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El pasado 31 de diciembre de 2007 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público emitió la tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. A continuación se presenta una síntesis de las reglas que sufrieron alguna modificación. Definición de conceptos (Regla 1.2. RMF 2007) Se adiciona el concepto de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y se modifica el inciso T para establecer las siguientes denominaciones: ALSC; Administración Local de Servicios al Contribuyente (Antes ALAC). ALR; Administración Local de Recaudación. ALAF; Administración Local de Auditoría Fiscal ALJ; Administración Local Jurídica. Derivado del cambio en la denominación de las diferentes administraciones del SAT, se reforman todas aquellas reglas que hacen referencia a dichas entidades. Documentos para identificarse (Regla 2.1.31 RMF 2007) Establece como identificación oficial para efectos de realizar trámites ante la autoridad, los siguientes documentos; I. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, que tenga impresa la CURP. Devoluciones de Saldo a Favor (Regla 2.2.2 RMF 2007) Se establece como obligación para las Personas Físicas que soliciten devolución de saldo a favor marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, cuyo importe exceda de $10,000.00, deberán presentar la declaración correspondiente utilizando su FIEL (Firma Electrónica). Los contribuyentes que no presenten su declaración utilizando la FIEL, debiendo hacerlo, podrán solicitar la devolución mediante la forma 32 acompañada con su certificado FIEL. Pág. 1/13

Devoluciones de Saldo a Favor (Regla 2.2.8 RMF 2007) Se precisa que en caso de haber marcado erróneamente la opción de compensación en lugar de devolución en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, sólo se podrá cambiar la opción en virtud de que no tendrá impuestos a cargo contra los cuales compensar el saldo a favor, para lo cual debe presentarse declaración complementaria. Devoluciones de Saldo a Favor (Regla 2.2.10 RMF 2007) Se modifica la regla para establecer la obligación de contar con FIEL, cuando el saldo a favor por el cual se solicite su devolución sea superior a $10,000.00. Inscripción de Trabajadores al R.F.C. (Regla 2.3.15 RMF 2007) Como en años anteriores, la obligación de inscribir a la personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR (Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), se tendrá por cumplida al presentar la Declaración Informativa correspondiente. Subsidio para el empleo (Regla 2.3.2.20 RMF 2007) Por la información que debe presentarse en el mes de febrero de conformidad con el artículo octavo transitorio del decreto por medio del cual se crea el subsidio para el empleo, no es obligatorio presentar aviso de aumento de obligaciones como lo establecen los artículos 27 del CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF Aviso de aumento de obligaciones en tratándose de la realización de juegos con apuestas y sorteos (Regla 2.3.2.21 RMF 2007) Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso B) de la Ley del IEPS, deberán presentar el aviso de aumento de obligaciones, a más tardar el 29 de febrero de 2008, manifestando la realización de las actividades que correspondan previstas en el citado inciso B), conforme a lo siguiente: I. Juegos con apuestas y sorteos. II. Juegos o concursos de destreza. III. Recepción, captación, cruce o explotación de apuestas. IV. Concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Pág. 2/13

Aumento de obligaciones por IETU (Regla 2.3.2.22 RMF 2007) En el caso de los contribuyentes obligados al pago del IETU no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Tratándose de personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1 de enero de 2008, se considerarán inscritos con esta obligación. No aviso de disminución de obligaciones (Reglas 2.3.2.23 y 2.3.2.24 RMF 2007) Mediante estas reglas se releva de la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones por lo correspondiente a los pagos realzados por concepto de crédito al salario y del impuesto al activo que hasta el 31 de diciembre de 2007 estuvieron vigentes. Comprobante fiscal cuando se utiliza el estado de cuenta como medio de comprobación fiscal (Regla 2.4.30 RMF 2007) Se especifica que cuando se utilice el estado de cuenta como comprobante fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-C del CFF, se considerará para la deducción y acreditamiento correspondientes, la fecha de cargo en la cuenta de que se trate. La opción de utilizar el estado de cuenta, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito. Asimismo, el documento con el cual debe comprobarse la erogación, podrá ser cualquiera de los siguientes; Comprobante simplificado, tales como una nota de venta, nota de remisión. Comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fiscal y convencional. Cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea que se emita electrónica o manualmente y siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes. No obstante lo anterior, se podrá comprobar las erogaciones, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado, sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente: Pág. 3/13

