BoletíndelTrabajo JUNIO PARA CALCULAR HORAS EXTRAS EN JORNADAS DE HORAS SEMANALES OF. CIRCULAR Nº DE /0/D.T.. Trabajador con sueldo mensual. Multiplicar sueldo mensual x factor 0,00.. Trabajador con sueldo semanal. Multiplicar sueldo semanal x factor 0,0. Trabajador con sueldo diario(*). (Jornada de ds.). Multiplicar sueldo diario x factor 0,.. Trabajador con sueldo diario(*). (Jornada de ds.). Multiplicar sueldo diario x factor 0,.. Trabajador con sueldo por hora (*). Multiplicar sueldo hora x factor,. (*) Conforme al artículo inciso º del Código del Trabajo, para los trabajadores con sueldo diario en la base de cálculo de las horas extraordinarias debe considerarse lo percibido por el trabajador, en la respectiva semana, por concepto de semana corrida, pero sólo lo que dice relación con el sueldo diario. VIGENCIA AÑO MES GRATIFICACIÓN DE ZONA Para fi jar el límite máximo establecido en el artículo del D.L. Nº, de, el Sueldo del Grado A de la E.U.S., asciende desde el mes de Diciembre del año $. SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS LEY N./0 (D.L. /) SUELDO VITAL MENSUAL $. (.% I.M.M. no Rem.) SUELDO VITAL $. REAJUSTE SECTOR PÚBLICO 0...0% INGRESO MÍNIMO MENSUAL RÉGIMEN MAYORES DE FINES NO GENERAL MENORES DE REMUN. JULIO.000.0. JULIO.000..0 VIGENCIA AÑO/MES JULIO JULIO AGOSTO $.. A contar a Diciembre de 0...0% CÁLCULO DE FACTOR Orden de Servicio N 0 del //0 de la Dirección del Trabajo FHE = NHC = NDC = Para el cálculo del factor de horas extraordinarias Número de Horas del Ciclo Se obtiene multiplicando el número de horas de la jornada diaria de trabajo por el número de días de trabajo del ciclo propuesto. Número de Días del Ciclo Es la suma de los días de trabajo más los días de descanso. FHE = ( / ( ( NHC / NDC ) x )) x ( + (% recargo / 0)) Ejemplo: ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL A Ingresos hasta $. B Ingresos desde $. hasta $.0 C Ingresos desde $.0 hasta $.0 D Ingresos desde $.0 A Ingresos hasta $. B Ingresos desde $. hasta $. C Ingresos desde $. hasta $ 0. D Ingresos desde $ 0. A Ingresos hasta $. B Ingresos desde $. hasta $.0 C Ingresos desde $.0 hasta $. D Ingresos desde $. FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN JORNADAS EXCEPCIONALES JORNADAS EXCEPCIONALES FACTOR HORAS EXTRAS JORNADA X :00 HORAS SEMANALES PROMEDIO 0.00 JORNADA X 0.00 JORNADA X 0.00 JORNADA X :00 HORAS SEMANALES PROMEDIO 0.00 JORNADA X 0.00 JORNADA X : HORAS SEMANALES PROMEDIO 0.00 JORNADA X : HORAS SEMANALES PROMEDIO 0.00 Una jornada de trabajo compuesta de días de trabajo continuos, seguidos de días de descanso continuos (x),, con una jornada diaria de horas y un tiempo destinado a colación de hora imputable a dicha jornada, seria: El factor de cálculo de horas extraordinarias (FHE) para dicho ejemplo, considerando un recargo del 0%, será: FHE = ( / ( ( / ) x ) ) x ( + (0 / 0) ) FHE = 0,00 El factor de cálculo de horas extraordinarias será de 0,00, el que multiplicado por el sueldo, dará el valor de horas extraordinarias con el recargo del 0%. REMUNERACIÓN MÍNIMA EN DINERO TRABAJADORES CASA PARTICULAR VIGENCIA MONTO 0.0..000 0.0..000 * La remuneración mínima es equivalente al 0% (Ley Nº.) del ingreso mínimo mensual. * Los trabajadores que no vivan en la casa del empleador y se desempeñen las jornadas parciales o presten servicios sólo algunos días a la semana, les corresponde una remuneración mínima no inferior a la indicada, proporcionalmente calculada en relación con la jornada o con los días de trabajo. MONTO...0 00.0.0.0 00..0. 