POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL)



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Transcripción:

POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL) NORMAS GENERALES DE CRÉDITO Artículo 1. Otorgamiento del crédito. Los créditos Beca Préstamo y Financiación Especial están orientados a estudiantes con necesidad económica y un nivel académico sobresaliente. Pueden postularse estudiantes de pregrado que se encuentren cursando de primer (1) semestre en adelante. Artículo 2. Condiciones del crédito: Tasa de Interés: IPC (Índice de Precios al Consumidor). Tipo de Interés: Simple. Monto: Hasta el 80% del valor de la matrícula descontando el rubro correspondiente al Fondo de Estudiantes. 1 Fecha de inicio de los pagos: 6 meses después de haber terminado materias, tiempo durante el cual no se cobran intereses. Con el ánimo de unificar fechas de terminación de materias, éstas serán el 30 de junio o 30 de diciembre de cada año. Derecho a condonar: La Beca Préstamo está constituida por dos líneas de crédito: a) Beca Préstamo Donación podrá ser condonado entre un 10% y un 80%, b) Beca Préstamo Bienestar podrá ser condonado entre un 10% y un 60%. La Financiación Especial no contempla posibilidad de condonar. Para la consecución de este beneficio el deudor deberá obtener un promedio acumulado superior al de la media del grupo con el que terminó materias. El porcentaje condonado aumentará de un escalafón a otro por cada décima adicional al promedio de la media. Póliza de Seguro de Vida a Deudores: Todos los estudiantes que legalicen crédito Beca Préstamo o Financiación Especial deberán cancelar un importe sobre los antiguos y nuevos desembolsos por concepto de PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA A DEUDORES, contratada con la aseguradora elegida por la Universidad. El pago de esta póliza será requisito indispensable para la legalización del crédito. Horas Beca de Servicio: Número determinado 2 de horas de apoyo no remunerado que el estudiante beneficiado con crédito Beca Préstamo deberá prestar semestralmente en la Universidad en actividades administrativas o académicas y que en ningún caso constituye parte de pago de la obligación. Codeudor: El codeudor debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos: PERFIL DEL CODEUDOR No podrá ser mayor de 65 años. Con Finca Raíz. Ingresos superiores a 2 S.M.M.L.V. si el estudiante es estrato 1, 2 ó 3. Ingresos superiores a 4 S.M.M.L.V. si el estudiante es estrato 4, 5 ó 6. Si es pensionado, deberá demostrar ingresos adicionales a los exigidos en los ítems anteriores. DOCUMENTOS DEL CODEUDOR Fotocopia de la cédula. Certificado original de Tradición y Libertad, con vigencia no mayor a 90 días libre de limitaciones al derecho de dominio (no deberá tener anotaciones tales como: patrimonio de familia, vivienda de afectación familiar, embargo, reserva de usufructo). Certificado original de Ingresos, con vigencia no mayor a 30 días: Pensionado: Fotocopia del último recibo de pago de la pensión y certificado original de ingresos adicionales como empleado o independiente. Independiente: Certificado original de ingresos expedido por un contador público (copia de la tarjeta profesional). Empleado: Certificación laboral original donde conste el salario, tipo de contrato, antigüedad y cargo. Si el estudiante no cumpliera con estos requisitos el Director Financiero conjuntamente con el Jefe de Financiación Universitaria decidirán la legalización del crédito, de igual forma les corresponderá autorizar la posibilidad de respaldar más de una obligación con el mismo aval. En estos casos diligenciaran y firmaran el correspondiente formato de autorización para legalización de crédito, en el que dejaran debidamente documentadas las razones de la excepción. 1 Este porcentaje se estableció teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del Fondo. 2 El número de horas de apoyo a prestar se determina de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 de la Reglamentación No 22 del Programa de Becas y Ayudas Económicas. DPL-301 Página 1 de 5 DPL-004/2

