CONDICIONES PARTICULARES POLIZA COLECTIVA SEGURO PRESTACIONES MEDICAS ALTO COSTO BANCO BICE POLIZA Nº 0096



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Transcripción:

ARTÍCULO Nº 1: CONTRATANTE Nombre Banco BICE RUT 97.080.000-K Dirección Teatinos N 220 Comuna Santiago Ciudad Santiago Fecha Inicio Cobertura 01/12/2013 Fecha Término Cobertura Indefinido El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del Seguro Colectivo. ARTÍCULO Nº 2: ASEGURADOR Nombre BICE Vida Compañía de Seguros S.A. RUT 96.656.410-5 Dirección Av. Providencia 1806 Comuna Providencia Ciudad Santiago ARTÍCULO Nº 3: INTERMEDIACIÓN Nombre BICE Corredores de Seguros Ltda. RUT 78.996.780-6 Dirección Teatinos N 280, Piso 19 Comuna Santiago Ciudad Santiago Comisión del Corredor ARTÍCULO Nº 4: IMPORTANTE 15% más IVA de Neta Recaudada De acuerdo a Circular N 1935, se informa lo siguiente: IMPORTANTE: Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente: 1) Este es un seguro voluntario, que reembolsa solo los gastos médicos cubiertos por esta Póliza y de cargo del asegurado. 2) Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. 3) Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: Duración de este seguro. Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro. De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. En qué casos no se pagará este seguro. Los requisitos para cobrar el seguro. 4) En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro. ESTE SEGURO: NO CONTEMPLA RENOVACIÓN GARANTIZADA. / NO PODRA AUMENTAR LA PRIMA (PRECIO) EN CASO DE RENOVACIÓN DE LA POLIZA. / NO CONSIDERA LA SINIESTRALIDAD INDIVIDUAL PARA EL AUMENTO DE LA PRIMA EN CASO DE RENOVACIÓN. / NO CUBRE PREEXISTENCIAS. 5) Las condiciones generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 2 2013 1118, Seguro Colectivo de Vida y CAD 2 2013 1122 Cláusula Adicional De Reembolso De Gastos Médicos Por Evento, en la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted puede revisar este texto en www.svs.cl 1

ARTÍCULO Nº 5: ASEGURADOS Este seguro sólo puede ser contratado por personas naturales que tengan Cuenta Corriente y/o Tarjeta de Crédito del Banco Bice, que se incorporen a este seguro mediante la suscripción de la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice y que paguen la prima correspondiente a través de su Cuenta Corriente o a través de su Tarjeta de Crédito, quienes serán considerados Asegurados Titulares. Para la cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el asegurado titular podrá incorporar como Asegurados Dependientes a él (la) cónyuge o conviviente y a sus hijos. ARTÍCULO Nº 6: COBERTURA Seguro de Vida (POL 2 2013 1118), Cobertura sólo para Asegurado Titular Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, no tendrá derecho a indemnización alguna. La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, establecida en el Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado titular, si esto ocurre antes. Cláusula Adicional de Reembolso de Gastos Médicos por Evento (CAD 2 2013 1122), Cobertura para Asegurado Titular y Asegurados Dependientes La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente incurridos por el Asegurado durante los treinta y seis (36) meses siguientes a la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidas en este contrato de seguro. La compañía reembolsará Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en estas Condiciones Particulares, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidas en este contrato de seguro, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta cláusula adicional, siempre que: a) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta cláusula adicional, b) sean incurridos con posterioridad al período de carencia señalado en estas Condiciones Particulares, c) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso, d) el monto de gastos supere el Deducible definido más adelante en este documento, y e) que la suma de los reembolsos asociados a un mismo Evento no haya superado el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido más adelante en este documento. La Compañía Aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, en complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define más adelante en este documento y se aplicará por Asegurado y por cada Evento que le ocurra al Asegurado durante la vigencia de su cobertura en esta cláusula adicional. Asimismo, una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de 2

Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de treinta y seis (36) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de esta cláusula adicional. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables a causa de un Evento, en virtud de esta cláusula adicional, son los que se detallan a continuación: a. a) GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN b. Para efectos de esta cláusula adicional, se entiende por Hospitalización aquella situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común, pernoctando a lo menos una noche y que utilice un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no considera, bajo ningún aspecto, lo que se denomina hospitalización domiciliaria. Conforme a lo anterior, los Gastos de Hospitalización, corresponden a: 1. Atención Privada de Enfermería: Es el servicio de enfermería profesional prestado al Asegurado durante la Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el Médico tratante, adicional al contemplado en la definición de Día Cama de Hospitalización. 2. Cirugía Dental por Accidente: Es el tratamiento de lesiones o enfermedades a los dientes naturales del Asegurado a causa de un Evento que corresponda a un Accidente y efectuado por un Médico cirujano maxilofacial o un odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas. 3. Día Cama de Hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo e Intermedio. 4. Honorarios Médicos: Son los honorarios de aquellos profesionales médicos, otros profesionales de la salud y paramédicos que, conforme a lo prescrito por el Médico tratante, efectúen prestaciones al Asegurado, distintos de los que digan relación con los Honorarios Médicos Quirúrgicos. 5. Honorarios Médicos Quirúrgicos: Son los honorarios de los profesionales médicos y paramédicos que intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado. 6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Para efectos de esta póliza se entiende como el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en una ambulancia. 7. Servicios Hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión o Enfermedad. b) GASTOS AMBULATORIOS Se entenderá por prestación realizada en forma ambulatoria aquella que se realice al asegurado y que no requiera de su Hospitalización. Conforme a lo anterior, los gastos ambulatorios corresponden a: 3

1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización. 2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio determinado (el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir. 3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico. 4. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una enfermedad, entidad nosológica, síndrome, o cualquier condición de salud-enfermedad. Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las enfermedades o síntomas. 5. Radiografías, Imagenología, Ultrasonografía y Medicina Nuclear. c) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS Bajo este beneficio la compañía aseguradora reembolsará los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado por concepto de medicamentos, a causa de un Evento, recetados exclusivamente por un médico para uso ambulatorio, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para cada una de las categorías de medicamentos ambulatorios definidas para este beneficio que se indica en el Cuadro de Beneficios. Las categorías de medicamentos podrán ser las siguientes: 1. Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que se comercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su principio activo; 2. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos no incluidos en la categoría anterior, que se comercializan bajo un nombre comercial específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia; 3. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la enfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos; 4. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos directamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos específicos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos. d) BENEFICIOS ADICIONALES Como beneficios adicionales la compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, a causa de un Evento, correspondientes a las prestaciones médicas y servicios que se indican a continuación, en los términos, condiciones, porcentajes y límites señalados para cada prestación y servicio en el Cuadro de Beneficios. 1. Servicio de Ambulancia Aérea cuando el Evento es un Accidente: Consiste en el traslado aéreo del Asegurado, con el único objeto de transportarlo hasta un hospital dentro del territorio de Chile. 2. Prótesis y Órtesis: Excluyendo la prótesis maxilofacial y los implantes cocleares, este beneficio adicional comprende los gastos derivados de la adquisición de aparatos protésicos, vale decir, aparatos que reemplazan, temporal o permanentemente, un órgano o parte del mismo y los gastos provenientes de la adquisición de dispositivos ortopédicos, vale decir aquellos que auxilian parcial o totalmente las funciones de un miembro con 4

incapacidad física o invalidez. 3. Enfermedades del Embarazo: Para efectos de esta cláusula adicional se considerarán como Eventos, exclusivamente a las siguientes enfermedades del embarazo y por consiguiente tendrán cobertura en los términos de estas Condiciones Generales: 1) colestasia intrahepática, 2) preclampsia, 3) eclampsia y 4) diabetes gestacional. e) PRESTACIONES MEDICAS EN EL EXTRANJERO Los Gastos de Hospitalización y Gastos Ambulatorios antes señalados provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados siempre que digan relación con un Evento y cumplan los requisitos establecidos en esta cláusula adicional. En este caso, la compañía reembolsará en los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que, por su naturaleza, se indica en el Cuadro de Beneficios. ARTÍCULO Nº 7: EVENTO Es la ocurrencia de un Accidente o el diagnóstico confirmado de una Enfermedad que origina gastos por medicamentos, servicios, prestaciones médicas hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tales situaciones, así como las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente con el diagnóstico principal de la Enfermedad o con el Accidente, y también los gastos que posteriormente se originen como consecuencia de tal Enfermedad o Accidente, todo considerando el Período de Duración del Evento. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en la cláusula adicional. El evento se debe producir dentro del Periodo de Vigencia del contrato de seguro. ARTÍCULO Nº 8: PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO Corresponde al plazo de treinta y seis (36) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos originados por el Evento, dentro de dicho plazo, serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de este contrato de seguro. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la Compañía. ARTÍCULO Nº 9: MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES POR EVENTO Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento que, habiendo superado el Deducible, la Compañía reembolsará al Asegurado Titular o, en su defecto, a los herederos legales de éste, por los Gastos Reembolsables correspondientes a cada Evento, dependiendo de la edad del Asegurado, y en los términos y condiciones señalados en este contrato de seguro. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura de la cláusula adicional. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará por Asegurado y por cada Evento que ocurra durante la vigencia de su cobertura en la cláusula adicional. Una vez alcanzado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, terminará la obligación de la Compañía para con el Asegurado en relación con el Evento cubierto. La Compañía sólo reembolsará el porcentaje y límite señalado en este documento por los gastos efectivamente incurridos por el asegurado en la medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado. Si la fecha de ocurrencia del Evento es anterior a aquella en que el asegurado cumpla 70 años de edad, el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por Evento y por Asegurado será de hasta UF 15.000 para el Plan 1 y 5

