones absurdas y de complicaciones inútiles lamentablemente muy frecuentes cuando se pretende trasladar al campo del Derecho, sin ninguna crítica ni esfuerzo de revisión, paradigmas investigativos propios de disciplinas ajenas al jurista. En definitiva, estamos ante una obra de obligada consulta para quienes tienen que afrontar la ardua pero siempre gratificante tarea de realizar un trabajo de investigación jurídica, pero también para todo jurista que desee conocer más sobre las características, métodos y pautas de la investigación académica o científica dentro del campo del Derecho. Daniel L. Ugarte Mostajo Profesor Asociado de Derecho Civil Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú 6