Impuesto Sobre la Renta

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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Transcripción:

Impuesto Sobre la Renta Renta de las Actividades Lucrativas Byron G. Martínez E. Socio de Impuestos y Precios de Transferencia bymartinez@deloitte.com

Impuesto Sobre la Renta Regímenes Vigentes y Regímenes de la Nueva Ley

Regímenes de Impuesto sobre la Renta Decreto 26-92 Decreto 4-2012 Decreto 10-2012 - Febrero 2012 - Enero 2013 Optativo 31% General 5% Reforma a los gastos no deducibles que sería aplicable en 2013. Se elimina la opción de efectuar pagos directos a SAT a menos que se obtenga autorización con solvencia fiscal. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas 2013 31% 2014 28% 2015 25% Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. 5% y 6% en 2013. 5% y 7% desde 2014. Active Income Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital Passive Income + Portfolio Income

Rentas de Actividades Lucrativas Exclusión de rentas de capital de la base imponible de las actividades lucrativas Rentas de Actividades Lucrativas Rentas De Capital Régimen sobre las Utilidades Régimen Opcional sobre Ingresos

Ley de Actualización Tributaria (Libro I de la Reforma) Libro I del Decreto 10-2012 Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V DISPOSI- CIONES GENERALES RENTA DE LAS ACTIVIDA- DES LUCRATIVAS RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDEN- CIA RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL RENTAS DE NO RESIDENTES CAPÍTULO VI NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN I ENTRE PARTES RELACIONADAS

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Conciliación entre la Utilidad Contable y la Renta Imponible.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Balance Activos Pasivo Capital Resultados Ingresos (-) Costos (-) Gastos Utilidad Flujos de Efectivo Operaciones Financiamiento Inversión Flujo Neto del año (+) Saldo Inicial Saldo final de efectivo 26-92 y sus reformas: 10-2012 y sus reformas: Utilidad contable (-) Rentas no Afectas (-) Rentas Exentas (-) Rentas Sujetas a Retención Definitiva (+) Gastos no Deducibles (-) Deducciones (=) Renta Imponible (x) Tasa (31%) (=) Impuesto determinado (+) 31% de ganancias de capital Impuesto sobre la Renta Total Utilidad contable (-) Rentas no Afectas (-) Rentas Exentas (-) Rentas De Capital (+) Gastos no Deducibles (-) Deducciones (=) Renta Imponible (x) Tasa (31% / 28% / 25%) (=) Impuesto sobre la Renta Total

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Principales Aspectos 2013- Continúa el enfoque de renta nacional. Indemnizaciones de seguro ya no gozan de exención. Diferencial cambiario cambia claramente a base caja en lugar de devengado. Ingresos por intereses dejan de estar afectos a ISPF y pasan a estar afectos a ISR, siempre al 10%. Ingresos por dividendos locales, pasan a la categoría de renta de capital afectos al 5% de Impuesto sobre la Renta. Sólo para el sector bancario se exentaron a las holding.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Principales Aspectos 2013- (Cont.) Las Rentas de Capital están gravadas en forma Cedular a tasas específicas. Costos de Rentas Exentas y No Afectas deben contabilizarse en cuentas separadas. De lo contrario el fisco puede aplicar distribución proporcional. No deducibles las Depreciaciones sobre valor de matrícula fiscal o catastro municipal. Bono 14 y Aguinaldo son deducibles sólo hasta el 100% del sueldo. Sueldos y prestaciones no reportados al IGSS cuando corresponda, no son deducibles. Asignaciones patronales por jubilación y pensiones, se requiere autorización de autoridad competente.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Principales Aspectos 2013- (Cont.) El 3% de Cuentas Incobrables excluye Créditos Fiscales, Cuentas con Empleados y Cuentas con garantía prendaria o hipotecaria. El exceso de la reserva para cuentas incobrables sobre el 3% de los saldos deudores, es ingreso gravado. Cargos a la reserva de cuentas incobrables, deben documentarse. Se restituye deducibilidad por cuentas incobrables para quienes lleven método de lo percibido, pero sólo el principal (Intereses y cargos acumulados no son deducibles). Donaciones - máximo 5% sobre la Renta Bruta ni superior a Q500,000, tanto para donaciones dinerarias y en especie. Solvencia Fiscal.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Principales Aspectos 2013- (Cont.) Honorarios, comisiones, gastos deducibles por asesoramiento prestado desde el exterior. Se incrementa el límite a 5% de la Renta Bruta. Los Intereses pagados a residentes que no están fiscalizados por la SIB vuelven a ser deducibles. Límite general de la tasa de % sobre 3 veces el activo neto. Intereses al extranjero, deducibles sólo con entidades Reguladas. La tasa de interés se ajusta. Se elimina la Regla del 97% Se exige prueba contable para estimaciones contables.

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Principales Aspectos 2013- (Cont.) No deducibilidad de gastos en los que se falle en hacer la retención. La nueva Ley no contempla la figura de Intermediario. Protocolización de Contratos Privados Bancarización Q30,000

Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Gastos No Deducibles La Ley Cierra la Oportunidad de Asentar la Contabilidad NIIF en los Libros Oficiales de Contabilidad Los no respaldados por la documentación legal correspondiente. Se entiende por documentación legal la exigida por esta Ley, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras, para efectos de comprobar los actos afectos a dichos impuestos. Lo anterior, salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable.