de hasta UF 30.000 para el Plan 2. Si la fecha de ocurrencia del Evento es posterior a aquella en que el asegurado cumpla 70 años de edad, el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por Evento y por Asegurado será de hasta UF 5.000 para ambos planes. Los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, originados a causa de un Evento, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por la cláusula adicional, serán reembolsados por la Compañía siempre que: a) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en la cláusula adicional, b) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en este documento, c) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso, d) el monto de gastos supere el Deducible definido en este documento y e) que la suma de los reembolsos asociados a un mismo Evento no haya superado el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido en este documento. ARTÍCULO Nº 10: DEDUCIBLE Es el monto de los gastos cubiertos bajo la cláusula adicional, expresada en Unidades de Fomento, establecida en estas Condiciones Particulares y en la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice, que siempre son de cargo del Asegurado. El Deducible es por Evento, por cada Asegurado y por la edad de éste. El seguro tiene un Deducible de UF 50 cuando el asegurado tenga menos de 70 años de edad y un Deducible de UF 100 desde que el asegurado tenga 70 años de edad. La aplicación del Deducible, por Evento, por Asegurado y por la edad de éste, se sujetará al siguiente procedimiento: 1 ) Determinación del monto de los Gastos Reembolsables cubiertos por la cláusula adicional; 2 ) Aplicación de los porcentajes de reembolso que se indica en el Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado ; y 3 ) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible. El monto del Deducible se aplicará por Evento, por Asegurado y por la edad de éste. El monto del Deducible estará determinado por la edad que tenga el Asegurado al momento de ocurrencia del Evento, quedando el Deducible fijo para dicho Evento por todo el Período de Duración del Evento. No se aplicará Deducible alguno a los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando los Gastos Reembolsables derivados de un Evento sea consecuencia de una de las siguientes Operaciones Quirúrgicas o Enfermedades: Cáncer: Para efectos de la cláusula adicional, se entiende por cáncer la enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tejido maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas específicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local con infiltración y/o destrucción directa de tejidos, o metástasis a distancia; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el diagnóstico de cáncer, la historia clínica que fundamente el diagnóstico, confirmado por un informe anátomo-patológico por escrito de biopsia firmado por un médico cirujano que certifique positivamente la presencia de un cáncer y, otros antecedentes que sean necesarios para acreditar el siniestro denunciado. 6

Infarto del miocardio: Es la Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una rama de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha nutrición a la zona, sufre una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por los siguientes antecedentes: a) Hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas antes de dicha Hospitalización; b) Dolor de pecho de carácter anginoso; c) Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma; y d) Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales. Enfermedad de las coronarias que requiere cirugía: Es aquella Enfermedad que requiere de la cirugía de una o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización (by-pass), realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía. Accidente vascular encefálico: Es la Enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro (24) horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco, fundamentado y respaldado por una Hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral. Trasplante de órganos mayores: Consiste en la transferencia de un órgano desde un individuo donante al Asegurado como receptor del trasplante de cualquiera de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, riñón, páncreas, incluyendo además la médula ósea, siempre y cuando estos órganos del Asegurado se encuentren dañados y hayan dejado de cumplir su función. ARTÍCULO Nº 11: CARENCIA Corresponde al período durante el cual el asegurado paga prima, pero no tiene derecho a percibir los beneficios que otorga esta póliza. Durante el período de carencia, el Asegurado no tiene derecho a percibir reembolsos por Gastos de Hospitalización ni por Gastos Ambulatorios que otorga la cláusula adicional, derivados de dicho Evento. La Carencia no se aplicará para los Gastos Reembolsables causados por un Accidente, ni tampoco en cada renovación de la cláusula adicional. La cobertura otorgada en virtud de la cláusula adicional tendrá el período de Carencia de noventa (90) días, contado desde: (a) la fecha de vigencia de la cláusula adicional para aquellos asegurados que sean incorporados a esa fecha; (b) la fecha de vigencia de aquellos asegurados que se incorporen a la cláusula adicional con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo; o (c) la rehabilitación de la cláusula adicional para todos los asegurados, según corresponda. La compañía no reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos por el Asegurado durante el período de carencia, originados a causa de un Evento. La Carencia no se aplicará para los Gastos Reembolsables causados por un Evento consistente en un Accidente, ni tampoco en cada renovación de la cláusula adicional. 7