Artículo 3. Solicitud del crédito. Para solicitar el crédito Beca Préstamo o Financiación Especial, el estudiante deberá: Realizar solicitud de Crédito ICETEX y obtener respuesta negativa a la misma. Postularse para la obtención del crédito Beca Préstamo o Financiación Especial dentro de las fechas establecidas semestralmente por Becas y Ayudas Económicas, las cuales se publicarán oportunamente a través de los medios de comunicación internos de la Universidad. En caso de ser aprobado el Crédito ICETEX, éste prevalecerá. Artículo 4. Incompatibilidades. El estudiante que tenga crédito ICETEX no podrá tener para el mismo periodo académico un crédito Beca Préstamo o Financiación Especial. En caso de que se llegara a presentar esta situación, primará la aplicación a la orden de matrícula del crédito ICETEX. Sin embargo los estudiantes beneficiarios de crédito ICETEX modalidad ACCES estrato socioeconómico 3, que legalicen dicho crédito a partir del 2013-1, podrán solicitar crédito Beca Préstamo hasta por el 25%, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Universidad. Artículo 5. Responsabilidades del deudor. Son responsabilidades del deudor: Renovar oportunamente el crédito. Legalizar oportunamente el crédito. Prestar oportunamente las horas beca de servicio. Mantener actualizada su información personal y la de sus avales, mediante la comunicación oportuna a la Universidad de los cambios de residencia, trabajo, números telefónicos, entre otros. Agotar oportunamente el proceso de solicitud de condonación del crédito. Artículo 6. Legalización del crédito. El estudiante cuyo crédito Beca Préstamo o Financiación Especial sea aprobado deberá legalizar el crédito mediante la entrega de los documentos exigidos para ello, en las fechas establecidas por la Oficina de Financiación Universitaria, las cuales se publicarán oportunamente a través de los medios de comunicación internos de la Universidad. Como parte de este proceso el estudiante deberá cancelar una póliza de seguro de vida a deudores sobre el valor acumulado de los créditos desembolsados hasta la fecha de legalización, con el fin de amparar la totalidad de la obligación en caso de que el deudor fallezca. El estudiante beneficiario del crédito que no legalice en las fechas establecidas para tal fin, tendrá una sanción de un 10% sobre el valor aprobado. Las apelaciones de estos casos que se presenten serán estudiadas por el Comité de Becas y Ayudas Económicas (Jefe de Becas y Ayudas Económicas y Jefe de Financiación Universitaria). Artículo 7. Renovación del crédito. El estudiante beneficiado con el crédito Beca Préstamo o Financiación Especial deberá renovar el crédito dentro de las fechas establecidas semestralmente por la Oficina de Becas y Ayudas Económicas, las cuales se publicarán oportunamente a través de los medios de comunicación internos de la Universidad, si el estudiante no realiza la solicitud, no se renovará el crédito. El estudiante favorecido con el crédito, deberá: contar con un promedio acumulado, igual o superior a 3,8 o el que se determine semestralmente para este fin; haber prestado las horas beca de servicio asignadas para el período académico en curso y lograr ser promovido de semestre (un estudiante no podrá acceder al crédito dos veces para un mismo semestre académico) por lo tanto los desembolsos no superarán en ningún caso el número de semestres que corresponden al programa académico cursado por el interesado. Artículo 8. Exigibilidad del crédito. El crédito Beca Préstamo o Financiación Especial se hará exigible en los siguientes casos: Por haber terminado la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios de pregrado para el que se realizaron los desembolsos, dentro del tiempo asignado a cada programa. El estudiante que se encuentre realizando doble titulación, iniciará el pago de las cuotas del crédito seis (6) meses después de terminar la totalidad de las materias del programa académico para el que se realizaron los desembolsos. Por haber completado el plazo correspondiente al programa académico cursado sin culminar la totalidad de las materias. En este evento el estudiante iniciará pagos un año después del cumplimiento de este plazo, es decir, se le otorgará un semestre adicional para que complete los requerimientos académicos pendientes y adicionalmente gozará del periodo de gracia al que tiene derecho (seis meses más). Por haber realizado reserva de cupo y no reintegrarse después de transcurrido un período máximo de dos semestres (1 año). La obligación se hará exigible inmediatamente sin derecho a período de gracia, ni estudio de condonación y se dará la opción de pago en cuotas, en un plazo de meses equivalente al número de semestres en que tuvo el crédito. (Ej.: Un estudiante que tuvo crédito durante dos semestres, podrá pagarlo en 12 meses). Por retiro de un programa académico para iniciar otro, transferencia interna de carrera o retiro definitivo de la Universidad, la obligación se hará exigible de manera inmediata, sin derecho a período de gracia, ni estudio de condonación. La obligación será pagadera en un solo contado; sin embargo, si el estudiante no puede cancelarlo de DPL-301 Página 2 de 5 DPL-004/2

