REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Capítulo 1 De las Disposiciones Generales Artículo 1. De las Becas de la Universidad del Claustro de Sor Juana La Universidad del Claustro de Sor Juana cuenta con un sistema de becas cuyo propósito es el de contribuir a la formación universitaria de estudiantes que, sin estar dentro del Programa de Colaboración y sin disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las cuotas de reinscripción y colegiaturas, pueden demostrar un alto desempeño académico. Artículo 2. De la definición de Beca Se entiende por beca la exención de pago de alguna o todas las cuotas de inscripción, reinscripción o colegiaturas que determina la Universidad, de acuerdo con un cierto porcentaje, por un periodo determinado, que se concede a una persona para realizar estudios de educación superior en la Universidad del Claustro de Sor Juana. Artículo 3º. Del Comité de Becas y colaboración La Universidad del Claustro de Sor Juana designará un comité especial que, bajo la denominación de Comité de Becas y Colaboración, se encargará de los asuntos relacionados con becas y becarios, así como de Programas de Colaboración y alumnos de colaboración. Artículo 4. De los Porcentajes de las Becas Las becas que ofrece la Universidad podrán cubrir el porcentaje que determine el Comité de Becas y Colaboración, considerando la situación académica y económica de cada solicitante, así como de las condiciones financieras de la Institución.
Artículo 5. De la convocatoria para concurso de becas y programa de colaboración La Coordinación de Control de Ingresos y Tesorería previamente publicará la convocatoria para el concurso de becas y el programa de colaboración, elaborada por la Secretaría General de Desarrollo Institucional, de forma cuatrimestral o semestral, según sea el caso. Para los planes de estudio semestral, la convocatoria será semestral en el caso de renovación y anual en el caso de primera vez. Para los planes cuatrimestrales la convocatoria para renovación será cada cuatrimestre y para solicitud de primera vez, cuando haya grupos de 3er cuatrimestre en adelante. Artículo 6º. De la vigencia de las Becas La vigencia de las Becas es cuatrimestral o semestral, según sea el caso, y deberán ser tramitadas para su renovación por el interesado al término de su vigencia ante la Secretaría General de Desarrollo Institucional. Artículo 7. De los límites de aplicación de Becas En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, las becas comprenderán alguno de los siguientes rubros: 1. Pago de cuotas por concepto de incorporación, revalidación, exámenes extraordinarios, a título de suficiencia y examen profesional. 2. Pago de cuotas por otros servicios. 3. Pago de cuotas de laboratorios, talleres y cursos extracurriculares. 4. Libros, materiales y copias. 5. Materiales de laboratorios y/o talleres. 6. Gastos de transporte. 7- Alimentación. Artículo 8. De las Becas para primera carrera La Universidad del Claustro de Sor Juana sólo otorga becas a estudiantes para una primera carrera en esta casa de estudios. 2
Articulo 9. De la partida presupuestal para Becas El Consejo de Administración de la Universidad del Claustro de Sor Juana determinará el monto de la partida presupuestal para el tipo y cantidad de becas que pueden otorgarse adicionalmente al mínimo exigido por la Secretaría de Educación Pública (Beca SEP) del cinco por ciento (5%) del total de los alumnos inscritos por programa, estas becas serán llamadas Beca- Universidad del Claustro de Sor Juana. Articulo 10. Del otorgamiento reglamentado de Becas Las becas que otorgue la Universidad del Claustro de Sor Juana serán asignadas únicamente por el Comité de Becas y Colaboración de esta Institución, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente. Capítulo 2 De los requisitos para beca Artículo 11. De los requisitos Para el otorgamiento de la Beca el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano. II. Ser alumno inscrito de la Universidad del Claustro de Sor Juana y haber cursado por lo menos los dos primeros semestres o cuatrimestres de la licenciatura o de la carrera de profesional asociado. III. Acreditar un promedio mínimo de nueve (9) y no adeudar asignaturas de su plan de estudios IV. Tener un expediente sin amonestaciones o sanciones. V. Estar inscrito en la Universidad al el ciclo escolar para el cual se solicita la beca. VI. No haber acreditado materias mediante exámenes extraordinarios o por recursamiento. VII. No tener adeudos en colegiaturas, en material de biblioteca, en equipo audiovisual, así como en materiales de talleres y laboratorios. 3
