DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014 PERSONAS NATURALES
NORMAS LEGALES TUO de la Ley del Impuesto a la Renta : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. TUO de la Ley Nº 28194 : Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley Nº 28194 : Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modificatorias. Resolución de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ 1ra. categoría 1. Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 161 del Formulario Virtual Nº 691). 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153. 3. Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (casilla 501 -renta brutadel FV N 691)
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ 2da. categoría 1. Cuando se hubieran percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la LIR, así como por la renta de fuente extranjera que corresponda ser sumada a aquella, y se consigne un saldo a favor del fisco en la Casilla 362 del FV N 691. Tratándose de renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 51 de la LIR (Mila y No Mila pero registrados en la BVL) 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357. 3. Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (Suma de casillas 350 renta bruta de fuente peruana- y 385 renta neta de fuente extranjera- del FV Nº 691).
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ 4ta. y 5ta. categoría 1. Si se consigna saldo a favor del fisco (casilla 142 del FV N 691). 2. Arrastren saldo a favor y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por cuarta categoría durante el ejercicio 2014. 3. Hayan percibido rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,000 (suma de casillas 107 y 108 - renta bruta- del FV N 691). 4. Hayan percibido por rentas del trabajo (renta neta de 4ta y 5ta.) mas rentas de fuente extranjera, un monto superior a S/. 25,000 (suma de casillas 512 renta neta de 4ta+5tay 116 renta neta de fuente extranjera- del FV Nº 691.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DJ 1. Percepción exclusiva de rentas de quinta categoría: * En caso se tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, debe considerarse el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N 36-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N 56-2011/SUNAT. * Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N 036-98/SUNAT 2. No Domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana: * En caso no se hubiera realizado la retención del impuesto éstos deben efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido, mediante el Formulario Nº 1073, consignando el código de tributo 3061 Renta No Domiciliados y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.
VENCIMIENTOS
RENTAS DE CAPITAL
PRIMERA CATEGORÍA Características Generales Declaración independiente a la que corresponde por segunda categoría. Tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta 20%) o tasa efectiva del 5%. No permite compensar pérdidas. Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado.
PRIMERA CATEGORÍA a) El producto en efectivo/especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios: -Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de predios amoblados o no: 6% del valor de autovalúo del predio, salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos. -Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles/inmuebles a título gratuito/precio no determinado/precio inferior al de la costumbre de la plaza a contribuyentes de 3ra categoría: 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsarlas. Se computan como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. (equivalente al 6% del valor del autovalúo).
PRIMERA CATEGORÍA Caso Práctico 1: El Sr. Jorge Gonzales realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2014 (6 meses), habiendo pactado una merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el departamento en la fecha pactada. - Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes. - El valor del autovalúo del 2014 asciende a: S/. 200,000 El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual. Cuánto seria el importe a regularizar?
PRIMERA CATEGORÍA Desarrollo: Importe de alquiler por los 6 meses.. 2,100 x 6 = 12,600 Importe de autovalúo 2014. 200,000 x 6% x 0.5.. 6,000 Importe por concepto de garantía........ 2,100 - Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Pagos Directos del año 2014: S/ 630 Renta Bruta de Primera categoría 2014 2,100 x 6 12,600 Total Renta Bruta 12,600 Deducción: 20% (2,520) 10,080 Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 = 630.00 Impuesto Pagado.. = 630.00 Monto a regularizar 0.00
PRIMERA CATEGORÍA Caso Práctico 2: En el ejercicio 2014 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios: i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejército N 1254 alquilada a una familia por el importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 560,000 ii) Oficina ubicada en Av. Larco N 589 Miraflores, alquilada al MEM en S/. 750.00 cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 380,000 mensuales, iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N 850 Surco cedida gratuitamente por el año 2014 a su hijo. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 200,000 todo iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera Rica Roca S.A. por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.
Desarrollo: PRIMERA CATEGORÍA 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 = 42,000 El autovalúo 2014 del predio S/. 560,000 x 6% = 33,600 2. Oficina ubicada en Av. Larco N 589 Miraflores, alquilada al MEM: (*) Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000 El autovalúo 2014 del predio S/. 380,000 x 6% = 22,800 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N 850 Surco El autovalúo 2014 del predio S/. 200,000 x 6% = 12,000 4. Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000 (*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23 de la LIR en caso de arrendamiento de predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional.
