PROGRAMAS DE APRENDIZAJE BÁSICO

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A los Superiores Provinciales. A los Directores de los Centros Zaragoza, 23 de enero de 2.008. Estimado/a amigo/a: PROGRAMAS DE APRENDIZAJE BÁSICO Como ya conocerás entre las medidas pedagógicas que establece la LOE, destacan los Programas de Aprendizaje Básico, cuya implantación a partir del curso 2.008/09 se realizará en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, siendo la Administración la que, a propuesta del Centro, autorizará o, en su defecto, denegará la implantación de dichos Programas en un determinado colegio. En este sentido, como anexo I, acompañamos un modelo de solicitud. 1.- DESTINATARIOS Los Programas de Aprendizaje Básico (en adelante PAB) irá destinado a alumnos menores de 16 años, escolarizados en 1º ó 2º de ESO y que presente las siguientes características: a) Un desfase curricular de al menos dos años. b) Dificultades generalizadas de aprendizaje. c) Posibilidad, a juicio del equipo de profesores de su curso de procedencia, de seguir con aprovechamiento las enseñanzas del Programa. El número máximo de alumnos que integren el PAB no podrá ser superior a 15, ni inferior a 10, debiendo ser autorizado por el Servicio Provincial, previo informe de Inspección. 2.- PROCEDIMIENTO Cada Tutor, con la colaboración del Equipo de Profesores del curso de procedencia del alumno, propondrá la incorporación del mismo al PAB, especificando en un informe los motivos por los que considera dicha medida como la más adecuada, debiendo acompañar a ese informe una evaluación psicopedagógica del Orientador del centro, una vez oído el alumno, y precisando la autorización de su familia, seguido de un informe de la Inspección educativa de la Resolución expresa del Director del Servicio Provincial. 1

En la evaluación psicopedagógica se deberá de informar sobre los siguientes aspectos: a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente. b) Las características personales del alumno que puedan influir en su capacidad de aprendizaje. c) El nivel de competencia curricular alcanzado en las distintas áreas y materias cursadas por alumno a partir de la información aportada por el Equipo de Profesores de su curso de procedencia o, en su caso, de referencia. d) Características del contexto escolar, familiar y social que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje. e) Propuesta razonada de su inclusión en el PAB o con la propuesta de otras medidas que considere más adecuadas. En este sentido el proceso, que deberá estar concluido en un plazo tal que garantice que el alumno se incorpore al programa en el comienzo del siguiente curso escolar es el siguiente: Procedencia PAB Proceso de toma de decisión Educación Primaria a) Propuesta del Tutor de EP, con el asesoramiento tras haber repetido 1º PAB del equipo de profesores de EP, y con la un curso evaluación psicopedagógica del Equipo de orientación y evaluación psicopedagógica. Ratificación por el Equipo de profesores del 1º curso del PAB y del Departamento de Orientación del centro de destino antes del comienzo del curso. b) Propuesta del Tutor con la colaboración del Equipo de profesores de primero de ESO en la evaluación inicial, con evaluación psicopedagógica del Departamento de 1º de ESO no superado 1º de ESO no superado y repetido orientación. 1º PAB Propuesta del Tutor con la colaboración del Equipo de profesores de primero de ESO en la evaluación final, con evaluación psicopedagógica del Departamento de orientación. 2º PAB Propuesta del Tutor con la colaboración del Equipo de profesores de primero de ESO en la evaluación final, con evaluación psicopedagógica del Departamento de orientación. 2

No obstante, a propuesta del Tutor del grupo, en colaboración con el equipo de profesores y con el asesoramiento del Equipo de orientación, podrán incorporarse al PAB, una vez realizada la evaluación inicial, alumnos matriculados en 1º de ESO que no hubiesen sido propuestos desde 6º de EP. Dicha propuesta irá acompañada del preceptivo informe, debiendo someterse a la aceptación de los padres del alumno y a la posterior resolución del Director del Servicio Provincial. La implantación progresiva del programa tendrá carácter experimental, comenzará en primero de ESO, se llevará a cabo curso a curso y tendrá que ser autorizado por la Administración, debiendo incluirse en el Plan de atención a la diversidad, y su diseño y organización, dentro del Proyecto curricular de etapa. 3.- PLAZO Si bien, no existe plazo previsto para la solicitud de este tipo de Programas, entendemos que sería conveniente solicitarlo hasta final del mes de marzo,, ya que si se presenta la solicitud en dicha fecha, damos plazo a que la Administración se pronuncie sobre el mismo antes de final de curso, y que en su caso, al Centro se le pudiera dar alguna dotación de profesorado con efectos de comienzo de curso (1 de septiembre). En cualquier caso, la autorización del programa no implica necesariamente que con carácter automático se conceda al Centro un incremento de profesorado. 4.- ESTRUCTURA DEL PAB En el PAB, las materias de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza serán impartidas en el grupo específico del programa. El resto de materias será cursado por el alumnado en su grupo de referencia, con excepción de la hora semanal de Tutoría, que el alumno recibirá en el PAB, quedando la estructura del mismo de la siguiente manera: 3