VIII. Acreditar, en su caso, en la forma que señale el Comité de Becas y Colaboración, la autenticidad de una condición económica personal y familiar que realmente impida pagar en su totalidad las colegiaturas correspondientes. IX. Entregar a la Secretaría General de Desarrollo Institucional una carta de exposición de motivos, así como la solicitud debidamente requisitada en los plazos y términos que establezca la convocatoria respectiva. X. Aceptar que la Institución lleve a cabo una investigación de los datos asentados en la solicitud. XI. Cubrir la totalidad o el porcentaje que determine la Universidad del Claustro de Sor Juana, del costo de la investigación socioeconómica necesaria. Esta investigación, en los casos en que sea posible, debe ser realizada por una compañía especializada. XII. Las demás que establezcan las autoridades competentes de la Universidad del Claustro de Sor Juana. Artículo 12. De los requisitos de renovación de las Becas Para renovación dé becas el alumno interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos I. Presentar la solicitud de renovación de beca en la Secretaría General de Desarrollo Institucional. II. Estar al corriente en le pago de sus colegiaturas o cualquier otra cuota. III. Cumplir con todos los requisitos del artículo anterior. Artículo 13. Del Incremento de Beca El Comité de Becas y Colaboración determinará un incremento de Beca- Secretaría de Educación Pública (Beca SEP), en el porcentaje que el mismo Comité establezca, siempre y cuando existan en la Universidad del Claustro de Sor Juana condiciones financieras propicias. Este incremento sólo puede aplicarse a los becarios que cumplan con la totalidad de sus obligaciones correspondientes. Por su parte, las Becas-Universidad del Claustro de Sor Juana podrán ser incrementadas o reducidas a partir de las condiciones financieras de la propia Institución y en función de las decisiones del Comité de Becas y Colaboración. 4
Artículo 14. Del carácter individual e Intransferible de las Becas Las becas que otorgue la Universidad del Claustro de Sor Juana serán individuales e intransferibles, y una misma familia sólo podrá disponer de una de ellas. Artículo 15. De la suspensión de la beca Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo 279 de la SEP la institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno: I. Haya proporcionado información falsa para su obtención. II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente. Capítulo 3 De los tipos de Beca Artículo 16. De los tipos de Becas Las becas que otorga la Universidad del Claustro de Sor Juana son de dos tipos: I. Becas que ofrece la Institución en cumplimiento de la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública, y que en adelante se nombrarán como Beca-SEP. II. Becas que ofrece la Universidad en diversos porcentajes como reconocimiento y estímulo a la excelencia académica, y que en adelante se nombrarán Becas-l Claustro, en caso de que la Universidad cuente con condiciones financieras propicias. III. Becas de Colaboración que ofrece la Institución de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y la necesidad de colaboración de su comunidad universitaria en actividades que la Institución determina de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 5 del presente Reglamento. Artículo 17. De la Exclusividad Las Becas-SEP y las Becas-Claustro son excluyentes, de manera que ningún alumno puede tener dos becas al mismo tiempo, sin embargo puede tener 5
una beca y participar de algún otro programa de financiamiento siempre y cuando en conjunto no rebase el 85% de las cuotas de colegiatura. Articulo 18. De las Becas de Extensión Universitaria La Universidad del Claustro de Sor Juana también ofrece becas en diferentes porcentajes, para estudiantes de cursos o diplomados de Extensión Universitaria. Estas becas, que representan un descuento en el costo del curso o diplomado, desde el cinco por ciento (5%) hasta el cien por ciento (100%), se pueden obtener mediante la presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de una carta de motivos. Estas becas sólo podrán ser autorizadas por el Comité de Becas y Colaboración y la Vicerrectoría de Educación Continua. Artículo 19. De los Convenios interinstitucionales Será atributo exclusivo de la Universidad del Claustro de Sor Juana celebrar convenios de colaboración con otras instituciones en los cuales se incluya el otorgamiento de becas. En todos estos casos los convenios se realizarán en concordancia con las disposiciones establecidas en este Reglamento. La Universidad determinará el procedimiento a seguir así como los criterios, duración, montos, cobertura y procedimientos de las becas asignadas mediante los probables convenios de colaboración. Asimismo se podrán celebrar convenios de colaboración con otras instituciones públicas o privadas en los que se estipularán descuentos especiales en colegiaturas en la proporción que determine la propia institución y que en ningún caso se considerarán como becas. Capítulo 4 De los becarios Artículo 20. De las obligaciones de los becarios Los becarios tienen las siguientes obligaciones: I. Conocer la Filosofía Institucional. II. Conocer el Reglamento de Becas y Colaboración. 6