PRIMERA CATEGORÍA -Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N 1254 = 42,000 2. Oficina ubicada en Av. Larco N 589 Miraflores = 9,000 3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N 850 Surco = 12,000 4. Concesión minera = 24,000 87,000 Deducción 20% = (17,400) Renta Neta de Primera Categoría = 69,600 Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% = 4,350 (2,550) Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100) 9,000 x 5% = (450) impuesto a regularizar = 1,800
SEGUNDA CATEGORÍA» % por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos.» % y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo).» regalías.» rentas vitalicias. Rentas de capital» sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta.» diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del contratos de seguro de vida.» atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.» dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de renta» ganancia o ingreso proveniente de IFD. Ganancia de capital» cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares.» transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa-habitación.» enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.
SEGUNDA CATEGORÍA Renta bruta VALOR DE MERCADO numeral 2 art. 32º LIR Art. 19 Reglamento COSTO COMPUTABLE Numeral 2 art. 21 Art. 11 Reglamento. 3ra. DTF del DS N 11-2010-EF GANANCIA DE CAPITAL
SEGUNDA CATEGORÍA VALOR DE MERCADO Valor de cotización a la fecha de la enajenación. Acciones o participaciones que cotizan en Bolsa Si no existe cotización en la fecha de la enajenación, el valor de la cotización inmediato anterior Acciones o participaciones que cotizan El mayor de valor de cotización registrado en mas de una Bolsa en una de las Bolsas Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa El valor de las primeras será el valor de cotización emitidas por Sociedades que cotizan otras de las segundas acciones en Bolsa Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa Valor de transacción, el cual no puede ser inferior al valor de participación patrimonial (ultimo balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la enajenación) VPP = Patrimonio total / n de acciones
SEGUNDA CATEGORÍA Costo computable Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de Enero del 2010-3ra. DTF del DS N 11-2010-EF Valores mobiliarios adquiridos desde el 1 de Enero del 2010 - Artículo 21 Ley - Artículo 11 Reglamento
SEGUNDA CATEGORÍA 1. Valores mobiliarios adquiridos desde del 01.01.2010 Titulo oneroso Titulo gratuito Capitalización de utilidades y reservas por reexpresion del capital Capitalización de deudas en un proceso de reestructuración Producto de una reorganización empresarial Adquiridas de diversas formas y en distintas oportunidades y que otorgan iguales derechos en la sociedad COSTO COMPUTABLE El costo de adquisición El valor de ingreso al patrimonio: - Acciones que coticen en Bolsa: valor de la ultima cotización en la fecha de la adquisición, sino Valor Nominal; - Participaciones: Valor nominal El valor nominal de las acciones o participaciones Costo cero si el crédito hubiera sido totalmente provisionado o castigado. Caso contrario, el conjunto tiene como costo el valor no provisionado del crédito que se capitaliza El resultado de dividir: total de acciones que se cancelan total de acciones que se reciben Costo Promedio Ponderado
SEGUNDA CATEGORÍA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 (regla del mayor valor) Determinar el costo de adquisición según artículo 21 LIR Determinar el valor de la inversión al 31.12.2009 según tabla de criterios del DS 11-2010-EF Comparar el costo de adquisición y el valor de la inversión. Se considera el mayor
SEGUNDA CATEGORÍA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 Tipo de valor mobiliario Criterio aplicable (valor de inversión) * Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización será: La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del 2009. * Si no se hubiera efectuado operación alguna que estableciera cotización durante el ejercicio 2009 será: Acciones listadas en un mecanismo centralizado de negociación del país El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009 presentado a la CONASEV. En su defecto, el valor de participación patrimonial se determinará de acuerdo con lo siguiente: > Si la enajenación se realiza entre el 01.01.2010 y el 14.02.2010, según balance trimestral no auditado al 30.09.2009. > Si la enajenación se realiza entre el 15.02.2010 y el 15.04.2010, será el balance trimestral no auditado al 31.12.2009.
