L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

Documentos relacionados
L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES. Tema 7

INSIDE / BY Escencial Consultora

Actualización on line. Regístrese y manténgase informado! V. Lectura de íconos y simbología de la colección XIV

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

Circular Quincenal N 027/15 Información del 21/07/2015 al 04/08/2015

Unidad 7 EL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

LEYES DE CONTRATO DE TRABAJO E INDEMNIZATORIAS ANOTADAS CON JURISPRUDENCIA

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

EL SALARIO Y LA NÓMINA. Por Ana Pérez para CFGM. FOL.

Actualización on line. Regístrese y manténgase informado! 5. Lectura de íconos y simbología de la colección 14

LIQUIDANDO SUELDOS Y JORNALES 4ta. EDICIÓN PATRICIA FARAONI DE CATENA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL AL

L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

CURSO: Liquidación de Sueldos y Jornales

Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

BUENOS AIRES- ARGENTINA

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

L a b o ral Modelos de contrato, telegramas y notas

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

CHARLA ASIMET A.G. ABRIL 2006

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 7.01 RETENCIÓN DE GANANCIA - R.G. 830

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

ÍNDICE SUMARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONTADOR PÚBLICO. Plan 2013

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.

POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS. Régimen general - LCT

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Régimen de Información Conceptos No Remunerativos - A.F.I.P. - R.G. N 3279 *** Dr. Alejandro Carelli Sr. Jorge Vitale

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Clotilde Atahuaman Sumarán

L a b o ral Empleados de comercio

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

Pago de gratificación por Navidad: régimen general

RG N 3.976/2016 Administración Federal de Ingresos Públicos

INCREMENTO SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA GENERAL

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cálculo del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo al Art. 142 (Antes 86)

CATEDRA ACTUACION LABORAL PROGRAMA DE ESTUDIO

IMPLEMENTACION LCT PROCESO DE RECAUDACION DGI DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Nueva Reforma a la Ley de Contratos de Trabajo.

Liquidación Final. Fijas: (se asume remuneración mensual, normal y habitual) Básico Ad. Por título Ad. Por antigüedad

CIRCULAR LABORAL 12/2016. Está contenida en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

EMPLEADOS DE COMERCIO - RAMA CEREALERA

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

INSTRUCTIVO Nº 1/2014

BANCO DE PREGUNTAS JEFE/A DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO

Emplear trabajadores en la Argentina

ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden.

Definiciones de Sueldo

FORMULARIO DE DDJJ F Instructivo

CASOS PRÁCTICOS. Gratificación por Fiestas patrias Régimen general

Laboral Asignaciones familiares

LIQUIDACIÓN DE NÓMINA

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 B.O.: 7/5/15 Vigencia: 7/5/15

EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

RESOLUCIÓN GENERAL 3770

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

ley de contrato de trabajo comentada Colección Textos Comentados

INSTRUCTIVO Nº 2/2011

Unidad 6 VARIABLES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

LA JORNADA LABORAL Y EL SALARIO

Acuerdo Sindicato de Comercio Mayo 2013

Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal

Pago de gratificación por Navidad

Las leyes económicas tratan de explicar las variaciones de los salarios: a. Por qué los salarios están más altos en un país que en otro.

INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo

INDICE 1. Evolución Histórica del Derecho del Trabajo 2. Conceptos Generales 3. El Contrato de Trabajo 4. La Jornada de Trabajo

Las deducciones constituyen uno de los dos grandes apartados del recibo de salarios, recuerda que el otro es el de los devengos.