III. Asistir con regularidad y puntualidad a sus clases y demás actividades académicas. IV. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de la normatividad universitaria. V. Acreditar las asignaturas correspondientes al plan de estudios mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos. VI. Contar con un promedio mínimo de nueve (9) para el caso de la Beca SEP y Becas-Claustro y 8.5 para las Becas de Colaboración VII. Observar buena conducta dentro y fuera de la Universidad. VIII. Asistir a las reuniones de becarios a las que se les convoque. IX. Informar oportunamente a la Secretaría General de Desarrollo Institucional del mejoramiento o empeoramiento de la situación económica personal y/o familiar, según sea el caso. Capítulo 5 De los Programas de Colaboración Artículo 21. De los Programas de Colaboración de la Universidad del Claustro de Sor Juana La Universidad del Claustro de Sor Juana cuenta con un Programa de Colaboración cuyo propósito es el de apoyar económicamente a aquellos alumnos que, sin ser becarios de la universidad y sin disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las cuotas de colegiaturas, pueden demostrar un alto desempeño académico y realizar actividades que en el área de su formación enriquezcan la vida académica y cultural de la Universidad. Artículo 22. De la definición del Programa de Colaboración Se entiende por Programa de Colaboración la labor que, por un periodo determinado, un alumno desarrolla en la Universidad y que redunda en beneficio de ésta, por la cual la Universidad lo exenta del porcentaje de pago que determine el Comité de Becas y Colaboración. 7
Artículo 23. De los porcentajes de los beneficios de los Programas de Colaboración Los Programas de Colaboración que ofrece la Universidad cubrirán el porcentaje que determine el Comité de Becas y Colaboración, considerando la situación académica y económica de cada solicitante, así como de las condiciones financieras de la Institución. Artículo 24. De los limites de aplicación de los beneficios de los Programas de Colaboración En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los beneficios de los Programas de Colaboración comprenderán alguno de los siguientes rubros: I. Pago de cuotas por concepto de inscripción, reinscripción, incorporación, revalidación, exámenes extraordinarios, a título de suficiencia y examen profesional. II. Pago de cuotas por otros servicios. III. Pago de cuotas de laboratorios, talleres y cursos extracurriculares. IV. Libros, materiales y copias. V. Materiales de laboratorios y/o talleres. VI. Gastos de transporte. VII. Alimentación. Artículo 25. De la Colaboración para primera carrera La Universidad del Claustro de Sor Juana sólo otorga los beneficios del programa de Colaboración a estudiantes para una primera carrera en la Universidad del Claustro de Sor Juana. Artículo 26. De la partida presupuestal para los Programas de Colaboración El Consejo Administrativo de la Universidad del Claustro de Sor Juana determinará el monto de la partida presupuestal para el tipo y cantidad de los Programas de Colaboración que la Universidad del Claustro de Sor Juana determine conveniente. 8
Artículo 27. Del otorgamiento reglamentado de Programas de Colaboración Los beneficios de los Programas de Colaboración que otorgue la Universidad del Claustro de Sor Juana serán asignados únicamente por el Comité de Becas y Colaboración de la Institución, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 28. De la vigencia de los beneficios de los Programas de Colaboración La vigencia de los beneficios de los Programas de Colaboración es semestral o cuatrimestral, según el plan de estudios de que se trate, y deberán ser tramitadas para su renovación por el interesado al término de su vigencia ante la Coordinación de Control de Ingresos y Tesorería, presentando la solicitud a que se haga referencia en la Convocatoria respectiva. Capítulo 6 Del Comité de Becas y Colaboración Artículo 29. De la