CERTIFICADO DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES



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Transcripción:

R I MAC Seguros CERTIFICADO DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES Número de póliza: E2-2277 Número de certificado: 1 Fecha de emisión: 30/04/2012 Vigencia: del 30/04/2012 al 30/10/2012 de Inicio de cobertura: 30/04/2012 Datos del Contratante Nombre/Razón Social: UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA DNI/RUC: 20172606777 Dirección: Urb Miraflores S/N Castilla Teléfono: 9765455 Datos del Asegurado Apellidos y Nombres: YYYYYYYYYYYYYY Fecha de Nacimiento: dd/mm/yyyy Edad: MM Sexo: M Año: Seccion: Dirección: Av. Urb Miraflores S/N Castilla - Piura Relacion con el contratante: Beneficiarios: Herederos Legales del Asegurado. Prima por asegurado: S/. 0.00 Forma de pago: Contado

Tabla de Beneficios 2012_UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA_SEMESTRAL (S/.) 17686 - v. 001 Beneficio Máximo Beneficio máximo Anual por persona S/. 60,000.00 COBERTURAS BASICAS Invalidez permanente total por accidente Hasta S/.70,000.00 Invalidez permanente parcial por accidente Muerte accidental Muerte Accidental (sólo si el alumno es cabeza de familia) hasta S/.6,000.00 Gastos de sepelio por muerte accidental Gastos de curacion por accidente Las atenciones en el extranjero se reconocerán a reembolso, de acuerdo a la tarifa "A" de la asociación de Clínicas del Perú. Se reconocerá por reembolso sólo la primera atención de emergencia (debidamente justificado) que no se realice en la red de proveedores. Según tarifa "B" de la Asociación de Clínicas del Perú. Hasta S/.70,000.00 Hasta S/.3,000.00 Hasta S/.6,000.00 s/deduc. Hasta S/.60,000.00 BENEFICIOS ESPECIALES (Incluidos en la Suma Asegurada de Gastos de Curación) Exámenes especiales o de Ayuda Diagnóstica, tales como pero no limitados a : Tomografías, Ecografías, Resonancias Magnéticas, Exámenes Computarizados, previa aprobación de Compañía. Cobertura de deportes no profesionales Tales como:atletismo, Bochas, Bolos, Fútbol, Fulbito, Béisbol, Básquetbol, Vóleibol, Ciclismo, Deportes Naúticos a Vela y a Motor, Tabla Hawaiana, Esgrima, Gimnasia (incluyendo el uso de máquinas de gimnasio), Polo, Skate Board, Canotaje (sólo si es un paseo guiado), Concursos o Prácticas Hípicas, Equitación, Golf, Handball, Hockey, Natación, Rugby, Softball, Patinaje, Pelota a Paleta, Pelota Vasca, Pesca (a excepción de la pesca submarina o en alta mar), Remo, Tenis, Box, Waterpolo, Artes Marciales, Esquí Acuático o en Arena, Escalamiento en palestra (sólo dentro del Centro Educativo), incluyendo cualquier otro deporte que forme parte de la Currícula del Centro Educativo, siempre que sea declarado antes del inicio de la Cobertura y previa aceptación por parte de la Compañía Aseguradora. Cobertura como pasajero de cualquier medio habitual para el transporte público de personas; ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que pudiendo ser o no de empresas comerciales, no recorran itinerarios regulares y fijos, siempre y cuando se realice a través de Empresas Legalmente Constituídas y con el permiso de operación de las Autoridades Competentes. Cobertura por el uso como pasajero de aviónes o helicópteros particulares o de la FAP, por viajes eventuales, siempre y cuando se realice a través de Empresas Legalmente Constituídas y con el permiso de operación