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1.DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Acuerdo aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Intervencón Admnstratva l Ayuntamento en Matera Lcencas Urbanístcas. No habéndose presentado alegacones a la ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVEN- CIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO EN MATERIA DE LICENCIAS URBA- NÍSTICAS aprobada ncalmente por el Ayuntamento Pleno en sesón fecha 25-10-2012 y aberto plazo Informacón Públca medante anunco publcado en el BOC Nº 219 fecha 23-11-2012. Conforme a lo establecdo en el art. 49 la Ley 7/85 2 abrl reguladora las Bases l Régmen Local, queda elevado a fntvo el acuerdo aprobacón adoptado, procedéndose a su publcacón íntegra: ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La recente publcacón l RD Ley 19/2012 25 mayo, meddas urgentes lberalzacón l comerco y termnados servcos, ha vendo a regular la posbldad l nco l ejercco termnadas actvdas medante claracón responsable, hacendo extensva la msma gualmente a las autorzacones que en matera obras sean necesaras a tal fn, sn ben con termnadas lmtacones. S ben es un crtero comúnmente aceptado que las lcencas urbanístcas, no estén afectadas por la Drectva Servcos (2006/123/CE), transpuesta a nuestro ornamento por la Ley 17/2009, 23 novembre, sobre el lbre acceso a las actvdas servcos y su ejercco; tal stuacón no ha supuesto una congelacón su régmen jurídco, en la medda que la normatva régmen local ha vendo sufrendo dversas modfcacones que le afectan, en partcular be ctarse: a.- Ley 25/2009, 22 dcembre, medante la cual se han modfcado preceptos clave en matera ntervencón admnstratva muncpal, como son el artículo 84 la Ley Bases Régmen Local y el nuevo artículo 71 bs la Ley Régmen Jurídco y Procedmento Admnstratvo Común. b.- La Ley 2/2011 4 marzo, que ha ntroducdo un nuevo artículo 84 bs en la Ley 7/85 2 abrl, así como la necesdad acuar el régmen lcencas actvdad. Por tanto pue afrmarse que uno los prncpos rectores en este ámbto es el garantzar una actuacón acuada y en plazo la Admnstracón, en la medda que las actuacones extemporáneas produce nsegurdad jurídca, dstorsona el mercado y a la postre da lugar a la pérdda compettvdad l muncpo en un sstema cada vez más global don los plazos nco las actvdad son elementos fundamentales para garantzar su vabldad. El Ayuntamento Camargo ha entenddo necesaro extenr la posbldad la comuncacón preva a termnadas lcencas obras menores, dada su escasa afectacón sobre el sarrollo urbanístco, fjando los crteros a los que be sujetarse en tales casos, así como ofrecer una regulacón más completa y tallada que permta a los cudadanos conocer, con la sufcente antelacón y segurdad jurídca, la documentacón a presentar y los requstos a cumplr, es por tanto que para la consecucón dcha fnaldad la presente Ornanza pre- Pág. 1820 boc.cantabra.es 1/35

ten sstematzar y concreta el procedmento concesón lcencas aplcable a las obras menores y actvdas recogdas en el RDL 19/2012. con la fnaldad fjar el régmen jurídco las msmas en el Ayuntamento Camargo. La Ornanza no contempla las stuacones relatvas a las Lcencas mayores, que precsan proyecto arqutectónco, por cuanto las msmas se encuentran excludas la aplcacón la Drectva Servcos, por motvos proteccón urbanístca, sendo el régmen jurídco exstente sufcente, aunque certamente mejorable, para la resolucón las solctus que en tales casos se plantean. La Ornanza, en sntonía con la nueva redaccón l artículo 71 bs la Ley Régmen Jurídco y Procedmento Admnstratvo Común, establece las consecuencas que puran dar los ncumplmentos, omsones o fraus que puran cometerse medante el uso la comuncacón preva, en lógca relacón con la transformacón que supone el paso un régmen prevo control a otro que scansa en la claracón responsable l nteresado. Pue crse por tanto que medante la presente Ornanza el Ayuntamento aglza sus procedmentos concesón lcenca hasta don la legslacón l Estado, y fundamentalmente la Comundad Autónoma, permte, en este sentdo los avances que puedan efectuarse sobre la propuesta actual pen no ya la voluntad muncpal, sno los cambos normatvos que se ntroduzca por el legslador y que afecten a los procedmentos ntervencón admnstratva, tanto s una vsón general como la sectoral recogda en las normas sobre ornacón y uso l suelo y actvdas. La ornanza se estructura en tres títulos y tres anexos, y consta 42 artículos, cuyo contendo pue resumrse en el sguente talle: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TIÍULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto la ornanza Artículo 2º.- Lcenca Urbanístca y Actvdas Artículo 3º.- Comuncacón Preva y Declaracón Responsable Artículo 4º.- Actos edfcacón, uso l suelo y ejercco actvdad sujetos a control admnstratvo. Artículo 5º.- Actos edfcacón y uso l suelo no sujetos a control admnstratvo Artículo 6º.- Obras Menores. Artículo 7º.- Órganos competentes para la concesón lcencas urbanístcas y para el ejercco la actvdad admnstratva control los beres comuncacón preva y claracón responsable Artículo 8º.- Sujetos oblgados a solctar lcencas o a efectuar comuncacones prevas o claracones responsables. Artículo 9º.- Actuacones urbanístcas partculares en terrenos Domno Públco. Artículo 10º.- Actuacones que requeren Calfcacón Urbanístca o Proyecto Actuacón Especal prevos a la lcenca urbanístca. Artículo 11º.- Alcance l control la legaldad la lcenca y las otras formas ntervencón admnstratva en matera urbanístca y actvdas. CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 12º.- Contendo y efectos la lcenca y las más formas ntervencón en matera urbanístca Pág. 1821 boc.cantabra.es 2/35

Artículo 13º.- Vgenca las formas ntervencón admnstratva. Artículo 14º.- Caducdad las formas ntervencón admnstratva Artículo 15º.- Prórroga la vgenca las lcencas urbanístcas Artículo 16º.- Transmsón las lcencas urbanístca y actvdad Artículo 17º.- Actuacones permtdas en edfcos fuera ornacón sustantva o absoluta o con nfraccón urbanístca prescrta Artículo 18º.- Intervencón admnstratva en el caso actuacones urbanístcas naturaleza provsonal Artículo 19º.- Cese la Dreccón Técnca. Artículo 20º.- Informacón en el Lugar la Obra TÍTULO II.- PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN CAPÍTULO I.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROCEDIMIENTOS SECCIÓN PRIMERA.- Dsposcones generales Artículo 21º.- Normatva aplcable Artículo 22º.- Derechos los nteresados. Artículo 23º.- Deberes los nteresados CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS SECCIÓN PRIMERA.- Informacones urbanístcas y actuacones preparatoras la tramtacón lcencas. Artículo 24º.- Consulta urbanístca Artículo 25º.- Cédula Urbanístca o Informe Urbanístco SECCIÓN SEGUNDA.- Incacón l Procedmento concesón lcencas. Artículo 26º.- Solctud lcenca Artículo 27º.- Subsanacón y mejora la solctud SECCIÓN TERCERA.- Instruccón l procedmento Artículo 28º.- Informes. 18 Artículo 29º.- Nuevas solctus con aportacón documentacón para subsanar fcencas un expente anteror fnalzado. Artículo 30º.- Requermentos para subsanacón fcencas. SECCIÓN CUARTA.- Resolucón l procedmento Artículo 31º.- Resolucón l procedmento lcencas Artículo 32º.- Plazo máxmo para la resolucón los procedmentos 0 Artículo 33º.- Régmen jurídco l slenco admnstratvo CAPITULO III.- INSPECCIÓN MUNICIPAL Artículo 34º.- Defncón. Artículo 35º.- Tramtacón l procedmento comuncacón prevaº Pág. 1822 boc.cantabra.es 3/35