a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10. b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio. c) Que registren en su contabilidad. d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con las erogaciones. e) Que conserven el original del estado de cuenta durante 5 años. f) Que cada transacción no rebase el monto de $ 100,000.00, sin incluir el importe del IVA. Autofacturación (Regla 2.5.1 RMF 2007) Se modifica la regla que relativa a la deducción de bienes vía la autofacturación, para establecer que aquellos contribuyentes que adquieran bienes de persona físicas cuya actividad sea del sector primario, para poder deducir las erogaciones deben inscribir en el RFC a las persona físicas, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la primera adquisición efectuada en el ejercicio. Para estos efectos, proporcionarán el nombre, la CURP, la actividad preponderante y el domicilio fiscal de dichas personas, de conformidad con el procedimiento que se señale en la página de Internet del SAT, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, su clave en el RFC. Forma de enterar el IETU (Regla 2.14.7 RMF 2007) Se aclara que el entero y pago del IETU será a través medios electrónicos, en la misma forma y términos que las demás contribuciones, debiendo reflejar el pago en el concepto IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. Asimismo, mediante la presente regla, se establece la obligación de proporcionar a la autoridad la información relativa a los conceptos que se utilizaron para determinar la base del IETU, utilizando el listado de conceptos que dará a conocer el SAT. La información se enviará por medios electrónicos posterior al entero del impuesto, de conformidad con el siguiente calendario: Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el: Enero de 2008 10 de marzo de 2008 Febrero de 2008 10 de abril de 2008 Marzo de 2008 10 de mayo de 2008 Abril de 2008 10 de junio de 2008 Mayo de 2008 10 de julio de 2008 Pág. 4/13

Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos. Información sobre préstamos, aportaciones o aumentos de capital (Regla 3.1.8 RMF 2007) En concordancia con la reforma fiscal, se establecen las reglas para la presentación de la información relativa a los préstamos, aportaciones o aumentos de capital que perciban los contribuyentes en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a $600,000.00. La citada información deberá presentarse en la forma oficial 86-A Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, contenida en el Anexo 1, Rubro A, numeral 2. La información de las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2008 deberá presentarse, mes por mes, a más tardar el 15 de julio de 2008. Información relativa del uso y destino de los donativos recibidos (Regla 3.9.10 RMF 2007) Las donatarias deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en la página de Internet del SAT. Información de operaciones con partes relacionadas y de los servicios que reciban o bienes que adquieran las donatarias autorizadas (Regla 3.9.11 RMF 2007) Se presentará a más tardar el 15 de febrero del año inmediato siguiente a aquél en el que se celebren las operaciones con partes relacionadas o el donante, a través del programa electrónico Declaración Informativa Múltiple la información siguiente: a) Naturaleza de la operación. b) Denominación o razón social, nombre, clave del RFC o CURP de las partes de la operación. c) Fecha o plazo de la operación. d) Monto de la operación. Se defina el concepto de parte relacionada, entendiéndose como tal la participación directa o indirecta de dos o más personas en la administración, el capital o el control de la otra. Tratándose de Asociaciones en Participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes. Comprobación de la donación de bienes muebles (Regla 3.9.12 RMF 2007) Para comprobar la donación de bienes muebles, las donatarias autorizadas únicamente deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos señalados en el artículo 40 del RCFF. Pág. 5/13

