INFORMACION TRIBUTARIA INFORMACION TRIBUTARIA El Decreto 2972 de 2013, dejó tres grupos de personas naturales: EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEMÁS PERSONAS NATURALES Quienes pertenecen a la categoría de empleados? Los que contesten afirmativamente al menos uno de los puntos relacionados en el anexo siguiente: CERTIFICACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO. Decreto 1070 de 2013, Clasificación de Personas Naturales.
INFORMACION TRIBUTARIA Ciudad y Fecha Empresa Ref.: Certificación Decreto 1070 de 2013, Clasificación de Personas Naturales CERTIFICACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO Yo, identificado (a) con cedula de ciudadanía No, expedida en, para efectos de dar cumplimiento con el artículo 1 del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013, certifico bajo la gravedad de juramento, lo siguiente: 1. Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( ) 2. Mis ingresos en el año inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos en dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( ) 3. Estoy obligado (a) a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior: SI ( ) NO ( ) 4. Los ingresos totales del año gravable inmediatamente anterior superaron 1.400 UVT ($38.479.000) SI ( ) NO ( ) 5. En el año gravable inmediatamente anterior no desarrolle una se las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolle no generó más del veinte por ciento (20%) de mis ingresos totales. SI ( ) NO ( ) 6. Durante el año gravable inmediatamente anterior no preste servicios técnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo representa más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. SI ( ) NO ( ) Cordialmente CC
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013 De conformidad con el decreto 1070 y 3032 del 2013 las personas naturales deberán informar a sus pagadores, una serie de condiciones que servirán de base para calificarlo dentro de la categoría tributaria de conformidad con el articulo 329 E.T. Vale la pena resaltar que dicha información deberá suministrarse a más tardar a 31 de marzo del respectivo año gravable.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013 El mismo decreto señala que la categoría tributaria determinada con la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega, y que en caso de que la información sea suministrada de forma extemporánea no se podrán ajustar ni modificar las retenciones en la fuente practicadas.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013 Artículo 1. : Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013 La persona deberá manifestar expresamente, lo contemplado en la diapositiva 2, relacionado a continuación: 1. Si los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013 2. Si los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013 3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron mil cuatrocientos UVT (1.400), ($38.479.000). 5. Si en el año gravable inmediatamente anterior no desarrollo una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolle no generó más del veinte por ciento (20%) de mis ingresos totales.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013 6. Si durante el año gravable inmediatamente anterior no presto servicios técnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represento más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. Dicha información, deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta, es decir con la entrega de la Garantía Única de Cumplimiento, una vez firmado el Contrato de prestación de Servicios.
INFORMACION TRIBUTARIA Quienes pertenecen a la categoría de trabajadores por cuenta propia? Si usted responde en forma afirmativa a la siguiente presunta, usted pertenece a la categoría de TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Valor del UVT 2014 $27.485 2025 $28.279
INFORMACION TRIBUTARIA Quienes pertenecen a la categoría de Otras personas naturales? Si usted responde en forma afirmativa cualquiera de las siguientes preguntas usted pertenece a la categoría de otros:
INFORMACION TRIBUTARIA Están obligados a presentar declaración de renta, las personas: 1. Que el año gravable 2014 recibieron ingresos brutos iguales o superiores a (1.400 UVT) $38.479.000 2. Que su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2014, supere las 4.500 UVT, $123.682.500. 3. Que sus consumos con tarjetas de crédito excedan las (2.800 UVT), $76.958.000. 4. Que el valor total de compras y consumos supere las (2.800 UVT) $76.958.000. 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, sea superior a (4.500 UVT) $123.682.500. Con solo un numeral aprobado se debe declarar renta.