00 REMUNERACIÓN MÍNIMA DOCENTES El Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) se mantiene para el año en $. por hora, hasta que alguna Ley determine lo contrario, en el Sector Municipal, Particular Subvencionado y Colegios D.L. N. (Art. º y º de la Ley N./0, modificado el º por el Art. º, letra b) de la Ley Nº./0). $.0 Valor mensual para jornada de horas semanales
INTERÉS CORRIENTE Y MÁXIMO CONVENCIONAL Inferiores o iguales al equivalente de.000 unidades de fomento Superiores al equivalente de.000 unidades de fomento Inferiores o iguales al equivalente de 0 unidades de fomento Inferiores o iguales al equivalente de.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 0 Superiores al equivalente de.000 unidades de fomento Menores a un año De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 00 U.F De un año o más. Superiores al equivalente de 00 U.F Operaciones expresadas en moneda extranjera. Tasas vigentes desde el /0/ al /0/ Tasas vigentes desde el /0/ al Interés Corriente Interés Máx. Cte. Interés Corriente Interés Máx. Cte. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 0 días,%,%,%,%,%,%,%,% Operaciones no reajustables en moneda nacional 0 días o más,%,%,%,%,%,%,%,%,%,%,%,% Operaciones reajustables en moneda nacional 0 días o más,%,%,0%,%,%,%,%,%,%,%,%,% Operaciones expresadas en moneda extranjera,%,%,%,% () Esta tasa rige para los efectos del articulo de la Ley.0 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables. () Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables. () Esta tasa rige para los efectos del articulo de la Ley.0 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables. () Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones reajustables. TABLA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DE HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES POR EL MES DE JUNIO DE Desde Hasta Tasa Cantidad a Rebajar..0 % 0....0,0%.,00....00 %.0.,00..0..0,0%..,00....00 %..0,00..0..000 %..,00..00..00 %..,00..0 Y MÁS %..,00 USO DE LA TABLA A) A la asignación líquida de cada heredero, asignatario o donatario, debe deducírsele previamente los mínimos exentos que se señalan en la letra B. La Tabla se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los mínimos exentos. JUNIO B) Mínimos exentos según parentesco con el causante o donante. ) Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o adoptante, hijos y descendientes de ellos. ) Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos, nietos, primos y tíos abuelos (º y º grado de parentesco colateral). ) Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco alguno. INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA TABLA. Efectuada la operación indicada en la letra A) para el uso de la Tabla, se ubica a la asignación imponible así determinada en el tramo que corresponda de la Tabla.. La tasa del impuesto que corresponda al tramo se aplica a esta asignación imponible.. Al resultado se le resta la cantidad a rebajar indicada en la Tabla para el mismo tramo.. El impuesto que resulte deberá recargarse en los porcentajes del % y/o 0% tratándose de las personas señaladas en la letra B) Nºs. y, respectivamente. Exenciones Herencias: 0 U.T.A. $.0.000 Donaciones: U.T.A. $.0.0 Herencias y Donaciones: U.T.A. $.0.0 Herencias: no hay mínimo exento Recargo % 0% BoletíndelTrabajo
