Curso de Ordenamiento Territorial. Gustavo Browarski, Abogado Tordillo- General Lavalle- 17 y 18 de junio de 2015

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Transcripción:

Curso de Ordenamiento Territorial Gustavo Browarski, Abogado Tordillo- General Lavalle- 17 y 18 de junio de 2015

Contenidos Jerarquía de normas El derecho de propiedad en nuestra Constitución El nuevo paradigma ambiental Anteproyecto de ley nacional de OT Ley 8051 Prov. de Mendoza/Mayo 2009 Otras leyes nacionales

Jerarquía de las normas La Pirámide de Kelsen Constitución Nacional y Tratados art. 75 inc 22 Tratados internacionales del 75 inc 24 Leyes nacionales dictadas en consecuencia de la Constitución Nacional Otras leyes del Congreso Nacional, Constituciones Provinciales, Tratados interprovinciales Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Leyes Provinciales, Decretos P.E. Provinciales Resoluciones Ministeriales Ordenanzas municipales, resoluciones administrativas de entidades autárquicas, etc. Convenciones entre particulares Decisiones judiciales

El derecho de Propiedad en nuestra Artículo 17 establece: Constitución La propiedad es inviolable Nadie puede ser privado salvo sentencia fundada en ley utilidad pública calificada por ley previamente indemnizada

El nuevo Código Civil y Comercial Sección 3 Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Artículo 240 Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1 y 2 debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a la normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Constitución Nacional Distintos tipos de leyes: Ley Nacional Ley de presupuestos mínimos Ley de adhesión

Constitución Nacional Artículo 75, inc. 19: Corresponde al Congreso: 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

El nuevo paradigma ambiental Surge el Derecho Ambiental como nueva rama del Derecho Artículo 41 Constitución Nacional derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano sustentabilidad: satisfacción de necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras obligación de preservar el ambiente El daño ambiental genera obligación de recomponer obligación de las autoridades de proteger ese derecho

El nuevo paradigma ambiental Artículo 41 Constitución Nacional Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales

El nuevo paradigma ambiental Artículo 43 Constitución Nacional Dispone la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares que afecten al ambiente. Legitimación activa Afectado Defensor del Pueblo Asociaciones relacionadas con la protección ambiental Artículo 124: Genera derechos y obligaciones en materia de recursos naturales.

El nuevo paradigma ambiental Ley General del Ambiente 25675/2002 Presupuestos mínimos para una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

El nuevo paradigma ambiental Ley General del Ambiente 25675/2002 Entre los instrumentos de política y gestión ambiental menciona en primer lugar al ordenamiento ambiental territorial como aquel que desarrollará la estructura global de funcionamiento del territorio nacional. Coordinación interjurisdiccional (Municipio, Provincia, Nación) Concertación con los intereses de los diferentes sectores de la sociedad posibilitar la máxima producción/mínima degradación

El nuevo paradigma ambiental Ley General del Ambiente 25675/2002 Daño ambiental toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Restablecimiento al estado anterior a su producción. Indemnización sustitutiva (Fondo de Compensación Ambiental) Legitimación activa Pluspetición El nuevo paradigma ambiental Ley General del Ambiente 25675/2002 Afectado Defensor del pueblo Asociaciones no gubernamentales

El nuevo paradigma ambiental Ley General del Ambiente 25675/2002 Conclusión El nuevo paradigma ambiental es la creación de un nuevo bien jurídicamente protegido: EL AMBIENTE

Anteproyecto de Ley Nacional de OT Diciembre de 2008 Acta Acuerdo del COFEPLAN Se reafirmo: 1. el rol indelegable de la función pública en el Ordenamiento Territorial. 2. Que es necesaria la promoción de legislación nacional, provincial y municipal en relación al ordenamiento territorial. 3. La necesidad de una ley nacional de Ordenamiento Territorial.

Anteproyecto de Ley Nacional de OT El COFEPLAN asumió el desafío de elaborar un proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial concebida como una Ley Marco, con el fin de promover el ordenamiento territorial como política de estado

Anteproyecto de Ley Nacional de OT Principios generales destacables: La equidad del desarrollo territorial La sustentabilidad Integración territorial (área urbana y rural) Desarrollo sustentable, productividad y seguridad alimentaria El suelo como recurso natural renovable y escaso Competitividad sistémica sustentable Promoción del arraigo Identidad cultural

Anteproyecto de Ley Nacional de OT Principios institucionales: Respeto de las autonomías provinciales Articulación y cooperación entre los sectores público y privado Interjurisdiccionalidad Garantizar la participación ciudadana

Anteproyecto de Ley Nacional de OT Contenidos del anteproyecto Ley de presupuestos mínimos fijando instrumentos políticos administrativos y técnico-operativos de aplicación mínima obligatoria. Obligatoriedad para CABA, provincias y municipios de realizar sus Planes de Ordenamiento Territorial con contenidos mínimos establecidos para garantizar el desarrollo armónico.

