NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Transcripción:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Qué es la Negociación Colectiva (NC)? La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través de nuestros representantes, establecemos con la patronal nuestras condiciones colectivas de trabajo, mediante un proceso de diálogo y negociación. Derecho fundamental regulado en: Art. 37.1 de la Constitución Española. Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Estatuto de los Trabajadores, que dedica el Título III a la Negociación Colectiva y los Convenios Colectivos. Ley 7/90 de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. R.D. 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de los convenios colectivos de trabajo. Qué objetivos se pretende conseguir con la NC? El objetivo general de toda Negociación Colectiva es regular al máximo las condiciones de trabajo. Cuáles son las principales formas del NC? Institucional: Concertación Representa una forma de relación entre sindicatos, asociaciones empresariales y gobierno basada en el consenso en torno a la política económica, como forma de legitimación de la misma: Acuerdos Marco Interconfederales: acuerdos interprofesionales negociados entre las organizaciones sindicales y patronales más representativas con un contenido regulador de futuros convenios colectivos. Si reúnen los requisitos de legitimación, fondo y forma que el Titulo III del ET establece para los convenios colectivos, resultan vinculantes para todos los representantes de los trabajadores y de empresarios a la hora de negociar un convenio colectivo estatutario. Pactos Sociales: Son distintos a los Acuerdos Marco por su carácter tripartito dado que en ellos interviene el Gobierno. Pueden ser puros (acuerdos tripartitos) y mixtos (donde además se establecen Acuerdos Marco).

Negociación en mesa separada: Es bipartita, es decir, entre Gobierno y Sindicatos o entre Gobierno y Patronal. Su naturaleza es política. Estatutaria: Convenio Qué es el convenio colectivo? El convenio colectivo es el contrato negociado y celebrado por representantes de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo. Qué tipos de convenios colectivos nos podemos encontrar? De empresa Generalmente, abarcan todos los centros de trabajo y, ocasionalmente, de grupo de empresas. Sectoriales Tienen generalmente, ámbito provincial o estatal, y ocasionalmente de nacionalidad o comunidades autónomas. Cuál es la naturaleza jurídica del convenio colectivo? En la legislación laboral española, los convenios colectivos tienen un doble carácter: Carácter normativo Igual que las leyes. Afectan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Carácter obligacional Igual que los contratos. La fuerza vinculante, consagrada por la Constitución y ratificada por el Estatuto de los Trabajadores, es una fuerza erga omnes, es decir que afecta a todos y frente a todos. Cuáles son los ámbitos del convenio colectivo? Según el Art. 83 del Estatuto de los Trabajadores: Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden Ámbito Funcional: La rama o sector de la actividad económica, la empresa o el centro de trabajo.

Ámbito Territorial: El espacio geográfico en el que el convenio resulta aplicable. Ámbito Personal: Los colectivos, grupos o categorías a los que se aplican el convenio. Ámbito temporal: El espacio cronológico en el que el convenio resulte aplicable. Quiénes están legitimados para negociar? En función del ámbito del convenio, están legitimados para negociar: Convenios de empresa Delegados de personal Miembros del Comité Representación sindical. Secciones Sindicales. Convenios Sectoriales Sindicatos más representativos a nivel estatal, o regional cuando el convenio no transcienda dicho ámbito. Sindicatos que cuenten con el 10% de los representantes legales de los trabajadores. Asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de empresarios y den ocupación a igual porcentaje de trabajadores. Qué contenidos debe incluir el convenio colectivo? Contenidos mínimos (Art. 85 del ET) Determinación de las partes que lo conciertan. Ámbitos del convenio: personal, funcional, territorial y temporal. Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el convenio, cuando este sea superior al de la empresa. Forma y condiciones de denuncia, así como los plazos de preaviso para dicha denuncia. Designación de la Comisión Paritaria y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión. Cláusulas normativas Son las que regulan las condiciones de trabajo aplicables a todos los incluidos en su ámbito, aunque no sean firmantes del convenio. Por lo tanto, son las que dan contenido a un convenio, de manera que sin estas no puede existir, mientras que las obligacionales pueden incluirse o no.

Una vez vencido el convenio, las cláusulas normativas se prorrogan provisionalmente, hasta que haya acuerdo de sustitución del mismo. Esto permite empezar a negociar el nuevo convenio teniendo como punto de partida las condiciones establecidas en el anterior. 4 Tipos: Materias económicas Materias laborales Materias sindicales Materias asistenciales Cláusulas obligacionales Son las que implican un compromiso de las partes negociadoras a tener un determinado comportamiento. Por lo tanto, son las que regulan los pactos de paz y los procedimientos de solución pacífica de los conflictos. No obstante, al contrario que las cláusulas normativas, éstas no se prorrogan provisionalmente una vez vencido el convenio. 6 Tipos: Cláusulas de paz. Cláusulas de administración del convenio. Cláusulas de Negociación Colectiva Cláusulas de negociación futura Cláusulas de implantación de organismos Cláusulas de comisiones especiales Qué es la concurrencia? Tipos: De convenio: Salvo pacto contrario, un convenio durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en un convenio de ámbito distinto (Art. 84 del ET). Se produce concurrencia, cuando un trabajador se puede ver afectado por dos o más convenios. De normas: Ante la posible existencia de normativa legal aplicable a un caso, se prefiere siempre la más favorable.

Cómo se controla la aplicación de un convenio colectivo? La aplicación e interpretación de los convenios colectivos, está otorgada por el ET a la Comisión paritaria y la jurisdicción laboral (Art. 91 del ET). Las cláusulas discriminatorias quedan anuladas a efectos de la aplicación del principio de igualdad (Art. 17.1 ET). La impugnación puede realizarse de oficio por la autoridad laboral, o a instancia de la parte que tenga un interés legitimo en la reclamación. En los convenios colectivos se pueden establecer procedimientos, como la mediación o el arbitraje, para la solución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los mismos.