Poder Judicial de la Nación Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: Y Vistos y Considerando: II. III. Acevedo Abogados



Documentos relacionados
Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)

I. Declaración de siniestro.

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

FUNDAMENTOS. Señor Presidente:

, P. s u p r e m a C o r t e:

- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

S u p r e m a C o r t e :

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

DISPOSICIÓN SGC Nº 51/11. Buenos Aires, 28 de septiembre de VISTO. El Expediente Nº OAyP 262/11 del. Registro de esta Defensoría General y;

Expte. DI-1428/ Asunto: Sugerencia sobre becas complementarias a las del programa europeo Sócrates-Erasmus. I. ANTECEDENTES

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA.

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

s U P r e m a C o r t e

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

La defensa de los derechos JUAN PABLO OLMO (Abogado)

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

RP-CSG Fecha de aprobación

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº , de 14 de

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

CUESTIONES GENERALES

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Expte. DI-90/ I.- Antecedentes

dos de setiembre de dos mil trece.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

Ref.: Expte. NºS02: /2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

CONCLUSIONES FORO LABORAL

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Asunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

s U P r e m a C o r t e

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

REF: Expte MJyDH Nº /06 DICTAMEN DNPDP N 160/06 BUENOS AIRES, 20 JUL 2006

Instrucción 13/S SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Expte. DI-659/ EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, ZARAGOZA ZARAGOZA

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

DILIGENCIA.- En Madrid, a 6 de marzo de 2013.

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio:

Resoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Campoamor 9 2º OVIEDO f

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

Procedimiento de devolución de dineros pagados concepto de Derechos de Registros Públicos

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

I.- NATURALEZA Y FUNCIONES DE ARCA GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL.

Transcripción:

Poder Judicial de la Nación Autos: M., T. E. c. B., S. M. y otro s/desalojo por falta de pago Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J. Fecha: 26 de septiembre de 2013. En los procesos de desalojo en los que hay menores, debe garantizarse primeramente que estos tengan acceso a una vivienda. Ello, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza al niño el derecho a una vivienda digna. Texto del Fallo: Y Vistos y Considerando: I. Disconforme con lo decidido a fs.107/108, se alza a fs.109 la Sra. Defensora Pública de Menores ante la primera instancia. A fs.161/173, sostiene el recurso concedido y funda los agravios del Ministerio Pupilar la Sra. Defensora de Cámara; siendo replicados los mismos por la actora a fs. 165/171. II. La resolución bajo recurso, previa integración de la caución real que se fija en la suma de treinta y ocho mil pesos, en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal, decreta el lanzamiento de la demandada y demás subinquilino y/o ocupantes del inmueble motivo de autos, ubicado en extraña jurisdicción. Acto seguido, el a quo, haciendo mérito de las particularidades del caso, dispone la suspensión de la medida de entrega anticipada del inmueble que decreta. Asimismo, al ponderar el tiempo transcurrido desde que el Ministerio Pupilar diligenciara los oficios que obran a fs. 83/84, sin que haya respuesta alguna en la causa, dispone el libramientos de nuevos oficios, dejándose constancia en ello que si dentro del plazo perentorio de cinco días el organismo oficiado no adopta las medidas pertinentes con relación al menor que ocupa el inmueble, se dispondrá, automáticamente, el levantamiento de la suspensión del desahucio ordenado, a fin de no vulnerar los derechos del litigante. III. Se agravia el Ministerio Pupilar, en tanto aún no se encuentra asegurada la vivienda de su representado y solicita la revocación de la medida de desalojo anticipado

recurrida, en el marco de la más amplia defensa de las garantías procesales y derechos del menor de edad que habita el inmueble junto a su familia, derechos de neta raigambre constitucional y amparados en las convenciones que cita y en las disposiciones de la ley 26.061. IV. De las constancias de autos resulta que, en oportunidad de diligenciarse la cédula de notificación de la demanda, la emplaza informa al Oficial de Justicia interviniente, que habita el inmueble junto a su hija y su nieto, sin que se identifique a los mismos (v. fs. 75/76). Al contestar la demanda, la locataria accionada nada manifiesta en torno al hecho que denunciara en oportunidad de la notificación (v. 72/73). Dispuesta, entonces, la vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de Menores ante la primera instancia (fs. 82), la misma toma intervención en el proceso en defensa del menor que habita el inmueble y acredita haber diligenciado oficio al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de San Isidro, solicitando que con motivo de la presente acción, en oportunidad de llevarse a cabo el lanzamiento y en caso de que sus representantes legales no pueda proveerle una nueva vivienda en reemplazo de la que deberán desocupar, dispongan las medidas que estimen corresponder a efectos de garantizar al niño el derecho a una vivienda digna. A instancia de la Sra. Defensora de Menores, el 2 de mayo próximo pasado (fs. 86), el a quo suspende la decisión respecto del desahucio peticionado por la actora, hasta tanto el organismo oficiado adopte las medidas pertinentes con relación al menor. Llegados a este punto, frente al nuevo pedido de lanzamiento formulado por la actora fs. 107/108, se dicta la resolución bajo recurso y a fs. 109/110 la Sra. Defensora informa que el motivo por el cual no se ha respondido a la requisitoria que formulara al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de San Isidro, radicaba en que no se había identificado al menor de edad, razón por la cual solicita que se intime a la demandada a tales efectos; intimación que, cursada a fs. 111, fue cumplida por el letrado apoderado de la demandada a fs. 154. Finalmente, en respuesta a la vista que le fuera conferida con dicha información, a fs. 156/157, la Sra. Defensora acompaña la constancia de diligenciamiento de un nuevo oficio