ARTÍCULO Nº 12: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Edad de Ingreso al contrato de seguro 1) Para ingresar al contrato de seguro el Asegurado Titular debe tener más de 18 años de edad y menos de 65 años de edad (64 años y 364 días). 2) El Asegurado Titular puede incorporar a su cónyuge o conviviente como Asegurado Dependiente si éste o ésta tiene más de 18 años de edad y menos de 65 años de edad (64 años y 364 días). 3) El Asegurado Titular puede incorporar a los hijo(s) como Asegurado(s) Dependiente(s) desde los 15 días de nacido. Edad Máxima de Permanencia en el contrato de seguro 1) Cuando el Asegurado Titular ingrese al contrato de seguro antes de cumplir 60 años de edad, la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro para el Asegurado Titular y su cónyuge o conviviente (Asegurado Dependiente) será hasta cumplir 99 años de edad. 2) Cuando el Asegurado Titular ingrese al contrato de seguro después de cumplir 60 años de edad, la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro para el Asegurado Titular y su cónyuge o conviviente (Asegurado Dependiente) será hasta cumplir 70 años de edad. 3) La edad máxima de permanencia en el contrato de seguro para los hijos (Asegurados Dependientes) será hasta cumplir 18 años de edad; o hasta cumplir 27 años de edad cuando sean solteros y estén cursando estudios regulares de enseñanza media, técnica o superior en un establecimiento reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO Nº 13: DETALLE COBERTURAS Cobertura Vida (POL 2 2013 1118), Cobertura sólo para Asegurado Titular Cobertura sólo para el Asegurado Titular: Capital Asegurado por Fallecimiento UF 50 Cláusula Adicional de Reembolso de Gastos Médicos por Evento (CAD 2 2013 1122), Cobertura para Asegurado Titular y Asegurados Dependientes Cobertura para el Asegurado Titular y los Asegurados Dependientes, sujeta al siguiente Cuadro de Beneficios. 8

CUADRO DE BENEFICIOS PRESTACIONES MÉDICAS ALTO COSTO POR CADA EVENTO QUE AFECTE AL ASEGURADO Coberturas Gastos de Hospitalización Día Cama de Hospitalización Servicios Hospitalarios Honorarios Médicos Honorarios Médicos Quirúrgicos Cirugía Dental por Accidente Atención Privada de Enfermería Límite % Reembolso para Aseg. Tipo A y B (*) 50% 50% 50% 50% 50% 50% Límite % Reembolso para Aseg. Tipo C (*) 100% 100% 100% 100% 100% 100% Monto Máximo de Gastos Reembolsables Según Plan Contratado y Edad del Asegurado Servicio de Ambulancia Terrestre 50% 100% Tope UF 6 por Evento Gastos Ambulatorios Cirugía Ambulatoria Consultas Médicas Exámenes de Laboratorio Radiografías, Imagenología, Ultrasonografía y Medicina Nuclear Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Beneficio Medicamentos Ambulatorios Medicamentos Ambulatorios Genéricos Medicamentos Ambulatorios No Genéricos Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% Beneficios Adicionales Enfermedades del Embarazo 50% 100% Prótesis y Órtesis (excluye Prótesis Maxilofacial e Implantes Cocleares) Servicio de Ambulancia Aérea cuando el Evento es un Accidente 50% 100% 50% 100% Prestaciones Médicas en el Extranjero 50% 50% Según Plan Contratado y Edad del Asegurado Según Plan Contratado y Edad del Asegurado Según Plan Contratado y Edad del Asegurado Tope UF 20 por Evento Tope UF 25 por Evento Según Plan Contratado y Edad del Asegurado 9

