Cr. Félix Abadi Catedrático de Impuestos



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Transcripción:

"DIFERENCIAS ENTRE MATERIA GRAVADA POR CESS Y EL MONTO IMPONIBLE EN EL IRPF" Cr. Félix Abadi Catedrático de Impuestos 4 de diciembre de 2007

Introducción Como introducción serán citadas algunas normas correspondientes a Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) y al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que resultan de interés para los temas a abordar.

Contribuciones Especiales a la Seguridad Social Principio de congruencia (Ley 16.713 Artículo 146) Todas las asignaciones computables a los efectos de las prestaciones de pasividad constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social. En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según el periodo, gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será computable solo por los periodos y montos en los que haya constituido materia gravada.

Contribuciones Especiales a la Ley 16.713 Seguridad Social Artículo 153.- (Concepto general): A los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, recaudadas por el Banco de Previsión Social, constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación.

Contribuciones Especiales a la Seguridad Social Conceptos relevantes sea en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria en concepto de retribución y con motivo de la actividad personal en forma regular y permanente

CESS Regularidad y permanencia Este concepto ha sido reglamentado por los decretos 113/996 y 526/996 de los cuales serán citados algunos artículos relevantes: Decreto 113/96: Artículo 4. (Concepto de regularidad y permanencia).- A efectos de lo dispuesto por los artículos 153 y 158 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995, se presume que un ingreso es regular y permanente cuando es percibido en no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración, cualquiera sea la causa de la prestación.

CESS Regularidad y permanencia Decreto 526/996: ARTICULO 26.- (Regularidad y permanencia del salario). A los efectos de Art. No. 153 de la LEY No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la presunción del Art. No. 4 del DECRETO No. 113/996 de 27 de marzo de 1996, sólo será de aplicación respecto de los elementos marginales del salario y no respecto del salario mismo, que será materia gravada en la primera oportunidad en que se devengue.

CESS Regularidad y permanencia Decreto 526/996: ARTICULO 27.- Asimismo, tratándose de una gratificación otorgada genéricamente a los trabajadores de la empresa, la calificación de la misma como materia gravada para un trabajador, determinará similar calificación para el resto. ARTICULO 28.- (Causa de la prestación). A los efectos del DECRETO No. 113/996 de 27 de marzo de 1996, se entiende por causa de prestación, la fuente de la cual deriva la partida, ya sea, ley, contrato laboral, convenio colectivo, etc.

Ley 16.713 CESS Gratificaciones Artículo 158 (Gratificaciones): Constituirán materia gravada las gratificaciones, cuando tengan los caracteres de regularidad y permanencia. Quedan exceptuadas las partidas que las empresas otorguen a sus trabajadores en forma discrecional o con motivos específicos no vinculados a la prestación de servicios propia de la relación o contrato de trabajo. El inciso 2º de este artículo exceptúa de tributación a las partidas que la empresa otorga por motivos no relacionados con la prestación de servicios.

CESS Prestaciones exentas Según artículo 167 Ley 16.713: 1) La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, sea que se provea en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador. 2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura medica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria otorgados al trabajador, su cónyuge, sus padres -cuando se encuentren a su cargo- hijos menores de dieciocho anos, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco mientras se encuentre cursando estudios terciarios e hijos incapaces, sin limite de edad.

CESS Prestaciones exentas 3) El costo de los seguros de vida y de accidente personal del trabajador, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador. 4) El costo del uso del transporte colectivo de pasajeros en los días trabajados cuando su pago efectivo sea asumido por el empleador. La suma de estas prestaciones exentas no puede superar el 20 % de la retribución que recibe el trabajador en efectivo por conceptos que constituyen materia gravada; si lo supera, el excedente estará gravado.