Información sobre préstamos, donativos, y premios en la declaración del ejercicio (Regla 3.11.4 RMF 2007) Se Incrementa el monto limite de $600,000 a $1 000,000, para informar en la declaración anual los ingresos obtenidos por concepto de prestamos, donativos y premios, cuando estos en su conjunto o en lo individual excedan de dicho monto. Viáticos que no podrán comprobarse (Regla 3.12.5 RMF 2007) Se incrementa el porcentaje de no comprobación de viáticos establecido por el artículo 128-A del RLISR a un 20%, siempre que el monto que no se compruebe no exceda de $15,000 y el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón. Tasa opcional de retención por promedio diario de la inversión (Regla 3.17.2 RMF 2007) La tasa de retención de ISR por intereses pagados se incrementa de un 0.00139% a un 0.00236%. Información sobre subsidio acreditable en las constancias de remuneraciones (Regla 3.19.1 y Art. Tercero DT RMF 2007) Se deroga la regla 3.19.1 de la RMF 2007, que establecía la obligación de incluir en las constancias de remuneraciones la información relativa al monto del subsidio acreditable y no acreditable. Respecto del ejercicio fiscal 2007, los empleadores proporcionarán a sus trabajadores la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, debiendo incluir la información relativa a la proporción de subsidio acreditable. Pagos que se consideran regalías (Regla 3.23.15 RMF 2007) Se entenderá como pago de regalías únicamente la enajenación de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del CFF cuando se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la disposición ulterior de los mismos bienes o derechos. Ingresos Pasivos (Regla 3.24.2 RMF 2007) No se considerarán como ingresos pasivos, los ingresos generados por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, así como los generados por los servicios prestados fuera de dicho país, territorio y jurisdicción, cuando dicha enajenación de bienes no tenga como procedencia o destino México y, en el caso de servicios, cuando el pago por la prestación de los mismos no genere una deducción autorizada en los términos de la LISR. Pág. 6/13

Plazo para presentar la declaración informativa de inversiones en REFIPRES (Regla 3.24.3 RMF 2007) Se deroga el tercer párrafo de la regla 3.24.3 mediante el cual se otorgaba la facilidad a ejercicios anteriores a 2004 de considerar presentada la declaración informativa de inversiones en REFIPRES dentro del plazo señalado en las disposiciones vigentes en el ejercicio de que se trate, siempre y cuando esta se hubiera presentado a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo. Determinación del ISR consolidado por ingresos provenientes de entidades o figuras jurídicas extranjeras (Regla 3.24.12 RMF 2007) Los contribuyentes que obtengan ingresos de REFIPRES podrán determinar el ISR de menara consolidada, siempre que las entidades o figuras extranjeras a través de las cuales generen los ingresos residan en un mismo país y se les permita consolidar su utilidad fiscal o resultado fiscal. Autorización para utilizar los equipos propios para el registro de operaciones con el público en general (Regla 3.29.1 RMF 2007) Se elimina la facilidad otorgada a los contribuyentes obligados a dictaminarse de utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general. Impuesto al Activo (Regla 4 RMF 2007) Se derogan todas las reglas relativas al impuesto al activo (4.1 a la 4.18). Fechas de presentación de la información mensual del IVA retenido y de operaciones con proveedores (Reglas 5.1.12, 5.1.13 y 5.1.14 RMF 2007) Los contribuyentes personas morales presentarán durante el mes inmediato siguiente la información mensual del IVA retenido y de operaciones con proveedores mediante el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Así mismo, se deroga la regla 5.1.13, por lo que la declaración informativa mencionada no podrá ser presentada en el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada. Los contribuyentes personas físicas presentarán la información del IVA retenido y de operaciones con proveedores mediante el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de conformidad con la siguiente tabla: Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de: Julio de 2008 Agosto de 2008 Agosto de 2008 Septiembre de 2008 Septiembre de 2008 Octubre de 2008 Octubre de 2008 Noviembre de 2008 Noviembre de 2008 Diciembre de 2008 Diciembre de 2008 Enero de 2009 Pág. 7/13