Tratamiento tributario AGUINALDO

Cu a r t a Ca t e g o r í a -

Práctica LaboraL EmPLEados de comercio la ley

El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

Grado en Ingeniería Informática

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Nuevo Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares (Ley ) (Ex Servicio Domestico)

Modificación, suspensión y extinción. Apuntes de FOL

Pautas legales En cuanto a la cantidad de días de vacaciones, vale tener presente:

I. PAGO DE GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD. En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de

Novedades Laborales y de la Seguridad Social de noviembre de 2015 Cra Marta Alonso de Schulman

DAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

UT: 5. EL SALARIO U.T. 5.- EL SALARIO

BUENOS AIRES, 2 3deJunio 2003,

Nuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar

PREJUBILACIONES BANCO VALENCIA 12/11/12

El ABC del Salario y la Elaboración de Liquidaciones de Prestaciones Sociales

INSTRUCTIVO Nº 1/2010

Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? ( al ) c. Información adicional (1) e. Importe a depositar

Trabajadores de casas particulares

RENTAS DE TRABAJO. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

Adaptación del Sistema Especial de Empleados del Hogar

Adaptación del Sistema Especial de Empleados del Hogar

Transcripción:

A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - J U L I O 2 0 1 3 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: A G O S TO 2012 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones José Luis Sirena Lorena F. De Luca EMBARGOS DE SUELDOS. LÍMITES A CONSIDERAR EN VIRTUD DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, EN ESTA ACTUALIZACIÓN SE ANALIZA LA INJERENCIA DE DICHOS VALORES AL MOMENTO DE REALIZAR EMBARGOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES. RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 4/2013, BO: 29/07/2013 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 1 AL LEER LAS PÁGINAS 61, 62, 63 Y 64, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: Introducción El día jueves 25 de julio, se reunió el Consejo del Salario 1 Mínimo 2, con la mayoría no inferior a dos tercios como establece el art. 137 de la LNE 3 y aprobó el importe del nuevo salario mínimo para los trabajadores dependientes. El mismo resulta de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976), trabajadores agrarios 4, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador; y se fijó en un 25,21% (sobre la base de febrero de 2013), incrementándose en dos etapas (no acumulativo). Incremento desde Importe mensual en pesos Importe en horas en pesos % incremental Febrero 2013 2.875,00 14,38 Agosto 2013 3.300,00 16,50 14,78 Enero 2014 3.600,00 18,00 10,43 Por medio de la resolución 4/2013 (BO: 29/07/2013), el Consejo fija dos importes, uno mensual, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, [conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter (trabajador a tiempo parcial) y 198 (trabajador con jornada reducida)], que lo percibirán en su debida proporción, y otro por hora, para los trabajadores jornalizados. En todos los casos, las asignaciones familiares no forman parte de este importe, sino que es un subsidio que se otorga a trabajadores que cobran hasta $ 8.400 5. Los límites embargables La Ley de Contrato de Trabajo protege la tangibilidad de este salario debido a su naturaleza. Es decir, el mismo no puede ser embargado 6, salvo por cuota alimentaria o litis expensas. 1 CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL 2 El Consejo estará integrado por 16 representantes de los empleadores y 16 de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durarán cuatro años en sus funciones. La representación de los empleadores estará integrada por dos del Estado nacional en su rol de empleador, dos de las provincias que adhieran al régimen del presente título, en igual carácter, y 12 de los empleadores del sector privado de las distintas ramas de actividad propuestos por sus organizaciones más representativas. La representación de los trabajadores estará integrada de modo tal que incluya a los trabajadores del sector privado y del sector público de las distintas ramas de actividad, a propuesta de la central de trabajadores con personería gremial. 3 LNE: Ley Nacional de Empleo 24013. 4 Art. 32 de la ley 26727 (BO: 28/12/2011). 5 Salvo la prestación por Maternidad, que reemplaza el sueldo de la trabajadora cuando goza la licencia del artículo 177 de la LCT (Licencia por maternidad). También quedan excluidos salvo esta prestación e hijo con discapacidad, si el ingreso del grupo familiar superase los $ 16.800 mensuales (decreto 614/2013). 6 Art. 120 LCT y decreto 484/87.