Integración del Comité de Becas y Colaboración El Comité de Becas y Colaboración de la Universidad del Claustro de Sor Juana estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto: I. El Rector, ex oficio. II. El Vicerrector Académico. III. El Vicerrector de Educación Continua IV. El Secretario General de Desarrollo Institucional V. El Director General de Administración Escolar y Asuntos Jurídicos VI. El Director General de Gastronomía VII. Los Directores de los Colegios según sea el caso. VIII. El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad de Alumnos de la UCSJ IX. El Director General de Planeación Académica Podrán participar únicamente con voz en el Comité de Becas y Colaboración y por invitación del Rector, los siguientes funcionarios: 9
X. El Director de Difusión Cultural XI. El Director de Servicios Bibliotecarios XII. Aquellas personas que el Rector considere conveniente. Artículo 30. De las Resoluciones del Comité de Becas Las resoluciones del Comité de Becas y Colaboración se darán a conocer a través de los medios oficiales de comunicación y serán definitivas e inapelables. Capítulo 7 De los requisitos para el Programa de Colaboración Artículo 31. De los requisitos Para el otorgamiento de los beneficios de los Programas de Colaboración, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano. II. Ser alumno inscrito de la Universidad del Claustro de Sor Juana, acreditar un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5) y no adeudar asignaturas de su licenciatura o profesional asociado III. En el caso de ser alumno de primer semestre o cuatrimestre, acreditar un promedio de preparatoria mínimo de nueve (9). IV. Tener un expediente sin amonestaciones o sanciones. V. Ser alumno regular, entendiendo por tal, el que haya acreditado todas las asignaturas cursadas mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos., VI. Acreditar, en su caso, en la forma que señale el Comité de Becas y Colaboración, la autenticidad de una condición económica personal y familiar que realmente impida pagar en su totalidad las colegiaturas correspondientes. VII. Entregar a la Secretaría General de Desarrollo Institucional una carta de exposición de motivos, así como la solicitud debidamente requisitada en los plazos y términos que establezca la convocatoria respectiva. VIII. Aceptar que la Institución lleve a cabo una investigación de los datos asentados en la solicitud. IX. Cubrir la totalidad o el porcentaje que determine la Universidad del Claustro de Sor Juana, del costo de la investigación socioeconómica 10
necesaria. Esta investigación, en los casos en que sea posible, debe ser realizada por una compañía especializada. X. Aceptar realizar las actividades que el Comité de Becas y Colaboración le asigne y cubrir durante el cuatrimestre o semestre correspondiente el total de horas de servicio que le correspondan de acuerdo con el porcentaje otorgado. XI. Los alumnos que deseen integrarse en el Programa de Colaboración Estudiantil deberán cumplir con una asistencia significativa a las actividades académicas, artísticas y culturales de carácter extracurricular vinculadas con el perfil y contenidos del plan de estudios de licenciatura en el que se encuentre inscrito el alumno (Semana del Colegio, mesas redondas, conferencias magistrales, coloquios, presentaciones de libros y demás actividades organizadas por la institución). XII. Los alumnos que deseen renovar su participación en el Programa de Colaboración Estudiantil deberán acreditar por medio de un informe escrito semestral o cuatrimestral, según sea el caso, las actividades desarrolladas, los proyectos que presentaron y los resultados específicos de su colaboración. El informe a que se refiere esta fracción se elaborará con base en los informes mensuales que el área responsable del colaborador entrega a la Vicerrectoría Académica. XIII. Las demás que establezcan las autoridades competentes de la Universidad del Claustro de Sor Juana. XIV. No tener adeudos de colegiaturas, de materiales de biblioteca, equipo audiovisual o equipos de talleres y laboratorios. Artículo 32. De los requisitos de renovación de los Programas de Colaboración Para renovación de los Programas de Colaboración el alumno interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber sido alumno de colaboración de la Institución. 2. Presentar la solicitud para reingresar al programa de colaboración. 3. Cumplir con todos los requisitos del artículo anterior Artículo 33. Del incremento de los beneficios de los Programas de Colaboración El Comité de Becas y Colaboración determinará un incremento de los beneficios de los Programas de Colaboración, en el porcentaje que el mismo Comité establezca, siempre y cuando existan en la Universidad del Claustro 11