BoletíndelTrabajo JUNIO PERIODOS QUINCENAL MENSUAL SEMANAL DIARIO CUOTA EXENTA TRABAJADORES AGRÍCOLAS Valor UTM Ago..00 Sep..00 Oct..0 Nov.. Dic 0.0 Ene 00.00 Feb 00.00 Mar 00.0 Abr 0.0 May 0. Jun 00.0 JUL 00.0 TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE JUNIO DE MONTO DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO % FACTOR DE U.T.M., DEROGADO POR N ART. ÚNICO LEY DESDE HASTA N., D.O..0.0) Tasa fi ja de impuesto,% Cuota exenta para el mes ( UTM) Sólo la cantidad que exceda de los $ 00.0 queda afecta a la tributación del,% para el mes de de. Sólo la cantidad que exceda de los $ 00.0 queda afecta a la tributación del,% para el mes de de. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Servicio de Seguro Social. TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXI MA POR CADA TRAMO DE RENTA $ $.,0 0,00 $ Exento $., $..0,00 0,0 $.,0,% $..0,0 $.00.0,00 0,0 $.,0,% $.00.0,0 $.0.0,00 0, $.,,0% $.0.0,0 $..0,00 0, $.,0,% $..0,0 $..0,00 0, $.,00,% $..0,0 $.0.0,00 0, $.,,% $.0.0,0 y más 0,0 $..0, Más de,% $ $ 0., 0,00 $ _ Exento $ 0., $.,00 0,0 $.,,% $.,0 $.00.,00 0,0 $.,,% $.00.,0 $.0.,00 0, $.0,,0% $.0.,0 $.0.,00 0, $.,,% $.0.,0 $.0.0,00 0, $.,0,% $.0.0,0 $.00.,00 0, $.,,% $.00.,0 y más 0,0 $.0, Más de,% $ _ $.,0 0,00 $ _ Exento $., $ 0., 0,0 $.00,,% $ 0., $.,0 0,0 $.,,% $., $.,0 0, $.,,0% $., $., 0, $.,,% $., $..0,0 0, $.,,% $..0, $.0.,0 0, $.,,% $.0., y más 0,0 $., Más de,% $ _ $.0, 0,00 $ _ Exento $.0, $ 0.0, 0,0 $,,% $ 0.0, $.0,0 0,0 $.,,% $.0, $.,0 0, $.,0,0% $., $., 0, $.,,% $., $.0,0 0, $.,,% $.0, $ 0.,0 0, $.,,% $ 0., y más 0,0 $ 0.0, Más de,% CHOFER NO DUEÑO DE TAXI Mes IMPUESTO Ago..0 Sep..0 Oct.. Nov.. Dic. Ene..00 Feb..00 Mar..0 Abr..0 May.. Jun..0 Jul..0 El monto del impuesto equivale al,% aplicado sobre UTM
A.F.P. CUPRUM HABITAT MODELO PLANVITAL PROVIDA COTIZACIÓN OBLIGATORIA AL FONDO DE PENSIONES COTIZACIÓN AFILIADOS INDEPENDIENTES A.F.P. CUPRUM HABITAT MODELO PLANVITAL PROVIDA A.F.P. AFILIADOS DEPENDIENTES JUNIO JULIO TRABAJADOR EMPLEADOR A.F.P. TRABAJADOR EMPLEADOR,,, CUPRUM,, HABITAT,, MODELO,, PLANVITAL,, PROVIDA, AFILIADOS SIN DERECHO AL SEGURO DE Y VOLUNTARIOS INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA JUNIO JULIO A.F.P. JUNIO JULIO,0,0,,,, CUPRUM,,,, HABITAT,,,0,0 MODELO,,,, PLANVITAL,,,0,0 PROVIDA,, ESTRUCTURA DE COMISIONES AFILIADOS DEPENDIENTES JUNIO JULIO TRABAJADOR A.F.P. TRABAJADOR CUPRUM HABITAT MODELO PLANVITAL PROVIDA,%,%,% 0,%,%,% CUPRUM HABITAT MODELO PLANVITAL PROVIDA,%,%,% 0,%,%,% AFILIADOS DEPENDIENTES AFILIADOS SIN DERECHO AL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA A.F.P. JUNIO JULIO A.F.P. JUNIO JULIO COMISIÓN A.F.P. COMISIÓN A.F.P. COMISIÓN A.F.P. COMISIÓN A.F.P.,%,%,%,% CUPRUM,%,% CUPRUM,%,% HABITAT,%,% HABITAT,%,% MODELO 0,% 0,% MODELO 0,% 0,% PLANVITAL,%,% PLANVITAL,%,% PROVIDA,%,% PROVIDA,%,% AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS A.F.P. CUPRUM HABITAT MODELO PLANVITAL PROVIDA JUNIO JULIO TRABAJADOR,%,%,% 0,%,%,% A.F.P. CUPRUM HABITAT MODELO PLANVITAL PROVIDA TRABAJADOR,%,%,% 0,%,%,% JUNIO BoletíndelTrabajo