Anteproyecto de Ley Nacional de OT Contenidos del anteproyecto Participación Artículo 13: Cada jurisdicción deberá determinar la forma y procedimientos para que los distintos sectores involucrados participen en la formulación, modificación, evaluación y control de los planes y programas de ordenamiento territorial. A tal fin define tres ámbitos en el proceso participativo: el ámbito estatal, representado por organismos nacionales, provinciales y municipales con incumbencia territorial, b) el ámbito social, representado por las diferentes organizaciones de los sectores productivos, sociales, culturales, no gubernamentales y vinculados a los pueblos originarios y c)el ámbito técnico, representado por Núcleos de Ciencia y Tecnología (NucTOs) los cuales deberán ser interjurisdiccionales e incluir al menos una universidad pública y un organismo de Ciencia y Tecnología.

Leyes Provinciales Decreto Ley 8912/1977 (Buenos Aires) Ley 8051/2009 (Mendoza)

Ley 8051 Prov. de Mendoza/Mayo 2009 Misión Art. 1 establecer el Ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial, entendido éste como Política de Estado para el Gobierno Provincial y el de los municipios. Es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.

Ley 8051, Prov. de Mendoza/Mayo 2009 Autoridades de aplicación Provincial Municipal Secretaría de Medio Ambiente Organismos que los municipio designen

Ley 8051 Prov. de Mendoza/Mayo 2009 La ley crea: Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial. Organismo desconcentrado del P.E. Provincial. Elabora el plan provincial. Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial. Organismo consultor y asesor. Presidido por el Secretario de Medio Ambiente y diferentes sectores de la sociedad. Dictamina aceptando o no el plan. En su caso lo eleva a la Secretaría de Ambiente.

Ley 8051 Prov. de Mendoza/Mayo 2009 Estructura general: Ley de orden público. Define 5 etapas: 1. Etapa preliminar (Fijación de objetivos) 2. Etapa de elaboración de los POT 3. Evaluación y aprobación de los POT 4. Ejecución de los POT 5. Control y seguimiento de los POT

Ley 8051 Prov. de Mendoza/Mayo 2009 Etapa preliminar Fijación de objetivos Desarrollo territorial equilibrado, equitativo y sostenible, Desarrollo socioeconómico actual y futuro respetando el ambiente, Establecimiento de las condiciones físicas, sociales, económicas y espaciales para satisfacer necesidades de vivienda, servicios públicos, industrias, comercios, etc. Coordinación institucional entre provincia y municipios

Ley 8051 Prov. de Mendoza/Mayo 2009 Etapa de elaboración Provincia a través de la Agencia Provincial de OT (APOT) y municipios deben realizar sus planes de ordenamiento con participación de la sociedad (consulta o audiencia pública) Contenidos: Diagnóstico territorial Modelo territorial definido Construcción de escenarios alternativos Formulación de acciones a corto, mediano y largo plazo Zonificación Instrumentos fiscales y económicos

Ley 8051 Prov. de Mendoza/Mayo 2009 Etapa de evaluación y aprobación de los POT El plan provincial lo aprueba la legislatura de la provincia. La evaluación y aprobación de los Planes Municipales será realizada por el Concejo Deliberante.

Ley 8051 Prov. de Mendoza/Mayo 2009 Etapa de ejecución de los POT Se entiende por ejecución la puesta en marcha de los planes, programas y proyectos que fueron consensuados en los planes de OT. Responsables: -Agencia Provincial de OT -Municipios

Otras leyes nacionales Ley N 26.331/2007 Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Ordenamiento Territorial. Dispone la creación y operación de un andamiaje institucional, técnico y financiero para instalar en el país un sistema armonizado que garantice la conservación y utilización sustentable de los bosques nativos.

Otras leyes nacionales Ley N 26.331/2007 Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Autoridades de aplicación Nacional Jurisdiccional Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) Organismos que las provincias designen

Otras leyes nacionales Ley N 26.331/2007 Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Cada jurisdicción deberá realizar un ordenamiento territorial de los bosques nativos existentes en su territorio según categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que estos presten.

Otras leyes nacionales Ley 22.351/1980 Ley Nacional de Administración de Parques Nacionales. Cesión de la provincia al Estado Nacional para la creación de nuevos parques nacionales. Ley 26.160/2006 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras de las comunidades indígenas originarias del país. Relevamiento técnico-jurídicocatastral de la situación dominial y promover la regularización de la situación. Ley 26.737/2011 de régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad o tenencia de tierras rurales. Límites a la posesión extranjera. Crea el Registro Nacional de Tierras Rurales de posesión extranjera.

Otras leyes nacionales Leyes de manejo y conservación Ley 13.246/1948- Arrendamientos Rurales art. 8 prohíbe toda explotación irracional. Ley 22.428/1981. Ley de adhesión. Fomento a la Conservación de suelos. Otorgamiento de subsidios a los productores agropecuarios reunidos bajo la forma de consorcio, para contribuir con los gastos necesarios para conservar los suelos.

Muchas Gracias