de las Autoridades competentes. Huelgas,conmoción civil, daño malicioso, Vandalismo y Terrorismo siempre que el Asegurado no participe activamente en tales actos. Terremotos y/o temblor y/o Huaycos y/u otros Fenómenos de la Naturaleza. Gastos odontológicos por accidente, previa aprobación de la COMPAÑIA. Gastos oftalmológicos por accidente, previa aprobación de la COMPAÑIA Gastos por segunda y tercera opinión médica sólo en caso de requerir intervención quirúrgica por accidente y previa aprobación de la COMPAÑIA Repatriación de restos mortales En Avión Comercial Internacional (según costo Hasta S/.60,000.00 promedio del mercado, máximo hasta el valor de un pasaje one way clase turista). Transporte por evacuación por Emergencia Accidental en Ambulancia o Avión Comercial, según costo promedio del mercado, llamando a la central de emergencia ALO RIMAC 411-1111. La derivación de ambulancias está sujeta a la disponibilidad de servicio de nuestros proveedores. Traslado de restos mortales en Avión Comercial Nacional (según costo promedio del mercado, máximo hasta el valor de un pasaje one way clase turista). Sesiones psicologicas tres (03) primeras, en caso de Secuestro del alumno asegurado y sólo en Centros y/o Especialistas que la COMPAÑIA designa, al

COBERTURA ESPECIAL (Sólo para Centros Educativos con más de 250 Alumnos Asegurados) Gastos de sepelio por muerte natural, siempre y cuando la causa de la muerte no Hasta S/.4,000.00 sea una condición pre-existente. Apoyo parcial para casos de hospitalización Para las siguientes enfermedades (no Hasta S/.1,500.00 pre-existentes): Suma Asegurada máxima anual por asegurado 1. Cáncer 2. Abdomen agudo quirúrgico, limitado a las siguientes causas: - Apendicitis aguda - Quiste de ovario a pedículo torcido - Torsión testicular - Obstrucción intestinal sin hernia 3. Hemorragia subaracnoidea, secundaria a: - Aneurisma - Malformación artereo venosa COBERTURA ESPECIAL (Sólo para Centros Educativos con más de 10,000 Alumnos Asegurados) MAXIMO S/.10,000 COMO FONDO ESTUDIANTIL SEMESTRAL Fondo Econimico Global, para los alumnos asegurados hasta por S/.10,000 fondo total por cada 10,000 alumnos S/. 10,000 semestral para los siguientes diagnosticos: Malaria Meningitis Meningicocica Hepatitis Viral tipo B Neumonia Adquirida en la Comunidad (NAC) COBERTURA ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DEL RESPONSABLE ECONOMICO DE LOS GASTOS DE EDUCACION DEL ALUMNO ASEGURADO Gastos sepelio del responsable economico Hasta S/.4,000.00 Por Muerte Accidental (a reembolso) Indemnización por desamparo súbito familiar; Hasta S/.8,000.00 entendiéndose como tal al fallecimiento de ambos padres en un mismo accidente Exoneración pago de la prima correspondiente al Seguro contra Accidentes Personales para estudiantes, hasta la culminación de sus estudios en el Centro Educativo; siempre y cuando la Póliza se renueve en la misma Aseguradora. Para aquellos Alumnos que ya se encuentran gozando de este beneficio, LA COMPAÑÏA mantendrá esta condición, para lo cual el Centro Educativo se compromete a proporcionar una relación detallando los nombres completos y grado de instrucción que se encuentren cursando estos Alumnos. GRATUITO OBSERVACIONES PARA ESTUDIANTES Una campaña de despistaje odontológico y oftalmológico, dentro de las instalaciones del campo universitario una vez al año, Previa coordinacion con Rimac internacional.