de Sor Juana condiciones financieras propicias. Este incremento sólo puede aplicarse a los alumnos de colaboración que cumplan con la totalidad de sus obligaciones correspondientes. Artículo 34. Del carácter individual e Intransferible de los Programas de Colaboración Los beneficios de los Programas de Colaboración que otorgue la Universidad del Claustro de Sor Juana serán individuales e intransferibles, y una misma familia sólo podrá disponer de uno de ellos. Artículo 35. De la exclusividad de los Programas de Colaboración Los Programas de Colaboración, las becas-secretaría de Educación Pública y las becas-universidad del Claustro de Sor Juana son excluyentes, de manera que ninguna familia puede tener dos de estos beneficios para dos miembros de su misma familia. Capítulo 8 De los alumnos de colaboración Artículo 36º. De las obligaciones de los alumnos de colaboración Los alumnos de colaboración tienen las siguientes obligaciones: I. Conocer la Filosofía Institucional. II. Conocer el Reglamento de Becas y Colaboración. III. Asistir con regularidad y puntualidad a sus clases y demás actividades académicas. IV. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de la normatividad universitaria. V. Aprobar las asignaturas cursadas mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos. VI. Contar con un promedio mínimo de ocho punto cinco (8.5). VII. Observar buena conducta dentro y fuera de la Universidad. 12
VIII. Asistir a las reuniones de alumnos de colaboración a las que se les convoque. IX. Informar oportunamente a la Secretaría General de Desarrollo Institucional del mejoramiento o empeoramiento de la situación económica personal y/o familiar, según sea el caso. X. Aceptar por escrito las condiciones de la actividad a realizar, lugar, horario y porcentaje de financiamiento y cubrir entre 160 y 320 horas de colaboración durante el semestre o cuatrimestre, de acuerdo con el porcentaje que le hubiere sido asignado sin que ello implique la existencia de relación laboral entre la institución y el alumno de colaboración; de lo contrario deberá cubrir en efectivo a la Institución, la diferencia que resulte entre el porcentaje de beca otorgado y las horas realmente cubiertas. XI. El alumno de colaboración no podrá realizar el trabajo que esté asignado explícitamente a alguno de los empleados a la adscripción en la que sea asignado. XII. Cumplir adecuadamente con las actividades que el Comité de Becas y Colaboración le hubiere asignado, de acuerdo con el informe presentado ante la Vicerrectoría Académica por el responsable del área en que realiza sus actividades de colaboración. Capítulo 9 De las actividades de los alumnos de colaboración Artículo 37. De las actividades Las actividades autorizadas para los Programas de Colaboración deberán tener las siguientes características: I. Haber sido propuestas ante el Comité de Becas y Colaboración por el responsable del área, justificando la necesidad y beneficios para la Institución. II. Haber sido autorizado por el Comité de Becas y Colaboración. III. Haber sido aceptadas por escrito por el alumno de colaboración interesado, de acuerdo con las obligaciones que el presente reglamento señala. IV. En ningún caso podrá permitirse que en el Programa de Colaboración se incluyan actividades relacionadas con información confidencial de autoridades, empleados, profesores y alumnos o con documentación institucional privada a juicio de Rectoría. 13
V. El responsable del área a la que sea asignado el alumno de colaboración deberá registrar el número de horas que el alumno colaboró y las actividades que realizó, de acuerdo con el Programa de Colaboración aceptado y firmado por el alumno; con el propósito de que al término del semestre o cuatrimestre, según sea el caso, el responsable del área envíe a la Vicerrectoría Académica un informe de la colaboración con la descripción de las actividades desarrolladas por el alumno, su desempeño y las horas utilizadas para ello. Artículo 1. Transitorios El presente Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Directivo el día 14 de julio de 2010 y entrará en vigor el 15 de julio del mismo año, independientemente de su fecha de registro ante SEP. Artículo 2. Al entrar en vigor el presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones que se le opongan. Artículo 3. Todos aquellos asuntos que no estén contemplados en el presente Reglamento estarán sujetos a las decisiones del Consejo Universitario. 14