SECCIÓN PRIMERA.- Declaracones responsables Artículo 36º.- Defncón. Artículo 37º.- Incorporacón la claracón responsable. SECCIÓN SEGUNDA.- Inspeccón muncpal Artículo 39º.- No sujecón a control prevo la apertura actvdas sometdas a comuncacón preva Artículo 40º.- Inco l procedmento nspeccón. Artículo 41º.- Requermento documentacón Artículo 42º.- Denuncas DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Acomodacón a la Ley 19/2009 23 novembre y Ley 7/85 2 abrl DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Expentes en tramtacón DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vgor 5 ANEXO I.- RELACIÓN DE OBRAS MENORES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA.. 00.- TRAMITACIÓN DE OBRA MENOR DE PEQUEÑA ENTIDAD 00.1.- OBRA MENOR DE PEQUEÑA ENTIDAD EN LOCALES 00.2.- OBRA MENOR DE PEQUEÑA ENTIDAD EN VIVIENDAS 00.3.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LAS OBRAS MENORES DE PEQUEÑA ENTIDAD 00.4.- OBSERVACIONES ANEXO II.- ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIAS DE OBRAS MENOR. APARTADO 1.- REALIZACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTAS, AZOTEAS Y SI- MILARES 1.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 1.2.- OBSERVACIONES APARTADO 2.- LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE TERMINA- CIONES DE FACHADAS, BALCONES, Y OTRAS SIMILARES 2.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 2.2.- OBSERVACIONES APARTADO 3.- LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN O SUSTI- TUCIÓN DE LAS CARPINTERÍAS EXTERIORES DEL EDIFICIO, ASÍ COMO DE CIERRES DE TE- RRAZA Y PORCHES. 3.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 3.2.- OBSERVACIONES Pág. 1823 boc.cantabra.es 4/35

APARTADO 4.- LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN EN EL INTE- RIOR DE LA VIVIENDA QUE NO SE AJUSTEN A LAS DEFINIDAS COMO OBRAS MENORES DE PEQUEÑA ENTIDAD. 4.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 4.2.- OBSERVACIONES APARTADO 5.- LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN EN EL IN- TERIOR DEL LOCAL QUE NO SE AJUSTEN A LAS DEFINIDAS COMO OBRAS MENORES DE PE- QUEÑA ENTIDAD 5.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 5.2.- OBSERVACIONES APARTADO 6.- LICENCIA PARA LA ACOMETIDA DEFINITIVA DE AGUA, PROVISIONAL DE AGUA DE OBRA, DE AGUA PARA LA RED DE INCENDIOS, Y DE SANEAMIENTO DE AGUAS PLU- VIALES Y FECALES 6.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 6.2.- OBSERVACIONES APARTADO 7.- LICENCIA PARA EL ESTABLECIMIENTO, CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN, RE- NOVACIÓN, REPOSICIÓN V MANTENIMIENTO DE CONDUCCIONES Y CONEXIONES DE AGUA, SANEAMIENTO, GAS, ELECTRICIDAD Y LÍNEAS TELEFÓNICAS 7.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 7.2.- OBSERVACIONES APARTADO 8.- LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS EN EL EXTERIOR DE CERRA- MIENTOS DE PARCELA, VALLADOS, OBRAS EN JARDÍN, MOVIMIENTOS DE TIERRAS PAVIMEN- TACIONES, TALA DE ÁRBOLES Y OTRAS SIMILARES. 8.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 8.2.- OBSERVACIONES APARTADO 9.- LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DE MARQUESINAS, TOLDOS, RÓTULOS, ESPEJOS Y SIMILARES. 9.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 9.2.- OBSERVACIONES APARTADO 10.- LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REBAJE DE BORDILLO DE ACERA NECESARIAS PARA LA CONCESIÓN DE VADO. 10.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 10.2.- OBSERVACIONES APARTADO 11.- LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DE PEQUEÑA EN- TIDAD: PÉRGOLAS, PORCHES ABIERTOS, LOCALES PARA APEROS DE LABRANZA,... 11.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 11.2.- OBSERVACIONES APARTADO 12.- OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE CARTELES Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS DE COMERCIOS, RESTAURANTES, HOTELES, ETC., EN TERRENO PRIVADO. Pág. 1824 boc.cantabra.es 5/35

12.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 12.2.- OBSERVACIONES APARTADO 13.- OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE OBRA TALES COMO GRÚAS TORRE O AUTOMONTANTES, MONTACARGAS, PLA- TAFORMAS MOTORIZADAS ELEVADORAS SOBRE MÁSTILES, ETC., EN LOS CASOS DE OBTEN- CIÓN PREVIA DE LICENCIA MEDIANTE LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE OBRA MAYOR. 13.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 13.2.- OBSERVACIONES APARTADO 14.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE ZONAS DE DOMINIO PÚ- BLICO LOCAL O CON VUELO SOBRE LA MISMA, MEDIANTE ANDAMIOS TANTO FIJOS COMO MÓVILES Y MOTORIZADOS, VALLAS, CONTENEDORES, ZANJAS, MATERIALES DE CONSTRUC- CIÓN, MONTACARGAS, PLATAFORMAS ELEVADORAS, GRÚAS TORRE O AUTOMONTANTES, SI- LOS Y SIMILARES. 14.1.- DOCUMENTACION A APORTAR 14.2.- OBSERVACIONES TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1º.- Objeto la ornanza. 1º.- Es objeto la presente ornanza termnar el régmen jurídco, y los procedmentos tramtacón, las dferentes forma ntervencón admnstratva l Ayuntamento Camargo en matera edfcacón y uso l suelo en el caso ejecucón obras carácter menor por los partculares, así como ntervencón en el ejercco actvdas sujetas al RD Ley 19/2012 25 mayo por parte gualmente los partculares. 2º.- Las obras mayores, entenndo por tales las que precsan proyecto arqutectónco, se sujetarán en cuanto a su régmen autorzacón, requstos y tramtacón a lo establecdo en la Ley 2/2001 25 juno y más normatva sectoral que les afecte, no sendo aplcable a las msmas las termnacones contendas en esta Ornanza, salvo con carácter subsdaro. 3º.- El ámbto terrtoral estas Ornanzas es la totaldad l Térmno Muncpal Camargo. Artículo 2º.- Lcenca Urbanístca y Actvdas. 1º.- La lcenca urbanístca son actos reglados la admnstracón muncpal, medante los cuales, preva comprobacón las condcones establecdas por las normas vgentes, se autorza al solctante el ejercco un recho preexstente a edfcar o a realzar actvdas, nstalacones, ndustras y otros usos l suelo. 2º.- La sujecón la actvdad los partculares a Lcenca urbanístca o actvdad mp a los nteresados el ejercco la msma sn la preva obtencón la Lcenca Muncpal. Artículo 3º.- Comuncacón Preva y Declaracón Responsable. 1º.- La comuncacón preva y la claracón responsable en el ámbto esta ornanza, son actos los partculares por los que la Admnstracón muncpal toma conocmento la realzacón, por parte l comuncante, actos edfcacón, uso l suelo o apertura actvdas sometdos a estas formas lmtacón rechos. Pág. 1825 boc.cantabra.es 6/35