PROFESIONES LIBERALES Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: a. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. b. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Es de aclarar, que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes
ACTIVIDADES DEL ART. 340 E.T. Son las relacionadas con las actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, Agropecuario, silvicultura y pesca, Comercio al por mayor y al por menor, Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos, Construcción, Electricidad, gas y vapor, Fabricación de productos minerales y otros, Fabricación de sustancias químicas, Industria de la madera, corcho y papel, Manufactura alimentos, Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero, Minería, Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones, Servicios de hoteles, restaurantes y similares y Servicios financieros
RETENCIÓN EN LA FUENTE MINIMA PARA EMPLEADOS Aplica para los empleados, cuyos ingresos totales percibidos durante el año 2014 sean iguales o superiores 1.400 UVT, es decir $38.479.000 conforme al Numeral 2 del literal a) del artículo 7 del Decreto 2623 de 2014, la Retención en la Fuente será como mínimo la que resulte de aplicar la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario a la base gravable mensual que se determina restando los aportes obligatorios en salud, pensión, fondo de solidaridad.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN POR EL SISTEMA ORDINARIO La Ley 1607 de 2012 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones y los Decretos Reglamentario 0099 y 1070 de 2013, dieron a conocer los cambios en la determinación del porcentaje fijo de retención en la fuente, el cálculo mensual en la nómina periódica y los lineamientos nacionales para Empleados Públicos Docentes, Administrativos, Educadores De Enseñanza Básica y Media, Docentes Ocasionales y Especiales, Trabajadores Oficiales, Monitores Académicos Becarios y Modelos de Artes que soliciten las deducciones establecidas que les permita disminuir la retención en la fuente, calculada por el procedimiento ordinario:
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE DE RETEFUENTE Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador) pagados en el año anterior (2014) y divididos por los meses a que correspondieron (este valor no puede exceder de 100 UVT, es decir, 100 x $27.485 = 2.748.500; ver art. 5 dec. 4713 dic. 2005; es el ítem 95 en la tabla del art. 868-1 del E.T.) Pagos durante el año anterior (2014) a medicina prepagada del trabajador, el cónyuge, y sus hijos y dependientes, y divididos por los meses a que correspondieron (este valor no pude exceder de 16 UVT, es decir, 16 x $27.485 = $439.760)
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE DE RETEFUENTE Deducción por concepto de "dependientes" o personas a cargo, pero solamente si son del tipo de personas expresamente mencionadas en el parágrafo del art. 387 del E.T.) (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT; es decir, sin exceder de 32 x 27.485 = $879.520)
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE DE RETEFUENTE - DEPENDIENTES Hijos Cónyuge o compañero permanente Padres y hermanos Hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente Registro Civil Se encuentre en situación de dependencia por ausencia de ingresos Certificada por contador publico. Se encuentre en situación de dependencia por ausencia de ingresos Certificada por contador público Entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente Registro civil y recibo de pago de matriculas Se encuentre en situación de dependencia porque sus ingresos en el año fueron menores a doscientos sesenta (260) UVT; es decir para el año gravable 2013 $6.978.660 anual, equivalente a $581.555 mensual Certificada por contador público- Certificado de Medicina Legal Se encuentre en situación de dependencia porque sus ingresos en el año fueron menores a doscientos sesenta (260) UVT; es decir para el año gravable 2013 $6.978.660 anual, equivalente a $581.555 mensual Certificada por contador público - Certificado de Medicina Legal Mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos Certificados por Medicina Legal Se encuentre en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos Certificados por Medicina Legal Se encuentre en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos Certificados por Medicina Legal
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE DE RETEFUENTE Deducción por aportes a salud obligatoria: Aporte mensual promedio que hizo durante el año gravable anterior por aportes obligatorios a salud (Concepto DIAN 81294 oct./09; y Decreto 2271 de junio de 2009 ) Deducciones del art. 4 del decreto 2271 de junio de 2009: Aportes a salud del propio mes que el cobrador de servicios demuestre estar realizando
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE DE RETEFUENTE Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T: Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones. Los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias y a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), no harán parte de la base de retención en la fuente y serán considerados como Renta Exenta hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios en pensión no exceda del 30% del ingreso laboral con el límite de 3.800 UVTS por año, ($107 460.000) de conformidad con el Articulo 126 del Estatuto Tributario y reglamentado por los artículos 3 y 4 de la Ley 1607 de 2012.
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE DE RETEFUENTE Aportes voluntarios del propio mes a las cuentas de ahorro AFC, anexando copia de la certificación y la consignación mensual. Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Ejemplo: los valores de las cesantías o intereses de cesantías recibidas en el mes O el valor de los dineros para gastos de entierro del trabajador, etc. El 25% de RENTA EXENTA, sin que mensualmente exceda de 240 UVTS (es decir, 240 x $27.485 = $6.596.000 ) numeral 10 del art. 206 del E.T. que fue modificado con el art. 6 de la Ley 1607)
EXAMENES PREOCUPACIONALES Exámenes Médicos Pre - Ocupacionales para contratistas y trabajadores independientes: De acuerdo al Decreto 723 de 2013 en su Art. 18. se debe realizar los exámenes médicos ocupacionales, para contratistas independientes, servidores públicos con ORDENES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - OPS y demás trabajadores que realicen actividades laborales o de servicios a empresas por su cuenta.
EXAMENES PREOCUPACIONALES Este examen tendrá vigencia máxima de 3 (tres) años y será validado para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo mas alto al cual estará expuesto en todos los contratos.. En el certificado se registra el perfil haciendo énfasis en los exámenes paraclínicos realizados durante la evaluación.
EXAMENES PREOCUPACIONALES Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto No. 0723 de abril 14 de 2013. Se constituye en un requisito obligatorio pre Contractual. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.
EXAMENES PRE OCUPACIONALES Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
GRACIAS!!! Por su Tiempo