Página 2 Anexo de Actualización - Julio 2013 Ejemplos prácticos A partir de agosto de 2013 Ejercicio Práctico Nº 1 Trabajador con remuneración bruta inferior al doble del salario mínimo vital mensual Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 4.500 Salario mínimo vital mensual vigente (agosto 2013): $ 3.300 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 1.300 En este caso, la remuneración bruta del trabajador es inferior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador sólo podrá retener hasta un 10% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 4.500 3.300 = 1.200 1.200 x 10% = $ 120,00 $ 4.500: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.300: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.200: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 120,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo a cuenta de la deuda de $ 1.300. Ejercicio Práctico Nº 2 Trabajador con remuneración superior al doble del salario mínimo vital mensual. Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 7.500 Salario mínimo vital mensual vigente (agosto 2013): $ 3.300 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 820 En este caso, la remuneración bruta del trabajador es superior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador podrá retener hasta un 20% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 7.500 3.300 = 4.200 4.200 20% = 840 $ 820,00

José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 3 $ 7.500: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.300: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 4.200: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar 20 %: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 840,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo. $ 820,00: es el importe a retener en función del oficio recibido. Ejercicio Práctico Nº 3 Trabajador con remuneración superior al doble del salario mínimo vital mensual, en el mes que cobra al aguinaldo (SAC). Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 8.000 SAC primera cuota: $ 4.000 Salario mínimo vital mensual vigente (agosto 2013): $ 3.300 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 1.000 Cálculo sobre el sueldo: 8.000 3.300 = $4.700 4.700 x 20% = $ 940,00 Cálculo sobre el SAC: 4.000 1.650 = 2.350 $2.350 x 20% = $ 470,00 Importe a embargar: $1.000 $ 8.000: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 4.000: es el importe correspondiente al SAC. $ 3.300: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.650: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual proporcional para el SAC. $ 4.700: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar $ 2.350: es el importe excedente del SMVM proporcional vigente, que será base de cálculo para determinar 20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 940,00: es el importe máximo permitido a retener por el sueldo.

Página 4 Anexo de Actualización - Julio 2013 $ 470,00: es el importe máximo permitido a retener por el SAC. $ 1.000,00: es el importe a retener a consecuencia del embargo. Ejercicio Práctico Nº 4 Trabajador que percibe indemnizaciones a causa de la extinción de la relación laboral por despido dispuesto por su empleador. Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 7.000,00 SAC proporcional: $ 2.500,00 Vacaciones no gozadas: $ 1.500,00 SAC sobre vacaciones no gozadas: $ 125,00 Preaviso no otorgado: $ 14.000,00 SAC sobre Preaviso: $ 1.170,00 Indemnización por antigüedad o despido: $ 35.000,00 Salario mínimo vital mensual vigente (agosto 2013): $ 3.300,00 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 7.415,69 (Suponemos para el ejemplo que se lo despidió el último día de un mes) Remuneración + Adic. (7.000 3.300) x 0,20 = $ 740,00 SAC (2500 1650) x 0,10 = $ 85,00 Indemnizaciones ($35.000 + $14.000 + $1.170 + 1.500 +125) x 0,20 = $ 10.359,00 Límite a retener: $ 11.184,00 importe a retener por embargo: $ 7.415,69 En este caso, el límite de la retención por embargo es suficiente con respecto al monto total de la deuda, en tal caso el embargo será hasta dicho límite. A partir de enero de 2014 Ejercicio Práctico Nº 1: Trabajador con remuneración bruta superior al doble del salario mínimo vital mensual. Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 8.800 Salario Mínimo vital mensual vigente (enero 2014): $ 3.600 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 2.485

José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 5 En este caso, la remuneración bruta del trabajador es superior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador sólo podrá retener hasta un 20% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 8.800 3.600 = 5.200 5.200 20% = $ 1040,00 $ 8.800: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.600: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 5.200: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar 20 %: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 1.040,00: es el importe a retener a consecuencia del embargo a cuenta de la deuda de $ 2.485. Ejercicio Práctico Nº 2 Trabajador con remuneración inferior al doble del salario mínimo vital mensual. Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 4.600 Salario mínimo vital mensual vigente (enero 2014): $ 3.600 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 700 En este caso, la remuneración bruta del trabajador es inferior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador podrá retener hasta un 10% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 4.600 3.600 = 1.000 1.000 10% = 100 $ 100,00 $ 4.600: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.600: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.000: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 100,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo y será el importe a retener en función del oficio recibido a cuenta del total de la deuda de $ 700.