CESS Prestaciones exentas Al respecto de estas prestaciones, es importante mencionar que el artículo 92 de la Ley 18.083 introduce un régimen de gravabilidad gradual en lo que refiere a aportes patronales hasta llegar al 7,5 % en enero de 2.011. FECHA TASA Hasta el 31 de diciembre de 2008 0% Desde el 1º de enero de 2009 2,5% Desde el 1º de enero de 2010 5,0% Desde el 1º de enero de 2011 7,5%

CESS Prestaciones exentas Con respecto al artículo 92, incluye otro párrafo a considerar: Tampoco serán materia gravada ni asignación computable a ningún efecto, las partidas complementarias voluntarias que abone el empleador con motivo de complementar la retribución mensual normal en casos de licencias por maternidad, enfermedad o accidente.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Normativa de referencia: Título 7 Texto Ordenado Artículo 32: Rentas del trabajo en relación de dependencia.- Estas rentas estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma A diferencia de CESS incluye ingresos extraordinarios, lo cual implica que haya ingresos que no constituyan materia gravada para CESS pero estarán alcanzados por IRPF.

IRPF partidas no alcanzadas Normativa de referencia: Decreto 306/007 El artículo 2 establece como no alcanzadas las siguientes partidas no remuneratorias: a) Las primas por matrimonio y por nacimiento b) Las partidas para expensas funerarias y gastos complementarios del empleado y sus familiares directos, siempre que sean contratadas y pagadas directamente por el empleador o exista rendición de cuentas. Se entiende por familiar directo, aquel que tiene vínculos de consanguinidad de primer grado con el trabajador, así como su cónyuge o concubino.

IRPF partidas no alcanzadas c) La entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere determinado límite. d) Las entregas, al comienzo de los cursos, de material educativo, túnicas y uniformes destinados a los hijos del empleado, siempre que sean en especie, o exista rendición de cuentas. e) Otras partidas de similar naturaleza que determine la Dirección General Impositiva. * Las partidas deben alcanzar a todos los dependientes en las mismas condiciones.

IRPF partidas no alcanzadas Según el artículo 2 tampoco estarán gravadas: Las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos de nivel terciario de grado, postgrado y doctorado, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) Sean contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de cuentas. b) Estén inequívocamente vinculadas a la actividad que el empleado desarrolla en la entidad empleadora.

IRPF partidas no alcanzadas Socios y directores: Las exclusiones de las partidas no remuneratorias o por capacitación mencionadas de la materia gravada del IRPF no alcanza al caso de dueños, socios o directores

IRPF salud Resolución DGI 662/007: 55) Cobertura de salud.- No constituirán rentas gravadas: Las prestaciones de salud otorgadas al beneficiario en su condición de afiliado al Servicio de Prestaciones de actividad correspondiente a la ex DISSE, o a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales (artículo 41º y 51º del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975) Las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del sistema de cobertura del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Sanidad Policial..

IRPF salud..en el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, los montos que no excedan la suma de cuota de cobertura correspondiente a la ex DISSE. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura (texto modificado por el num. 24 de la Res. DGI Nº 803/007).

IRPF Gratificaciones 56) Gratificaciones.- Las gratificaciones otorgadas al empleado, regulares o extraordinarias, retributivas o no retributivas, constituyen rentas computables.

FICTOS ESPECIALES DE APORTACION DEL IRPF Partida Servicio de guardería - ficto por hijo Alimentación en el lugar de trabajo (almuerzo o cena) Alimentación con rendición de cuentas Ficto en $ (pesos uruguayos) 500 20 20 Característica mensual por prestación por prestación Becas de estudio para hijos de los funcionarios de instituciones de enseñanza, en el propio establecimiento educativo 500 mensual Transporte de ida y vuelta al lugar de trabajo. Servicios locativos para vacacionar a cargo del empleador EN CASO DE VENTA: MI = 0 ( DTO <= FICTO) Ó FICTO ( DTO > FICTO) 5 100 diario diario

VIATICOS A efectos del IRPF se consideran viáticos las sumas que se otorguen al empleado, en concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, por el desempeño de sus funciones, fuera de su lugar habitual de residencia, siempre que la partida incluya el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita Con rendición de cuentas: no gravado (ver Res. DGI 1.349/07) Sin rendición de cuentas: gravado al 50% y 25% según esté destinado a su utilización en el país o exterior, siempre que retribuya servicios de fuente uruguaya (Cfe. Cons. DGI 4.757)

OTROS CASOS REGULADOS EN EL IRPF Gastos de locomoción: gravado íntegramente salvo rendición de cuentas Uso vehículo de empresa para fines personales: 2.4%o o 28,6% según sea propio de la empresa o arrendado Vestimenta y herramientas de trabajo: no es renta Fictos de dueños, socios y Directores: ídem CESS Indemnización por despido: exonerado el monto legal de la IPD común y especiales Otras partidas reguladas en CESS (propinas, vivienda, etc.): ídem CESS Otras partidas no reguladas en CESS: rentas en especie salvo mercaderías o servicios que se valúan al costo