(*) Tipos de Asegurado: A: Asegurado no Afiliado a Sistema de Salud Previsional (Fonasa Isapre Otros). B: Asegurado Afiliado a Sistema de Salud Previsional (Fonasa Isapre Otros) sin Bonificación, Aporte y/o Reembolso mayor que cero (0) peso ($). C: Asegurado Afiliado a Sistema de Salud Previsional (Fonasa Isapre Otros) con Bonificación, Aporte y/o Reembolso mayor que cero (0) peso ($). Para la aplicación de los porcentajes de Reembolso establecidos en el Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado, se atenderá a las siguientes situaciones en que se encuentre el asegurado afectado por el Evento: Tipo A) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un Sistema de Salud Previsional, privado o estatal, la Compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso que se indica en el Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado. Tipo B) El mismo procedimiento de la letra A) precedente, se aplicará respecto de aquellos asegurados que, estando afiliados a un Sistema de Salud Previsional, privado o estatal, los gastos efectivamente incurridos por él no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso ($) en tales instituciones. Tipo C) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un Sistema de Salud Previsional, privado o estatal, y los gastos efectivamente incurridos por él cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso ($), en tales instituciones, la Compañía determinará los gastos susceptibles de ser reembolsados y sobre la parte de dichos gastos que no han sido objeto de bonificación, aporte y/o reembolso por tales instituciones, aplicará el porcentaje de reembolso que se indica en el Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado. El Asegurado, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. Para los efectos de este contrato de seguro, el Procedimiento de Cálculo de los Gastos Reembolsables considerará únicamente los gastos efectivamente incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones económicas al Asegurado. La Compañía reembolsará al asegurado titular que haya incurrido en los gastos a causa de un Evento o, en su defecto, a los herederos legales de éste en partes iguales, los Gastos Reembolsables de acuerdo a los porcentajes que se señalan en el Cuadro de Beneficios Prestaciones Médicas Alto Costo por cada Evento que afecte al Asegurado, en la medida que tales gastos hayan sido incurridos dentro del Periodo de Duración de Reembolso que hayan sido incurridos con posterioridad al término del período de Carencia, siempre hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, y que dichos gastos excedan el Deducible indicado para cada Evento y para cada Asegurado, según lo señalado en este documento. 10

El pago de los eventuales reembolsos se efectuará siempre y cuando se dé íntegro cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en este contrato de seguro. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique. En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el Tipo de Cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme al procedimiento establecido en el Título II de la Ley N 18.010. ARTÍCULO Nº 14: PRIMAS Y PLANES Cuadro de Bruta Mensual en UF del contrato de seguro según edad del Asegurado Titular y número de Asegurados Dependientes. (Ver Anexo 2. Desglose mensual por Plan y Cobertura). El Asegurado Titular sólo podrá escoger y contratar un plan. Tramo de Edad PLAN 1 (en UF) Aseg. Titular Solo Aseg. Titular con un Aseg. Dependiente Aseg. Titular con dos Aseg. Dependientes Aseg. Titular con tres o más Aseg. Dependientes Desde 18 años hasta los 34 años y 364 días 0,37 0,56 0,81 1,11 Desde 35 años hasta los 44 años y 364 días 0,56 0,84 1,23 1,68 Desde 45 años hasta los 54 años y 364 días 0,74 1,11 1,63 2,22 Desde 55 años hasta los 59 años y 364 días 0,98 1,47 2,16 2,94 Desde 60 años hasta los 64 años y 364 días 1,13 1,70 2,49 3,39 Desde 65 años hasta los 69 años y 364 días 1,52 2,28 3,34 4,56 Desde 70 años hasta los 74 años y 364 días 1,07 1,61 2,35 3,21 Desde 75 años hasta los 79 años y 364 días 1,47 2,21 3,23 4,41 Desde 80 años hasta los 84 años y 364 días 1,87 2,81 4,11 5,61 Desde 85 años hasta los 89 años y 364 días 2,52 3,78 5,54 7,56 Desde 90 años hasta los 94 años y 364 días 3,31 4,97 7,28 9,93 Desde 95 años hasta los 99 años y 364 días 4,35 6,53 9,57 13,05 11

