Nuevas reglas en materia tributaria dentro de los regímenes especiales Adolfo J. Campos Barranco Abogado de impuestos
Contenido ZLC AAEEPP Call Center/ZPExp. Zona Franca ZLP Contratos-Leyes
Impuesto sobre la renta (ISR) Nueva fórmula de costos y gastos deducibles Excepciones: Cuentas incobrables Donaciones a El Estado Donaciones según art. 697, par. 1), literal a) Impuesto de Aviso de Operación Costos técnicos relacionados al riesgo, cías. de seguro Otros gastos establecidos por El Estado- inconstitucional?.
ISR Tarifas aplicables Minería en general 1/1/2010 30.0% 1/1/2012 27.5% 1/1/2014 25.0% Se aplicarán estas tarifas a las personas jurídicas que sean subsidiarias o afiliadas de empresas cuya principal actividad sea la minería, prestando servicios relacionados con esta actividad de forma exclusiva o principal
ISR Los centros de llamadas tributan sobre sus operaciones locales o interiores a la tarifa o tasa general: 1/1/2010 27.5% 1/1/2011 25.0% Las reglas del CAIR siguen aplicándose: Cambia el monto de IG (1.5M).
ISR Artículo 701 d) CF., consideraciones de actividades: Enajenación o traspaso de bienes inmuebles Prestación de servicios a personas naturales o jurídicas dentro de la ZL Actividades de arrendamiento y subarrendamientos Consideradas siempre como actividades locales
ISR Todos los ingresos que se reciban Comisiones por los servicios que se prestan a personas naturales o jurídicas por: Almacenamiento y bodega Movimiento interno de mercancías y carga Servicios de facturación, reempaque y similares Considerados como actividades locales, cuando el destino final del bien sea el territorio aduanero panameño
ISR Operaciones de logística Servicios: Almacenamiento y bodega Movimiento interno de mercancías y carga Servicios de facturación, reempaque y similares Considerados como actividades exteriores o de exportación cuando el destino final del bien sea fuera del territorio aduanero panameño
ISR Se excluye de la aplicación del art. 701 d) del CF: Actividades enunciadas en el art. 60 y el párrafo final del art. 117 Ley 41/2004 (AAEEPP) Incluye actividades realizadas entre empresas mencionadas en la Ley 41/2004: Desarrollador/Empresas de AAEEPP y otras empresas ubicadas en recintos portuarios y ZLP Cambios producidos por derogación del literal c del art. 60 Ley 41/2004, mediante Ley 69/2009
ISR Consideraciones al AMIR Personas jurídicas dedicadas a la importación y fabricación de productos alimenticios y medicinales de consumo humano, según el art. 1057 V, par. 8, numeral 14 Aplicaciones del crédito fiscal derivado del pago de AMIR
Impuesto de dividendo/complementario Art. 733 CF PJ que requieren AO Comentarios a la Ley 5/2007 Que requieran clave de operación ZLC Operen en una ZLP Cualquiera Zona Franca o especial O que generen ingresos gravables en Panamá: consideraciones prácticas
Impuesto de dividendo/complementario Aplicado a las PJ en una ZLC o en cualquiera otra ZL, pagarán el impuesto al 5% de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios: Fuente panameña u operaciones interiores o locales; Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y Renta exenta del ISR, prevista de los literales f, l y n del art. 708 del CF. F-valores emitidos por El Estado L-intereses bancarios N-regalías pagadas por la ZLC
Impuesto de dividendo/complementario Empresas en AAEEPP, según literal d) art. 733 del CF. Sucursales: Sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el 10% sobre el 100% de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país: Situación con ZLP por ejm. Impuesto complementario Casos en los que incida la retención del Impuesto de Dividendo a la tarifa del 5%
Impuesto de aviso de operación Aspectos a considerar del reformado artículo 1004 del CF Frase Sin perjuicio de leyes especiales Las empresas o personas establecidas dentro de áreas de comercio internacional libre que opere la ZLC o cualquier otra Zona o área libre NO necesitaráobtener el AO Sin embargo aplica el impuesto: Tasa 1% - máximo 50K, mínimo B/.100 Modificación al art. 4 Ley 5/2007. Consideraciones prácticas: AAEEPP, art. 150 Ley 8/2010
Impuesto selectivo al consumo Cambios impulsados por la Ley 8/2010 Luego de las reformas por la Ley 33/2010: art. 32 Regímenes especiales: AAEEPP, Contratos Leyes (Puertos, Concesiones Mineras, otros) Consideraciones a la modificación del art. 28-A de la Ley 45/1995
ITBMS Se encuentran exentas las operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puertos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos y en las zonas libres o áreas económicas especiales
Equipos fiscales Consideraciones iniciales a lo implementado por la Ley 8/2010 Finalmente, nueva Ley aprobada Aplicación de los equipos fiscales a TODOS los residentes en la República de Panamá, sin distinción del tipo de renta que produzcan: Situaciones prácticas Panamá como centro del comercio mundial?- Excepciones para la utilización de los equipos fiscales
Muchas gracias Adolfo J. Campos Barranco abogado Morgan & Morgan adolfo.campos@morimor.com tel. (507) 265-7777 ciudad de Panamá, Panamá