2º.- A tal efecto la comuncacón preva es el documento medante el que los nteresados ponen en conocmento la admnstracón muncpal sus datos ntfcatvos y el cumplmento los más requstos exgdos por esta ornanza y el resto las normas aplcables para el ejercco su recho a edfcar o a realzar actvdas y otros usos l suelo. 3º.- La claracón responsable es el documento medante el que los nteresados manfestan bajo su responsabldad, que cumplen los requstos exgdos por esta ornanza y el resto la normatva vgente para accer al reconocmento l recho a ejercer una actvdad o ndustra, y que dspone la documentacón exgda, ponendo la msma, o comprometéndose a poner la msma, a dsposcón l Ayuntamento y mantener su cumplmento durante el ejercco l recho. 4º.- En los casos expresamente prevstos en esta Ornanza la presentacón en el Ayuntamento la oportuna comuncacón preva, acompañada la corresponnte claracón responsable, producrán los efectos equvalentes al otorgamento lcenca, permtendo el ejercco o nco una actvdad, s el día su presentacón, sn perjuco las facultas comprobacón, control e nspeccón que tengan atrbudas el Ayuntamento Camargo. Artículo 4º.- Actos edfcacón, uso l suelo y ejercco actvdad sujetos a control admnstratvo. 1º.- Están sujetos a control admnstratvo l Ayuntamento, a través lcenca urbanístca o medante comuncacón preva l nteresado, en los térmnos establecdos en la presente ornanza, sn perjuco las más autorzacones que sean procentes con arreglo a la legslacón sectoral aplcable, todos los actos uso l suelo, subsuelo y vuelo, construccón y edfcacón sometdos por la legslacón estatal y autonómca a esta forma lmtacón rechos que se sarrollen en el térmno muncpal Camargo. 2º.- Se encuentran sujetas a control admnstratvo a través comuncacón preva: a.- El ejercco las actvdas que se recogen en el RD Ley 19/2012 28 mayo, así como las obras carácter menor que sean precsas para su mplantacón. b.- Las obras menores realzadas en cualesquera otros nmuebles, que no se encuentres stnadas a la apertura o remolacón una actvdad las prevstas en el RD Ley 19/2012, y que se encuentran relaconada en el Anexo I esta Ornanza. Artículo 5º.- Actos edfcacón y uso l suelo no sujetos a control admnstratvo. No se encuentran sujetos a control admnstratvo este Ayuntamento, sea a través lcenca urbanístca o comuncacón preva, los sguentes actos edfcacón y uso l suelo, ben por encontrarse englobados en otros actos sujetos a dcho control o por encontrarse sujetos a otras formas ntervencón admnstratva: a) Las parcelacones que hayan sdo ncludas en proyectos reparcelacón. b) La molcón construccones claradas en runa nmnente, las cuales se encontrarán sujetas a órnes ejecucón. c) Las obras urbanzacón expresamente fndas y recogdas en los proyectos urbanzacón. d) Las obras, meddas correctoras o nstalacones, que sean objeto órnes ejecucón, salvo cuando las msmas exjan la presentacón un proyecto suscrto por técnco competente, en cuyo caso se encontrarán sujetas a lcenca. e) Las obras públcas exmdas expresamente por la legslacón sectoral o la ornacón l terrtoro, sn perjuco la oblgacón l cumplmento, por la admnstracón promotora la obra, los mecansmos coordnacón y control admnstratvos establecdos por la legslacón urbanístca y sectoral para garantzar que éstas obras cumplan el planeamento muncpal. f) Las obras y actvdas promovdas por el Ayuntamento, sn perjuco que el acuerdo muncpal que las autorce o apruebe estará sometdo a los msmos requstos prevos verfcacón cumplmento normas. Pág. 1826 boc.cantabra.es 7/35

g) Las obras públcas, no recogdas en el apartado e), realzadas por las Admnstracones Públcas y sobre las que el Ayuntamento haya asumdo su recepcón posteror e ntegracón en el Patrmono Muncpal, las cuales se encontrarán sujetas exclusvamente a los actos rvados las forma colaboracón entre las Admnstracones ntervnentes, salvo que la legslacón sectoral exja otras formas ntervencón. h) Trabajos lmpeza, sbroce o jardnería en el nteror un solar, sempre que no suponga la struccón jardnes exstentes n movmento terras. ) Empapelado y pnturas nterores. Artículo 6º.- Obras Menores. 1º.- A los efectos esta ornanza tenen la consracón obras menores las actuacones que se recogen en los Anexos I y II esta Ornanza por no requerr las msmas para su ejecucón la necesdad redactar un proyecto arqutectónco. 2º.- Las obras menores se encontrarán sujetas a lcenca urbanístca o a comuncacón preva al Ayuntamento en los térmnos recogdos en esta Ornanza. 3º.- Las actuacones no consradas obras menores tenen la consracón obras mayores, béndose sujetarse con carácter prevo a su ejecucón a los procedmentos ntervencón admnstracón que en cada caso le sean aplcable conformdad con lo establecdo en la legslacón urbanístca. Artículo 7º.- Órganos competentes para la concesón lcencas urbanístcas y para el ejercco la actvdad admnstratva control los beres comuncacón preva y claracón responsable. 1º.- Correspon a la Alcaldía-Presnca u órgano en quen legue el otorgamento las lcencas urbanístcas y actvdad, así como ejercco la actvdad admnstratva control los beres comuncacón preva y claracón responsable. 2º.- En los casos en que por el Ayuntamento, en tramtacón los nstrumentos urbanístcos que así lo faculten, se acuer la suspensón lcencas en el área corresponnte a la la obra, dcha suspensón afectará por gual a las actuacones cuya ejecucón requera lcenca o mera comuncacón preva, en los térmnos establecdos en el acuerdo suspensón lcenca. Artículo 8º.- Sujetos oblgados a solctar lcencas o a efectuar comuncacones prevas o claracones responsables. Tenen el ber obtener lcenca urbanístca, así como efectuar y presentar las oportunas comuncacones prevas o claracones responsables con carácter prevo al nco la actuacón urbanístca o actvdad, tanto las personas y entdas prvadas como las entdas o admnstracones públcas. Artículo 9º.- Actuacones urbanístcas partculares en terrenos Domno Públco. 1º.- Las actuacones urbanístcas que se realzaren por partculares en terrenos domno públco se someterán en todo caso, con npennca la entdad la actuacón, a lcenca urbanístca, bendo ncorporar en su solctud los nteresados las autorzacones o concesones que sean pertnentes otorgar por parte l ente ttular l domno públco. 2º.- En gual sentdo se encontrarán sujetas a lcenca urbanístca, sn que puedan efectuarse las msmas medante comuncacón preva, aquellas obras que se ejecuten en zonas servdumbre o proteccón l domno públco que requeran, con carácter prevo a su realzacón, la obtencón nforme otra Admnstracón Públca conformdad con la normatva sectoral aplcable, 3º.- La falta autorzacón o concesón o su negacón mpedrá al partcular ejercer la actvdad o efectuar las obras o uso l suelo pretenddo, gualmente el nforme sfavorable Pág. 1827 boc.cantabra.es 8/35