dirigido al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de San Isidro, donde consta que fue recepcionado el 3 de julio próximo pasado. V. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso destacar en primer término que la actuación del Ministerio Pupilar en autos se encuentra ajustada a las precisiones del Informe Anual 2008 del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina, que expone la labor llevada a cabo durante dicho período por todas las áreas de la institución conforme lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Sra. Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, explicitó los fundamentos que llevaron al dictado de la Resolución DGN Nº 1119/08 (25 de julio de 2008) por la que las Defensorías ante los Tribunales Orales en lo Criminal intervienen en representación de las personas menores de edad en causas penales por usurpación. En igual sentido, la resolución dispuso la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, en expedientes de desalojo cuando existan personas menores de edad habitando el inmueble en litigio. Respecto de esta última disposición, concerniente a la justicia civil, expuso textualmente: También la resolución se refirió a una cuestión sumamente discutida en el ámbito civil relativa a si correspondía o no la intervención del Defensor de Menores e Incapaces en causas de desalojos en caso de existir menores de edad habitando el inmueble en litigio, y se decidió que corresponde la intervención de este Ministerio Público de la Defensa en representación de los menores de edad en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 del Código Civil. Concretamente, se dispuso en dicha Resolución DGN Nº 1119/08: I. Instruir a los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico nacional e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado es parte, de conformidad con los considerandos de la presente.

VI. De tal forma, más allá de las discrepancias que este tribunal ha dejado formulado respecto del alcance que cabe asignar a tal intervención en procesos en los que, como en el presente, las personas menores de edad no son parte en la causa, pero cuyo interés en el resultado del pleito es indiscutible (pues al habitar el inmueble a desalojarse podrían, eventualmente, verse privados de vivienda, en oportunidad de conocer cuestiones análogas, sostuvimos que si bien no es menester la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces desde el inicio de la causa, la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de proceso se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes (esta Sala, expte. nº 35.602/2009, Lattuga, Rosa Nilda c/ Zaracho, Carlos Roque y otros s/desalojo por falta de pago, del 24/08/2010; íd. in re, Farjat de Mehterian, Elena Flora c/urti, Carlos Alberto y otro s/ Desalojo por falta de pago, R.566.775, del 9 de diciembre de 2010, entre otros). En tales términos, entendemos ajustada a derecho la resolución recurrida, cuando se verifica en el sub examine que el Ministerio Público Pupilar ha tomado intervención en defensa del menor que habita el inmueble y el sentenciante de grado, con criterio de prudencia, frente a la eventualidad de que el desahucio ordenado pueda afectar los derechos del niño, ha dispuesto no dar curso al mismo hasta tanto no se agote el plazo que fija y se haya cumplido con la nueva comunicación que dispone cursar al ente administrativo, el que ya fuera puesto, con anterioridad, en conocimiento de las circunstancias de autos, para que adopte las medidas que se estimen oportunas a fin de garantizar la tutela y defensa de los derechos del niño a contar con una vivienda acorde a sus necesidades. Es que de este modo, al haberse efectuado las gestiones necesarias ante la autoridad administrativa y reafirmarse ello con la disposición de una nueva comunicación, se ha dado satisfactorio cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º, ap. 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño que reza: 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,

con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas ; y en la misma línea, que siempre mantiene a lo largo de todo el texto de dicha Convención, cuando la intervención del Estado en la protección de los derechos con carácter subsidiario. Específicamente el artículo 27 se refiere al tema de la vivienda, y establece: 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. VII. Sólo a mayor abundamiento, a los fines de satisfacer el mejor resguardo de los derechos del menor, debe quedar en claro que, en la rogatoria que se librará con los recaudos de la ley 22.172 al Juez de igual grado y materia, en turno por ante la jurisdicción del estado provincial donde se llevará a cabo la medida, deberá ponerse en conocimiento del magistrado la intervención requerida al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de San Isidro, a fin de que verifique aquél que se adopten las medidas adecuadas para dar respuesta a la problemática planteada. VIII. En suma, cuando el decreto de la medida de entrega anticipada del inmueble tiene eficacia respecto de los familiares y otros ocupantes que convivan con la locataria demandada, aún frente a las particularidades que el caso pueda presentar, mantener la suspensión de su ejecución, cuando se ha puesto en conocimiento de los entes administrativos pertinentes la existencia de las actuaciones a fin de que se adoptasen las medidas adecuadas para dar respuesta a la problemática planteada, importaría la desnaturalizar el proceso en desmedro de los derechos que se procuran hacer valer. Por tanto, no se configura en la especie el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación. En mérito a lo considerado y oído que fuera el Ministerio Pupilar, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada, en todo cuanto decide y fuera materia de agravio.

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada Nº 15/13, art. 4º), notifíquese a la Sra. Defensora de Menores de Cámara y devuélvase a la instancia de grado haciéndose saber que deberá disponerse la notificación de la recepción de las actuaciones y el presente fallo, en forma conjunta. Fdo.: Beatriz Alicia Verón Marta Del Rosario Mattera - Zulema Delia Wilde.