BoletíndelTrabajo JUNIO TOPE IMPONIBLE MENSUAL TRABAJADORES AFILIADOS A.F.P. (0, U.F) PERIODO AFPISAPRE AFPFONASA CCAF MUTUALIDAD MAY......... Valor 0, U.F. al /0/ Valor 0, U.F. al /0/ Valor 0, U.F. al /0/ Valor 0, U.F. al /0/ JUN......... Valor 0, U.F. al /0/ Valor 0, U.F. al /0/ Valor 0, U.F. al /0/ Valor 0, U.F. al /0/ TOPE IMPONIBLE MENSUAL TRABAJADORES AFILIADOS I.P.S. (ex INP) ( U.F) PERIODO ISAPRE FONASA CCAF MUTUALIDAD MAY...0..0..0..0 Valor U.F. al /0/ Valor U.F. al /0/ Valor U.F. al /0/ Valor U.F. al /0/ JUN......... Valor U.F. al /0/ Valor U.F. al /0/ Valor U.F. al /0/ Valor U.F. al /0/ NOTA: Solicitamos confi rmar, con los datos que se proporcionan, las cantidades que se indican para evitar errores involuntarios. TOPE IMPONIBLE PARA SEGURO DE CESANTÍA (, UF.) $.0. (valor U.F. al.0.) SUBSIDIO FAMILIAR PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS FACTORES DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES () EMPART : Régimen General, S.S.S. : Régimen General, A.F.P. : Sistema General, () Al de febrero de, para el sólo efecto de que los trabajadores dependientes mantengan el monto líquido de sus remuneraciones.artículo º del D.L. Nº.0 de 0 y sus modifi caciones. GRATIFICACIÓN LEGAL ARTÍCULOS Y 0 CÓDIGO DEL TRABAJO. SISTEMA % UTILIDADES LÍQUIDAS O,. SISTEMA PAGO % DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL CON TOPE DE, INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES MONTO DEL TOPE $.0 SUBSIDIO DE CESANTÍA (DESDE 0/0/) EJEMPLO TRAB. INGRESO MÍNIMO SUELDO $.000 % GRAT. LEGAL $.0 MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS A CONTAR DEL DE NOVIEMBRE DE, $ 0,00 $.. (Ley.. Art.º D.O. /0/) desde 0/0/ CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) Artículo Nº del D.F.L. Nº de 0 GRUPO A: Indigentes o carentes de recursos, benefi ciarios de pensiones asistenciales a que se refi ere el D.L. N, de, y causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N.0. (Exento de pago). GRUPO B: Afi liados cuyo ingreso mensual no exceda de $.000 (Cubre valor total de las prestaciones) GRUPO C: Afi liados cuyo ingreso mensual sea superior a $.000 y no exceda de los $.0, salvo que los benefi ciarios que de ellos dependan sean o más, caso en el cual serán considerados en el grupo B. (Cubre el 0% de las prestaciones) GRUPO D: Afi liados cuyo ingreso mensual exceda de $.0, siempre que los benefi ciarios que de ellos dependan no sean más de. Si los benefi ciarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el grupo C. (Cubre el 0% de las prestaciones, pero en Parto cubre el %). Personas mayores de años cubre 0% de las prestaciones. MONTO DEL TOPE MENSUAL $. MONTO MÁXIMO ASIGNACIÓN POR MUERTE A.F.P. ( U.F.) $.0 (Valor U.F..0.) PERÍODO CURSOS DE CAPACITACIÓN Resolución Nº. Ex. del SENCE D.O..0.0 Valor Hora participante: $.000. MONTO Primeros 0 días $. Entre y 0 días $. Entre y días $. Ley Nº., D.O. //
MES VENCIMIENTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE REAJUSTES, INTERESES PENALES Y MULTAS QUE SE APLICAN A IMPUESTOS MOROSOS A PAGAR EN EL MES DE JUNIO DE % Reajuste Art. Inc. º,,,,,,,,,,,, % Interés Art. Inc. º,0,,0 0,,0,,0,,0,,0, % Multa Art. Nº % Multa Art. Inc º % Multa Art. Inc º JUNIO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE,,,,,0,0,0,,,0 0, 0,0,0,,0,,0,,0,,0,,0, 0 0 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 0, 0, 0,0 0,0 0,0 0,0,0,,0,,0, NOTA: a) Al impuesto reajustado, en forma previa, se le aplican los intereses Penales y Multas. b) La Multa del artículo Nº, del Código Tributario, no se