la Admnstracón sectoral mpedrá la concesón lcenca obra en aquellas casos en los que las actuacones se efectúen en zonas servdumbre o proteccón l domno públco. 4º.- El plazo para la resolucón los procedmentos concesón lcenca que afecten a zonas domno públco, o en los que se encuentren afectados terrenos ntegrados en zonas proteccón o servdumbre l domno públco, se ncará con la presentacón la documentacón corresponnte a la que se berá unr, forma necesara, la resolucón por la que se otorga la concesón oportuna o el nforme favorable la Admnstracón sectoral competente en matera proteccón, o servdumbre, l domno públco afectado, procendo su archvo en caso contraro. Artículo 10º.- Actuacones que requeren Calfcacón Urbanístca o Proyecto Actuacón Especal prevos a la lcenca urbanístca. 1º.- Los actos uso l suelo o edfcacón que pretendan llevarse a cabo en suelo rústco o en suelo urbanzable no sectorzado no podrán obtener autorzacón muncpal sn la preva autorzacón construccón en suelo rústco, a obtener acuerdo con los procedmentos establecdos en la Ley Cantabra 2/2001 25 juno. 2º.- Todos los actos edfcacón y uso l suelo que se realcen en suelo clasfcado como rústco, o urbanzable no sectorzado, cualquera que sea la entdad los msmos, se encuentran sujetos a lcenca urbanístca a tramtar a través procedmento ordnaro, sn que en nngún caso puedan ejecutarse a través comuncacón preva. Artículo 11º.- Alcance l control la legaldad la lcenca y las otras formas ntervencón admnstratva en matera urbanístca y actvdas. 1º.- El control legaldad realzado a través la lcenca y las otras formas ntervencón admnstratva en matera urbanístca se referrá a las condcones realzacón la edfcacón y los usos l suelo establecdas en las Normas Urbanístcas l Plan General Ornacón Urbana y en las Ornanzas Muncpales, así como a las exgdas por otras normas sectorales que expresamente sometan la observanca su cumplmento a la msma. 2º.- La ntervencón muncpal en matera urbanístca no controlará los aspectos técncos relatvos a la segurdad estructural las construccones o la caldad los elementos o materales empleados, n las exgencas técncas que no ban ser objeto fncón en los proyectos báscos y en la documentacón técnca que ben presentarse para la obtencón lcenca, salvo que las msmas estuvesen expresamente prevstas en la normatva l PGOU. 3º.- La ntervencón muncpal en matera urbanístca, comprenrá la comprobacón la ntegrdad formal y la sufcenca legal la documentacón presentada y cualquer otra documentacón exgble para ser ejecutadas las obras e nstalacones e mplantadas las actvdas, así como la habltacón legal medante la acredtacón la colegacón, los técncos ntervnentes, en el caso que la actuacón lo requrese y la conformdad o no lo proyectado o pretenddo con la ornacón urbanístca y sectoral aplcacón. 4º.- La ntervencón muncpal en el control las nstalacones especalzadas los edfcos que no sean objeto regulacón específca por ornanza muncpal se lmtará a la comprobacón su exstenca como dotacón al servco los edfcos, así como la reserva espacos o locales técncos con condcones reglamentaras para su alojamento y l cumplmento las dsposcones contendas en la normatva aplcable para amnorar sus repercusones ambentales. No nclurá la comprobacón las normatvas específcas, cuando su control medante autorzacones, certfcados o boletnes, corresponda a otra Admnstracón Públca. 5º.- En aquellas actvdas que estén sujetas a autorzacones admnstratvas prevas otras Admnstracones Públcas, la ntervencón muncpal se lmtará a requerr, junto con la solctud lcenca o la comuncacón preva o la claracón responsable, la copa las msmas o la acredtacón que han sdo solctadas. Las lcencas urbanístcas o los actos toma constanca, en el caso no haberse acredtado aún todas las restantes autorzacones, salvo en los casos establecdos en el artículo 9 esta Ornanza, se podrán otorgar Pág. 1828 boc.cantabra.es 9/35

sn perjuco y a reservas las que aún estén penntes, no adqurendo efcaca hasta la obtencón todas ellas. 6º.- Cuando la lcenca solctada se refera a la ntervencón parcal en un edfco, local o actvdad, el control muncpal se crcunscrbrá a la actuacón pretendda y, en su caso, en la repercusón que pueda tener en el resto l edfco, local o actvdad o su entorno. 7º.- En el caso anteror la lcenca solctada se tramtará, sn perjuco las meddas proteccón la legaldad urbanístca que puedan procer para regularzar stuacones preexstentes dstntas la actuacón solctada. CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 12º.- Contendo y efectos la lcenca y las más formas ntervencón en matera urbanístca. 1º.- Las lcencas y las más formas ntervencón en matera urbanístca facultan a sus ttulares para realzar estrcta y exclusvamente las actuacones solctadas, comuncadas o claradas con sujecón a las condcones técncas, jurídcas y funconamento que contengan. 2º.- Producrán efectos entre el Ayuntamento y el sujeto a cuya actuacón se referan pero no alterarán las stuacones jurídcas prvadas entre éste y las más personas. 3º.- Las lcencas urbanístcas se entenrán otorgadas jando a salvo el recho propedad y sn perjuco l tercero y no podrán ser nvocadas para exclur o dsmnur la responsabldad cvl o penal en que huberan ncurrdo los ttulares en el ejercco las actuacones autorzadas. Artículo 13º.- Vgenca las formas ntervencón admnstratva. 1º.- Las lcencas urbanístcas obras se otorgarán por un plazo termnado, tanto para ncar como para termnar las obras, plazo que será gualmente aplcable en el caso realzacón las msmas a través comuncacón preva. 2º.- Salvo termnacón específca en la resolucón que conce la lcenca obra, el plazo para ncar las obras será un mes y ses meses para termnar las msmas, tanto en el caso lcencas como comuncacones prevas. 3º.- Las lcencas y comuncacones prevas referdas al uso l suelo y locales para el ejercco actvdas tendrán vgenca nfnda sn perjuco la oblgacón legal adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen. Artículo 14º.- Caducdad las formas ntervencón admnstratva. 1º.- Las lcencas y comuncacones prevas podrán clararse caducadas medante resolucón expresa adoptada tras la tramtacón l corresponnte procedmento, con aunca l nteresado, en los sguentes supuestos: a) Cuando no se hubera ncado y termnado, por causas mputables al nteresado, la ejecucón las obras o actuacones amparadas por las msmas en el plazo estpulado en la lcenca, o en su fecto, en el l año sguente a la fecha notfcacón su otorgamento o presentacón la comuncacón preva. b) Cuando dchas obras o actuacones quedaran nterrumpdas durante un período superor a tres meses, salvo causa no mputable al ttular la lcenca o comuncacón preva. c) Cuando el funconamento una actvdad fuera nterrumpdo durante un período superor a ses meses, salvo causa no mputable al ttular la lcenca o comuncacón preva. d) Cuando habendo dspuesto alguna prórroga anteror no se cumplese el plazo termnacón. 2º.- La claracón caducdad la lcenca o comuncacón preva será efectuada por la Alcaldía, u órgano en quen legue, preva aunca l nteresado, cuando hubesen transcurrdo los plazos establecdos en el apartado anteror. Pág. 1829 boc.cantabra.es 10/35