Tratamiento de los servicios personales en relación de dependencia como gasto deducible para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Ley 18.083 (IRAE): ARTÍCULO 19. Principio general.- Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados. Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior

Ley 18.083 (IRAE):.. En el caso de los gastos correspondientes a servicios personales prestados en relación de dependencia que generen rentas gravadas por el IRPF, la deducción estará además condicionada a que se efectúen los correspondientes aportes jubilatorios. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la presente ley.

Ley 18.083 (IRAE): ARTÍCULO 22. Excepciones al principio general.- También se admitirá deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico: A) Las remuneraciones por servicios personales prestados dentro o fuera de la relación de dependencia, exoneradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en virtud de la aplicación del mínimo no imponible correspondiente.

Ley 18.083 (IRAE): B) Los depósitos convenidos que realicen las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) de acuerdo al artículo 49 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. C) Los gastos y contribuciones realizadas a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural y similares, que no tengan naturaleza salarial en cantidades razonables a juicio de la Dirección General Impositiva....

IRAE deducciones incrementadas ARTÍCULO 23. Deducciones incrementadas.- Los gastos que se mencionan a continuación, serán computables por una vez y media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación: A) Los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto, destinados a capacitar su personal en áreas consideradas prioritarias. El Poder Ejecutivo establecerá las áreas consideradas prioritarias a estos efectos. Dichas áreas serán, especialmente, aquellas emergentes del Plan Estratégico Nacional en Materia de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.

IRAE deducciones incrementadas.. Asimismo, y sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras: 1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC).

2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos promedios. 3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizado por el IPC. A los efectos dispuestos en el presente inciso no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y Directores.

IRAE retribuciones personales Decreto 150/007 ARTICULO 34º.- Retribuciones personales, excluidas las remuneraciones a dueños, socios o directores.- Las retribuciones personales devengadas en el ejercicio integrarán los gastos fiscalmente admitidos en cuanto sean necesarias para obtener o conservar las rentas, se originen en la prestación de servicios y se realicen los aportes de previsión social que correspondan

IRAE retribuciones personales Continúa art.34:.. Las sociedades que abonen retribuciones personales como consecuencia de la distribución de utilidades, podrán deducirlas de sus resultados fiscales dentro de las limitaciones establecidas en el inciso anterior. En tal caso, se computarán en el ejercicio en cuyo transcurso lo hubiera dispuesto el órgano social competente.

Continúa art.34:.. No se admitirá la deducción de remuneraciones del personal por las cuales no se efectúen aportes jubilatorios, a menos que de acuerdo al régimen legal vigente no corresponda realizarlos. Las remuneraciones abonadas en concepto de pasantías laborales reguladas por el Decreto No. 425/001 de 30 de octubre de 2001, serán deducibles íntegramente. A efectos de demostrar la procedencia del beneficio será prueba suficiente la exhibición de los recibos de documentación de remuneraciones a que refiere el artículo 11º del Decreto mencionado.

IRAE retribuciones personales Artículo 35.- Condición necesaria. Será condición necesaria para la deducción de los gastos referidos en los artículos 32, 33 y 34, que las retribuciones generen para la contraparte rentas gravadas para el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, excepto que se trate de partidas exentas en virtud de la aplicación del mínimo no imponible correspondiente o de las deducciones dispuestas por el inciso cuarto del citado artículo 32. (Dec 258/07 artículo 1 )

ARTÍCULO 36º.- Depósitos convenidos. D. 399/995 de 3.11.1995.- Los depósitos convenidos que realice cualquier persona física o jurídica, de acuerdo a lo establecido en el Art. No. 49 de la Ley No. 16.713, serán deducibles de la renta bruta para liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, siempre que los mismos no superen el 20% (veinte por ciento) de las asignaciones computables gravadas con aportes jubilatorios percibidas en el año civil inmediato anterior.