Pagos Trimestrales Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Rentas de Actividades Lucrativas Pagos Trimestrales Decreto 26-92 Decreto 4-2012 Pagos Trimestrales Decreto 10-2012 1 1 Cierres Contables Parciales 1 Cierres Contables Parciales 2 Renta Imponible Estimada 5% 2 Renta Imponible Estimada 8% 3 Cuarta parte del Impuesto Anual Anterior

Estados Financieros Auditados Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Rentas de Actividades Lucrativas Obligados a presentar Estados Financieros Auditados Decreto 26-92 Decreto 4-2012 Obligados a presentar Estados Financieros Auditados Decreto 10-2012 1 Contribuyentes Especiales 1 Contribuyentes Especiales 2 Calificados a Dto. 29-89 2 Agentes de Retención del IVA 3 Calificados a Dto. 65-89

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Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Principio de Libre Competencia Para efectos tributarios se entiende como tal el precio o monto para una operación determinada en que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas. Campo de Aplicación Alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes periodos.

Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Partes Relacionadas - Definición Nexo de Inversión o Control - Grupos Empresariales Relación Comercial Matrices y Establecimientos Intermediarios Offshore

Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Métodos Sólo cuando por complejidad o falta de información no se puedan aplicar 1, 2 o 3 OECD 1. Método del precio comparable no controlado 2. Método del costo adicionado 3. Método del precio de reventa 4. Método de la partición de utilidades 5. Método del margen neto de la transacción Local 6. Método para Valoración de Importaciones y Exportaciones de Mercancías

Normas Especiales de Valoración Entre Partes Relacionadas Otras Disposiciones Centros de Servicios Compartidos Acuerdos de Precios por Anticipado APA s Comprobaciones Simultáneas Información y Documentación

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Conciliación entre la Renta Bruta la Renta Imponible

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Balance Activos Pasivo Capital Resultados Ingresos (-) Costos (-) Gastos Utilidad Flujos de Efectivo Operaciones Financiamiento Inversión Flujo Neto del año (+) Saldo Inicial Saldo final de efectivo 26-92 y sus reformas: 10-2012 y sus reformas: Ingresos Brutos (-) Rentas no Afectas (-) Rentas Exentas (-) Rentas Sujetas a Retención Definitiva (-) Ganancias de Capital (=) Renta Imponible (x) Tasa (5%) (=) Impuesto determinado (+) 10% de ganancias de capital Impuesto sobre la Renta Total Ingresos Brutos (-) Rentas no Afectas (-) Rentas Exentas (-) Rentas De Capital (-) Ganancias de Capital (=) Renta Imponible (x) Tasa (5% y 6% en 2013 y 5% y 7% de 2014 en adelante) (=) Impuesto sobre la Renta Total

Tipo Impositivo Enero 2013 en adelante Durante 2013: Decreto10-2012 Criterio 1: Q 0.01 a Q30,000 5%, y de Q30,000.01 en adelante 6%. Criterio 2: 6%. De 2014 en adelante: Q 0.01 a Q30,000 5% Q30,000.01 en adelante 7%

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas Forma de Pago

Forma de Pago del Impuesto Decreto 26-92 Decreto 4-2012 Decreto10-2012 Vigencia Hasta Febrero 24, 2012 Forma de Pago del Impuesto -Retenciones, o -- Pago directo a cajas fiscales Febrero 25, 2012 a Diciembre 31, 2012 -Retenciones -Pago directo por excepción cuando: Enero 2013 en adelante -Sólo Retenciones -Pago directo por excepción cuando: a) Autorizado por SAT con Solvencia Fiscal b) Vende a personas que no son agentes de retención c) Si no se hubiere retenido el impuesto a) Vende a personas que no son agentes de retención b) Si no se hubiere retenido el impuesto

Forma de Pago del Impuesto Decreto 26-92 Decreto 4-2012 Decreto10-2012 Vigencia Hasta Febrero 24, 2012 Leyendas para las Facturas -Sujeto a Retención del 5%, -o -- Pago directo a cajas fiscales Febrero 25, 2012 a Diciembre 31, 2012 -Sujeto a Retención del 5% -o -- Pago directo a cajas fiscales según autorización de SAT No. XXXXX de fecha XXXX Enero 2013 en adelante -Sujeto a Retención Definitiva Forma de Pago -En los formularios que proporciona SAT - Declaración Jurada - Declaración Jurada en todos los casos

Pago Directo Acuerdo 2-2013 de SAT

Pago Directo Criterio de SAT REQUISITOS Actualización al Impuesto Sobre la Renta, Régimen Opcional Simplificado, Opción Pago Directo, Régimen 1. Solicitud de actualización Impuesto Sobre la Renta, Régimen Opcional Simplificado, Opción de Pago Directo, Régimen. 2. Fotocopia simple del documento de identificación: Cédula de vecindad, documento personal de identificación (DPI), o pasaporte en caso de ser extranjero, del propietario o representante legal. 3. Estar habilitado como emisor de factura electrónica (EFACE) 4. Solvencia Fiscal 5. Formulario SAT-361 Autorización de tercera persona para realizar la gestión 6. Original y fotocopia simple del documento de identificación de la persona autorizada (perito contador y contador público y auditor, mandatario legalmente autorizado, gestor autorizado, abogado) 37

Impuesto Sobre la Renta Renta de las Actividades Lucrativas Byron G. Martínez E. Socio de Impuestos y Precios de Transferencia bymartinez@deloitte.com