Tramo de Edad PLAN 2 (en UF) Aseg. Titular Solo Aseg. Titular con un Aseg. Dependiente Aseg. Titular con dos Aseg. Dependientes Aseg. Titular con tres o más Aseg. Dependientes Desde 18 años hasta los 34 años y 364 días 0,42 0,63 0,92 1,26 Desde 35 años hasta los 44 años y 364 días 0,66 0,99 1,45 1,98 Desde 45 años hasta los 54 años y 364 días 0,88 1,32 1,94 2,64 Desde 55 años hasta los 59 años y 364 días 1,17 1,76 2,57 3,51 Desde 60 años hasta los 64 años y 364 días 1,35 2,03 2,97 4,05 Desde 65 años hasta los 69 años y 364 días 1,83 2,75 4,03 5,49 Desde 70 años hasta los 74 años y 364 días 1,07 1,61 2,35 3,21 Desde 75 años hasta los 79 años y 364 días 1,47 2,21 3,23 4,41 Desde 80 años hasta los 84 años y 364 días 1,87 2,81 4,11 5,61 Desde 85 años hasta los 89 años y 364 días 2,52 3,78 5,54 7,56 Desde 90 años hasta los 94 años y 364 días 3,31 4,97 7,28 9,93 Desde 95 años hasta los 99 años y 364 días 4,35 6,53 9,57 13,05 La Bruta mensual del contrato de seguro es variable según el número de asegurados dependientes y según la edad del asegurado titular. Cuando cambia el número de asegurados dependientes, la prima variará al mes siguiente de realizado el cambio. Cuando cambia el tramo de la edad del asegurado titular, la prima variará a la fecha de renovación anual del seguro del asegurado titular. Edad del Asegurado a la fecha del Evento Monto Máximo Reembolso y deducible por Evento, por Edad y por Asegurado Plan 1 Plan 2 Hasta día anterior en que el Asegurado cumpla 70 años Desde los 70 años Monto Máximo de Reembolso por Evento y por Asegurado Deducible por Evento y por Asegurado Monto Máximo de Reembolso por Evento y por Asegurado Deducible por Evento y por Asegurado Hasta UF 15.000 Hasta UF 30.000 UF 50 UF 50 Hasta UF 5.000 Hasta UF 5.000 UF 100 UF 100 12

ARTÍCULO Nº 15: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO El contrato de seguro colectivo entrará en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2013 y tendrá una vigencia indefinida. Queda convenido por las partes que tendrá revisiones anuales. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. ARTÍCULO Nº 16: VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL El ingreso de un asegurado al contrato de seguro y su vigencia individual será desde la fecha de firma de la Propuesta y Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice. ARTÍCULO Nº 17: TERMINO DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO El contrato de seguro terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración. Encontrándose vigente el contrato de seguro colectivo, éste terminará anticipadamente respecto del contratante, en los siguientes casos: a) Por no pago de la prima convenida y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo y Efecto del No pago Pago de la ; b) Cuando se verifique la situación señalada en el Artículo Moneda o Unidad del Contrato y el Contratante no acepte el cambio de moneda o unidad del contrato. En el caso de término anticipado del contrato de seguro descrito en la letra b) mencionada en el párrafo anterior, la Compañía enviará al contratante una comunicación señalando que el contrato de seguro quedará sin efecto en un plazo de treinta (30) días desde la notificación conforme al Artículo Comunicación entre las Partes. Terminada la vigencia del contrato de seguro, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. ARTÍCULO Nº 18: TERMINO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES El contrato de seguro colectivo terminará respecto de un Asegurado, en los siguientes casos: a) Por término del contrato de seguro colectivo; b) Cuando el contratante informe que el Asegurado ya no es parte del grupo asegurado; c) Por fallecimiento; d) Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional contratada por el Asegurado, que conforme a la misma provoque el término anticipado de la cobertura principal; e) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro colectivo; f) Por no pago de prima dentro de los plazos establecidos y haya trascurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo y Efecto del No pago Pago de la ; g) Cuando el asegurado hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración formulada 13