esta forma, se dará la opción de pago en cuotas, en un plazo de meses equivalente al número de semestres en que tuvo el crédito. (Ej.: Un estudiante que tuvo crédito durante dos semestres, podrá pagarlo en 12 meses). Por no renovar su crédito durante dos semestres consecutivos, la obligación se hará exigible sin derecho a estudio de condonación y se dará la opción de pago en cuotas, en un plazo de meses equivalente al número de semestres en que tuvo el crédito. (Ej.: Un estudiante que tuvo crédito durante dos semestres, podrá pagarlo en 12 meses). Por realizar intercambio al extranjero u otra Universidad y no regresar a cursar materias en la Universidad de La Sabana. En este caso se tendrán en cuenta únicamente los semestres cursados en la Universidad de la Sabana para la contabilización del plazo que permite determinar la fecha de exigibilidad del crédito (terminación de materias), adicionalmente gozará del periodo de gracia al que tiene derecho (seis meses más). Artículo 9. Estudio de condonación del crédito. El estudio de condonación será realizado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas (Jefe de Becas y Ayudas Económicas y Jefe de Financiación Universitaria). Una vez emitida la respuesta de Condonación el deudor tendrá 15 días calendario para apelar el resultado ante el Comité de Becas y Ayudas Económicas (Jefe de Becas y Ayudas Económicas y Jefe de Financiación Universitaria). Agotado este término no habrá lugar a reclamaciones y las condiciones dadas inicialmente quedarán en firme en la liquidación, reconociéndose la aceptación total de las mismas. Artículo 10. Modelo de condonación. La Comisión Permanente del Consejo Superior, en Acta No. 909 el 13 de Marzo de 2003, aprobó cambiar el sistema de Condonación de Beca-Préstamo, buscando que los becarios tengan mayor probabilidad de obtener los beneficios de la condonación. Las variables que se emplearan se definen así: Promedio Alumno: Corresponde al promedio acumulado del alumno que solicita el estudio de condonación. Grupo de referencia: Alumnos del semestre con los cuales termina materias. Promedio de referencia: Corresponde al promedio acumulado del Grupo referencia. Nota Máxima: Corresponde al promedio más alto del grupo al que perteneció el alumno en el momento en que termino sus materias. Posibilidades de condonación: Es número de porcentajes de condonación (10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 40%, 45%, 50%, 55% y 60%). Este número siempre será 11. Diferencia: Corresponde a la diferencia entre la Nota Máxima y el Promedio referencia. Incremento: El aumento resulta de dividir la Diferencia entre 11 (posibilidades de condonación). Intervalos de promedios: Es el intervalo de promedios en el cual se condona un porcentaje específico. El primer intervalo va desde la Nota mínima hasta la Nota mínima más el incremento. Así sucesivamente se calculan los intervalos. Cuando un intervalo es [cerrado], indica que incluye los dos promedios; pero si es [cerrado-abierto), indica que no incluye el promedio que acompaña al símbolo de abierto (). Porcentaje Condonación: Corresponde a los diferentes porcentajes que los becarios con la modalidad de Beca- Préstamo Bienestar pueden condonar. Porcentaje Condonación FPD-Sena: Corresponde a los diferentes porcentajes que los becarios con la modalidad Beca- Préstamo Donación o Beca-Préstamo Sena (ingresos Familiares inferiores a 4SMLV) pueden condonar. Es un 20% adicional. Tabla de Condonación: Indica los intervalos de promedios con su respectivo porcentaje de condonación. Nota: En caso que exista algún promedio que genere un pico, el Comité de Becas y Ayudas Económicas estará en capacidad de calcular el promedio referencia sin tener en cuenta el promedio pico. Artículo 11. Pérdida del derecho de condonación. El estudiante que presente alguno de los siguientes casos perderá el derecho de condonación del crédito Beca Préstamo: Haber realizado reserva de cupo y no reintegrarse después de transcurrido un período máximo de dos semestres (1 año). La obligación se hará exigible inmediatamente sin derecho a período de gracia, ni estudio de condonación. Por retiro de un programa académico para iniciar otro, transferencia interna de carrera o retiro definitivo de la Universidad, la obligación se hará exigible de manera inmediata, sin derecho a período de gracia, ni estudio de condonación. No renovar su crédito durante dos semestres consecutivos, la obligación se hará exigible sin derecho a estudio de condonación. Artículo 12. Reintegro. Cuando un estudiante que se retira de la Universidad, se encuentra cancelando crédito Beca Préstamo o Financiación Especial y desea reintegrarse nuevamente, deberá cancelar completamente la obligación para poder aplicar al reintegro. DPL-301 Página 3 de 5 DPL-004/2