2012_UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA_SEMESTRAL (S/.) 17686 - v. 001 Clinicas Afiliadas CENTRO MEDICO DIRECCION TELEFONO PROVINICIA/DISTRITO Clinicas En Lima Asociacion Peruano Japonesa Paso De Los Andes 2181017 Pueblo Libre British American Hospital S.A. Jr Alfredo Salazar 350 6168900 San Isidro British American Hospital S.A. La Fontana 4377782 La Molina Centro Hospitalario Maison De Sante Av. Chorrillos N 171-173 6196000 Chorrillos Centro Medico Clinica Las Palmeras Av. Javier Prado Oeste # 1465-1491 4417140 San Isidro Clinica El Golf Av. Aurelio Miroquesada 1030 3191500 San Isidro Clinica Good Hope Malecon Balta No 956 6107300 Miraflores Clinica Internacional S A Jr Washington 1471 Cercado 6196161 Lima Clinica Internacional S A Guardia Civil 6196161 San Borja Clinica Javier Prado Av. Javier Prado Este # 499 2114141 San Isidro Clinica Jesus Del Norte Av. Carlos Izaguirre Nro.153 6134444 Independencia Clinica Limatambo Proceres De La Independencia 4151600 San Juan De Lurigancho Clinica Medica Cayetano Heredia Av. Honorio Delgado 370 Urb. Ingenieria 4812519 San Martin De Porres Clinica Montefiori Av. Separadora Industrial Nro. 380 Int. 1-A 4375151 La Molina Clinica Padre Luis Tezza Av. El Polo # 570, Urb. Monterrico 6105050 Santiago De Surco Clinica Ricardo Palma Av. Javier Prado Este 1066 2242224 San Isidro Clinica San Borja Av. Guardia Civil # 333 337 7024300 San Borja Clinica San Felipe Calle Estados Unidos 741 2190000 Jesus Maria Clinica San Gabriel Av. La Marina 2955 / Urb. Maranga Iii Etapa 6142222 San Miguel Clinica San Jose Reaño Rios Av Las Gaviotas 207 Urb San Jose 4513454 Callao Clinica San Pablo Surco Cll La Conquista 145 Res El Derby 6103333 Santiago De Surco Clinica Santa Maria Del Sur Av. Belisario Suarez N 998 - Urb. Andres Avelino 4661928 San Juan De Miraflores Clinica Stella Maris Av. Paso De Los Andes 923 4636666 Pueblo Libre Clinica Vesalio Ca Joseph Thompson 140 Urb Santo Tomas San 6189999 San Borja Borja Clinicas En Provincias Administradora Clinica Tresa S.A Av. A # 108-110 0382213 Talara Asociacion San Lucas - San Martin Alonso De Alvarado 562290 Moyobamba C.Virgen Pilar (Piura) Cl. Bolivar N 285 502278 Sullana Centro Especializado De Enfermedades Neoplasicas Av. Trinidad Moran J-2 257900 Arequipa Clinica Adventista Ana Stahl Av. La Marina # 285 Punchana 65252535 Maynas Clinica Americana Jr Loreto N 315 321369 San Roman Clinica Arequipa Esq Puente Grau Y Av Bolognesi S/N 54599000 Arequipa Clinica Cayetano Heredia Av. Huancavelica 745 El Tambo 247087 Huancayo Clinica De La Esperanza Av Independencia 355 Cercado 66317436 Huamanga Clinica El Chipe Av. Fortunato Chirichigno # 321, Urb. El Chipe 073329198 Piura Clinica Elera Cl. Tarma # 194 San Ramon 331527 Chanchamayo Clinica Feijoo Av. Mariscal Castilla 525341 Tumbes Clinica Limatambo Cajamarca S.A.C Jr. Puno Nro. 263 Barrio Chontapaccha 824241 Cajamarca Clinica Los Fresnos Jr. Los Nogales-179 Esq. Con Los Fresnos 76364046 Cajamarca Clinica Los Pinos Pj Los Alamos Urb Los Pinos Mz B Lt 2 351071 Puno Clinica Medica San Fernando Calle Maurtua N 211 248426 Chincha Clinica Miraflores Las Dalias A-12 Urb.Miraflores 343037 Piura Clinica Pardo Av. Los Incas 1408 84240997 Cusco Clinica Peruano Americana Av. Mansiche 44242400 Trujillo Clinica San Francisco De Asis Av Miguel Grau # 851 362050 Cajamarca Clinica San Jorge Calle Juan Osores 440 -Pisco- 536100 Pisco Clinica San Jose Av. Los Inkas N 1408 243367 Cusco Clinica San Marcos Jr. A.B.Leguia 604 523838 San Martin Clinica San Martin Jr. San Martin 527860 San Martin Clinica San Miguel (Piura) Av. Los Cocos N 111-153, Urb. Club Grau 309300 Piura Clinica San Pablo Surco Huaylas 172 428811 Huaraz Clinica San Pedro E.I.R.L Jr. Manuel Villavicencio N 479-481 43321930 Santa Clinica Sanchez Ferrer S A Cll Los Laureles N 436 Urb. California 44285541 Trujillo Clinica Santo Domingo Av. Francisco Solano 218084 Huancayo Clinica Señor De Luren De Ica Av. San Martin N 536, Urbanizacion La Morales 211989 Ica Clinica Tataje Barriga Av. Conde De Nieva # 360, Urb. Luren 56232042 Ica Clinica Torres Av. A # 98, 2do. Piso 073381392 Talara Clínica Belén Loreto 73308030 Piura Direccion Regional De Salud Moquegua Av. Bolivar S/N 762196 Mariscal Nieto E.P.S.S El Nazareno Srl Jr. Quinua # 428 Cercado 66314517 Huamanga Famident Calle Daniel Alcides Carrion Nro 151 226494 Chiclayo Hogar Clinica San Juan De Dios - Arequipa Av. Ejercito Nº 1020 54251560 Arequipa Hospital Metropolitano Calle Conquista 420 Urb Latina,Jose Leonardo Orti 74257777 Chiclayo Inversiones Medicas Galeno Av. Echenique # 641 2324841 Huaura Promedic S. Civil Cl. Blondell #425 (054)427239 Tacna Promotora De Salud Sakura Av. Julio C. Tello N 300 2461768 Huaral Sermeditum Av. Tumbes Norte Nro. 1079 Salamanca 521251 Tumbes Servicios Integrales De Salud Santa Ana Cal. Arica 151 Cercado 52414661 Tacna Centros De Diagnostico Dpi Del Peru S.A. Av. Dos De Mayo # 602 2217655 San Isidro Centros Odontologicos Centro De Rehabilitacion Dental Especializada S.A.C. Cl. Lord Cochrane 4216631 San Isidro Clinica Internacional S A Jr Washington 1471 Cercado 6196161 Lima