Continúa art. 36: La copia de los contratos escritos que acrediten el depósito convenido, de acuerdo al inciso segundo del artículo 49º de la ley mencionada, deberá ser enviada al Banco de Previsión Social, dentro de los treinta días siguientes de su recepción por la Administradora

Indemnizaciones por despido (Dec. 150/07) - Art. 42º Otros Gastos Admitidos. Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:. 13) La indemnización por despido exonerada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

Decreto 317/06 Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación o representación, en tanto: a) Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social..... Cfe. Consulta 4.278 del 24/6/03

Res. DGI 1.139/07 Gastos y contribuciones a favor del personal Los gastos que tengan por objeto una mejora material o espiritual del personal son deducibles en IRAE hasta 5% de renta gravada de ejercicio anterior, siempre que los beneficios alcancen a todos los dependientes excepto dueños, socios o directores

DEDUCIBILIDAD EN IRAE DE PARTIDAS ABONADAS AL PERSONAL DIRECTOR INICIO CESS ( PATRONALES Y PERSONALES) IRPF/IRNR IRAE INDEM NIZ. O REEM B. RETRIBUTIVO SALARIO BÁCO ( 2 ) TRIBUTA IRPF ( SALVO M NI) O IRNR S / REAL O FICTO DEDUCIBLE PO R EL TO TAL DEL DESEM BO LSO (+ BO NIF.) SUJETA A CESS G RAT. G RATUITA ( 1 ) GRATIF. ( ONEROSA ) ( 5 ) ( 3 ) EJEM PLO : ALIM ENTACIÓ N, VIVIENDA, ETC. S E A P L IC A R E G U L A R ID A D Y P E R M A N E N C IA ( 4 ) REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) > = 3 VECES PARA EM PLEADO G RAVADO TO TAL O PARCIALM ENTE S / REAL Y / O FICTO TRIBUTABLE DEDUCIBLE REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) EXO NERADO GRAV. CESS (1 ) Ejemplos: Regalos a empleados, primas por nacimiento, etc. ( 2 ) Elemento básico del salario: Suma fija en dinero ( Plá) o partidas que intrínsecamente son salariales ( 3 ) Ejemplo: Bonus (4 ) Regulado por arts. 4 Dec. 113/96, 26, 27 y 28 Dec. 526/ 96 G RAV CESS ( 5 ) Gratificación onerosa: Suma originalmente voluntaria que premia la mejor dedicación o rendimiento. EN PRINCIPIO, TRIBUTA IRPF O IRNR PERO REG LAM ENT. EXCLUYE VARIAS DE ELLAS INDEM NIZ. EN PRINCIPIO TRIBUTAN SALVO IPD LEG AL DED. S / LIT C ART. 22 IRAE Y RES. DGI 1139 /07 DEDUCIBLE CO NFO RM E A RM AS G ENERALES

PRIMER BO GRATIFICATORIO EN EMPRESA INICIO CESS (PATRONALES Y PERSONALES ) IRPF/IRNR IRAE INDEM NIZ. O REEM B. RETRIBUTIVO SALARIO BÁCO ( 2 ) TRIBUTA IRPF ( SALVO M NI) O IRNR S / REAL O FICTO DEDUCIBLE PO R EL TO TAL DEL DESEM BO LSO (+ BO NIF.) SUJETA A CESS G RAT. G RATUITA ( 1 ) G RATIF. ( O NERO SA ) ( 5 ) ( 3 ) EJEM PLO : ALIM ENTACIÓ N, VIVIENDA, ETC. S E A P LIC A R E GU LA R ID A D Y P ER MA N EN C IA ( 4 ) REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) > = 3 VECES PARA EM PLEADO G RAVADO TO TAL O PARCIALM ENTE S / REAL Y / O FICTO TRIBUTABLE DEDUCIBLE REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) EXO NERADO GRAV. CESS (1 ) Ejemplos: Regalos a empleados, primas por nacimiento, etc. ( 2 ) Elem en to básico d el salario : Su m a fija en d in ero ( Plá) o partidas q ue in trínsecam ente son salariales ( 3 ) Ejem p lo: Bon us (4 ) Regulado por arts. 4 Dec. 113 /96, 26, 27 y 28 Dec. 526 / 96 G RAV CESS ( 5 ) G ratificación o nero sa: Su m a originalm en te vo lu ntaria q ue prem ia la m ejo r d edicación o rendimiento. EN PRINCIPIO, TRIBUTA IRPF O IRNR PERO REG LAM ENT. EXCLUYE VARIAS DE ELLAS INDEM NIZ. EN PRINCIPIO TRIBUTAN SALVO IPD LEG AL DED. S / LIT C ART. 22 IRAE Y RES. DGI 1139 /07 DEDUCIBLE CO NFO RM E A RM AS G ENERALES