3º.- La claracón caducdad extngurá la lcenca y la comuncacón preva a todos los efectos, no pudéndose ncar n prosegur las obras n realzar la actvdad, salvo los trabajos segurdad y mantenmento los que se berá nformar al Ayuntamento para su control. 4º.- Se entenrán caducadas sn necesdad resolucón expresa l Ayuntamento todas aquellas lcencas actvdad, o comuncacones prevas, otorgadas para su sarrollo en locales en los que, con posterordad a su concesón, se haya solctado y otorgado por el Ayuntamento otra lcenca actvdad dstnta para su ejercco en el msmo local o se haya efectuado comuncacón preva nueva actvdad. 5º.- No obstante lo ndcado en el apartado anteror la anulacón la lcenca actvdad, o la claracón ncumplmento la comuncacón preva, restablecerá la stuacón jurídca l local al estado anteror a la solctud lcenca o presentacón la comuncacón, salvo que con motvo las lcencas anuladas, o comuncacones prevas claradas ncumpldas, se hayan efectuado cambos sustancales en el local que mpdan o dfculten su uso anteror. 6º.- Podrán reterarse las solctus lcencas o comuncacones prevas claradas caducadas. Para los casos en que las normas aplcables para su concesón fuesen las msmas que se aplcaron en la lcenca caducada, se segurá el procedmento rehabltacón l expente la lcenca caducada. Artículo 15º.- Prórroga la vgenca las lcencas urbanístcas. 1º.- Los plazos vgenca las lcencas podrán prorrogarse a nstanca l ttular sempre y cuando dcha solctud fuese presentada con anterordad a su perodo vgenca. La prórroga podrá concerse por una sola vez y por un plazo no superor al ncalmente fjado. 2º.-Excepconalmente, y preva acredtacón sufcente que la mora ha sdo motvada por causas no prevsbles en el momento solctud la lcenca y no mputables a la voluntad l nteresado, el Ayuntamento podrá concer una segunda prórroga por perodo máxmo gual al ncalmente conceddo. 3º.- No podrán otorgarse prórrogas lcencas urbanístcas o actvdad para cuya concesón fueron aplcadas normas que se encontrasen rogadas en el momento solctud la concesón prórroga o cuando haya sdo acordado la suspensón lcencas en el área corresponnte a la obra, el cambo cualquer crcunstanca urbanístca que ncda sobre el proyecto o se haya adoptado el acuerdo redaccón o revsón l planeamento aplcable en los térmnos en la Ley Cantabra 2/2001. 4º.- No serán prorrogables la vgenca las comuncacones prevas, que, una vez caducadas, berán ser objeto nueva formulacón. Artículo 16º.- Transmsón las lcencas urbanístca y actvdad. 1º.- Las lcencas urbanístcas y actvdas, así como las comuncacones prevas en su día efectuadas, serán transmsbles, pero tanto el antguo como el nuevo ttular berán comuncarlo por escrto al Ayuntamento. S no se cumple este requsto, las responsabldas que todo orn puedan rvarse serán exgbles ndstntamente a ambos. 2º.- La comuncacón l ttular anteror podrá ser susttuda por el documento públco o prvado que acredte forma fehacente la transmsón ínter vvos o morts causa la propedad, posesón o uso l nmueble, local o solar en el que se sarrolle la actuacón urbanístca o la actvdad anterormente autorzada. 3º.- Para la transmsón las lcencas relatvas a actuacones en benes domno públco se estará a lo establecdo expresamente para tales casos, ben con carácter general, en las prescrpcones la propa lcenca o los plegos condcones o documentos admnstratvos que rjan dcha ocupacón en el caso benes pertenecentes al domno públco muncpal. 4º.- Los cambos ttulardad que afecten a proyectos o actvdas sometdos a procedmentos control medoambental por la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, berán ser comuncados al Ayuntamento en un plazo máxmo un mes s la transmsón Pág. 1830 boc.cantabra.es 11/35