aplica, en aquellos casos en que procede, también, la multa por atraso en el pago del artículo Nº, y la declaración no haya podido efectuarse por tratarse de un caso en que no se acepta la declaración sin el pago. c) Los artículos, / y /, que señala la tabla, son del Código Tributario. d) Columnas Interés y Multas, para impuestos con vencimiento último día del mes, debe aplicarse porcentaje del mes siguiente. DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS MENSUALES JUNIO JULIO al IMPUESTO A LA RENTA al IMPUESTO A LA RENTA a) Declaración y pago del Impuesto Único de los Trabajadores retenido en el mes de de. Formulario. b) Pagos Provisionales Mensuales obligatorios correspondientes a los ingresos del mes de de. Formulario Nº. c) Declaración y pago de los impuestos Segunda Categoría retenidos en el mes de de. % Formulario Nº. d) Declaración y pago de los Impuestos retenidos en el mes de de. (Art. Ley de la Renta) Formulario Nº. al IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS Declaración y pago de los impuestos a las Ventas y Servicios retenidos o recargados en el mes de de. Formulario Nº. al LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS Declaración y pago de Impuesto de Timbres y Estampillas correspondientes al mes de de para los contribuyentes indicados en el Art. º, Nº. D.L. Nº. de 0. Formulario. a) Declaración y pago del Impuesto Único de los Trabajadores retenido en el mes de de. Formulario. b) Pagos Provisionales Mensuales obligatorios correspondientes a los ingresos del mes de de. Formulario Nº. c) Declaración y pago de los impuestos Segunda Categoría retenidos en el mes de de. % Formulario Nº. d) Declaración y pago de los Impuestos retenidos en el mes de de. (Art. Ley de la Renta) Formulario Nº. al IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS Declaración y pago de los impuestos a las Ventas y Servicios retenidos o recargados en el mes de de. Formulario Nº. al LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS Declaración y pago de Impuesto de Timbres y Estampillas correspondientes al mes de de para los contribuyentes indicados en el Art. º, Nº. D.L. Nº. de 0. Formulario. BoletíndelTrabajo
BoletíndelTrabajo JUNIO PORCENTAJES DE LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR MENSUAL, ACUMULADO Y, POR LOS AÑOS,,, Y Mes Acum. Anual Mes Acum. Anual Mes Acum. Anual Mes Acum. Anual 0, 0, 0, 0, 0,, 0, 0,, 0, 0,, Febrero 0, 0, 0, 0, 0,, 0, 0,, 0, 0,, 0, 0, 0, 0,,, 0, 0,, 0, 0,, 0,, 0, 0,,, 0, 0,, 0, 0,,0 0,., 0,,0, 0,0 0,, 0,0 0, 0, 0,0., 0,,, 0, 0,, 0,,, 0,,, 0,0 0,, Agosto 0,,, 0,,, 0, 0,, Septiembre 0,,, 0,,0, 0,,, Octubre 0,,,0 0,,, 0,,0, Noviembre 0,,, 0,,, 0,,, Diciembre 0,,0,0(*) 0,,,(*) 0,0,,(*) * Valor corresponde a I.P.C. del año que se indica. REVALORIZACIÓN Febrero Agosto Sept. Octubre Nov. Dic. AÑOS 0 0 0 0 0 0 0,,,,,,,0,, 00, 0, PORCENTAJES DE VARIACIÓN I.P.C. PARA LA CORRECCIÓN MONETARIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO COMERCIAL AÑO ENE. FEB. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPT. OCTUB. NOVIEM DICIEM. 