Clinicas Odontologicas El Remanso Av. Raul Ferrero Rebagliati 1268 Urb. El Remanso 1 3651013 La Molina Croe Cl. Rousseau 4365220 San Borja Centros Oftalmologicos Institutos Oftalmologicos Especializados Dr. Carlos Av. Guardia Civil 554, Urb. Corpac 2264452 San Isidro Wong Cam S.A.C. Oftalmic Service Av. Geminis N H - 17 2250469 San Borja Tg Laser Oftalmica Av. Dos De Mayo 4106565 San Isidro Sepelio Agricola Las Llamozas Sa Javier Prado Este 3580 4362222 San Borja

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE Inmediatamente ocurrido el accidente y máximo hasta 48 horas después, se debe conducir al ASEGURADO a la clínica afiliada más cercana (relación de proveedores afiliados señalados en la Tabla de Beneficios de la póliza), y presentar: - Carnet de Rimac Seguros vigente - Documento Nacional de Identidad (DNI) del asegurado en caso sea mayor de edad. Si es menor de edad, el DNI de la persona que lo acompaña para la atención. - La hoja de denuncia de accidentes proporcionado por el Centro Educativo debidamente llenada y firmada. Los asegurados afectos a deducible por atención deberán abonarlo en la misma clínica, al momento de la atención. De ocurrir el accidente fuera del horario de estudios o en día feriado se deberá presentar el carnet y regularizar la hoja de denuncia de accidentes al siguiente día útil de ocurrida la atención. La hoja deberá estar debidamente absuelta, sellada y firmada por el Centro Educativo. Nota Importante: - El Asegurado no debe dejar su carné en ninguna clínica afiliada a la Red de Proveedores de Salud. - Si existiera algún inconveniente al momento de la atención de un asegurado en alguna de las clínicas de la Red de Proveedores de Salud, deberá llamar inmediatamente a la Central de Consultas Administrativas de Rimac Seguros al 411 3000 (opción 1) - Si existiera algún motivo de fuerza mayor que impida la atención de un asegurado en la Red de Proveedores de Salud, deberá presentar la documentación sustentatoria del caso a las oficinas de su broker o de Rimac Seguros, para el reembolso respectivo, según las condiciones de la Póliza y los documentos que se señalan a continuación. - En caso de accidentes de tránsito y/o para los casos de riñas, peleas, u otros en los que participe el asegurado y terceras personas, aún se trate de legítima defensa o para lesiones corporales causados por terceros, el ASEGURADO deberá presentar la denuncia policial ante las autoridades competentes realizada inmediatamente después de ocurrido el hecho. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN CASO DE REEMBOLSOS - Hoja de Denuncia de Accidentes debidamente llenada por el Centro Educativo y el Médico tratante, en la cual se detalle las circunstancias del accidente y los motivos de no haber utilizado la Red de Proveedores de Salud. - Recibo por honorarios profesionales a nombre del paciente, con el sello de cancelado - Facturas originales de farmacia y/o exámenes especiales a nombre de Rímac Internacional Cía de Seguros y Reaseguros (RUC 20100041953), originales de las recetas, órdenes del médico para exámenes y de los resultados obtenidos. - En caso de tener radiografías, deberán ser adjuntadas con los informes radiográficos. - Sólo se reconocerán como reembolso la primera atención de emergencia posterior al accidente del asegurado, las mismas que no pudieron ser atendidas en la Red de Proveedores de Salud. Las atenciones sucesivas deben ser atendidas dentro de la Red de Proveedores de Salud. - No se reconocerá como reembolso ninguna atención bajo la cobertura dental u oftalmológica por accidente, ni gastos por rehabilitación o gastos posteriores a la primera atención del asegurado posterior al accidente. - El plazo máximo para la presentación de gastos médicos de un accidente cubierto por el seguro es de 30 días calendario a partir de la fecha del siniestro. Posterior a este periodo no se reconocerá ningún gasto. - Los reembolsos serán reconocidos tomando como base máxima la Tarifa C (SEGUS) de la Asociación de Clínicas del Perú afiliadas a la COMPAÑÍA. Consultas hasta un máximo de cien nuevos soles (S/.100.00) - En caso de accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, durante viajes eventuales del