5º.- En el caso actvdas recreatvas y espectáculos públcos, quedará suspendda la transmsón las lcencas cuando exsta procedmento proteccón la legaldad en curso, que n lugar al cese o clausura la actvdad hasta que el msmo se resuelva. Artículo 17º.- Actuacones permtdas en edfcos fuera ornacón sustantva o absoluta o con nfraccón urbanístca prescrta. 1º.- En los edfcos, obras e nstalacones, que como consecuenca nfraccones urbanístcas prescrtas o cambos planeamento, se encuentren en stuacón total ncompatbldad con la ornacón urbanístca, conforme a lo prevsto en la regulacón vgente l régmen fuera ornacón, sólo podrán autorzarse las pequeñas reparacones que exgeren la hgene, el ornato, la conservacón l nmueble y las obras tenntes al mantenmento las condcones segurdad. En dchos edfcos podrán asmsmo realzarse otro tpo obras cuando, a requermento los propetaros, el Ayuntamento levante acta preva en la que se recoja el estado, stuacón y valoracón l edfco a efectos expropacón y ésta sea aceptada expresamente por aquéllos. 2º.- En los edfcos que se ndcan en el apartado anteror este precepto, no se concerá nnguna lcenca para la mplantacón, cambo o modfcacón actvdad, salvo que la msma sea compatble con el Planeamento vgente y no requera, para su mplantacón, la realzacón obras no autorzables conforme al apartado anteror. 3º.- Las lcencas que se concedan en construccones en las que haya sdo acredtado fehacentemente la exstenca nfraccones urbanístcas prescrtas, scrbrán la stuacón fuera ornacón rvada la nfraccón prescrta, otorgándose bajo la condcón su nscrpcón en el Regstro la Propedad. 4º.- La concesón estas lcencas no ncrementará el valor l justpreco en caso expropacón, jando constanca expresa esta crcunstanca en aquella. 5º.- Se encuentran sujetas a lcenca todas las obras, cualesquera que sea su entdad, que se efectúen en nmuebles en stuacón fuera ornacón, salvo en el caso apertura actvdas sujetas al RD Ley 19/2012, que berán cumplr en todo caso las termnacones contendas en este artículo. Artículo 18º.- Intervencón admnstratva en el caso actuacones urbanístcas naturaleza provsonal. 1º.- En los supuestos establecdos por la Ley, sempre que no hubesen dfcultar la ejecucón los Planes, se podrán concer lcencas urbanístcas para usos, construccones, edfcacones e nstalacones carácter provsonal, bendo cesar en todo caso y ser moldas, sn nmnzacón alguna, cuando lo acuer el órgano competente l Ayuntamento, una vez extngudo en su caso el plazo ndcado, o concurran las crcunstancas que mposblten contnuar con el ejercco, en régmen provsonaldad, la obra o actvdad autorzada. 2º.- La efcaca las lcencas quedará condconada en todo caso a la nscrpcón en el Regstro la Propedad l carácter precaro los usos, las obras y las nstalacones y su renunca a cualquer tpo nmnzacón por el ncremento valor que pura generar la lcenca, así como a la prestacón la garantía por mporte mínmo los costes molcón y smantelamento. 3º.- Cuando tal stuacón afectase a las obras necesaras para la apertura actvdas sujetas al RD Ley 19/2012, será precso acompañar a la comuncacón preva compromso suscrto por el propetaro l nmueble bdamente autorzado por el Ayuntamento, al que se acompañará claracón responsable compromso su nscrpcón en el Regstro la Propedad con carácter prevo al nco las obras. Artículo 19º.- Cese la Dreccón Técnca. 1º.- Tanto en los casos lcencas obras como comuncacón responsable y cuando sea exgble la exgenca Dreccón Técnca las obras, conforme se recoge en los Anexos Pág. 1831 boc.cantabra.es 12/35

esta Ornanza, el propetaro, promotor y/o constructor, berán paralzar las obras nmedatamente spués conocer la renunca, cese o ncapacdad la Dreccón Técnca las msmas. Sólo se admtrá la ejecucón las operacones mprescndbles para garantzar la segurdad la obra. 2º.- Los Técncos Drectores Obra y el Promotor berán comuncar al Ayuntamento la renunca, cese o ncapacdad dcha Dreccón cuando ésta se produzca, en el plazo dos días s el momento en que conoceran la stuacón a que se refere este artículo. 3º.- Para la reanudacón las obras será requsto ndspensable la comuncacón preva nueva Dreccón Obra acompañando a la msma copa la msma. 4º.- La paralzacón las obras por renunca, cese o ncapacdad la Dreccón Técnca, no supondrá la paralzacón l cómputo plazos establecdo para el comenzo y ejecucón las obras. Artículo 20º.- Informacón en el Lugar la Obra. 1º.- En toda obra, cualquera que sea el procedmento segudo ntervencón admnstratva, berá tenerse a dsposcón la nspeccón muncpal o la Polcía Local la sguente documentacón: 1. Documento acredtatvo la concesón la lcenca o su fotocopa o justfcante la comuncacón preva efectuada. 2. Documento suscrto por el ttular la empresa constructora, facultando para recepconar notfcacones a persona responsable con permanenca en la obra, en horaro laboral. 3. La documentacón a que se hace referenca en la claracón responsable que acompaña a la comuncacón preva presentada en el Ayuntamento. 2º.- La falta cumplmento cualquera estos requstos supondrá la paralzacón la obra, sn que por ello se nterrumpa el cómputo los plazos fjados para su ejecucón. TÍTULO II.- PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN CAPÍTULO I.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROCEDIMIENTOS. Artículo 21º.- Normatva aplcable. SECCIÓN PRIMERA.- Dsposcones generales. Las solctus lcencas urbanístcas corresponntes a las obras menores, así como las comuncacones prevas y claracones responsables, corresponntes a las obras menores y actvdas sujetas al RD Ley 19/2012, se tramtarán según los procedmentos regulados en esta ornanza que se aplcarán conforme a las dsposcones establecdas en la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, con las especaldas contendas en la legslacón urbanístca y medoambental l Estado y la Comundad Cantabra y las peculardas y requstos que, por razón l contendo específco la actuacón urbanístca que se proyecte, se establezcan en otras normas rango superor a la presente Ornanza. Artículo 22º.- Derechos los nteresados. Los nteresados en los procedmentos lcencas urbanístcas menores reguladas en esta Ornanza tendrán, amás los establecdos con carácter general en otras normas, los sguentes rechos: a) A la tramtacón l procedmento sn dlacones nbdas, obtenendo un pronuncamento expreso l Ayuntamento que conceda o negue la lcenca a solctada ntro l plazo máxmo para resolver el procedmento. b) A obtener nformacón y orentacón acerca los requstos jurídcos y técncos que la normatva mponga a los proyectos, actuacones o solctus que los nteresados se propongan realzar. Pág. 1832 boc.cantabra.es 13/35

c) A que las resolucones negatoras las lcencas estén bdamente motvadas, con referenca a las normas que las fundamentan. d) A ejercer todos aquellos que por su condcón nteresados les otorgue la normatva reguladora l procedmento admnstratvo común y la específca. Artículo 23º.- Deberes los nteresados. Los nteresados tendrán los sguentes beres: a) Presentar la documentacón completa según los térmnos establecdos en la presente ornanza. b) Atenr los requermentos muncpales subsanacón fcencas o reparos, tanto formales como materales, rvados la solctud lcenca urbanístca. c) Cumplmentar los trámtes en los plazos establecdos, tenéndosele por caído en su recho al trámte corresponnte en caso contraro. No obstante, se admtrá la actuacón l nteresado y producrá sus efectos legales s se produjera antes o ntro l día que se notfque la resolucón en la que se tenga por transcurrdo el plazo. d) Oblgacón aportar cuantos documentos gráfcos y alfanumércos sean necesaros para ncorporar las alteracones a que n lugar las subsanacones requerdas en las actuacones sujetas a lcenca urbanístca y actvdad. e) A someterse a las actuacones nspeccón muncpal tanto en comprobacón las actuacones sujetas a lcenca como las comuncacones prevas hayan presentado. f) A sujetarse felmente en su ejecucón al contendo las claracones responsables y comuncacones prevas presentadas. CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS. SECCIÓN PRIMERA.- Informacones urbanístcas y actuacones preparatoras la tramtacón lcencas. Artículo 24º.- Consulta urbanístca. 1º.- Se podrán formular consultas relatvas a la stuacón urbanístca una termnada parcela, solar, nmueble o local, así como los actos o usos l suelo permtdos y l procedmento tramtacón aplcable para la actuacón que se trate. 2º.- La consulta será contestada en el plazo máxmo un mes, salvo que requera el nforme preceptvo otros servcos muncpales, que berá evacuarse en el plazo z días a partr la fecha recepcón l msmo. 3º.- Cuando la consulta se refera a la stuacón y/o condcones urbanístcas una termnada parcela sta en suelo urbano consoldado, con la fnaldad solctar lcenca construccón para la msma, el documento que se emta se nomnará Informe Urbanístco. 4º.- S se refere al régmen urbanístco aplcable a una fnca, undad ejecucón o sector stuados en suelos rústcos, urbanzables o suelos urbanos no consoldados, o no tenga por fnaldad la solctud lcenca en suelo urbano consoldado, el documento que se expda se nomnará Cédula Urbanístca. 5º.- La contestacón la consulta no exme l ber obtener la lcenca urbanístca corresponnte o efectuar la comuncacón preva y claracón responsable oportuna. 6º.- La nformacón urbanístca facltada por el Ayuntamento en contestacón a una consulta no supone n la autorzacón n la negacón la actuacón planteada. Artículo 25º.- Cédula Urbanístca o Informe Urbanístco. 1º.- La Cédula Urbanístca o el Informe Urbanístco se confguran como los documentos acredtatvos l régmen y crcunstancas urbanístcas a que está sujeta una fnca, undad Pág. 1833 boc.cantabra.es 14/35