VIÁTICO N RENDICIÓN DE CUENTAS ( RETRIBUTIVO) INICIO CESS (PATRONALES Y PERSONALES) IRPF/IRNR IRAE INDEM NIZ. O REEMB. RETRIBUTIVO SALARIO BÁCO ( 2 ) TRIBUTA IRPF ( SALVO MNI) O IRNR S / REAL O FICTO DEDUCIBLE PO R EL TO TAL DEL DESEMBO LSO (+ BONIF.) SUJETA A CESS G RAT. G RATUITA ( 1 ) G RATIF. ( O NERO SA ) ( 5 ) ( 3 ) EJEMPLO : ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, ETC. S E A P L IC A R E GU L A R ID A D Y P E R MA N E N C IA ( 4 ) REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) > = 3 VECES PARA EMPLEADO G RAVADO TO TAL O PARCIALMENTE S / REAL Y / O FICTO TRIBUTABLE DEDUCIBLE REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) EXO NERADO GRAV. CESS (1) Ejemplos: Regalos a empleados, primas por nacimiento, etc. ( 2 ) Elem ento básico del salario: Sum a fija en dinero ( Plá ) o partidas que intrínsecamente son salariales ( 3 ) Ejem plo: Bonus (4 ) Regulado por arts. 4 Dec. 113 /96, 26, 27 y 28 Dec. 526/ 96 G RAV CESS ( 5 ) G ratificación onerosa: Sum a originalmente voluntaria que premia la mejor dedicación o rendimiento. EN PRINCIPIO, TRIBUTA IRPF O IRNR PERO REG LAMENT. EXCLUYE VARIAS DE ELLAS INDEM NIZ. EN PRINCIPIO TRIBUTAN SALVO IPD LEGAL DED. S / LIT C ART. 22 IRAE Y RES. DGI 1139 /07 DEDUCIBLE CONFORME A RM AS G ENERALES

VIÁTICO LOCAL N RENDICIÓN DE CUENTAS (50% RETRIBUTIVO) INICIO CESS (PATRONALES Y PERSONALES) IRPF/IRNR IRAE INDEMNIZ. O REEMB. RETRIBUTIVO SALARIO BÁCO ( 2 ) TRIBUTA IRPF ( SALVO MNI) O IRNR S / REAL O FICTO DEDUCIBLE POR EL TOTAL DEL DESEMBO LSO (+ BONIF.) SUJETA A CESS GRAT. GRATUITA ( 1 ) GRATIF. ( ONEROSA ) ( 5 ) ( 3 ) EJEMPLO : ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, ETC. S E A P L IC A R E GU L A R ID A D Y P ER MA N EN C IA ( 4 ) REGULAR EN ESTAB. ( 4 ) > = 3 VECES PARA EMPLEADO GRAVADO TOTAL O PARCIALMENTE S / REAL Y / O FICTO TRIBUTABLE DEDUCIBLE REGULAR EN ESTAB. ( 4 ) EXONERADO GRAV. CESS (1 ) Ejemplos: Regalos a empleados, primas por nacimiento, etc. ( 2 ) Elem ento básico del salario : Suma fija en dinero ( Plá ) o partidas q ue in trínsecam ente son salariales ( 3 ) Ejem plo: Bon us (4 ) Regulado por arts. 4 Dec. 113 /96, 26, 27 y 28 Dec. 526 / 96 GRAV CESS ( 5 ) G ratificación onerosa: Suma originalm en te voluntaria q ue prem ia la m ejor dedicación o rendimiento. EN PRINCIPIO, TRIBUTA IRPF O IRNR PERO REGLAMENT. EXCLUYE VARIAS DE ELLAS INDEMNIZ. EN PRINCIPIO TRIBUTAN SALVO IPD LEGAL DED. S / LIT C ART. 22 IRAE Y RES. DGI 1139 /07 DEDUCIBLE CONFORME A RMAS GENERALES