0,0 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0,0 0,0 0, 0, 0, 0, 0, 0,0 VARIACIONES DEL IPC RESPECTO AL DE MAYO DE ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGOS. SEPT. OCT. NOV. DIC.,,,,,,,,0,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,0,,,,0,,,,,0,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,0,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,0,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,0,0 0,,,,0 0, 0, 0, 0, 0,0 0, 0, 0,0 IPC DE LOS SIGUIENTES AÑOS 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0,,0,, VALOR DE LOS ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (PUNTOS DEL I.P.C.) POR LOS AÑOS DE,, Y MESES Febrero Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0,0 0, 0, 0,,,,,,,,,,,,,,,0,,00,,0,,0,,,0,,,,,,,,,,0,,,, ARTÍCULO L.I.R. Reajuste anual de artículo de la Ley de la Renta aplicable a las declaraciones anuales de la Renta, el que se aplica sobre el Impuesto de ª Categoría, Global Complementario o Adicional y otros. Si del impuesto calculado hubiere que rebajar impuestos ya pagados o retenidos o el monto de los P.P.M., el reajuste se aplica sólo sobre el saldo del impuesto adeudado, una vez efectuadas esas rebajas. Reajuste Años Tributarios : Reajuste: 0,% : Reajuste :,% : Reajuste :,% : Reajuste : 0,%
VALOR UNIDAD DE FOMENTO POR DÍA Día Prom..,.,.,.,.,.,.,0.,.0,.0,.,.,.,0.,0.,.,.,0.,0.,.,.,.,.,.,.00,.0,.0,.0,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.0,0 Febrero.0,.,0.,.,0.,.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,., Noviembre.,.,.0,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,0.0,.0,.,.,.,.,.,.,.0,0.,.,.,.,.,.,.,.,.,0 Octubre.,.,0.,.,0.,.0,0.,.,0.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,.,.,.0,.,0.,.,.0,.0,.,.,.,.,.0, Septiembre.,.,.,.,.,.,0.0,00.,0.,0.,.,0.,.,0.0,.,0.,.,0.,.,0.,.,0.,.,0.,.,.,.,.,.,0.,.,.,0.,0.,.,.,.,.,.,.,.,0.,0.,.,.,.,.0,.0,.00,.,0.,.,.,.,.0,00.0,.,.,.,00.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,00.,.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,., Diciembre.,.0,.,.,.0,.0,.,0.,.,.,.,.,0.0,.0,.,.,.,.,.,.,.,.,0.0,.,.,.,.,.,.,.,.0,., Agosto.,.,.,.0,.,.,0.,.,.,0.,.,.,0 La Unidad de Fomento (UF) es uno de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile, al amparo de lo establecido en el número del Artículo º de su Ley Orgánica Constitucional. La información sobre su metodología de cálculo se encuentra en el Capítulo II.B. del Compendio de Normas Financieras. La serie completa con el valor diario de la UF, de hasta, se publicó en el Boletín Mensual del Banco Central de Chile correspondiente a abril de. JUNIO BoletíndelTrabajo
BoletíndelTrabajo JUNIO MESES Febrero Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre MESES Febrero Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre VALOR DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y ES POR LOS AÑOS DE 0, 0, 0,,, Y VALOR U.F. ÚLTIMO DÍA POR MES AÑOS 0.,.,.,.,.0,.,0.,.,0.0,.,0.,0., 0........0.....0.0...0 0... 00. 0. 0.0. 0.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,., 0....0.0.........0.0..0.00...... 0.,.,.,.,.0,0.,.,.0,.,.,.,., 0..................0..........0........0....0....0.0.. 0. 0.00 0.00 0.0 0. 0. 0.0 0.0... 0...0 0..0.0... 0...0.......00 0.0.0....0.0...........0....0.0... 0.0 0.0.0.00..0.0 0.,.0,.,.,.,.,0.,.,.,.,.0,.,.,.,.,.0,0.,.,.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.0,.,.,.,.0,.,.,.,0.0,.,.,.,.,0.,.,.,0.,.,0.0,.,.,.0,0.,