ejecucón o sector, o ben una parcela o solar l térmno muncpal, tanto s están edfcadas como lbres edfcacón. 2º.- Las petcones Cédula Urbanístca o Informe Urbanístco serán contestadas en el plazo un mes s la entrada la solctud en el Regstro Muncpal. Dcha solctud berá contener, los datos sguentes: a.- Datos ntfcacón l solctante conforme a la Ley 30/92 26 novembre. b.- Referenca catastral las fncas sobre las que se preten el nforme o cédula. c.- Fnaldad para la que se solcta. d.- Ttulo propedad, uso o dsposcón l solctante. 3º.- La nformacón contenda en el documento que se emta se refere al momento su expedcón y se apoyará en los datos facltados por el petconaro y en los antecentes que consten el Ayuntamento. 4º.- Dcha nformacón tendrá vgenca en tanto no se modfquen las fguras l Planeamento o Instrumentos ejecucón que afecten a la fnca, parcela o solar. SECCIÓN SEGUNDA.- Incacón l Procedmento concesón lcencas. Artículo 26º.- Solctud lcenca. 1º.- El procedmento tramtacón lcencas urbanístcas carácter menor se ncará medante solctud efectuada en mpreso normalzado acompañada la corresponnte documentacón. 2º.- Las solctus contendrán los datos exgdos por la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común para la ncacón los procedmentos admnstratvos en cuanto a ntfcacón l nteresado, solctud, lugar, fecha y frma, y órgano a quen se drge, especfcando, amás, s se dspusera, l número teléfono, fax y dreccón correo electrónco, que garantce la recepcón ntegrdad y no repudo la notfcacón, don por envar las comuncacones o notfcacones. 3º.- Las solctus berán contener la documentacón especfcada en el Anexo II esta ornanza según la clase actuacón o lcenca solctada. 4º.- Las solctus lcencas podrán presentarse a través l Regstro electrónco l Ayuntamento en los térmnos recogdos en la Ornanza reguladora la Se Electrónca Muncpal l Ayuntamento Camargo. 5º.- No obstante s la actvdad y la obra se encuentra ntro los supuestos prevstos en el RD 19/2012, o en los fjados en esta Ornanza como sujetos exclusvamente a comuncacón preva, el Ayuntamento, medante Resolucón la Alcaldía acordará el archvo l expente, comuncando al nteresado que dcha solctud be efectuarse a través l procedmento establecdo en el artículo 35 esta Ornanza. Artículo 27º.- Subsanacón y mejora la solctud. 1º.- En el momento la presentacón la solctud lcenca, los servcos muncpales encargados su recepcón examnarán que la msma reúne las formaldas exgdas por la vgente legslacón. S observasen la falta cumplmento algún requsto esencal para el nco l procedmento, nformarán y requerrán en ese msmo momento al admnstrado para que, en un plazo z días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en la Ley 30/1992. 2º.- S por cualquer crcunstanca el requermento subsanacón y mejora la solctud a que hace referenca el apartado anteror no fuera practcado en el momento la presentacón la solctud, el partamento encargado la tramtacón l procedmento dspondrá qunce días hábles, s la fecha la solctud la lcenca, para su formalzacón. Pág. 1834 boc.cantabra.es 15/35

3º.- Transcurrdo dcho plazo sn realzar el requermento, se entenrá como fecha nco l procedmento, a todos los efectos, la entrada la solctud en el Regstro Muncpal. SECCIÓN TERCERA.- Instruccón l procedmento. Artículo 28º.- Informes. 1º.- Cuando en la nstruccón l procedmento sea preceptvo nforme otro partamento muncpal, berá ser evacuado en el plazo qunce días hábles; no emtrse en dcho plazo, se podrán prosegur las actuacones cualquera que sea el carácter l nforme y se consrará evacuado favorablemente, excepto cuando una dsposcón establezca que dcho nforme tene amás carácter vnculante para la resolucón l procedmento, en cuyo caso se podrá nterrumpr el plazo los trámtes sucesvos. 2º.- La solctud nformes que sean preceptvos y vnculantes l contendo la resolucón a emtr por órgano la msma o dstnta Admnstracón, suspenrá el plazo máxmo legal para resolver el procedmento y notfcar la resolucón, por el tempo que me entre la petcón, que berá comuncarse a los nteresados, y la recepcón l nforme, que gualmente berá ser comuncada a los msmos. El plazo máxmo suspensón será el establecdo legalmente para cada caso. 3º.- En nngún caso se remtrán a nforme o se someterán a nformacón públca las actuacones que sean nvables urbanístcamente por ncumplr las Normas Urbanístcas y el resto dsposcones l PGOU vgente. Artículo 29º.- Nuevas solctus con aportacón documentacón para subsanar fcencas un expente anteror fnalzado. 1º.- S la solctud lcenca urbanístca hubera sdo archvada porque el petconaro no hubese subsanado en el plazo reglamentaro las fcencas señaladas por la Admnstracón, o negada por no ajustarse a la normatva aplcacón, se podrá solctar nueva lcenca aportando la documentacón completa. 2º.- En nueva solctud, que se formalzará conforme a los requstos prevstos en esta Ornanza, el nteresado tambén podrá remtrse al expente ya termnado respecto la documentacón válda que conste en el msmo, y aportar la redactada nuevo o subsanada para completar lo exgdo por la normatva aplcacón. En todo caso, esta actuacón se consra como nueva petcón lcenca a los efectos fecha presentacón, régmen tramtacón y ornamento urbanístco y fscal aplcable. Artículo 30º.- Requermentos para subsanacón fcencas. 1º.- El transcurso l plazo máxmo para dctar resolucón expresa se nterrumprá durante los perodos en que los nteresados sean requerdos para subsanacón fcencas fondo, sn perjuco lo prevsto para los procedmentos control medoambental respecto a la solctud nformacón adconal o amplacón documentacón. 2º.- El requermento berá precsar las fcencas, señalando el precepto concreto la norma nfrngda y la necesdad subsanacón en el plazo un mes, ncluyendo advertenca expresa caducdad l procedmento. 3º.- S el solctante no contesta, sn más trámte, se procerá a clarar la caducdad l procedmento medante resolucón adoptada por el órgano competente. 4º.- S las fcencas advertdas no se cumplmentan conformdad con el requermento practcado, o ben es atenddo forma ncompleta o se efectúa manera nsufcente, se podrá solctar por los Servcos Muncpales aclaracón sobre dcho asunto que berá efectuarse por el solctante en el plazo máxmo z días y s fnalmente persste el ncumplmento, la lcenca será negada sn más trámte. Pág. 1835 boc.cantabra.es 16/35