Por el periodo de enero a junio 2008, las personas físicas tendrán por cumplida dicha obligación, siempre y cuando hayan cumplido con la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores y hayan expedido las constancias de pagos y retenciones al extranjero. Pequeños contribuyentes relevados de llevar registro de ingresos y de entregar copias de notas de venta (Regla 5.7.7 RMF 2007) Se deroga la regla 5.7.7 de tal forma que por el ejercicio fiscal de 2008 y subsecuentes, los pequeños contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones de llevar el registro de sus ingresos diarios y de entregar a sus clientes copia de las notas de ventas y conservar originales de las mismas. Contribuyentes a los que la autoridad fiscal proporcionara marbetes y precintos (Regla 6.34 RMF 2007) Se adiciona la fracción VI obligando así a los contribuyentes que solicitan marbetes y precintos, a presentar un informe trimestral de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Contraprestaciones de las personas que tienen a su cargo la administración de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio (Regla 17.1 RMF 2007) Se hace la aclaración de que la persona que tenga a su cargo la administración de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio únicamente considerará como ingreso gravado para IETU la parte de de las cuotas que aporten los propietarios del inmueble para la realización de gastos comunes que se destine a cubrir las contraprestaciones de dicha. Intereses pagados en Contratos de arrendamiento financiero (Regla 17.2 RMF 2007) Se afirma que los intereses derivados del contrato de arrendamiento financiero no forman parte del precio del bien objeto de dicho contrato, de tal forma que no serán deducibles para efectos del IETU. Se otorga la posibilidad de considerar como deducción únicamente las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. Prestación de servicios independientes que se exporten (Regla 17.3 RMF 2007) Se especifica que el plazo de 12 meses señalado en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 3 de la LIETU, se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación. Deducción de gastos comunes en inmuebles en régimen de condominio (Regla 17.4 RMF 2007) Se podrán deducir para los efectos del IETU la parte proporcional de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble en régimen de condominio que corresponda a cada uno de los propietarios de dicho inmueble. Pág. 8/13

Fecha de expedición de la documentación comprobatoria (Regla 17.6 RMF 2007) Cuando el comprobante de un gasto deducible haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación, se considerará que la fecha de expedición de dicho comprobante corresponde al ejercicio por el cual se pretende efectuar la deducción. Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio (Regla 17.7 RMF 2007) Los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados contra el IETU del ejercicio, podrán compensar dichos pagos contra el ISR del ejercicio que efectivamente se vaya a pagar. La compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Quienes apliquen dicha opción, no podrán acreditar contra el IETU del ejercicio los pagos provisionales que se hubieran compensado, ni solicitar su devolución. ISR del ejercicio y pagos provisionales de ISR por acreditar (Regla 17.8 RMF 2007) Se considerará como ISR efectivamente pagado, aquel que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU. Acreditamiento por salarios (Regla 17.9 RMF 2007) Para la determinación del crédito por salarios se considerará el monto del salario mínimo general efectivamente pagado a los trabajadores. Tratándose de los ingresos por salarios exentos, no se incluirán en el cálculo del crédito por salarios, hasta por el monto exento. Pagos Provisionales de IETU: Contribuyentes del sector primario, Instituciones fiduciarias y personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles (Regla 17.10 RMF 2007) Se libera de la obligación de presentar pagos provisionales de IETU a los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y cuyo monto mensual no exceda de 10 VSMGDF elevado al mes. Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades del sector primario y que hayan optado por realizar pagos provisionales de ISR semestrales, podrán efectuar por el mismo periodo los pagos provisionales de IETU. Las instituciones fiduciarias que administren fideicomisos para arrendamiento de inmuebles, podrán optar por presentar de forma cuatrimestral los pagos provisionales de IETU. Pág. 9/13

