LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4. Aida Rodriguez. Edinéia Welzel

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Transcripción:

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4 Aida Rodriguez Edinéia Welzel

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL Se encuentra regulada en los arts. 6 y 7 LOLS. Se define, como aquella condición reconocida a determinados sindicatos que les confiere una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical (art. 6.1 LOLS). Su objeto es potenciar la efectividad de la acción sindical, mediante la selección de las organizaciones sindicales más representativas, aunque también concede cierta singularidad a las organizaciones de suficiente representatividad dentro de un determinado ámbito funcional y territorial.

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL De acuerdo con el Comité de libertad Sindical (OIT) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el criterio de selección de los SMR tiene que ser de carácter objetivo y no discriminatorio. El principio de la MRS ha sido declarado ajustado a la Constitución por el TC, dentro de los límites impuestos a la institución por el juego combinado de los derechos de igualdad (art. 14 CE) y de libertad sindical (art. 28.1).

CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE LA MRS Audiencia electoral del sindicato Se mide en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo. Computan a estos efectos los representantes electos, no el numero de votos. Irradiación de la representatividad Representatividad por afiliación, federación o confederación.

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL El Art. 6.1 LOLS distingue 3 tipos de organizaciones sindicales representativas: a) SMR a nivel de Estado b) SMR a nivel de la comunidad autónoma c) Sindicatos representativos en un ámbito territorial y funcional específico

SMR A NIVEL ESTATAL Según el Art.6.2 a) LOLS son los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, del 10% o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas Son sindicatos más representativos: CCOO (39 %) y UGT (37,1 %). El modelo resultante en España es de bisindicalización y concentración sindical.

SMR A NIVEL ESTATAL Según el criterio de irradiación del Art.6.2 b) LOLS, son también SMR los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con el criterio de audiencia. Son según este criterio son más representativas todas las organizaciones afiliadas a CCOO y UGT.

SMR A NIVEL AUTONÓMICO Art.7.1.1 a) LOLS son los sindicatos que acrediten al menos, el 15% de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. Requisitos adicionales: Mínimo de 1.500 representantes No estar federados o confederados a sindicatos de ámbito estatal

SMR A NIVEL AUTONÓMICO Son sindicatos más representativos a nivel de la CCAA: ELA- STV (40,3 %), LAB (17,1 %) y CIG (28,5 %). Según el criterio de irradiación del Art.7.1.1 b) LOLS son más representativos: Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical en el ámbito de una Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con el criterio de la audiencia.

SINDICATOS REPRESENTATIVOS EN UN ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL ESPECÍFICO Lo son quienes no teniendo la consideración de mas representativos a nivel del estado o de la CCAA hayan obtenido, el 10% o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en un ámbito territorial y funcional específico (Art.7.2 LOLS).

DERECHOS ATRIBUIDOS A TODOS LOS SMR SMR a nivel estatal: (art. 6.3 LOLS) Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. Cualquier otra función representativa que se establezca.

DERECHOS ATRIBUIDOS A TODOS LOS SMR SMR A nivel autonómico: (ART. 7.1.2 LOLS) Gozarán de capacidad representativa idénticas funciones y facultades a las atribuidas legalmente a los sindicatos de mayor representatividad a nivel estatal, así como la capacidad contemplada en el Art. 6.3 a) LOLS. Sindicatos representativos en un ámbito específico: Estas estarán facultados según este articulo a las funciones y facultades del Art.6.3 b, c, d, e, g LOLS. Podrán ejercer las demás facultades del Art.6.3 LOLS a través de su integración en órganos de la CCAA.

REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES Está regulada por la Disposición Adicional 6ª ET y, en el ámbito de la negociación colectiva, por el art. 87 ET. Según la Disp. Ad. 6 ET, se consideran asociaciones empresariales más representativas aquellas que agrupen en el ámbito nacional el 10% o más de empresas y trabajadores ; y las que sin estar vinculadas orgánicamente a una organización nacional, limiten su actuación al ámbito de una CA y acrediten el 15% o más de empresas o trabajadores. El indicador que se utiliza es, el de su implantación efectiva, medida por el número de empresas o empresarios afiliados a la organización correspondiente.

REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES La mayor representatividad legitima a las asociaciones empresariales para ostentar la representación institucional ante las AAPP y para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos. Es también fuente de legitimación en la negociación colectiva de eficacia general, según los arts. 83.2 y 87.4 ET. Las que sin alcanzar la condición anterior, acrediten en una determinada unidad de negociación el 10% de los empresarios (art. 1.2 ET) tienen legitimación para negociar los convenios correspondientes a ese ámbito territorial y funcional (art. 87.3 ET). Aquí no rige el criterio de irradiación.