Página 6 Anexo de Actualización - Julio 2013 Ejercicio Práctico Nº 3 Trabajador con remuneración inferior al doble del salario mínimo vital mensual, en el mes que cobra al aguinaldo (SAC). Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 5.000 SAC primera cuota: $ 2.500 Salario mínimo vital mensual vigente (enero 2014): $ 3.600 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 1.300 Cálculo sobre el sueldo: 5.000 3.600 = $1.400 1.400 x 10% = $ 140,00 Cálculo sobre el SAC: 2.500 1.800 = 700,00 700 x 10% = $ 70,00 Importe a embargar: $ 210,00 $ 5.000: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 2.500: es el importe correspondiente al SAC. $ 3.600: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.800,00: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual proporcional para el SAC. $ 1.400,00: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar $ 700,00: es el importe excedente del SMVM proporcional vigente, que será base de cálculo para determinar 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 140,00: es el importe máximo permitido a retener por el sueldo. $ 70,00: es el importe máximo permitido a retener por el SAC. $ 210,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo a cuenta de los $ 1.300 de la deuda. Ejercicio Práctico Nº 4 Trabajador que percibe indemnizaciones a causa de la extinción de la relación laboral por despido dispuesto por su empleador.

José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones Página 7 Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 4.000 SAC proporcional: $ 2.000 Vacaciones no gozadas: $ 1.200 SAC sobre vacaciones no gozadas: $ 100 Preaviso no otorgado: $ 4.000 SAC sobre Preaviso: $ 250 Indemnización por antigüedad o despido: $ 4.000 Salario mínimo vital mensual vigente (enero 2014): $ 3.600 Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 5.215 (Suponemos para el ejemplo que se lo despidió el último día de un mes) Remuneración + Adic. (4.000 3.600) x 0,10 = $ 40,00 SAC (2.000 1.800) x 0,10 = $ 20,00 Indemnizaciones ($ 4.000 + $ 4.000 + $ 250 + $ 1.200 +$100) x 0,20= $ 1.910,00 Límite a retener: $ 1.970,00 Importe a retener por embargo: $ 1.970,00 En este caso, el límite de la retención por embargo no excedería el monto total de la deuda, en tal caso el embargo será hasta dicho límite. El nuevo agente pagador deberá retenerle hasta llegar a cubrir el crédito del acreedor ($ 5.215,00 - $ 1.970,00 = $ 3.245,00). EN LA PÁGINA 193, EN EL PUNTO 4.1.6. EMBARGOS, AGREGAR LO SIGUIENTE: 4.1.6.5.6. Trabajador a tiempo parcial Debo proceder a embargarle? Y cómo debo hacerlo? En estos casos entendemos que se deberían seguir las mismas pautas (en cuanto a los límites), sin proporcionarlos, ya que las funciones del SMVM están establecidas para una jornada completa de labor, y al percibir una retribución menor (en forma proporcional), se vería afectada la tangibilidad del salario. Es decir, independientemente, se debería resguardar la embargabilidad equivalente a un SMVM. 4.1.6.5.7. Trabajador con pluriempleo Cómo debería proceder en caso de un trabajador que posea pluriempleo? Si bien no se encuentra reglamentado el procedimiento, debemos observar que la protección es de un SMVM, en tal sentido, no sería correcto que ambos empleadores resguarden ese mínimo inembargable, por lo tanto, deberán arbitrarse las medidas necesarias para que solo uno de ellos realice dicha protección.