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Transcripción:

REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de, estará conformado por los recursos que: a. Los que determine la Asamblea de los excedentes que resultaren del ejercicio contable anual de la Cooperativa o el porcentaje que determinen los estatutos o la Ley. b. Los saldos existentes por cualquier concepto, que no fueren reclamados por los asociados. c. El valor de las multas o sanciones por inasistencia sin causa justificada a las Asambleas Generales, contemplado en el estatuto, así como lo valores de los asociados retirados e inactivos y valores inferiores a diez mil pesos moneda corriente, también establecido en el estatuto. d. Los que reciba a titulo de donaciones ó herencias, de personas naturales ó jurídicas, con destinación específica al Fondo de. Los demás recursos que considere el Consejo de Administración, de conformidad con este reglamento, los estatutos y la Ley. ARTÍCULO 2º. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios del auxilio de solidaridad: a. El asociado, la esposa(o), la compañera(o) permanente e hijos legítimos o extramatrimoniales reconocidos. b. El padre y la madre del asociado(a). c. Los empleados de la Cooperativa. d. La comunidad en general. Para tener derecho a los auxilios del Fondo de, los solicitantes deberán pertenecer preferiblemente a los estratos 1,2 o 3, y para ello, deben demostrar con pruebas documentales el tipo de calamidad sufrida y la falta de recursos propios para atenderla.

ARTÍCULO 3º. CLASE DE CALAMIDAD: El fondo de solidaridad reconocerá auxilio a los asociados o empleados que presenten las siguientes calamidades, según los recursos disponibles en el Fondo: CALAMIDAD MONTO AUXILIO REQUISITOS Fallecimiento del asociado Auxilio de Hospitalización en caso de gastos por concepto de cirugía, hospitalización y suministro de drogas para el asociado. Invalidez Permanente del asociado. Destrucción total de la vivienda de habitación. Fallecimiento de un miembro del grupo familiar básico del asociado (hijos, cónyuge, padres) Invalidez permanente de un miembro del grupo familiar básico Enfermedad penosa del asociado o cónyuge como cabezas del hogar. Canasta de alimentos por lucro cesante. Hasta 3 S.M.M.L.V Hasta el 20% del valor causado, sin sobrepasar un monto de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando el sistema de seguridad social al cual se encuentre afiliado no cubra estos gastos. Hasta 5 S.M.M.L.V Hasta 7 S.M.M.L.V. Hasta 1 S.M.M.L.V. Hasta 1 S.M.M.L.V. Hasta 2 S.M.M.L.V. Certificado de defunción. Estar registrado en la Cooperativa o en su defecto, los herederos legales. Certificado de la institución hospitalaria o EPS. Comprobantes de pago que acrediten el gasto. Certificación médica. Certificación de la ARP o EPS correspondiente. Certificación expedida por autoridad competente Concepto técnico de un profesional seleccionado por la Cooperativa Certificado de defunción del familiar. Certificación médica. Certificación de la ARP o EPS correspondiente. Certificación de la incapacidad. Demostrar el no pago de la incapacidad o certificar que la persona se encuentra subempleada.

La Cooperativa Alianza, también podrá disponer recursos del Fondo de en los siguientes casos: 1. Demostraciones de solidaridad La Cooperativa podrá enviar, con cargo al Fondo de solidaridad, coronas, recordatorios, ramos de flores u otras manifestaciones de condolencia y solidaridad en caso de enfermedad o muerte del asociado, por enfermedad o muerte de padre, madre, cónyuge o hijo del mismo. 2. Lotes en Jardines Cementerios Los asociados fundadores, los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y Gerentes y aquellos asociados con más de 20 años de afiliación continuos o discontinuos, podrán solicitar a la Cooperativa, los lotes que haya disponibles, para la inhumación de padres, hijos, cónyuges o compañero(a) permanente y hermanos en el caso de los solteros. Cancelación total o parcial de planes de protección funerarios y exequiales para sus asociados. 3. Auxilio a la Comunidad Ayudas en caso de calamidades graves de carácter local, regional o nacional a favor de la comunidad. El Comité de preparará una propuesta de ayuda cuando se presente una calamidad que afecte la comunidad, con destino al Consejo de Administración para su estudio y aprobación, hasta por un monto de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que exceda el 10% del Fondo al momento de su constitución. ARTÍCULO 4º. REQUISITOS ESPECIALES: Para el desembolso de los auxilios serán requisitos indispensables: a. Presentación del formulario de solicitud por parte del asociado. b. Encontrarse al día con todas las obligaciones con la Cooperativa, al momento de ocurrir la calamidad. c. Que la calamidad se haya producido debido a causas imprevistas y ajenas a la culpabilidad del asociado, y no a sus problemas personales o a sus vicios. d. Que el asociado haya utilizado y pagado los seguros de protección que tiene establecidos la Cooperativa en materia funeraria o créditos de vivienda, caso en el cual el auxilio sería para cubrir la parte excedente que el Consejo considere apropiada. PARÁGRAFO: En caso de que el asociado se encuentre en mora al momento del auxilio, se estudiará si esta se presenta debido a la calamidad que el asociado está afrontando y si es correspondiente con la fecha de la documentación de la calamidad para otorgar el auxilio. En caso tal de que el asociado sea deudor moroso recurrente, no podrá hacerse ninguna excepción.

ARTÍCULO 5º. CONTROL DE LOS AUXILIOS: Alianza, por intermedio de la Gerencia mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si se llegare a comprobar fraude en el otorgamiento de los mismos, el asociado infractor reintegrará el dinero del auxilio con las sanciones establecidas de acuerdo al estatuto. La Cooperativa Alianza Ltda., girará el cheque para el pago de los auxilios a las entidades a las cuales el beneficiario tenga cuentas por pagar como funerarias, hospitales o a la propia Cooperativa para amortizar el crédito que el asociado haya solicitado para atender gastos de emergencia. ARTÍCULO 6º. OTORGAMIENTO DE LOS AUXILIOS: Los auxilios se otorgarán de acuerdo al orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido para el Fondo de. Si se presenta la circunstancia de que dos o más asociados de la Cooperativa, sean hermanos entre sí o cónyuges, los auxilios a los que pudiera darse lugar, se pagarán únicamente a uno de ellos, en el caso de que sean afectados por la misma calamidad. El auxilio por cuenta del Fondo de se otorgará una sola vez al año por solicitante. El Consejo estudiará las solicitudes de acuerdo con la magnitud y urgencia del mismo. ARTÍCULO 7º. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS AUXILIOS: El asociado tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar el auxilio correspondiente dependiendo de la causal invocada, una vez cumplido este plazo prescribe por parte de la Cooperativa toda obligatoriedad con su asociado. ARTÍCULO 8º. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Las decisiones que se adopten, la información a que tengan acceso los miembros del comité y de la cual tengan conocimiento por razón de su función, son de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no puede ser divulgada a personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios de la institución. ARTÍCULO 9º. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO: En caso de que se presente dudas en la interpretación de este reglamento o en su aplicación, que

puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del Comité, éstas serán sometidas al concepto del Consejo de Administración, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente del Consejo de Administración. En todo caso se tomarán en cuenta las normas vigentes y lo estipulado en los Estatutos de la Cooperativa. ARTÍCULO 10º. VIGENCIA Y DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo de Administración y debe ser entregado a cada uno de los integrantes del Comité de solidaridad de la Cooperativa, para su conocimiento y demás fines pertinentes. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del día 19 de junio de 2008, según acta No. 65 de sus sesiones ordinarias.