Los contribuyentes del sector primario, así como las instituciones fiduciarias determinarán sus pagos provisionales restando de los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre o cuatrimestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Deducción de donativos en pagos provisionales de IETU (Regla 17.11 RMF 2007) Los contribuyentes podrán deducir los donativos que correspondan al periodo por el que se determine el pago provisional. Acreditamiento de pagos provisionales de ISR efectivamente pagados por contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles (Regla 17.12 RMF 2007) Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrá acreditar contra los pagos provisionales del IETU un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio efectivamente pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional de IETU. ISR pagado de ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero (Regla 7.13 RMF 2007) Los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al ISR acreditable en los términos del artículo 6 de la LISR que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago provisional, sin que exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de la LIETU correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero. Pagos provisionales diferidos del IETU de Instituciones fiduciarias (Regla 17.16 RMF 2007) Las instituciones fiduciarias podrán diferir los pagos provisionales del IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes de enero de 2008 y hasta el mes en el que se presente el aviso en el que se informe que los fideicomisarios o fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas por la LIETU, sin que exceda de diciembre de 2008. Cuando se ejerza la opción anterior, las instituciones fiduciarias deberán efectuar por cuenta de los fideicomisarios y/o fideicomitentes, los pagos provisionales diferidos en un solo pago, mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se haya presentado dicho aviso, cubriendo actualización y recargos por los pagos diferidos. En caso de que no se presente el aviso, las instituciones fiduciarias deberán presentar a cuenta de los fideicomisarios y/o fideicomitentes los pagos provisionales diferidos, a más tardar el día 17 de enero de 2009, en un sólo pago, cubriendo la actualización y los recargos correspondientes. Pág. 10/13

Contabilidad simplificada para efectos del IETU (Regla 17.17 RMF 2007) Los contribuyentes que de conformidad con la LISR lleven contabilidad simplificada tendrán por cumplida la obligación de llevar contabilidad establecida por la fracción I del artículo 18 de la LIETU. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles y que únicamente tengan como deducción el impuesto predial, podrán no llevar contabilidad. En caso de que tengan otro tipo de deducciones, podrán tener por cumplida dicha obligación, llevando contabilidad simplificada. Aviso de designación del representante común de la copropiedad o sociedad conyugal (Regla 17.18 RMF 2007) Se revela a los copropietarios o a los cónyuges, de presentar el aviso de designación del representante común, cuando éste sea el mismo representante para efectos de ISR. Sucesión (Regla 17.19 RMF 2007) El representante legal de la sucesión pagará el IETU presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, por cuenta de los herederos y legatarios, en tanto se de por finalizada la liquidación de la sucesión. Los pagos efectuados se consideraran como definitivos, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos que les correspondan de conformidad con el artículo 108 de la LISR, en cuyo caso, para efectos del IETU, éstos deberán considerar los ingresos, deducciones y créditos en la proporción que les corresponda de dicha sucesión. También podrán acreditar el IETU efectivamente pagado por el representante legal de la sucesión en la proporción que les corresponda. Ejercicio base para el cómputo de los 10 ejercicios anteriores por los cuales se puede solicitar devolución de IMPAC (Regla 17.20 RMF 2007) Para el cómputo de los 10 ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se puede solicitar la devolución del IMPAC pagado, se tomara como ejercicio base para efectuar el citado cómputo, el primer ejercicio a partir de 2008 en el que efectivamente se pague el ISR. El IMPAC por el que se puede solicitar devolución será el que corresponda a los 10 ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio base. El último ejercicio que se podrá considerar para los efectos mencionados será el correspondiente al del ejercicio fiscal de 2017, en cuyo caso la devolución del IMPAC sólo procederá respecto del IMPAC pagado en el ejercicio fiscal de 2007. El 10% del IMPAC se calculará tomando en consideración el monto total del IMPAC por recuperar que se considere para el primer ejercicio base. Diferencia entre el ISR efectivamente pagado y el IMPAC pagado (Regla 17.21 RMF 2007) Los contribuyentes que no hayan pagado IMPAC en los ejercicios fiscales 2005, 2006 ó 2007, para determinar la diferencia entre el ISR efectivamente pagado y el IMPAC pagado, podrán tomar el IMPAC pagado que haya resultado menor en cualquiera de los 10 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague ISR. El IMPAC que se tome en los términos de esta regla será el que se utilizará en los ejercicios subsecuentes. Compensación del IMPAC solicitado en devolución (Regla 17.22 RMF 2007) Pág. 11/13