5º.- En la contestacón al requermento berán especfcarse los cambos ntroducdos en la solctud para corregr cada una las fcencas y la documentacón afectada por cada cambo. S con ocasón la subsanacón fcencas se reconsrase algún aspecto la actuacón, berán tambén especfcarse los cambos ntroducdos; no hacerse así no se podrá consrarlos ncludos en la lcenca que se conceda, a tal efecto el nteresado acompañará la documentacón sguente: 1. Instanca en la que se efectuará referenca específca al número expente. 2. Memora, frmada en su caso por el Drector Obra, explcatva l contendo la aclaracón. 3. En el caso que se requera documentacón gráfca, en ella se señalará el plano la documentacón a que afecte, gualmente frmada por el Técnco Autor la msma, Drector Obra. SECCIÓN CUARTA.- Resolucón l procedmento. Artículo 31º.- Resolucón l procedmento lcencas. 1º.- Los servcos muncpales competentes emtrán nforme técnco y el corresponnte nforme jurídco que contendrá propuesta resolucón, que se cursará al órgano competente para la resolucón l procedmento en alguno los sguentes sentdos: a) OTORGAMIENTO, ndcando las condcones, los requstos o las meddas correctoras que la actuacón solctada berá cumplr para ajustarse al ornamento en vgor. b) DENEGACIÓN, motvando bdamente las razones la msma. 2º.- La resolucón l órgano competente berá producrse en el plazo máxmo establecdo en esta Ornanza para cada tpo procedmento, contado s la fecha en que se consre ncado el expente. Artículo 32º.- Plazo máxmo para la resolucón los procedmentos. 1º.- El órgano competente berá resolver los procedmentos regulados en esta ornanza en los sguentes plazos: a) En el plazo máxmo un mes las consultas urbanístcas. b) En el plazo máxmo dos meses la alneacón ofcal. c) Un mes en el procedmento ordnaro. 2º.- A los efectos l cómputo los plazos establecdos en el párrafo anteror, se consra ncado el expente en la fecha entrada la documentacón completa en el Regstro Muncpal, salvo cumplmento la subsanacón requerda conforme a lo establecdo en esta Ornanza. Artículo 33º.- Régmen jurídco l slenco admnstratvo. Cuando transcurresen los plazos señalados para resolver la lcenca, con las nterrupcones legalmente procentes, sn que la Admnstracón Muncpal hubera adoptado resolucón expresa, operará el slenco admnstratvo en la forma establecda en el artículo 23 l RD Ley 8/2011 1 julo y artículo 8,1b) l Texto Refunddo la Ley l Suelo 2008 en relacón con el artículo 43,2 la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento admnstratvo Común. CAPÍTULO III.- INSPECCIÓN MUNICIPAL. Artículo 34º.- Defncón. 1º.- Las actuacones relaconadas en el apartado corresponnte l Anexo I esta ornanza, dada su escasa entdad técnca, mpacto urbanístco y repercusón medoambental Pág. 1836 boc.cantabra.es 17/35

úncamente berán ser comuncadas a la Admnstracón Muncpal con anterordad al nco su ejecucón, a los efectos constanca su realzacón y posble control ulteror. 2º.-Igualmente se encuentran sujetas a comuncacón preva el ejercco las actvdas recogdas en el RD ley 19/2012, así como las obras, carácter menor, precsas para su realzacón, salvo que las msmas se efectúen en el domno públco o zonas servdumbre o proteccón que requera nforme sectoral. 3º.- En nngún caso se podrá ncar el ejercco actvdas sujetas a comprobacón ambental medante comuncacón preva, con la excepcón aquellas que cumplan los requstos establecdos en el RD ley 19/2012, encontrándose en tal caso las msmas sujetas a lcenca actvdad y obras, salvo que en relacón con estas últmas se encuentren recogdas en el Anexo I esta Ornanza. 4º.- El régmen procedmental a que estas actuacones se sujetan no exonera a los ttulares las msmas sus oblgacones carácter fscal o cvl termnadas en la normatva vgente. Artículo 35º.- Tramtacón l procedmento comuncacón preva. 1º.- La comuncacón berá efectuarse en mpreso normalzado por la Admnstracón Muncpal y se presentará en el Regstro Muncpal competente para su conocmento. No obstante, podrá ser presentada en cualquera los regstros señalados o en las formas permtdas en la legslacón general. 2º.- El sello l regstro entrada equvaldrá a la toma conocmento por parte la Admnstracón Muncpal. 3º.- La nexacttud, falsedad u omsón, carácter esencal, en cualquer dato, manfestacón o documento que se acompañe o ncorpore a la comuncacón preva, o la no presentacón ante la Admnstracón competente la msma, termnará la mposbldad realzar la obra o sarrollar la actvdad afectada s el momento en que se tenga constanca tales hechos, procedéndose por el Ayuntamento a: La paralzacón nmedata la obra o la clausura la actvdad, la cual podrá efectuarse sn aunca preva cuando se trate actos recentes cuya constanca queda ndubtada en el expente. La adopcón cuantas meddas restablecmento la dscplna urbanístca o l régmen actvdas corresponda. La apertura expente sanconador por realzacón obras, o ejercco actvdad sn sujecón a la oportuna lcenca. Todo ello sn perjuco las responsabldas penales, cvles o admnstratvas a que hubera lugar. 4º.- El nco la actuacón se hará sn perjuco las permanentes facultas comprobacón, control e nspeccón l Ayuntamento. 5º.- Procerá la claracón ncumplmento l régmen comuncacón preva, a la que acompañará resolucón suspensón la actuacón pretendda, en los sguentes casos: Cuando se estme que la actuacón no está ncluda entre aquellas a las que el Anexo I asgna este procedmento, o en las recogdas en el RD Ley 19/2012. Cuando la documentacón técnca o la claracón responsable que acompañe a la comuncacón preva sean ncompletas o no se ajusten a las normas aplcables. 6º.- A solctud los ttulares locales y establecmentos se emtrá certfcacón muncpal l cumplmento l régmen claracón responsable establecdo en esta ornanza para la apertura locales e ndustras. 7º.- En todo caso, una vez efectuada resolucón muncpal que clare el ncumplmento l régmen comuncacón preva, así como la suspensón la actuacón, el Ayuntamento Pág. 1837 boc.cantabra.es 18/35