0 Día Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Febrero Día,, COTIZACIÓN DEL DÓLAR OBSERVADO (*) (en pesos), 0,, 0, 0,0,, 0,, 0,,0,,,,,0,,, 0,,,,,,0,,, 0,,,,,, 0,0,0,0,,,0,0,0,,,,, 0,,,0 0,,,,,0,0,0 0,,,0,0, 0,,,,,,,,0,,,,,, 0,,,,,,,,,,,,,0,,,,,,0,,,,0,0,,,,,,, 0, 0,,0,,,,,,,,,,0,,,0,, 0,,,,,,,0,,0, 0,,,, 0,,,,0,0,,,,,0, 0, 0,,,,,,0 0,,,,,,,,0,,,,,,,,,,,,0,,,0,0,,,,,,,,,0 0,0,0,,,0,,, 0,,,0,,,,,,,, 0, 0,,0,,0, 0,,,,0, 0,, 0,0,,, 0, 0,, 0,,,,, 0,,,,, Promedio (*) De acuerdo con lo establecido en el Nº del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el Banco Central de Chile publica diariamente, a contar del de agosto de, el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América, en función de las transacciones efectuadas por las empresas bancarias en el día hábil bancario anterior. JUNIO BoletíndelTrabajo
BoletíndelTrabajo JUNIO 0 Día Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Febrero Día COTIZACIÓN DEL DÓLAR ACUERDO (*) (en pesos) 0, 00,,,,,,,0,,,,,,0,,,, 0,00 0,,,0,,,,,,,,,0,,0,0,,0,,0,0 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0, 0,,0,,,,,,,,,,,,,,,,,0,,,,,,, 0, 0, 0,0 0,0 0,,0,,,,,,,0 0,,0,,,,,,,,,,,,0, 0,,0, 0, 0, 0,0 0, 0, 0,,,,00,,,,,,,,,,,,0,,,0,0, 00, 00, 00, 00, 0,,0,,,,,,,,,,, 0, 0, 00, 00, 0, 0,,,,0,, 0, 0,0 0, 0, 0,,,,,,,,,,,,,,0 0, 0,0 0, 0,,0,,,,,,,,,,,,,,,,,0,,,,,,,0,,,,,,,,,0,0 0, 0, 00, 00,0,,,,,,0,,,,,,, 0, 0,,,0,,,, Promedio (*) De acuerdo con lo establecido en el Nº del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el Banco Central de Chile publica diariamente, a contar del de agosto de, el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América, en función de las transacciones efectuadas por las empresas bancarias en el día hábil bancario anterior.
ÍNDICE VALOR PROMEDIO.,.,.,0.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,00.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,00.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.0,.,.,.0,.0,.0,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,00.,.,.,.,0.,.,.0,.0,.0,.0,.0,.0,0.,.,.,.,.,.,.,0.,0.,0.,0.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,., Febrero.0,.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.0,.0,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.0,.,.,.,0.,.,.,.0,.,.,.,.,.,.,.00,00.0,.0,.0,0.0,.0,.0,., Diciembre.,.,0.,0.,.0,.,0.,.,.,.,.,0.,.0,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,00.,0.,0.,0.,0.,0.,0.,., Noviembre.0,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,0.,0.,.,.,.,.,0.,.,0.,.,.,.,., Octubre.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.0,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.0,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,., Septiembre.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,00.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,., Agosto.,.,.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.0,.0,0.,.,.,.,.,.,.,.,0.,0.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,.,.,.,.,0.,.,.,.,0.,.,.,0.,.,.0,.0,.,.,.,0.,0.,.,., Día Prom..,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,0.0,.,.,.,.,.,.,.0,.,.,.,.,.,.,.,.,.,0 La Unidad de Fomento (UF) es uno de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile, al amparo de lo establecido en el número del Artículo º de su Ley Orgánica Constitucional. La información sobre su metodología de cálculo se encuentra en el Capítulo II.B. del Compendio de Normas Financieras. La serie completa con el valor diario de la UF, de hasta, se publicó en el Boletín Mensual del Banco Central de Chile correspondiente a abril de. JUNIO BoletíndelTrabajo