ASEGURADO, los gastos médicos se reconocerán tomando como base máxima la Tarifa A (SEGUS) de la Asociación de Clínicas del Perú afiliadas a la COMPAÑÍA. RIESGOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES No pueden ser aseguradas, las personas afectadas de una incapacidad física grave, que agraven el riesgo notoriamente, como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía o diagnosticadas como inválidos permanentes totales. Queda excluido de la cobertura de esta Póliza el fallecimiento del ASEGURADO o las lesiones que éste sufra a consecuencia de, en relación a, o como producto de: a) Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza. b) Las lesiones o enfermedades preexistentes al momento de contratar la presente Póliza. Enfermedades y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas. c) Los llamados Accidentes Médicos, tales como pero no limitado a apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos al miocardio, trombosis y ataques epilépticos; así como los casos de negligencia o impericia médica. Queda también excluidos de cobertura aquellos accidentes originados por la repercusión o consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos Accidentes Médicos. d) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos. Intoxicaciones alimenticias o las causadas por reacciones adversas a medicamentos que hubiesen resultado de la toma de éstos por causas no relacionadas a diagnósticos de causa accidental cubierto por la presente Póliza. Los descartes o tratamientos de enfermedades infecciosas transmitidas por insectos cuando resultaren vectores de enfermedades tales como: malaria, fiebre amarilla, dengue, bartonelosis, leshmaniasis y similares. e) Las complicaciones médicas de embarazos o partos. No obstante, en el caso que un accidente produzca complicaciones médicas que deriven en un aborto, los gastos del mismo, incluyendo el legrado uterino como consecuencia de éste, será materia de cobertura de esta Póliza. De otro lado, en el caso que un accidente provoque el parto sea natural o por cesárea, los gastos incurridos no serán materia de la cobertura de este Seguro. f) Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o drogas (sin importar su grado de presencia en la sangre) o en estado de sonambulismo. Están considerados dentro de esta exclusión los accidentes relacionados, causados o derivados del uso, ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, narcóticos o fármacos con efectos alucinógenos.para efectos de esta exclusión, se entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.en el caso específico de accidentes de tránsito, y con relación a bebidas alcohólicas, se considerará que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de sangre tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt. En caso que la muestra para el dosaje etílico no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico g) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como participación activa o actos notoriamente peligrosos en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. h) Suicidio, auto mutilación o autolesión. i) Por acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir el capital garantizado de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer. j) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución,

insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública. k) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. l) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos y que no guarden relación con la actividad u ocupación declarada por el ASEGURADO, considerándose dentro de esta exclusión: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación en carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, y similares, la participación en concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta, parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña, y deportes de riesgo según la definición incluida en el Artículo 31, y que no sean declarados, mediante carta simple, por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA al momento de su inscripción en el Seguro. m) Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes. n) Conducción de motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas y cualquier otro vehículo