COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE

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Transcripción:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE RESOLUCION No. 005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 numeral 9 de la Ley 79 de 1988 establecen que los estatutos de toda Cooperativa debe contener; constitución e incremento patrimonial de las Cooperativas; reservas y fondos sociales, finalidades y forma de utilización. Que Artículo 49 numeral P de los estatutos de la Cooperativa establece como funciones del Consejo de Administración adoptar su propio reglamento y demás reglamentos de la Cooperativa. Que el Artículo 86 de los estatutos establece que la destinación de los fondos será como lo dispongan los respectivos reglamentos y que La Cooperativa deberá contar con un reglamento que contemple los requisitos para la utilización del Fondo de Solidaridad, previamente aprobado por el Consejo de Administración, órgano encargado de coordinar las actividades del fondo y de aprobar los gastos que puedan ser sufragados con cargo al mismo. ACUERDA Expedir y adoptar el REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD que regirá por los siguientes lineamientos: CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1. Según el Artículo 86 de los estatutos establece: Que el Fondo de Solidaridad tiene por objeto habilitar a la Cooperativa con recursos que le permitan brindar ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes, en circunstancias especiales tales como calamidad doméstica, o situaciones de particular dificultad. Los recursos del

Fondo de Solidaridad también pueden ser destinados al beneficio de la comunidad, trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados y de manera excepcional para ayudar a los trabajadores de la entidad, o a la comunidad en general, en situaciones de calamidad. Con el Fondo de Solidaridad, CREDICAFE pretende: 1. Poner en práctica el principio de la solidaridad y ayuda mutua. 2. Brindar asistencia solidaria al asociado, persona natural o jurídica, y su núcleo familiar primario en las circunstancias calamitosas. 3. Educar al asociado y su núcleo familiar en la práctica solidaria. 4. Fortalecer las relaciones entre el asociado, su familia y la Cooperativa. 5. Desarrollar el sentido de identidad y pertenencia de los asociados. CAPITULO II RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Artículo 2º. Serán recursos para la prestación del servicio de solidaridad los siguientes: 1. Los fondos acumulados disponibles de vigencias anteriores. 2. El 10% como mínimo, de los excedentes Cooperativos que se liquiden en cada ejercicio económico, de conformidad con el Artículo 54 de la ley 79 de 1988. 3. Con apropiaciones con cargo al ejercicio anual siempre y cuando estén debidamente presupuestados y aprobados por la Asamblea, de conformidad con el Artículo 56 de la ley 79 de 1988. 4. Con las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria se establezcan por la Asamblea para incrementar el Fondo. 5. Los auxilios y donaciones recibidos con este fin específico. 6. Recursos generados por actividades aprobadas por el Consejo de Administración. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS, CONTRIBUCIONES OTORGABLES, REQUISITOS, INSTANCIAS DE APROBACIÓN Y PRESUPUESTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Artículo 3º. Se sufragarán con cargo a este fondo las actividades que se detallan a continuación: 1. Auxilio a los asociados de la Cooperativa en caso de calamidad doméstica.

Parágrafo 1. Se define como calamidad doméstica, casos de muerte, enfermedad grave, accidente, intervenciones quirúrgicas del asociado o familiares que dependan económicamente de él, acontecimiento de fuerza mayor (incendio, inundación, vendaval, terremoto, deslizamiento) que amenace el patrimonio o renta del asociado. Parágrafo 2: Se entenderá por familiares que dependan económicamente de él, el cónyuge o compañera permanente y parientes que estén ligados hasta el primer grado de consanguinidad (Padres e hijos). 2. Atención de servicios médicos hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares que dependan económicamente de él, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 3 de este reglamento, cuando carezcan de servicios de seguridad social obligatoria. 3. Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y de exequias o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares. 4. Donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus asociados o ha hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de CREDICAFE. 5. Pagos con destino a la Educación formal en los términos previstos en la ley. Artículo 4º. Clases de Contribuciones otorgables: 1. Prestamos en dineros con intereses, plazos y cuantías de acuerdo con la línea establecida en el reglamento de crédito para calamidad doméstica. 2. Auxilios en efectivo, una sola vez por año y hasta $100.000 por uno de los siguientes casos: i) Por muerte del asociado y familiares que dependan económicamente de él, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 3 de este reglamento. ii) Por calamidad doméstica del asociado por hechos de fuerza mayor o casos fortuitos tales como: incendio, inundación, vendaval, terremoto, deslizamiento. iii) Auxilios por maternidad de la asociada o el cónyuge o compañera permanente del asociado. iv) Auxilios por enfermedades denominadas catastróficas (Cáncer, Leucemia, Epilepsia, artritis reumatoidea, Sida, Insuficiencia renal, etc.) del asociado y su familia de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 3 de este reglamento.

3. Pagos con destino a las Entidades beneficiarias de la aplicación de recursos para educación formal, de acuerdo con el proyecto o plan aprobado por el Consejo de Administración. Artículo 5º. Requisitos y Documentación para aprobación de Servicios: 1. El asociado usuario del fondo de solidaridad y para el caso de los créditos de la línea calamidad doméstica, debe presentar los documentos necesarios exigidos en el reglamento de crédito, adjuntando la comunicación o soporte donde detalle el hecho que da origen a su petición. 2. Para el caso del auxilio en efectivo y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4, el asociado además de la comunicación explicativa del hecho que da origen a su petición, debe adjuntar copia del documento soporte que permita verificar y comprobar la calamidad doméstica (certificado de defunción, certificado de licencia de maternidad, declaración extrajuicio, etc.) y copia del documento soporte que permita establecer el lazo de familiaridad o parentesco con el asociado, cuando se trate de solicitudes que beneficien la familia del asociado (registro civil, registro de matrimonio, declaración extrajuicio, etc.). 3. Para tener derecho al auxilio de solidaridad el asociado debe estar hábil en el momento de ocurrir el evento y tendrá máximo treinta (30) días calendario, a partir de ocurrido el hecho, para solicitarlo. 4. Todos los auxilios, contribuciones y donaciones que se otorguen con cargo al fondo de solidaridad quedan condicionados a la disponibilidad de recursos del fondo. 5. La inexactitud comprobada de los procedimientos o documentos para la obtención de beneficios por el fondo de solidaridad, además de ocasionar el reintegro de los valores recibidos por el asociado, será causal de exclusión de la Cooperativa. Artículo 6º. Instancias de Aprobación Los auxilios, contribuciones y donaciones incluidos en el Artículo 4 serán aprobados por la Gerencia e informados al Consejo de Administración, con excepción del numeral 1 créditos por calamidad domestica, los cuales se ajustarán al orden de aprobación establecido en el reglamento de crédito.

Artículo 7º: Presupuesto del Fondo de Solidaridad Cada año la Gerencia presentará al Consejo de Administración para su aprobación un presupuesto del fondo de solidaridad teniendo en cuenta los ingresos por concepto de destinación de excedentes y la situación económica del fondo y su movimiento interno, e igualmente incluirá su utilización en las diferentes actividades señaladas en el presente reglamento. CAPITULO IV DEL CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 8. La Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal velarán por el buen uso de los servicios y el buen manejo y utilización de los recursos del fondo de solidaridad, dejando constancia documentaria sobre su gestión de revisión. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en reunión efectuada el 25 de Mayo de 2011 según consta en acta No. 550 y rige a partir de su aprobación. ROBERTO RODRIGUEZ UMAÑA PRESIDENTE MARIA INES ANGEL AYALA SECRETARIA