SEGUNDA CATEGORÍA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 Tipo de valor mobiliario Instrumentos representativos de deuda, listados o no, en un mecanismo centralizado de negociación del país Criterio aplicable (valor de inversión) * Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización será: La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del 2009. * Si no se hubiera efectuado operación alguna que establezca cotización durante el 2009, será el valor vigente al 31.12.2009 (neto de intereses corridos - precio limpio), según vector de precios publicado por la SBS. * En su defecto, el valor nominal. Otros valores listados en un mecanismo centralizado de negociación del país Instrumentos representativos del capital no listados en un mecanismo centralizado de negociación del país Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización en un mecanismo centralizado de negociación del país será: La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del 2009. El valor de participación patrimonial, según sea el caso, será: Balance al 31.12.2009. En su defecto el balance más cercano al 31.12.2009 presentado a SUNAT. En su defecto el Balance al 31.12.2008.
SEGUNDA CATEGORÍA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del 01.01.2010 Tipo de valor mobiliario Certificados de participación en fondos o patrimonios autónomos. Criterio aplicable (valor de inversión) El valor cuota al 31.12.2009. Certificados de participación en fondos de inversión en valores Costo de adquisición o el valor cuota al 31 de diciembre de 2012, el que resulte mayor (2da. DCT DL Nº 1120)
SEGUNDA CATEGORÍA Situación 1: Ganancia Acciones listadas en Bolsa Costo Computable -Vendedor: persona natural domiciliada - Adquisición de la acción listada en Bolsa: Marzo 2004 - Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000 - Fecha de la enajenación: Octubre 2014 - Precio de venta: S/. 1,500 >> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009 Si durante el 2009 se negoció: ultima cotización Si no se negoció durante el 2009:.. * Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,250
SEGUNDA CATEGORÍA Situación 1: Ganancia Costo Computable 1. Precio de venta: S/. 1,500 2. Costo de adquisición: S/. 1,000 3. Ganancia real: S/. 500 4. Costo computable según DS : S/. 1,250 5. Ganancia gravable: S/. 250 6. Renta inafecta: S/. 250
SEGUNDA CATEGORÍA Situación 2: Pérdida Costo Computable -Vendedor: persona natural domiciliada - Adquisición de la acción listada en Bolsa: Noviembre2009 - Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000 - Fecha de la enajenación: Diciembre 2014 - Precio de venta: S/. 600 >> Procedimiento reglamentario: valor al 31.12.2009 Acciones listadas en Bolsa Si durante el 2009 se negoció: ultima cotización Si no se negoció durante el 2009:.. * Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,200
SEGUNDA CATEGORÍA Agentes de retención 1. CAVALI: Designada por Ley Nº 29645, retiene a partir del 01.11.2011. No retiene en caso de personas jurídicas domiciliadas, SAFM, SAFMI, STPF. 2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FM, FMIV, STPF: Designados por Ley Nº 29492, retienen a partir del 01.07.2010. Respecto de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, no discrimina desde el 01.01.2013 el origen de la fuente de renta
SEGUNDA CATEGORÍA Renta de fuente extranjera Segundo párrafo del artículo 51º de la LIR: las siguientes se suman a la renta de fuente peruana a efectos de determinar la renta neta de segunda categoría: 1.Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, pero que son registrados en el Registro Público enajenados en un mecanismo de negociación del país. de Mercado de Valores del Perú y 2. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, y que estando registrados en el exterior, se enajenen en mecanismo de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con dichas entidades (actualmente MILA). La enajenación de los valores mobiliarios que no cumplan con alguno de los supuestos indicados deberán ser adicionadas a la Renta Neta del Trabajo y tributarán con tasas de 15%, 21% y 30%.
RENTAS DE TRABAJO
CUARTA CATEGORÍA Las obtenidas por: El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros. Deducción del 20% sobre su renta bruta El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría. Sin derecho a deducción alguna.