según el Artículo Obligaciones del Asegurado, conforme a lo señalado en el Artículo 525 del Código de Comercio; h) Cuando el asegurado incurra en el delito establecido en el Artículo 470, N 10 del Código Penal. En todos los casos, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al Asegurado cuya cobertura ha terminado anticipadamente, a contar de la fecha de dicho término. Término anticipado respecto de un Asegurado Dependiente para la Cláusula Adicional de Reembolso de Gastos Médicos por Evento: La cobertura otorgada en virtud de la cláusula adicional terminará anticipadamente respecto de un Asegurado Dependiente, en las siguientes circunstancias: a) A las 24:00 horas del día en que algún Asegurado Dependiente cumpla la edad máxima de permanencia; b) Por no pago de la prima correspondiente al Asegurado Dependiente y haya transcurrido el plazo de aviso según lo establecido en el Artículo y Efecto del No Pago de la ; c) Fallecimiento del Asegurado Dependiente; d) Por término anticipado de la cobertura que otorga la cláusula adicional para el asegurado titular, oportunidad en la que también terminará la cláusula adicional para los asegurados dependientes de él; e) Por fallecimiento del asegurado titular, oportunidad en la que también terminará la cláusula adicional para los asegurados dependientes de él. Terminada la vigencia de la cláusula adicional, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los Eventos que ocurran con posterioridad a esa fecha. Del mismo modo y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros respecto de los riesgos que amparaba esta cláusula adicional a los dependientes del asegurado titular cuya cobertura individual ha terminado. Asimismo, se conviene que en caso que se termine la vigencia individual de un asegurado o que esta cláusula adicional termine, anticipadamente o no, los beneficios de este seguro terminan a la fecha del término de la cobertura individual o del término de la cláusula adicional. ARTÍCULO Nº 19: DEFINICIONES Para los efectos de este contrato de seguro las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación: Evento: Es la ocurrencia de un Accidente o el diagnóstico confirmado de una Enfermedad que origina gastos por medicamentos, servicios, prestaciones médicas hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tales situaciones, así como las consecuencias y complicaciones relacionadas directamente con el diagnóstico principal de la Enfermedad o con el Accidente, y también los gastos que posteriormente se originen como consecuencia de tal Enfermedad o Accidente, todo considerando el Período de Duración del Evento. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en la cláusula adicional. Período de Duración de Reembolso: Corresponde al plazo de treinta y seis (36) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos originados por el Evento, dentro de dicho plazo, serán reembolsados al Asegurado de conformidad a los términos de este contrato de seguro. Todo gasto 14

que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía. Carencia: Corresponde al período durante el cual el asegurado paga prima, pero no tiene derecho a percibir los beneficios que otorga esta póliza. Durante el período de carencia, el Asegurado no tiene derecho a percibir reembolsos por Gastos de Hospitalización ni por Gastos Ambulatorios que otorga la cláusula adicional, derivados de dicho Evento. La Carencia no se aplicará para los Gastos Reembolsables causados por un Accidente, ni tampoco en cada renovación de la cláusula adicional. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo la cláusula adicional, expresado en Unidades de Fomento, que siempre son de cargo del Asegurado. Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al Asegurado Titular o, en su defecto, a los herederos legales de éste, por los Gastos Reembolsables correspondientes a cada Evento, dependiendo de la edad del Asegurado, y en los términos y condiciones señalados en este contrato de seguro. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura de la cláusula adicional. Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal. Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una misma enfermedad. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellas afecciones corporales auto-provocadas intencionalmente por el asegurado. 15

Enfermedad o Dolencia Preexistente: Corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Gastos Ambulatorios: Se entenderá por prestación realizada en forma ambulatoria o sin Hospitalización aquella efectuada al Asegurado que implique su permanencia en un Hospital por un período menor o igual a veinticuatro (24) horas, sin pernoctar al menos una noche en un Hospital. Gastos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar además: (a) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión o enfermedad y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podrá utilizar como referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo al nivel y volumen de prestaciones realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de Hospitalización, gastos por medicamentos ambulatorios y gastos derivados de los beneficios adicionales, asociados a un mismo Evento, que son susceptibles de ser reembolsables en virtud de lo dispuesto en este contrato de seguro por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los términos y condiciones señalados en este contrato de seguro. Hospital: Es todo establecimiento público o privado autorizado como tal por el Ministerio de Salud. Se excluye expresamente toda clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, domicilios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol. Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una noche, utilizando el servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización no considera, bajo ningún respecto, la asistencia domiciliaria. Lesión: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de la cláusula adicional, todas las Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo Evento. Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión o enfermedad. No se considera Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo. 16

Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile. Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado por un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para tal efecto en un Hospital. Cuadro de Beneficios: Corresponde al detalle de todos los beneficios, servicios o prestaciones que otorga la cláusula adicional y se entiende forman parte integrante de la misma. Propuesta de seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre. Informe Histopatológico: Se refiere a la documentación de resultados positivos de la presencia de un cáncer. Para que sea aceptable un Informe Histopatológico bajo los términos de esta póliza, el informe que documenta el diagnóstico deberá ser fechado (mes, día y año) y firmado por un médico calificado para emitir dicho informe. El informe histopatológico deberá emitirse en base al estudio microscópico de las biopsias correspondientes. ARTÍCULO Nº 20: EXCLUSIONES Vida (POL 2 2013 1118) Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado a este contrato de seguro o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte. c) Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. f) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. g) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las 17

leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. h) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. i) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. j) La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, benji, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación. k) Encontrarse el asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos incluyéndose la muerte del asegurado a causa de su estado de ebriedad de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. l) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. m) Enfermedades o dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en el Certificado de Cobertura Seguro Prestaciones Médicas Alto Costo Banco Bice se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. Reembolso de Gastos Médicos por Evento (CAD 2 2013 1122) La cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos médicos que no tengan como causa un Evento. Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta cláusula adicional no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por: a) Rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede. b) Enfermedades o Dolencias Preexistentes, entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas. c) Embarazo, complicaciones del embarazo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto, abortos y Maternidad en general. d) Gastos de Hospitalización y Ambulatorios a consecuencia de maternidad o de embarazo, por la pérdida que resulte del embarazo y por enfermedades a causa del embarazo, salvo las consignadas en la cobertura 18

Beneficios Adicionales, Enfermedades del Embarazo. e) Enfermedad psicológica y/o psiquiátrica. f) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. g) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por esta cláusula adicional. h) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas. i) La cirugía y/o tratamiento del sobrepeso o por obesidad independientemente del grado de sobrepeso u obesidad del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones. j) Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también Antagonistas LH y RH. k) Tratamientos médicos causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y cualquier lesión y/o Enfermedad derivada de dicha ingestión. l) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado. m) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país. n) Lesiones producidas por encontrarse el Asegurado bajo la influencia de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. o) Lesiones auto-inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. p) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en este documento. q) Tratamientos maxilofaciales, prótesis maxilofaciales y órtesis maxilofaciales, excluidos los que tengan origen a causa de accidentes ocurridos mientras el asegurado se encuentre amparado por la cláusula adicional. r) Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica. s) Lentes o anteojos ópticos. t) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos. u) Cualquier tipo de prótesis y órtesis salvo las consignadas en la cobertura Beneficios Adicionales, Prótesis y Órtesis v) Medicamentos, remedios, drogas e insumos, distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante en relación con el Evento. w) Consultas médicas, exámenes, medicamentos, remedios, vacunas, tratamientos o cirugías con fines preventivos. x) Atención particular de enfermería fuera del Hospital. y) Gastos de cualquier tipo, incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado. z) Enfermedad o Accidente a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. aa) La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. 19

Serán consideradas riesgosas actividades tales como: equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica. bb) La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712. cc) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario. dd) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos. ee) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente. ff) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo y sus consecuencias. gg) Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano. Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede. Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso o pago de dichos gastos se encuentres expresamente señalados. ARTÍCULO Nº 21: ENFERMEDADES O DOLENCIAS PREEXISTENTES La exclusión de cobertura contenida en la letra m) del Artículo N 3 de la POL 2 2013 1118 y la letra b) del Artículo N 4 de la CAD 2 2013 1122, corresponde a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. En consecuencia, se informa que los siniestros a causa de alguna de las siguientes enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes no serán cubiertas por el contrato de seguro: Cáncer, Leucemia, Cirrosis Hepática, Diabetes Mellitus, Enfermedad Pulmonar Crónica (EPOC) (Efisema, Fibrosis Quística), Hemorragia Cerebral, Infarto al Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Enfermedades Cardiovasculares (Hipertensión Arterial, Enfermedades Valvulares, Bypass Aorto Coronario), Sida, VIH. ARTÍCULO Nº 22: ACTIVIDADES O DEPORTES RIESGOSOS La Compañía no aprueba y por ende no cubrirá los siniestros a causa de la realización o participación de una de las siguientes actividades o deportes riesgosos: Manejo de explosivos, Minería Subterránea, Trabajo en Altura o Líneas de Alta Tensión, Inmersión Submarina, Paracaidismo, Montañismo, Alas Delta, Benji, Parapente, Uso de Motocicleta para Paseo, Recreación y/o Deportes, Carreras de Autos y/u otras actividades o deportes que pongan en claro riesgo la vida y la integridad física del asegurado. 20