Los contribuyentes que soliciten la devolución del IMPAC efectivamente pagado, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que tengan derecho a solicitar en devolución. Conceptos que se pueden acreditar contra IETU. (Regla 18.1 RMF 2007) Se precisa que el ISR que puede acreditarse contra el IETU (EL efectivamente pagado), en ningún caso incluye el que se pague con acreditamientos o reducciones establecidas en las disposiciones fiscales. Reglas para la aplicación del estímulo en IETU correspondiente a la deducción de las cuentas y documentos por pagar. (Regla 1.8.2 RMF 2007) Se establece que en el caso de aquellos contribuyentes que de conformidad con el Decreto por el cual se establece estímulos en materia del IETU, quieran aplicar el estímulo de la deducción de cuentas y documentos por pagar y no puedan identificar si los productos terminados que originaron la cuenta por pagar ya han sido enajenados, podrán optar por aplicar el estímulo aún y cuando los artículos se encuentren el inventario al cierre de 2007., siempre que cumplan con lo siguiente; 1. Cálculo del crédito fiscal: Importe del inventario al 31 de diciembre de 2007. (-) Valor de cuentas y documentos por pagar originados por la adq. De productos terminados en el periodo 1 de noviembre al 31 se diciembre En el caso de que el valor de las cuentas por pagar sea superior al importe del inventario, se podrán deducir el valor de los documentos y cuentas por pagar efectivamente pagados en el ejercicio fiscal de 2008, hasta por el monto del valor del inventario al cierre de 2007. Además se precisa que hasta por el monto deducido y en su caso disminuido del valor del inventario al cierre de 2007, no debe calcularse en la determinación del crédito fiscal por inventarios. En ningún caso el importe del estímulo debe exceder al monto que se obtenga conforme a lo siguiente: Valor de las adquisiciones de productos terminados del ejercicio 2007 (X) Promedio de los cocientes correspondientes al valor de las adquisiciones de productos terminados del último bimestre de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 Pág. 12/13

DONDE: Valor de las adquisiciones de los productos terminados del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2004 (/) Valor de las adquisiciones de productos terminados del ejercicio fiscal 2004 Valor de las adquisiciones de los productos terminados del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2005 Valor de las adquisiciones de productos terminados del ejercicio fiscal 2005 Valor de las adquisiciones de los productos terminados del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2006 Valor de las adquisiciones de productos terminados del ejercicio fiscal 2006 (=) Cociente ejercicio 2004. Cociente ejercicio 2005. Cociente ejercicio 2006. Si el contribuyente no realizo operaciones en los ejercicios de 2004 o 2005, se tomarán únicamente los datos de los ejercicios en los que sí llevo a cabo las operaciones. La opción de la presente regla deberá ejercerse por la totalidad de las cuentas y documentos por pagar originadas por la adquisición de productos en el último bimestre de 2007. La opción podrá aplicarse a más tardar en la misma fecha en que se presente la primera declaración de pago provisional del IETU. Y siempre que presente aviso en el que se manifieste haber ejercido la opción. Artículos Transitorios. Primero; La entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2008. Segundo; Quienes vayan a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2007 de manera voluntaria u obligatoria, podrán no presentar la información relativa al análisis de la determinación del IMPAC, así como la opción aplicada en el cálculo del mismo, en el dictamen respectivo. Esperando que la información les sea de utilidad nos reiteramos a sus órdenes y les enviamos un cordial saludo. POLÍTICA DE CALIDAD En GNA brindamos servicios profesionales de manera integral en diversas áreas como: Fiscal, Auditoría, Contabilidad, Administración de Nóminas, Legal, Calidad, Recursos Humanos, Sistemas y Capacitación, con oportunidad y atención personalizada para satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Pág. 13/13