CUARTA CATEGORÍA Retenciones / Pagos a cuenta La persona o empresa del Régimen General que paga rentas de cuarta deberá retener el 10% cada vez que el RxH que se emita supere S/.1,500. El trabajador independiente deberá verificar a fin de cada mes si sus ingresos por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto establecido (Para el año 2014: S/. 2,771). En caso supere dicho monto, deberá declarar y pagar mensualmente el 10% de los ingresos que haya percibido. Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el pago por la diferencia que falta. Para el caso de las personas que realicen funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional, el monto establecido es de S/. 2,217.
CUARTA CATEGORÍA Caso práctico N 1 El Sr. Juan Díaz durante el ejercicio 2014 generó los siguientes ingresos: a) Asesoría y servicios prestados como Ingeniero Independiente en empresas del sector privado: - Honorarios percibidos del ejercicio 2013 en el 2014.. 18,000 - Servicios prestados en el ejercicio 2014... 90,000 - Honorarios pendientes de cobrar al 31.12.2014.... 7,000 -Retención por Imp. a la Rta. (10% de S/.90,000-7,000).. 8,300 b) Dietas generadas como director de la Empresa Sofi S.A.: - Total dietas pactadas en el 2014. 70,000 - Dietas pendientes de cobro a Diciembre 2014.. 8,000 - Retención por Impuesto a la Renta (10% de S/. 70,000 S/. 8,000 )... 6,200
CUARTA CATEGORÍA Resumen de Rentas de Cuarta Categoría S/. Servicios Profesionales del ejercicio 2013 18,000 Servicios Profesionales del ejercicio 2014 83,000 Total Honorarios 2014 101,000 (-) Deducción 20% (20,200) Total Renta de Cuarta Categoría por el Servicio Profesional 80,800 Otras Rentas de Trabajo (Dietas) 62,000 Total Renta de Cuarta Categoría 142,800 Deducción 7 UIT s (7 x S/. 3,800) (26,600) Total Renta Neta de Cuarta Categoría 116,200 Calculo del Impuesto 18,246 Impuesto Retenido (14,500) Impuesto por Regularizar 3,746
QUINTA CATEGORÍA a) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, en el cual su contratante le designa el lugar y el horario para realizar sus labores y le proporciona los elementos de trabajo asumiendo los gastos que demande el servicio. b) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (4ta/5ta sin relación de dependencia). c) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (4ta/5ta con relación de dependencia). d) Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal (Rentas vitalicias y pensiones, participaciones de los trabajadores). 35
DETERMINACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Renta Bruta Deducciones Renta Neta artículo 33 inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio (-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT) Cuarta Categoría artículo 33 inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) No hay deducción de 20% (-) 7 UIT Renta Neta de cuarta y quinta categoría RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO Quinta Categoría Artículo 34 LIR (Boleta de pago: planilla) No hay deducción de 20%
DETERMINACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO Ejemplo: Renta Neta Imponible: S/. 240,000 102,600 x 15% = 15,390 102,600 x 21% = 21,546 34,800 ºx 30% = 10,440 Impuesto total: S/. 47,376
DETERMINACIÓN DE RENTAS DE TRABAJO IMPUESTO CALCULADO CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCION Saldo a favor de ejercicios anteriores. Pagos a cuenta directos (4º categoría) Retenciones 4º y 5º percibidas. Otros créditos con derecho a devolución. = SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Impuesto a la renta de fuente extranjera Otros créditos sin derecho a devolución. IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR
Rentas de Cuarta Categoría 485,000 (-) Deducción 20% (máximo 24 UIT s S/. 91,200) (91,200) Renta de Cuarta Categoría (33 inc. a) 393,800 Otras rentas de cuarta (dietas 33 inc. b) 62,000 Total Renta de Cuarta Categoría 455,800 Rentas de Quinta categoría (S/. 12,000 x 14) 168,000 Total renta del trabajo (4ta + 5ta) 623,800 Deducción 7 UIT s (7 x S/. 3,800) (26,600) Total Renta Neta del trabajo 597,200 ITF 1,500 Total Renta Imponible del trabajo 595,700 Cálculo del Impuesto 154,086 Retenciones de cuarta (54,700) Retenciones de quinta (23,847) Impuesto por Regularizar 75,539