LICENCIA GOZADAS GENERADA LUEGO DEL 1 / 7 / 07 INICIO CESS ( PATRONALES Y PERSONALES) IRPF/IRNR IRAE INDEM NIZ. O REEM B. RETRIBUTIVO SALARIO BÁCO ( 2 ) TRIBUTA IRPF ( SALVO M NI) O IRNR S / REAL O FICTO DEDUCIBLE PO R EL TO TAL DEL DESEM BO LSO (+ BO NIF.) SUJETA A CESS G RAT. G RATUITA ( 1 ) GRATIF. ( ONEROSA ) ( 5 ) ( 3 ) EJEM PLO : ALIM ENTACIÓ N, VIVIENDA, ETC. S E A P L IC A R E GU L A R ID A D Y P E R MA N EN C IA ( 4 ) REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) > = 3 VECES PARA EM PLEADO G RAVADO TO TAL O PARCIALM ENTE S / REAL Y / O FICTO TRIBUTABLE DEDUCIBLE REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) EXO NERADO GRAV. CESS (1 ) Ejemplos: Regalos a empleados, primas por nacimiento, etc. ( 2 ) Elemento básico del salario: Suma fija en dinero ( Plá) o partidas que intrínsecamente son salariales ( 3 ) Ejemplo: Bonus (4 ) Regulado por arts. 4 Dec. 113/96, 26, 27 y 28 Dec. 526/ 96 G RAV CESS ( 5 ) G ratificación onerosa: Suma originalmente voluntaria que premia la mejor dedicación o rendimiento. EN PRINCIPIO, TRIBUTA IRPF O IRNR PERO REG LAM ENT. EXCLUYE VARIAS DE ELLAS INDEM NIZ. EN PRINCIPIO TRIBUTAN SALVO IPD LEG AL DED. S / LIT C ART. 22 IRAE Y RES. DGI 1139 /07 DEDUCIBLE CO NFO RM E A RM AS G ENERALES

TRA NS P O R TE ID A Y V UE LTA D E L TRAB AJAD O R A LA C AS A INICIO CESS (PATRONALES Y PERSONALES) IRPF/ IRNR IRAE INDEM NIZ. O REEM B. RETRIBUTIVO SALARIO BÁCO ( 2 ) TRIBUTA IRPF ( SALVO M NI) O IRNR S / REAL O FICTO DEDUCIBLE PO R EL TO TAL DEL DESEM BO LSO (+ BO NIF.) SUJETA A CESS G RAT. G RATUITA ( 1 ) G RATIF. ( O NERO SA ) ( 5 ) ( 3 ) EJEM PLO : ALIM ENTACIÓ N, VIVIENDA, ETC. S E A P L IC A R E G U L A R ID A D Y P E R M A N E N C IA ( 4 ) REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) > = 3 VECES PARA EM PLEADO G RAVADO TO TAL O PARCIALM ENTE S / REAL Y / O FICTO TRIBUTABLE DEDUCIBLE REG ULAR EN ESTAB. ( 4 ) EXO NERADO GRAV. CESS (1 ) Ejemplos: Regalos a empleados, primas por nacimiento, etc. ( 2 ) Elemento básico del salario: Suma fija en dinero ( Plá) o partidas que intrínsecamente son salariales ( 3 ) Ejemplo: Bonus (4) Regulado por arts. 4 Dec. 113/96, 26, 27 y 28 Dec. 526/ 96 G RAV CESS ( 5 ) Gratificación onerosa: Suma originalmente voluntaria que premia la mejor dedicación o rendimiento. EN PRINCIPIO, TRIBUTA IRPF O IRNR PERO REG LAM ENT. EXCLUYE VARIAS DE ELLAS INDEM NIZ. EN PRINCIPIO TRIBUTAN SALVO IPD LEG AL DED. S / LIT C ART. 22 IRAE Y RES. DGI 1139 /07 DEDUCIBLE CO NFO RM E A RM AS G ENERALES

MUCHAS GRACIAS!!!

"DIFERENCIAS ENTRE MATERIA GRAVADA POR CESS Y EL MONTO IMPONIBLE EN EL IRPF" Cr. Félix Abadi Catedrático de Impuestos 4 de diciembre de 2007