Artículo 13. Restricción de Servicios. Desde la exigibilidad del crédito y hasta el pago total del mismo, el deudor no podrá acceder a los servicios académicos y financieros ofrecidos por la Universidad, a pesar de encontrarse el deudor al día con los pagos de la obligación. No obstante lo anterior, esta restricción podrá ser suspendida temporalmente por petición verbal del deudor siempre que se encuentre completamente al día en sus pagos. Artículo 14. Reporte a Centrales de Riesgo. Dando cumplimento a la ley estatutaria 1266 de 2008, todos los deudores y codeudores, serán reportados positiva o negativamente (según corresponda) a una central de riesgos, cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1. Existencia de autorización escrita emitida por el deudor y codeudor de la obligación que faculte para la realización del reporte y consulta de información en las centrales de riesgo. 2. Envío de comunicación por correo certificado al deudor y codeudor sobre la intención de ejecutar reporte negativo, a la última dirección de domicilio que se encuentre registrada, con el fin de que puedan demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como monto de la obligación o cuota y fecha de exigibilidad. 3. Haber transcurrido veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente al envío de la comunicación mencionada en el numeral anterior. Vencido este término la Universidad de La Sabana realiza el reporte correspondiente a la central de riesgo. Artículo 15. Refinanciación. Un crédito Beca Préstamo o Financiación Especial podrá ser refinanciado hasta dos (2) veces en la etapa de amortización, previa solicitud escrita, que será objeto de estudio por parte del Director Financiero conjuntamente con el Jefe de Financiación Universitaria. En los casos de refinanciación en que el estudiante solicite que los intereses de mora y corrientes causados y generados hagan parte de la refinanciación, la Universidad a través de Financiación Universitaria exigirá la renovación de las garantías del crédito: pagaré, información financiera y demás soportes que consideren necesarios. En el evento de la refinanciación, se conservará la tasa de interés asignada a la liquidación inicial del crédito. Artículo 16. Abonos anticipados a crédito activo. Todo estudiante con crédito activo podrá realizar abonos extraordinarios a la deuda, los cuales afectarán primero el pago de intereses y luego el capital del desembolso más antiguo que haya tenido durante la carrera. El estudiante con crédito activo que realice abonos o cancele la deuda en su totalidad, no perderá el derecho a solicitar el estudio de condonación sobre el capital prestado e intereses generados a la fecha de terminación de materias. Artículo 17. Condiciones de exigibilidad del crédito. Las condiciones de la amortización del crédito Beca Préstamo o Financiación Especial serán las siguientes: Rango de fechas para la liquidación de intereses: Desde la fecha del primer desembolso hasta la fecha de terminación de materias o de retiro del programa (30 de junio o 30 de diciembre según sea el caso). Tasa de interés de la amortización: El IPC corrido de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de exigibilidad. Tasa de Interés moratorio: La máxima legal permitida para el correspondiente trimestre. Plazo: El estudiante podrá cancelar su obligación en un plazo de meses equivalente al número de semestres en que tuvo el crédito. (Ej.: Un estudiante que tuvo crédito durante dos semestres, podrá pagarlo en 12 meses). Fecha de pago de las cuotas: El quinto día calendario de cada mes. Artículo 18. Grado del programa de Pregrado. El estudiante con crédito Beca Préstamo o Financiación Especial podrá graduarse, si encontrándose en período de gracia diligencia el formulario de actualización de datos y solicitud de condonación en la Oficina de Financiación Universitaria o sí, estando en etapa de amortización se encuentra al día y ha demostrado buen comportamiento de pago. El estudiante beneficiario de esta modalidad de crédito que encontrándose en etapa de amortización presente tres cuotas vencidas o más, y este gestionando proceso de grado, deberá cancelar la deuda en su totalidad para poder obtener para grado, el Paz y Salvo que emite Financiación Universitaria. Financiación Universitaria discrecionalmente podrá exigir como requisito para firma de Paz y Salvo de grado, la actualización de documentos del crédito, cambio del pagaré o cambio de codeudor, como medida preventiva para minimizar el riesgo financiero de pérdida de la cartera. DPL-301 Página 4 de 5 DPL-004/2

CONTROL DE CAMBIOS Versión No. Fecha publicación Política / Norma No. Descripción del cambio 1.0 4-abr-2009 Todos Creación del documento 2.0 11-Nov-2009 Numeral 3. Se aclara condiciones del crédito 3.0 15-Oct-2013 Todos Se organizan y se definen nuevas normas y políticas 4.0 20- Nov- 2014 Artículo 17 Se modifica la redacción CONTROL DE APROBACIONES Elaboró Revisó Aprobó Jefe de Financiación Universitaria Director Financiero Comité Financiero DPL-301 Página 5 de 5 DPL-004/2