PAB 1º Curso PAB 2º Curso Materias 1º Materias 2º Grupo de Referencia Grupo de Referencia Educación Física 2 Educación Física 2 Tecnología 3 Música 3 Educación Plástica 3 Educación Plástica 3 Religión/Atención educativa/ Hª y 2 Religión/Atención educativa/ Hª y 1 cultura de las religiones cultura de las religiones Total 10 Total 9 Grupo específico Grupo específico Lengua extranjera 3 Lengua extranjera 3 Lengua castellana y Literatura 5 Lengua castellana y Literatura 5 CC.SS. Geografía e Hª 3 CC.SS. Geografía e Hª 3 Matemáticas 5 Matemáticas 5 Ciencias de la Naturaleza 3 Ciencias de la Naturaleza 3 Total 19 Total 20 Tutoría 1 Tutoría 1 TOTAL 30 TOTAL 30 La tutoría tendrá carácter específico, y será impartida por un profesor de los que imparten las materias específicas del PAB. 5.- DISEÑO CURRICULAR Los centros que implanten un PAB, deberán realizar adaptaciones curriculares de forma conjunta por los departamentos didácticos implicados y el Departamento de Orientación, coordinados por el Jefe de Estudios. Dicha adaptación pasará a formar parte, como medida específica de atención a la diversidad, del Proyecto curricular de etapa, que será aprobado por el claustro de profesores. De la misma forma, dichas adaptaciones serán informadas por la Inspección en el marco del Proyecto Curricular. El programa, con las adecuaciones que sean pertinentes para atender a las necesidades educativas del alumnado y en función de las características del centro, y de acuerdo con su autonomía pedagógica, incluirá los siguientes elementos: a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa, con especial atención a la progresiva adquisición de competencias básicas por parte de los alumnos. 4

b) Criterios y procedimientos para determinar el alumnado que se va a incorporar al programa en coherencia con los criterios de evaluación y de promoción establecidos por el centro en su Proyecto curricular de etapa. c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios específicos, de los horarios y de los recursos materiales. d) Profesores adscritos al programa, especialidades de los mismos y materias que van a impartir. e) Programaciones didácticas y horario semanal de las materias específicas. f) Criterios de evaluación para los alumnos que cursen el programa. g) Directrices para la aplicación de los criterios de incorporación de este alumnado a un curso ordinario de ESO o el establecimiento de otras medidas educativas contempladas en el Plan de atención a la diversidad del centro. h) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del propio PAB. 6.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Los alumnos serán evaluados conforme a los objetivos generales de la etapa, las competencias básicas y los criterios de evaluación establecidos para cada materia que curse cada alumno, con las adaptaciones individuales que, en su caso, se hayan decidido. La evaluación se realizará de forma diferenciada en cada una de las materias, y teniendo en cuenta la especificidad del PAB. La evaluación permitirá que el Tutor específico del PAB emita un consejo orientador sobre la opción más adecuada para la continuidad del proceso educativo de cada alumno. Dicho consejo tendrá carácter confidencial y no prescriptivo. 7.- PROFESORADO Los centros favorecerán que el número de profesores que intervengan en los PAB sea el más reducido posible. A estos efectos, la materia de Lengua castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, y si es posible, Lengua extranjera, sea impartido por el mismo profesor. De la misma forma, las materias de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza serán impartidas por otro profesor. Con el fin de poder hacer un seguimiento del Programa, los profesores que lo imparten, se reunirán, como mínimo, una vez al mes. 5

8.- EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Los profesores adscritos al programa, asesorados por el Departamento de Orientación, elaborará a lo largo del curso, una evaluación que formará parte de la Memoria final de curso, que incluirá: a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el PAB. b) La valoración del funcionamiento del PAB, y en su caso, propuesta de modificación. La Inspección de educación hará un especial seguimiento del PAB. Sin otro particular, y estando a vuestra disposición, aprovechamos la ocasión para enviarte, como siempre un cordial saludo. Mª Carmen Acha Aguirre Presidenta /EyG-ARAGÓN 6

ANEXO I (Membrete del Colegio) A LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE AL SERVICIO PROVINCIAL DE DON/DOÑA, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número, en nombre y representación del COLEGIO, con domicilio en, calle, nº, ante el Director/Directora del Servicio Provincial de del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA, comparezco, y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que por medio del presente escrito, solicito AUTORIZACIÓN para impartir en el Centro que represento un PROGRAMA DE APRENDIZAJE BÁSICO a partir del curso / en 1º (y 2º) curso de ESO, concurriendo en este Colegio los requisitos previstos en la Resolución de 5 de junio de 2.007, de la Dirección General 7

de Política Educativa, por la que se autoriza la aplicación experimental en centros de Educación Secundaria del Programa de aprendizaje básico establecido en la Orden de 9 de mayo de 2.007, por la que se aprueba el currículo de la ESO, solicitando igualmente DOTACIÓN DE PROFESORADO SUFICIENTE con el fin de poder atender adecuadamente dicho Programa. A estos efectos, cabe destacar que este Centro presenta en 1º/2º de ESO un grupo de (10 a 15) alumnos que presentan un desfase curricular de dos años, adjuntando junto con el presente escrito, relación de los mismos, con su fecha de nacimiento, curso en el que se encuentran escolarizados, y características que presentan: NOMBRE FECHA NACIMIENTO CURSO EN EL QUE ESTÁN ESCOLARIZADOS OBSERVACIONES En su virtud, AL DIRECTOR/DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 8

DE LA DGA SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo, y en su virtud, acuerde según se deja interesado en el cuerpo del mismo., a de de 2.008 (Firma y sello) 9