motorizado sin contar con los permisos correspondientes o en incumplimiento de los reglamentos vigentes para ser conductor o pasajero de estos vehículos (uso de cascos u otros elementos obligatorios de seguridad). o) El uso como pasajero o conductor de cualquier medio habitual para el transporte público de personas ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo en vehículos de propiedad de empresas comerciales o no, que no tengan itinerarios regulares y fijos, salvo se indique lo contrario en la Tabla de Beneficios p) El uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares y/o de la FAP, por viajes eventuales, salvo se indique lo contrario en la Tabla de Beneficios. q) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para ASEGURADOS que por su trabajo están considerados dentro del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) Adicionalmente está excluido de cobertura: r) El uso de yeso acrílico para todos los casos de esguinces, inmovilizaciones iniciales de fracturas con edema y para inmovilizaciones de menos de 5 días. En estos casos se reconocerá el costo del yeso convencional. s) Aparatos y equipos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias para várices, audífonos, implantes dentales de titanio. No se cubren equipos médicos durables tales como oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas. Asimismo, no se cubre el cuidado por enfermeras y/o técnicas o auxiliares de enfermería especiales y particulares. t) Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloide. Tratamiento de secuelas producto del accidente. u) Procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínica relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA (ver definiciones Art 31). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación o que no estén aprobados por la FDA (Food and Drug Administration - EEUU) o EMEA (European Medicines Agency). v) Sangre y derivados (plasma, albúmina, paquetes globulares, plaquetas, factores de coagulación y similares), excepto las pruebas de compatibilidad. No están cubiertos las pruebas a los donantes. Están excluidos los equipos de auto transfusión, además de gastos por el concepto de compra de órganos. w) Los gastos, que según las leyes vigentes, deben ser cubiertos por los seguros obligatorios de ley; en cuyo caso, la cobertura de esta Póliza se aplicará para los gastos o exceso de los gastos no cubiertos por los seguros obligatorios vigentes, siempre que dichos gastos no estén expresamente excluidos o no cubiertos según los términos y condiciones de esta Póliza.

x) El uso de los siguientes insumos o procedimientos: autoinjerto tendón rotuliano, injertos óseos (aloinjerto o hueso desmineralizado), instrumentación columna (salvo en los casos que esté aprobado por la COMPAÑÏA), jaulas inter somáticas, malla nazca, malla safyre, mapeo cerebral, nucleoplastía, radiofrecuencia bipolar, rapid lock, Transfix, Rigidfix. y) Los gastos de curación por accidentes o enfermedades que sean realizados por el sistema de reembolso o en el extranjero, salvo cuando se traten de la primera atención por emergencia. Asimismo, los gastos odontológicos y oftalmológicos por accidente que no cuenten con una autorización previa de la COMPAÑÏA o sean realizados por el sistema de reembolso. z) Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus HIV positivo. IMPORTANTE La Compañía declara expresamente que ha aceptado la solicitud de seguro presentada por el Asegurado. El Asegurado declara que, antes de suscribir esta póliza ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Particulares, Especiales, Generales y Cláusulas Adicionales de la Póliza, a cuyas estipulaciones queda sometido el presente contrato, de acuerdo con el artículo 380 del Código de Comercio. Para cualquier consulta o reclamo sobre el presente seguro, podrás comunicarte con Rimac Seguros al 411-3000 opción 1 o por correo electrónico a: atencionalcliente@rimac.com.pe. Defensoría del Asegurado: Teléfono 446-9158 / www.defaseg.com.pe El Asegurado tiene derecho a solicitar copia de la póliza de seguro la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el Asegurado. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES PLANTEADAS De acuerdo al artículo 341 de la Ley 26702 agradeceremos devolver a la Compañía una copia del presente certificado debidamente firmado por el Asegurado. Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros / RUC 20100041953 / Las Begonias 475 3er. Piso San Isidro/ Telf. 411-3000 A Rimac Seguros Firma del Asegurado